Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, y la Junta de Extremadura para la construcción, conexión y puesta en servicio de las infraestructuras para suministro de gas natural a la urbanización "Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3)" en la localidad de Badajoz.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 18945
Página Fin: 18955
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de marzo de 2023, el Convenio entre Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, y la Junta de Extremadura para la construcción, conexión y puesta en servicio de las infraestructuras para suministro de gas natural a la urbanización Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3) en la localidad de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS EXTREMADURA, SA, Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONEXIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA URBANIZACIÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO (1.ª FASE, ETAPAS 2.ª Y 3.ª) EN LA LOCALIDAD DE BADAJOZ.
Mérida, 10 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago, con DNI n.º***8173**, en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio, y en ejercicio de la competencias que tiene atribuidas en materia de transporte mediante Decreto 41/2021, de 2 de diciembre por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, con CIF S-0611001I y con domicilio a estos efectos en Avda. de las Comunidades, s/n., de Mérida (en adelante El Promotor).
De otra parte, D. Luis Novillo Antúnez, con DNI ***4980**, en virtud de los poderes otorgados e 31 de julio de 2012 en Badajoz, ante el Notario Don Timoteo Díez Gutiérrez con número de protocolo 1585, actuando en nombre y representación de Distribucion y Comercializacion de Gas Extremadura SA, con CIF A-06244131 y con domicilio en C/ Antonio de Nebrija n.º 8-A de Badajoz, (en adelante DC Gas Extremadura).
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente CONVENIO y,
MANIFIESTAN
I. Que DC Gas Extremadura tiene como objeto la distribución de gas natural canalizado, actividad considerada legalmente de interés económico general, y ostenta la condición de empresa distribuidora de zona en la localidad de Badajoz en virtud de la resolución otorgada por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Junta de Extremadura).
II. De conformidad con el artículo 9.1.39 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura.
El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, entre otras, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario, la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos, la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte, actuando como Promotor.
Que El Promotor está interesado en dotar a la urbanización Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3), sita en Badajoz, de las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro de gas natural a las parcelas que componen dicha urbanización.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DC Gas Extremadura ha obtenido la resolución administrativa para ampliación de su zona de distribución emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad (Junta de Extremadura), de tal forma que los terrenos de la urbanización Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3) quedan en su totalidad incluidos dentro de los límites de la zona de distribución autorizada a DC Gas Extremadura.
III. En cuanto a la tramitación urbanística de los terrenos, en la actualidad, las actuaciones urbanísticas descritas se encuentran aprobadas, siendo el Decreto 72/2020, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase , en Badajoz, el instrumento de ordenación territorial que las regula
IV. Que ambas partes han resuelto colaborar con el objetivo de que las infraestructuras de gas natural canalizado a construir por El Promotor en la urbanización Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3) de Badajoz reúnan las condiciones necesarias para que puedan ser conectadas con la red de distribución existente en la zona, propiedad de DC Gas Extremadura.
El Promotor, atendiendo al artículo 18.1.c) del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, asume el coste de las instalaciones y encarga a DC Gas extremadura la realización de las mismas, a través de la empresa contratista adjudicataria de las obras de urbanización referidas.
En virtud de lo anterior, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para actuar en nombre de sus representadas, acuerdan suscribir el presente convenio en base a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto recoger los pactos establecidos por las partes con el fin de que las infraestructuras para suministro de gas natural canalizado que se construyan en la urbanización Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3) de Badajoz reúna las condiciones necesarias para que puedan ser conectadas con la red de distribución existente en la zona, propiedad de DC Gas extremadura.
Segunda. Obligaciones y compromisos de los intervinientes.
Los intervinientes asumen las siguientes obligaciones y compromisos:
1. DC Gas Extremadura tramitará ante el Organismo Territorial Competente el proyecto técnico para la obtención de la autorización administrativa y de ejecución de las infraestructuras de gas natural canalizado en el interior de la urbanización Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3) en Badajoz, de acuerdo con el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las instalaciones y trazado a incluir en el citado proyecto son las que aparecen en el documento Anexo I: Infraestructuras de Gas Natural en la Urbanización, con el siguiente desglose:
Canalización de gas Tipo SDR MOP DN ml
TUBERÍA DE POLIETILENO ENTERRADA PE100-RC 11 10 bar 200 744
TUBERÍA DE POLIETILENO ENTERRADA PE100-RC 11 10 bar 110 2.727
Válvulas Tipo Venteos MOP DN Uds.
VÁLVULA DE LÍNEA ENTERRABLE PE-PE 2 10 bar 8 3
VÁLVULA DE LÍNEA ENTERRABLE PE-PE 2 10 bar 4 4
2. El Promotor ha adjudicado el contrato correspondiente para construir a su cargo las infraestructuras de gas natural canalizado en el interior de la urbanización Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 Y 3) en Badajoz. Esta construcción deberá tener las instalaciones y trazado indicados en la Cláusula 1 del presente acuerdo, empleando materiales y sistemas de construcción conformes a la normativa vigente y deberán ser homologados por DC Gas Extremadura. La valoración está incluida en el proyecto de urbanización correspondiente, no obstante, el promotor abonará el coste a través de la empresa adjudicataria del contrato de obras referido, por lo que el presente Convenio no conlleva gasto para el PROMOTOR.
Será por cuenta de El Promotor la obtención de permisos de paso y servidumbres correspondientes a los terrenos ocupados por las infraestructuras objeto del presente acuerdo.
3. Una vez finalizadas las obras de construcción de las infraestructuras objeto del presente acuerdo por parte de El Promotor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 26 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, ambas partes formalizarán la cesión de las mismas a favor de DC Gas Extremadura para que ésta pueda incorporarlas a su red de distribución y gestionar su conexión y puesta en servicio, siendo responsabilidad de DC Gas Extremadura su operación, mantenimiento y conservación a partir del momento en que se formalice la citada cesión.
Dicha cesión se realizará sin cargo para DC Gas Extremadura y las instalaciones deberán estar libres de cargas, gravámenes, compensaciones y tasas, cánones y precio por ocupación o sobrevuelo. De acuerdo, a la normativa vigente, las tasas municipales por ocupación de vía pública que se devenguen con posterioridad a la cesión serán por cuenta de DC Gas Extremadura.
4. El Promotor deberá entregar a DC Gas Extremadura, en el momento de la cesión de las infraestructuras, la documentación indicada en el Anexo II: Documentación a entregar por el Promotor a DC Gas Extremadura para la cesión de instalaciones.
5. Las infraestructuras de gas natural objeto del presente acuerdo han sido diseñadas, proyectadas y construidas para su funcionamiento con una presión máxima de operación (MOP) de 10 bar, siendo aptas para su operación y explotación tanto en Media Presión B (en el rango de 0,4 a 4 bar) como en Alta Presión A (en el rango de 4 a 10 bar).
DC Gas Extremadura establecerá el rango de presión de operación y explotación de las infraestructuras en función de las solicitudes iniciales de suministro recibidas, de modo que, una vez puestas en servicio, cualquier solicitud de cambio en dicho rango de presión de operación y explotación deberá ser objeto de estudio previo por parte de DC Gas Extremadura y, en su caso, de presupuesto a cargo del solicitante.
6. Las infraestructuras objeto del presente acuerdo se conectarán a la red de distribución de gas natural canalizado propiedad de DC Gas Extremadura existente en Badajoz, siendo el punto de conexión el indicado en el documento Anexo III: Conexión a red de distribución existente.
7. La conexión a la red de distribución de DC Gas Extremadura será realizada por ésta última, siendo por cuenta de El Promotor los costes de dicha operación.
Tercera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se hubiera previsto.
Los compromisos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma, hasta la finalización de los trabajos que conforman la ejecución de las actuaciones descritas en el convenio y en todo caso, el plazo máximo de vigencia del convenio es de 8 meses desde la firma de este.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta dos meses adicionales, o su extinción.
Quinta. Extinción y liquidación.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
1. Son causas de resolución:
a Acuerdo unánime de todos los firmantes.
b La insolvencia, disolución o liquidación, de DC Gas Extremadura.
c La fusión o escisión de DC Gas Extremadura no producirá por sí misma la extinción del convenio, siempre que dicho convenio continúe vinculado a una única sociedad. En consecuencia, operará la plena subrogación en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio por parte de la entidad beneficiaria del patrimonio que resulte transmitido como consecuencia de tal operación. A tal efecto, las partes consienten por anticipado y en lo menester la referida subrogación. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte.
d El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
e La denegación a DC Gas Extremadura de los permisos y autorizaciones, públicos o privados, que fueran necesarios para la construcción de las instalaciones.
f Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Sexta. Transmisión de la titularidad del convenio.
DC Gas Extremadura podrá proceder en cualquier forma admitida en Derecho y particularmente, como consecuencia de un proceso de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, separación jurídica de actividades, o cesión global de activos y pasivos, a la transmisión de los derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente convenio. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente en el plazo de un (1) mes desde que se produzca la transmisión a la otra parte y, a aquellos a los que se les transmitan deberán gozar de una solvencia económica que les permita afrontar todos los derechos y obligaciones.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicho texto serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
El control y seguimiento del presente convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la sección tercera del Capítulo II del Título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria cuatrimestral para revisar el estado de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el objeto de conseguir la mayor agilización posible de los posibles problemas que puedan surgir en el transcurso del desarrollo del convenio, y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Novena. Modificación.
La modificación del convenio se llevará a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre que la modificación no altere la naturaleza jurídica del mismo.
Décima. Interlocución.
Ambas partes designarán las personas que a lo largo de la ejecución del convenio se constituirán en interlocutores permanentes para analizar y decidir aquellos aspectos que surjan.
Undécima. Confidencialidad.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y DC Gas Extremadura se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.
La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que será de libre difusión.
En todo caso, no tendrá la consideración de información Confidencial aquella que:
(i) es pública o puede hacerse pública sin violar este Convenio;
(ii) se ha aprobado su publicación con la autorización por escrito de la parte que la entrega;
(iii) se ha obtenido de manera legal de una tercera parte o de una parte que no tiene la obligación de la confidencialidad;
(iv) en aquellos casos en los que la parte receptora de la Información Confidencial sea requerida para revelar la misma en cumplimiento de la legislación aplicable o por imperativo de una resolución judicial o de autoridad competente, la parte receptora deberá comunicar inmediatamente (y antes de cumplir con dichas obligaciones cuando sea legalmente posible) a la otra parte dicho requerimiento, de tal forma que esta pueda oponerse total o parcialmente al mismo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en Mérida a 10 de marzo de 2023.
Por el Promotor
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por D.C. Gas Extremadura
LUIS NOVILLO ANTÚNEZ
ANEXO I
INFRAESTRUCTURAS DE GAS NATURAL EN LA URBANIZACIÓN Y CONEXIÓN A RED DE DISTRIBUCIÓN EXISTENTE
INFRAESTRUCTURAS DE GAS NATURAL
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL PROMOTOR A DC GAS EXTREMADURA PARA LA CESIÓN DE INSTALACIONES
Documentación correspondiente a la canalización de gas:
1.1 Certificado y Planos de Dirección de Obra firmados por técnico titulado competente y visado por Colegio Oficial, acreditando que las instalaciones cumplen la reglamentación técnica aplicable y que se han realizado con resultado favorable las pruebas reglamentarias.
1.2 Certificados y registros gráficos de pruebas de estanqueidad, resistencia, verificaciones y ensayos reglamentarios, emitidos por Organismo de Control Autorizado o empresa autorizada por DC Gas Extremadura, SA.
1.3 Certificados de calidad de las soldaduras realizadas en polietileno emitidos por Organismo de Control Autorizado o empresa autorizada por DC Gas Extremadura, SA, justificando documentalmente que las soldaduras se han realizado mediante personal y procedimientos homologados por SEDIGAS.
1.4 Relación de materiales (tubería, válvulas, accesorios), incluyendo certificados de calidad, planos de detalle (as-built) con levantamiento topográfico, libro de tubos y croquis.
1.5 Acta de reconocimiento emitida por Organismo de Control Autorizado o empresa autorizada por DC Gas Extremadura, SA, certificando que la ejecución de la obra ha sido inspeccionada por dicho Organismo de Control Autorizado o empresa autorizada por DC Gas Extremadura, SA.
1.6 Permisos de paso y servidumbres correspondientes a los tramos de canalización e instalaciones que no discurran por vía pública.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal