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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LMT 15/20 kV desde SE "El Cerezo", en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL. Expte.: IA22/0519.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 18296
Página Fin: 18328
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado LMT 15/20 kV desde SE El Cerezo , en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz) , a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL, se encuentra comprendido en el ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto mejorar la calidad del suministro en la población de Montemolín, ya que actualmente cuenta con una única línea de suministro desde la aldea de Pallares, por lo que en caso de incidencia carece de alimentación eléctrica alternativa, lo que redunda en mayores tiempos de interrupción del suministro.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Monesterio y Montemolín, provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. X
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de Monesterio. X
Ayuntamiento de Montemolín. -
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV6. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 24 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica en su informe que el proyecto cruza el dominio público pecuario Vereda de Arroyomolinos , la cual se encuentra clasificada y publicado en el BOE n.º 40 de 16 de febrero de 1961, Vereda de Calera , deslindada por carreteras y “Vereda de la Plata”, la cual se encuentra deslindada y publicado en el DOE n.º 40 de 7 de abril de 2007. Por todo ello, informan que para cualquier actuación relativa al citado proyecto se deberá solicitar autorización para cruzar las citadas vías pecuarias.
— Con fecha de 30 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Monesterio indica en su informe que no se aprecian afecciones medioambientales que afecten de manera significativa a los aspectos paisajísticos de este municipio. No obstante lo anterior, en la ejecución de la línea eléctrica deberán respetarse las distancias reglamentarias a edificios habitados y elementos de la infraestructura (viales, caminos, zonas ajardinadas, etc.). Indican además que, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, dicha actuación estará sujeta a licencia urbanística de obras (letra m del apartado 1), sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a dicha ley y de aquellas que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
— Con fecha de 31 de mayo de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica en su informe que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el Proyecto, ni Planes Territoriales en vigor que incluyan a alguno de los municipios afectados por el mismo. Sí existe un Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste (PTTSS), en cuyo ámbito territorial se incluye a los municipios de Monesterio y Montemolín. Sin embargo, dicho PTTSS se encuentra en redacción para adaptarse a la LOTUS y su aprobación no se prevé en el corto plazo, por lo que no se prevé su afección al Proyecto.
Esta Dirección General concluye en su informe que el proyecto no está afectado ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura, así como que, desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente más allá de los ya contemplados por el Documento Ambiental del proyecto.
— Con fecha de 22 de agosto de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica una serie de medidas preventivas, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 24 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que el trazado propuesto atraviesa formaciones forestales adehesadas, según información proporcionada por el Mapa Forestal. Indican además que la línea proyectada no afecta a Monte gestionado por la Administración Forestal.
Este Servicio considera que la ejecución del proyecto es asumible sin poner en riesgo los valores forestales del entorno, si bien en su replanteo definitivo se debe minimizar y/o evitar la afección a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar).
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y condiciones técnicas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 25 de agosto de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que la línea eléctrica proyectada cruzaría numerosos cauces dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadiana, como pueden ser el Arroyo de la Dehesa, varios arroyos tributarios de éste y del Barranco del Bodión, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Indican en su informe que de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Este organismo de cuenca indica que no les consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruzamiento de línea eléctrica con los cauces atravesados.
Añaden que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
Donde:
H= Altura mínima en metros
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
También indican que todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— Con fecha de 07 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del ANEXO X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto
La nueva línea aérea a construir tendrá 15 kV de tensión (preparada para su futuro paso a 20 kV), una longitud de 9.419,08 metros y discurrirá por 33 apoyos nuevos a instalar.
Tendrá su origen en el apoyo n.º 0 de la línea aérea de Alta Tensión `Monesterio-Calera de León?, procedente de la SE El Cerezo (Monesterio), desde donde arrancará en un vano de doble circuito hasta el apoyo n.º 1, correspondiendo el circuito izquierdo en dirección de la corriente a la línea Monesterio-Calera de León y el circuito derecho a la nueva alimentación a Montemolín. A partir del apoyo n.º 1 la línea continuará en simple circuito hasta el apoyo n.º 32, donde finalizará.
La longitud proyectada en simple circuito es de 9.137,08 metros y el vano en doble circuito tendrá 282 metros de longitud.
Los nuevos apoyos a instalar serán de acero, galvanizados en caliente por inmersión, con armado en doble circuito en el primer vano y bóveda en los siguientes, y función 26 alineación, 5 ángulo y 2 fin de línea.
El conductor a utilizar será de aluminio-acero del tipo CCX 117-AL2 30kV.
3.2. Ubicación del proyecto
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas, de los términos municipales de Monesterio y Montemolín, en la provincia de Badajoz:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Monesterio 13 9005
Monesterio 13 106
Monesterio 13 9009
Monesterio 13 105
Monesterio 13 48
Monesterio 13 9008
Monesterio 13 47
Monesterio 13 46
Monesterio 13 45
Monesterio 13 42
Monesterio 13 43
Monesterio 13 107
Monesterio 12 89
Monesterio 12 82
Monesterio 12 81
Monesterio 12 88
Monesterio 12 75
Monesterio 12 9017
Monesterio 6 109
Monesterio 6 108
Monesterio 6 106
Monesterio 6 102
Monesterio 6 97
Monesterio 6 96
Monesterio 6 92
Monesterio 6 93
Monesterio 6 70
Monesterio 6 64
Monesterio 6 9006
Monesterio 6 66
Monesterio 6 65
Monesterio 6 60
Monesterio 6 58
Monesterio 6 38
Monesterio 6 37
Monesterio 6 36
Monesterio 6 34
Monesterio 6 25
Monesterio 6 24
Monesterio 6 17
Monesterio 6 14
Monesterio 6 15
Monesterio 6 9001
Monesterio 2 9005
Monesterio 2 27
Monesterio 2 28
Monesterio 2 17
Monesterio 2 48
Monesterio 2 43
Monesterio 2 13
Monesterio 2 9
Monesterio 2 7
Monesterio 2 6
Monesterio 2 42
Montemolín 17 34
Montemolín 17 35
Montemolín 17 9007
Montemolín 17 61
Montemolín 17 36
Montemolín 17 33
Montemolín 17 28
Montemolín 17 29
Montemolín 17 9007
Montemolín 16 3
Montemolín 16 5
3.3. Análisis de alternativas
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación:
— Alternativa 0: La alternativa cero supone la no realización de este proyecto, manteniendo la situación actual del sistema eléctrico de la zona de distribución. Si se opta por esta alternativa sería inviable la mejora de la calidad de suministro eléctrico a la población de Montemolín, por lo tanto, esta alternativa queda descartada.
— Alternativa 1: La alternativa 1 parte de la línea existente de salida de la Subestación `El Cerezo?, en las proximidades del antiguo Centro de Seccionamiento junto al Camino de Cala. En el primer vano se cruza el Camino de Cala y la Carretera EX-103. En ese punto, en el apoyo n.º 1, se produce un cambio de dirección hacia el norte y se vuelve a cruzar la Carretera EX-103, el Arroyo de la Dehesa y el Camino del Arroyo de la Dehesa en las proximidades de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Monesterio.
En el apoyo n.º 9 se produce otro cambio de dirección para aproximarse a la N-630 hasta el apoyo n.º 14, en el que se produce otro cambio de dirección para mantener el paralelismo con la N-630 hasta el apoyo n.º 18 en el que se produce un nuevo cambio de dirección para llevar a cabo el cruzamiento con la N-630 y la A-66 hasta el apoyo n.º 22.
Una vez en el margen Este de la A-66 se cambia de dirección en este apoyo n.º 22 para, en una alineación, llegar a la línea Montemolín-Coronel, cruzando la Carretera N-630 a Montemolín.
En esta alternativa, la línea aérea proyectada tiene una longitud total de 9.419,08 metros y discurre por 33 apoyos nuevos a instalar.
En lo que respecta a la red de drenaje, no se afecta a zonas inundables y los apoyos están situados en puntos altos sin afección a cauces. Sólo se sobrevuela un arroyo de cabecera, el arroyo de la Dehesa, tributario del Bodión.
En cuanto a la vegetación existente, en la primera parte del trazado se atraviesan formaciones forestales adehesadas, y en el tramo final se atraviesa un pastizal.
Respecto a la fauna, aproximadamente un 38% de la longitud del trazado se encuentra en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
Este trazado no tiene afección sobre ningún lugar de la Red Natura 2000.
En cuanto al medio perceptual, esta alternativa tiene una mejor integración paisajística.
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa cruzaría las vías pecuarias Vereda de Arroyomolinos , Vereda de Calera y “Vereda de la Plata”. Se producirían cruzamientos con las carreteras EX-103, N-630, A-66 y BA-094. La densidad de accesos existentes es alta, por lo que la necesidad de nuevos accesos es baja.
— Alternativa 2: Esta alternativa implica salir de la Subestación `El Cerezo? rodeando la población de Monesterio por el sur y al Este del Polígono Industrial El Alcornocal, después de cruzar la carretera N-630 y la autovía A-66, volar sobre el Río Viar, para finalmente continuar por el Este de la A-66 hasta el apoyo 22 de la alternativa 1 desde donde ambas alternativas coincidirían.
En esta alternativa, la línea aérea proyectada tiene una longitud total de 11.112 metros y discurre por 40 apoyos nuevos a instalar.
En lo que respecta a la red de drenaje, no se afecta a zonas inundables y los apoyos están situados en puntos altos sin afección a cauces. Se produce un cruzamiento con el río Viar.
En cuanto a la vegetación existente, en la primera parte del trazado se atraviesan formaciones forestales adehesadas, y en el tramo final se atraviesa un pastizal.
Respecto a la fauna, aproximadamente un 32% de la longitud del trazado se encuentra en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
Este trazado no tiene afección sobre ningún lugar de la Red Natura 2000.
En cuanto al medio perceptual, esta alternativa tiene mayor visibilidad desde la A-66 y la N-630 al discurrir por cotas más elevadas, por su localización a la subida del puerto.
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa cruzaría la vía pecuaria Colada del Egido . Se producirían cruzamientos con las carreteras EX-103, N-630, A-66 y BA-094. La densidad de accesos existentes es media, por lo que la necesidad de nuevos accesos es alta.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Técnicamente es la mejor solución posible, por la accesibilidad al emplazamiento del proyecto.
Se ha optimizado el número de apoyos, lo que supone una ventaja medioambiental.
Comparándola con la alternativa n.º2, aquella resultaría una opción que implicaría mayor volumen de excavación para cimentación de apoyos y de caminos de acceso y, consecuentemente, un aumento de la destrucción de la flora y molestias temporales a la fauna.
Se minimiza la creación de nuevos accesos al aprovecharse mejor la red de vías de comunicación y caminos ya existentes, siendo la afección a la vegetación la mínima posible.
Cumple el criterio de agrupación de infraestructuras lineales, al discurrir paralela a las vías de transporte N-630 y A-66.
3.4. Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
El trazado de la línea eléctrica se encuentra a 9,5 km de distancia de la ZEPA más cercana a su trazado, que se corresponde con la Zona de Especial Conservación para las Aves Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos . La ZEPA Campiña Sur Embalse de Arroyo Conejos , es la siguiente más cercana al tendido eléctrico, encontrándose a más de 20 km del trazado.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 268) Fuente de Cantos-Montemolín .
Parte del trazado se ubica en zona de protección según Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red hidrográfica de la zona de estudio queda distribuida en dos grandes cuencas: la cuenca del Guadiana constituida por la red fluvial del río Bodión y la cuenca del Guadalquivir formada por la red de aguas de los ríos Viar y Vendoval.
La línea objeto del proyecto atraviesa los cauces del Arroyo de la Dehesa, varios arroyos tributarios del anterior y del Barranco del Bodión.
Además de los cauces fluviales mencionados anteriormente, se pueden encontrar en la zona de estudio diferentes embalses, como el de Tentudía o el del Culebrín, junto con otros pantanos y pequeñas charcas muy repartidas por el territorio, destinadas, principalmente, al uso ganadero y agrícola.
En cuanto a la hidrología subterránea, los terrenos por los que discurre el trazado, en general, son impermeables, poco propicios para la formación de acuíferos subterráneos importantes, debido a que la pluviometría en la zona no es importante y a que el material del suelo predominante no es un material poroso que permita la infiltración del agua en el subsuelo. Por ello, los acuíferos de la zona no son relevantes, sólo se esperan pequeños caudales en las zonas de intensa fracturación del Precámbrico. La masa de agua subterránea más cercana es la denominada Sierra Morena, a una distancia de aproximadamente 10 km.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
Aunque la línea eléctrica cruza varios cursos fluviales, en ningún caso se afectará a la red de drenaje ni se invadirá el dominio público hidráulico.
En lo que respecta a la posibilidad de afecciones sobre la hidrología subterránea, teniendo en cuenta las dimensiones de las cimentaciones y la naturaleza del proyecto, así como las características hidrogeológicas de la zona y la muy baja vulnerabilidad de los acuíferos, el impacto se considera no significativo.
En la fase de funcionamiento debido a la escasa magnitud de las labores de mantenimiento de la línea los impactos sobre la hidrología se consideran no significativos.
— Geología y geomorfología.
La zona objeto de estudio queda enmarcada en el borde Sur-Occidental de la Cuenca Terciaria del Guadiana y pertenece al Macizo Hespérico de Ossa-Morena. Los rasgos geográficos más significativos de esta zona son la sucesión de sierras (Sierra de la Cruz, Sierra de Machado y Sierra de Aguafría) pertenecientes a las estribaciones montañosas de Sierra Morena, que recorren el ángulo Noroeste.
En el área de estudio existe un dominio morfológico de pizarras y grauvacas del Precámbrico, cuya aparición en el relieve es en forma de anticlinal, extendiéndose por los relieves más elevados donde también afloran las rocas graníticas.
En lo que respecta al relieve, las pendientes que dominan son las clasificadas como de intermedias a altas (oscilan entre el 12 al 35%), la mayoría asociadas a los cursos fluviales, aunque también existen zonas con pendientes entre el 7 y 12 %. En cuanto a las mayores altitudes del ámbito de estudio, destacan la Sierra de la Cruz con 923 m, el Cerro de las Cañas con 708 m, el Hocino Bajo con 713 m y finalmente El Coronel con 645 m.
Los suelos del ámbito del proyecto son del tipo Cambisoles dístricos, que se caracterizan por permitir un amplio rango de posibles usos agrícolas. Sus principales limitaciones están asociadas a la topografía, bajo espesor, pedregosidad o bajo contenido en bases. En zonas de elevada pendiente su uso queda reducido al forestal o pascícola.
En fase de construcción, el primer impacto a considerar se refiere a los cambios en el relieve debidos a la instalación de la línea eléctrica, ya que se generarán movimientos de tierra debidos a la excavación de las cimentaciones. Este impacto se encuentra directamente relacionado con las pendientes del terreno en el que es necesario llevar a cabo las actuaciones descritas y con el volumen de excavación previsto.
En el proyecto objeto de estudio los movimientos de tierras se limitarán a la excavación de las cimentaciones para los apoyos, ya que no será necesario construir accesos nuevos. El volumen de excavación previsto es de 93 m3.
Teniendo en cuenta que las pendientes son en general suaves y el bajo volumen de materiales a remover, se considera que el impacto sobre el relieve es compatible.
Se puede producir también un posible incremento de los riesgos geológicos derivados de las propiedades mecánicas de cada material, producidos por la construcción de las cimentaciones. No obstante, la mayoría de las actuaciones previstas se ubican sobre zonas de condiciones constructivas favorables o aceptables sin grandes problemas.
Durante la explotación de la línea no se esperan afecciones sobre la geología y la geomorfología.
En cuanto a la afección al suelo, se puede producir compactación e incremento de la erosión por paso de maquinaria pesada. La pérdida de suelo debido a la implantación de cimentaciones constituye una afección directa. No obstante, la realización de las cimentaciones supone un mínimo movimiento de tierras y el hormigonado en una zona muy restringida del terreno.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas. En el caso de producirse este efecto, sería accidental y de reducida magnitud. Para evitar esta afección, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Vegetación.
La zona de estudio pertenece a la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina y del piruétano (Pyrobourgaeanae-Quercetum rotundifoliae). Se corresponde en sus etapas maduras con un bosque esclerófilo en el que aparece con frecuencia el piruétano o peral silvestre (Pyrus bourgaeana).
La vegetación actual responde a la secular intervención del hombre que ha modificado la vegetación potencial y la ha sustituido por cultivos o pastos.
Las formaciones de vegetación actuales y los usos agrícolas del suelo son los siguientes:
Dehesa de encinas
Pastizales y prados
Matorral
Cultivos de secano
Cultivos leñosos
Bosques de coníferas y repoblaciones forestales
Zonas de ribera
En cuanto a la vegetación existente en torno al trazado, en el primer tramo de la línea eléctrica se muestran algunos parches de dehesa, pero la cercanía del casco urbano y la inmediatez de la EX-103 hacen que esta zona muestre un cierto grado de antropización. El resto del trazado discurre por zona de dehesa, a excepción del último tramo, que discurre por una zona de pastizal, que no se encuentra inventariado como hábitat.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats:
92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp.
6220 (*): Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.
En la fase de construcción se puede ocasionar una degradación de la vegetación por generación de polvo en suspensión, como es en la realización de accesos a pie de apoyo, la retirada de tierras y la propia excavación de las cimentaciones, pero debido al carácter temporal y a lo escaso y localizado de las actuaciones, este impacto se considera no significativo.
En esta misma fase y en particular durante el tendido del primer conductor se pueden producir enganches en alguna rama de forma esporádica. En ningún caso se talará un árbol ni se podarán ramas principales.
La línea se ha proyectado de modo que no sea necesaria la apertura de una calle libre de vegetación arbórea, aumentando la altura de los apoyos para que la distancia a las copas de los árboles cumpla los límites reglamentarios y aún los exceda. Para cumplir este objetivo se ha establecido en la zona de dehesa una distancia al terreno de diez metros desde el conductor inferior al suelo en lugar de los seis metros exigibles para una línea de 15 kV preparada para 20 kV en el futuro.
Durante la fase de funcionamiento el impacto debido a la eliminación y degradación de vegetación se considera no significativo.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en la categoría En peligro de extinción (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por Decreto 78 /2018, de 5 de junio). Aproximadamente a 1 kilómetro del trazado se encuentra un área de reproducción de Cigüeña negra.
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada en la categoría En peligro de extinción (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por Decreto 78 /2018, de 5 de junio). Aproximadamente a 900 metros del trazado hay un dormidero de Milano real.
Según lo indicado en el precitado informe, consultadas las capas de los censos de aves esteparias de los últimos 5 años, disponibles en el SIG del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, correspondientes a los censos de esteparias de primavera y de invierno, se comprueba que en el tramo del tendido que discurre por la zona de pastizal, junto a la A-66, no hay presencia inventariada de aves esteparias.
Por otro lado, el tramo de dehesa por donde discurre el tendido se caracteriza por ser zona de campeo y alimentación de cigüeña negra, localizándose aproximadamente a 1 km una plataforma reproductora de esta especie. Según lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura, con el fin de reducir la mortalidad por electrocución y colisión, con carácter general, no se instalarán líneas eléctricas aéreas a menos de 1 km del área crítica de la especie. No obstante, conforme a los censos oficiales de rapaces y cigüeña negra disponibles en el SIG del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, al menos en los últimos 5 años no se ha podido confirmar que la pareja críe dentro del territorio inventariado. Además, las zonas potenciales de alimentación de la especie son el Río Bodión y el Embalse de Tentudía, que se encuentran al oeste del territorio, y en sentido contrario al trazado del tendido.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la fragmentación y alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona, además del efecto barrera por la construcción de la propia instalación.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna es a priori el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución.
El promotor ha previsto en el Documento Ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. En concreto, los conductores que se utilizarán serán del tipo CCX 117-AL2 30kV, y además se instalarán apoyos en montaje bóveda. El conductor tipo CCX está completamente enfundado por polietileno reticulado de color negro, lo que elimina el riesgo de electrocución y lo hace más visible a la fauna, evitando así los potenciales riesgos de colisión de las aves con la línea. Además, la configuración de los apoyos en montaje tipo bóveda al requerir solamente dos fases de cables, situándose las fases de los dos extremos a la misma altura en paralelo, y la fase central por encima, reduce el riesgo de colisión.
También se señalizarán los conductores con balizas ópticas de advertencia.
Conforme a lo anteriormente expuesto, donde se ha señalado que no hay constancia de que la pareja de cigüeña negra, cuyo nido se sitúa aproximadamente a 1 km del tendido, haya criado, al menos en los últimos 5 años, incluso no habiéndose visto en la zona durante el último censo de 2022, y teniendo en cuenta que el trazado de la línea eléctrica se encuentra muy alejado de cualquier Zona de Especial Protección para las Aves y que discurre siempre paralelo a varias infraestructuras lineales de gran envergadura (N-630 y Autovía Ruta de la Plata), unido al tipo de diseño de los conductores y apoyos contemplados en el proyecto, se considera que la línea eléctrica no supondría una amenaza potencial para las especies analizadas, y, por tanto, su implantación estaría dentro de los supuestos que consideraría el carácter general indicado en el Plan de Recuperación, como excepción.
— Paisaje.
En la zona de proyecto se distinguen 3 dominios de paisaje con los siguientes tipos y unidades de paisaje asociados:
Dominio: Sierras; Tipo: Sierras de Sierra Morena; Unidad: Sierras de Tentudía y Aguafría.
Dominio: Piedemontes; Tipo: Bordes de Sierra Morena; Unidad: Vertientes y Cabecera del Bodión y Viar.
Dominio: Llanos y Penillanuras; Tipo: Penillanura Extremeña (Arcillosa); Unidad: Penillanura Herbácea de Fuente de Cantos-Cuenca del Bodión.
El tipo de paisaje Sierras de Sierra Morena se percibe paisajísticamente como macizos (conjuntos montañosos de escasa entidad) poblados de bosques mediterráneos transformados en su mayor parte en dehesas de encinas, alternadas en umbrías y vaguadas con dehesas de alcornoques. Es de destacar por su gran singularidad en la provincia, la heterogeneidad de los bosques en la unidad paisajística Sierras de Tentudía y Aguafría , con importante representación de especies caducifolias o marcescentes entre las que destacan castaños y rebollos.
En cuanto al paisaje transformado o construido, es destacable la presencia de numerosas poblaciones cuyo perfil resalta en el horizonte, así como atalayas y torreones dispersos. Localizados al pie de los cerros o sobre las laderas de las pequeñas sierras, los pueblos se caracterizan por su arquitectura, marcada por la blancura de sus fachadas, y por sus castillos e iglesias. En torno a estas poblaciones destacan los denominados huertos, cultivados con olivares y otros frutales, además de herbáceos en secano.
El tipo de paisaje Bordes de Sierra Morena comparte con el tipo de paisaje Sierras de Sierra Morena la percepción del paisaje transformado: la dehesa es el elemento más caracterizador, de mayor significado paisajístico.
Respecto al paisaje construido o estrictamente artificial, las unidades identificadas son atravesadas por el corredor de la Ruta de La Plata. En la unidad paisajística Vertientes y cabeceras del Bodión y Viar resaltan, como elementos singulares dentro de la dehesa, los perfiles urbanos de Monesterio y Calera de León, rodeados por sus huertos (entramado de parcelas, lindes y caminos que rodean los pueblos).
El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Arcillosa) se percibe como amplias llanuras suavemente alomadas, caracterizadas por un mayor espesor del regolito (roca meteorizada sobre el sustrato), que se traduce en un menor grado de afloramientos rocosos en superficie y en suelos más profundos, que a su vez condicionan una presencia mayor de cultivos.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán la construcción y sobre todo la posterior presencia de la propia línea, es decir, todo lo que sea introducción de nuevos elementos en el paisaje.
La zona de dehesa tiene más capacidad de absorción del cambio de sus propiedades paisajísticas, así como la introducción de nuevos elementos antrópicos, que las zonas agrarias. Además, la existencia en el entorno de otros elementos antrópicos, como carreteras, líneas telefónicas, etc., minimizará la intrusión visual provocada por la línea eléctrica.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En la fase de construcción y por lo que respecta a los cambios en la calidad del aire, las alteraciones por aumento de las partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos están ligadas a la excavación y cimentación, así como al acopio de materiales. Teniendo en cuenta que se trata de un impacto claramente temporal que desaparecerá una vez finalizadas las obras, de magnitud reducida y que además quedará minimizado con las medidas preventivas de proyecto, tales como el control de la velocidad de la maquinaria, el impacto potencial se considera no significativo.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
En la fase de funcionamiento y al no producirse efecto corona dada la tensión de servicio de la línea, no se producirá impacto ni por producción de ozono ni por aumento de ruido.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
En la zona de estudio se encuentran los Bienes de Interés Cultural declarados:
Lugar de Interés Etnológico: Conjunto de noria, huerta y cocedero de altramuces.
Vía de la Plata.
En lo que respecta a yacimientos arqueológicos, se han hallado restos de épocas anteriores al paso de la civilización romana, como necrópolis (Necrópolis con entre 50 y 100 tumbas romanas del siglo II al III D.C, que correspondería con una villa de gran extensión ligada a la minería de hierro de la zona) y castros (fortificaciones) de época celtíbera en los cerros de La Asunción. El yacimiento de la Necrópolis está situado unos pocos metros al oeste del actual trazado de la N-630, en un paraje conocido como El Romeral.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva LAMT proyectada cruza las carreteras BA-094, EX-103, N-630 y la autovía A-66.
En cuanto a las vías pecuarias, la ejecución del proyecto conlleva el cruzamiento de las vías pecuarias Vereda de Arroyomolinos , Vereda de Calera y “Vereda de la Plata”.
No existe afección a montes de utilidad pública.
— Medio socioeconómico.
El sector primario constituye uno de los pilares básicos de la economía de la comarca de Tentudía, en la que se ubica el área de estudio.
Pese a que el sector industrial tiene escasa presencia, éste está ligado a una industria agroalimentaria asociada a las producciones locales, sobre todo de cerdo ibérico y productos derivados como el jamón.
Ambos se caracterizan por ser la principal fuente de riqueza de la comarca y la base de su economía productiva.
En la fase de construcción se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria y, en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Se pueden producir también molestias a la población debidas a las actuaciones a realizar. Sin embargo, hay que señalar que las actuaciones propuestas se localizan mayoritariamente en zonas alejadas de los núcleos de población presentes en el ámbito de estudio.
En la fase de funcionamiento se producirá un incremento del bienestar y la calidad de vida ya que se trata de mejorar la calidad en el suministro a la población de Montemolín, que actualmente cuenta con una única línea de alimentación desde la aldea de Pallares.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico
Tanto Monesterio como Montemolín se encuentran entre los municipios de peligrosidad sísmica igual o superior a VI, es decir, aquellas áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI, delimitadas por la correspondiente isosista del mapa de Peligrosidad Sísmica en España para un período de retorno de 500 años, del Instituto Geográfico Nacional.
Hay que tener en cuenta que, en el estudio de vulnerabilidad de redes de transporte, carreteras, ferrocarril, red eléctrica, etc., las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por lo tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad esperada de V, VI o VII como el caso de Extremadura.
En caso de un terremoto que pudiera provocar el colapso de la línea, con caída de apoyos y rotura de conductores, actuarían las protecciones de cabecera en la Subestación El Cerezo, y en caso de que estas no actuaran por verse afectadas por el terremoto, actuarían las protecciones aguas arriba. Si todas estuvieran afectadas se produciría un cero total y consecuentemente un apagón general. En cualquier caso, la incidencia sobre el medio ambiente sería prácticamente nula mientras que para las personas implicaría la falta de servicio eléctrico durante el menor tiempo posible, ya que al tratarse de una línea aérea es fácil recorrerla y localizar las averías por lo que su reparación se llevaría a cabo en un breve lapso de tiempo.
Movimientos de ladera, Hundimientos y Subsidencias
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España del Instituto Geológico y Minero de España, el área de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales.
Riesgos meteorológicos
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas
Consultado el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), los municipios de Monesterio y de Montemolín no están incluidos entre los términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs).
Consultado el anejo 4.- Vulnerabilidad y peligrosidad de las inundaciones en los municipios de Extremadura del citado plan, ni en Monesterio ni en Montemolín se contempla peligrosidad.
Tampoco existen términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) en las cuencas hidrográficas del Guadalquivir.
Por tanto, en el ámbito de la línea proyectada no se atraviesan zonas inundables, con lo que no se realiza el estudio de cauces cercanos para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Riesgo de incendios forestales
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 260/2014, en su ANEXO I: Delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, de los polígonos pertenecientes al término municipal de Monesterio donde se sitúa el proyecto (2, 6, 12 y 13), únicamente se encuentra dentro de las zonas definidas de Alto Riesgo o de Protección Preferente el polígono 13. Por lo que respecta al término municipal de Montemolín, los polígonos 16 y 17 donde se encuentra ubicado el proyecto no se encuentran dentro de las zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente.
El proyecto se ve afectado por la delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura a lo largo de 721,49 metros lineales (Polígono 13 de Monesterio).
Consultados los datos referentes a los Incendios Forestales en España Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos municipales de Monesterio y Montemolín, durante ese período de estudio de 10 años se han producido un total de 15 conatos de incendio y 20 incendios forestales en el término municipal de Monesterio, con una superficie total afectada de 366 ha, de las que 254 ha son en superficie arbolada, y 4 conatos de incendio y 11 incendios forestales en término municipal de Montemolín, con una superficie total afectada de 74 ha, de las que ninguna es de superficie arbolada.
El término de Monesterio ocupa una extensión de 322 km2 y el de Montemolín 202,7 km2. La superficie afectada por los incendios, en ese período de diez años en zona arbolada se corresponde con 2,54 km2 en Monesterio o lo que es lo mismo un 0,78% del término municipal y un 0% en Montemolín.
Una vez analizadas todas las variables, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es Baja.
La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta por formaciones de masa forestal de dehesa de encinas y alcornoques, es Medio.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es Media.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el ANEXO I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del organismo de cuenca.
— No estará autorizada la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, dentro del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Se deberán tomar medidas para evitar el aporte de sólidos a los cauces procedentes de la remoción de los materiales durante la fase de construcción y posterior arrastre pluvial.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Los viales y caminos se diseñarán en tierra o zahorra de colores y materiales similares a los de la zona, evitándose asfaltados y hormigonados.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Se evitará que discurra por zonas de pastizal y especialmente por los cursos de agua (continuos o discontinuos) y vaguadas. Durante los períodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento permanecerá en los lugares indicados por el agente de la zona o por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Para evitar la afección a especies amenazadas, y dado que el recorrido se encuentra en una zona de dehesa, que es un área potencial de alimentación y reproducción de rapaces forestales, sería recomendable que las actuaciones del trazado que discurre dentro del área de dehesa más naturalizada, en la que se incluyen los apoyos del 7 al 23, se realizasen fuera del período sensible de las aves forestales (del 1 de marzo al 15 de julio).
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del ANEXO I de la Directiva de Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Se deberá comunicar al Agente del Medio Natural de la zona si se encuentra algún nido.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— El replanteo definitivo de Ia línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. A estos efectos, antes del inicio, se contactará con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente. De este señalamiento se levantará Acta de Control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el ANEXO del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se planificará su ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de febrero).
— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas.
— Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se levantará Acta de Control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Conforme al documento ambiental del proyecto presentado, la línea deberá estar proyectada con conductor CCX unipolar completamente enfundado por polietileno reticulado negro.
— Conforme al documento ambiental del proyecto presentado, se utilizarán apoyos en montaje bóveda (a excepción de los dos apoyos de Doble Circuito).
— Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales al tresbolillo. Se instalarán aspas giratorias y espirales al 50%. De las aspas giratorias a instalar, un 60% serán sin luminiscencia y un 40% serán luminiscentes. De las aspas giratorias luminiscentes, un 50% serán de luz ultravioleta y un 50% serán de luz blanca.
— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
— Si se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por el proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Tras recibir el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho en los apoyos ubicados en la zona de pastizal (desde el apoyo 25 al 32), con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de LMT 15/20 KV desde SE `El Cerezo?, en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz) , a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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