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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Pro 2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/83/20.
DOE Número:
53
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
viernes, 17 de marzo de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Energía solar.
Página Inicio:
16773
Página Fin:
16777
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B90397464 y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Leonardo da Vinci, número 2, Edificio Prodiel, 41092, Sevilla, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 29 de agosto de 2022, D. Ramón Rico Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Por 2 ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.
Con fecha de 3 de marzo de 2023, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto.
Con fecha 14 de julio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto.
Con fecha 15 de julio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto.
Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 8 de marzo de 2023, D. Ramón Rico Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 41, parcelas 40, 42, 80, 135, 33 y 32, del término municipal de Mérida (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Pro 2 .
Instalación solar fotovoltaica de 10.175 kW de potencia instalada, limitada por software a 8.000 kW en el punto de vertido a la red, compuesta por 55 inversores de 185 W cada uno, y 21.952 fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/30 kV.
1 transformador de servicios auxiliares de 5kVA-800/400V.
Subestación transformadora: Judío Pro2 con transformador de potencia trifásico 30/132 kV, 10 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación 132 kV, constituida por tramo aéreo de longitud 1070 m con 7 apoyos, y tramo subterráneo de longitud 100 m, con origen en la subestación transformadora de la planta Judío Pro2 y final en la subestación Judío propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 41, parcelas 33, 34, 9007, 10 y 9002; polígono 40, parcela 67, del término municipal de Mérida (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 7.056.516,92 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el ANEXO adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 10 de marzo de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO AÉREO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN.
N.º ORDEN
TITULAR
Otros Derechos
Termino Municipal
DATOS CATASTRALES
N.º FINCA REGISTRAL
AFECCIÓN
Uso
N.º Polígono
N.º Parcela
Referencia Catastral
N.º Apoyo
Servidumbre Ocup. Apoyo
Servidumbre de Vuelo Cond.
Ocup. Temp.
Servidumbre de paso
Razón Social
Núm.
m2
m
m2
m2
m2
1
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA PEDERNALA, SL
Mérida
41
10
06083A04100010
1492446269
2,3,4,5,6,7
6
71,19
893,88
9354,66
2225
1625,69
Agrario
2
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA PEDERNALA, SL
Mérida
40
67
06083A04000067
1492446269
48,17
597,24
Agrario
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO SUBTERRÁNEO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN.
N.º DE ORDEN
TITULAR
Otros Derechos
Término Municipal
DATOS CATASTRALES
N.º FINCA REGISTRAL
AFECCIÓN
Uso
N.º Polígono
N.º Parcela
Referencia Catastral
Zanjas
Ocupación Temporal
Razón Social
Longitud (m)
Superficie (m2)
1
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA PEDERNALA SL
Mérida
41
10
06083A04100010
1492446269
88,45
53,07
318,42
Agrario
Subir
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