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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Redexis GLP, SL, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de "Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres)". Expte.: CG-665.
DOE Número:
55
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
martes, 21 de marzo de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Gas.
Página Inicio:
17343
Página Fin:
17348
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Redexis GLP, SL (en adelante REDEXIS), con domicilio en Edificio Pórtico, c/ Mahonia, n.º 2 2.ª planta, de Madrid, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en Malpartida de Cáceres (Cáceres) , expediente CG-665, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 7 de julio de 2022, se adjudicó a la empresa REDEXIS, la ampliación de la zona de distribución de GLP canalizado en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres). Expte.: CG-661, delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución.
Segundo.
Con fecha 15 de julio de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, REDEXIS solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente resolución.
Tercero.
En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto (DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2022), y el de información a otras Administraciones Públicas y entidades que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo, a las cuales se remitieron las correspondientes separatas, resultando:
a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
b) Que el peticionario ha manifestado su aceptación de los condicionantes recogidos en los informes emitidos por las Administraciones Públicas y entidades que han intervenido en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el Órgano competente para la Resolución del procedimiento iniciado a solicitud de REDEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.
Segundo.
El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas licuado del petróleo requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el Órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones, y el peticionario ha aceptado los condicionantes puestos de manifiesto por otras Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a REDEXIS autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas licuado del petróleo definidas en el proyecto denominado Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en Malpartida de Cáceres (Cáceres) , de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera.
En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda.
Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Término municipal: Malpartida de Cáceres (Cáceres).
b) Emplazamiento: Proximidades de la avda. Barjola.
c) Tipo de gas a suministrar: GLP (propano comercial).
d) Máxima presión de suministro: MOP 5 bar.
e) Descripción de la canalización (diámetros nominales y longitudes por calles):
Red de distribución MOP 5 bar
Calle
Tipo de tubo
Longitud (m)
Avda. Barjola
PE 100 DN 63 SDR 17/17,6
50
C/ La Cañada
31
C/ Las Eras
96
C/ Rosso de Luna
266
C/ Río Guadiloba
87
C/ Río Ayuela
108
C/ Pérez Comendador
192
C/ Las Lavanderas
43
C/ Zurbarán
80
Plaza de la Nora
52
f) Longitud total de canalización: 1.005 metros.
g) Presupuesto total indicado en la solicitud: 60.370,21 €
h) Plazo previsto de ejecución: 1 año.
i) Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 30):
Coordenadas de la zona de distribuciónReferencia UTM en HUSO 30 ETRS 89
Coordenadas
Coordenadas
N.º vértice
X
Y
N.º vértice
X
Y
1
713.914
4.368.754
33
714.530
4.369.172
2
713.920
4.368.732
34
714.484
4.369.180
3
713.946
4.368.692
35
714.437
4.369.174
4
713.982
4.368.662
36
714.395
4.369.154
5
714.027
4.368.645
37
714.380
4.369.144
6
714.037
4.368.643
38
714.337
4.369.118
7
714.082
4.368.633
39
714.306
4.369.094
8
714.095
4.368.631
40
714.287
4.369.067
9
714.134
4.368.623
41
714.262
4.369.058
10
714.181
4.368.620
42
714.224
4.369.036
11
714.198
4.368.624
43
714.194
4.369.005
12
714.244
4.368.626
44
714.172
4.368.960
13
714.289
4.368.644
45
714.169
4.368.947
14
714.324
4.368.668
46
714.161
4.368.946
15
714.372
4.368.684
47
714.148
4.368.962
16
714.398
4.368.674
48
714.099
4.368.991
17
714.444
4.368.672
49
714.053
4.369.002
18
714.490
4.368.684
50
714.006
4.368.998
19
714.516
4.368.698
51
713.963
4.368.979
20
714.562
4.368.710
52
713.928
4.368.948
21
714.601
4.368.736
53
713.904
4.368.908
22
714.631
4.368.772
54
713.893
4.368.862
23
714.648
4.368.816
55
713.895
4.368.842
24
714.650
4.368.863
56
713.953
4.368.821
25
714.638
4.368.908
57
713.989
4.368.825
26
714.624
4.368.931
58
714.127
4.368.889
27
714.631
4.368.961
59
714.160
4.368.834
28
714.627
4.369.011
60
714.081
4.368.839
29
714.630
4.369.027
61
714.045
4.368.846
30
714.624
4.369.073
62
714.029
4.368.838
31
714.603
4.369.116
63
713.999
4.368.814
32
714.571
4.369.150
64
713.925
4.368.750
Tercera.
En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, REDEXIS deberá constituir una fianza de 1.207,40 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones (60.370,21 euros), a favor de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta.
Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta.
Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta.
El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava.
Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta Resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 14 de marzo de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
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