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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3X240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/911.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 18352
Página Fin: 18360
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 5 de mayo de 2021, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE núm. 93, de 18 de mayo) para el proyecto subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3X240 MVA Carmonita , ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz) y cuya promotora es La Nava Solar, SLU.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la construcción, instalación, operación y mantenimiento de las infraestructuras de evacuación para el acceso a la red de transporte de varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno. Dicha infraestructura de evacuación se compone de una subestación colectora Carmonita y línea aérea de evacuación 400 kV con origen en la subestación Carmonita y final en subestación Carmonita 400 kV , propiedad de Red Eléctrica Española, SA. La subestación elevadora Carmonita se ejecutará en el polígono 10, parcela 6, del término municipal de Mérida (Badajoz).
El acceso a la subestación se llevaría a cabo a través del desvío de la EX-214 al Sur de la Subestación Carmonita , discurriendo en paralelo a la zona de trabajo de ADIF, cuyo objetivo es el acceso a la zona de obras y posterior mantenimiento de la Subestación Carmonita 400 kV (REE).
Tercero. Con fecha 14 de febrero de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto en cuestión, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 23 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 10 de marzo de 2023, en el cual informa que el nuevo trazado atraviesa también el hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. , aunque el promotor no considera la necesidad de poda ni eliminación de ejemplares.
Se informa que los cambios propuestos no requieren modificar el sentido del informe ambiental del proyecto original emitido el 22 de diciembre de 2020 con número CN 20/5483, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas y correctoras.
Medidas Preventivas y Correctoras:
Medidas preventivas:
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5 (coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
2. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.
3. No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la documentación ambiental presentada. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser alteradas realmente por las instalaciones.
4. Siempre que sea posible, se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza del camino de acceso proyectado y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
5. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
7. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a estos arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
8. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Medidas correctoras:
1. En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Con fecha 8 de marzo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe relativo a las modificaciones planteadas por el promotor informando lo siguiente:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía:
El vial proyectado cruzaría el arroyo del Granado, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de este Organismo. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruzamiento del arroyo del Granado por el vial proyectado, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
De acuerdo con el artículo 39.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), las estructuras de paso construidas en zona rural, se diseñarán preferentemente para evacuar la avenida de periodo de retorno T100. No obstante, en caminos vecinales, vías y caminos de servicio, y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, podrán diseñarse obras rebasables para caudales inferiores a T100, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas, con las siguientes dimensiones:
— En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa.
— En luces de 6 a 12 m, dos marcos de 6 m y otro u otros como mínimo de 3 m.
— Para luces superiores a 18 m, la estructura se diseñará preferentemente mediante tablero apoyado en pilas, sin perjuicio de que pueda contemplarse otra alternativa.
Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada, incluso en cauces de escasa entidad.
El resguardo mínimo a considerar en las estructuras de paso constituidas por marcos prefabricados no será inferior al 20 % de su dimensión vertical.
El resguardo mínimo a considerar en estructuras de paso constituidas por tableros apoyados en pilas será de 1,5 m.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 39.5 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. La solución final será franqueable por las especies de fauna autóctona, en particular, peces presentes en el tramo afectado, o que potencialmente pudieran poblarlo.
Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso. Para efectuar este mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras.
En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Limitaciones asociadas al establecimiento de nuevos caminos.
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, con las siguientes premisas:
— Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
— En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.
— Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.
— Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se deben llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Consumo de agua:
A pesar de que la documentación no lo indica, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no consume agua.
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación no lo indica, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no es susceptible de producir aguas residuales que pudieran ser vertidas al DPH.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación proyectada consiste en el cambio del camino de acceso a la SEC Carmonita , debido a la imposibilidad de hacer uso del camino de servicio titularidad de ADIF paralelo a la plataforma de Alta Velocidad Madrid-Extremadura, Tramo San Rafael-Cuarto de la Jara. Esta alternativa de acceso ha sido denegada por parte de ADIF. Por lo que el promotor informa de la imposibilidad de ejecución del camino de acceso contemplado en la DIA, y descrito en el punto 4 apartado D2: El acceso a la subestación se llevará a cabo a través del desvío de la EX-214 al Sur de la Subestación Carmonita , discurriendo en paralelo a la zona de trabajo de ADIF, cuyo objetivo es el acceso a la zona de obras y posterior mantenimiento de la Subestación “Carmonita 400 kV”.
La alternativa propuesta para el nuevo camino de acceso a la SEC Carmonita parte de la carretera EX214, dirección SE-NO siguiendo el trazado de caminos preexistentes, la longitud total del camino es de 8.604 m. Aunque es necesario la creación de un nuevo camino en su último tramo para la entrada a la SEC. El tramo de nueva construcción partirá desde el camino público Camino del Pozo del Granado , situado al sur de la futura subestación. El vial tendrá una longitud aproximada de 1.232 m y un ancho de 6 m y estará formado por una base de zahorra artificial de 20 cm compactada al 100% del PM.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kv 3x240 mva carmonita en el término municipal de Mérida, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que deben incorporarse las medidas preventivas y correctoras derivadas del informe emitido con fecha de 10 de marzo de 2023 por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y por el informe emitido con fecha de 8 de febrero de 2023 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3X240 MVA Carmonita , ubicada en el término municipal de Mérida y cuyo promotor es La Nava Solar, SLU, como a las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquella que se recogen en el presente acto.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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