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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Redexis GLP, SL, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de "Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en la localidad de Talayuela (Cáceres)". Expte.: CG-666.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 18361
Página Fin: 18366
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Redexis GLP, SL (en adelante REDEXIS), con domicilio en edificio Pórtico, c/ Mahonia, n.º 2 2.ª planta, de Madrid, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en Talayuela (Cáceres) , expediente CG-666, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 25 de agosto de 2022, se adjudicó a la empresa REDEXIS, la ampliación de la zona de distribución de GLP canalizado en el término municipal de Talayuela (Cáceres), Expte.: CG-664, delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición Segunda de la presente Resolución.
Segundo. Con fecha 21 de septiembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, REDEXIS solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente Resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto (DOE núm. 224, de 22 de noviembre de 2022), y el de información a otras Administraciones Públicas y entidades que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo, a las cuales se remitieron las correspondientes separatas, resultando:
a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
b) Que el peticionario ha manifestado su aceptación de los condicionantes recogidos en los informes emitidos por las Administraciones Públicas y entidades que han intervenido en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciado a solicitud de REDEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.
Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas licuado del petróleo requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el Órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones, y el peticionario ha aceptado los condicionantes puestos de manifiesto por otras Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a REDEXIS autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas licuado del petróleo definidas en el proyecto denominado Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en Talayuela (Cáceres , de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Término municipal: Talayuela (Cáceres).
b) Emplazamiento: Proximidades de la Urban. Cruz Chiquita.
c) Tipo de gas a suministrar: GLP (propano comercial).
d) Máxima presión de suministro: MOP 5 bar.
e) Descripción de la canalización (diámetros nominales y longitudes por calles):
Red de distribución MOP 5 bar
Calle Tipo de tubo Longitud (m)
C/ Francisco de Quevedo PE 100 DN 63 SDR 17/17,6 45
C/ San Juan de la Cruz 43
C/ Madrid 121
C/ Camino de la Barca 18
C/ Virgen de Guadalupe 236
C/ Soria 22
Avda. de Santa María 262
C/ Leandro Sierra 169
C/ Arenales 117
C/ La Huerta 30
C/ Hermanos Álvarez Quintero 32
C/ Manuel Bermejo 48
C/ Espronceda 55
C/ Manuel Mas 470
C/ de la Rioja 137
f) Longitud total de canalización: 1.805 metros.
g) Presupuesto total indicado en la solicitud: 108.680,48 €.
h) Plazo previsto de ejecución: 2 años.
i) Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 30):
Coordenadas de la zona de distribución Referencia UTM en HUSO 29 ETRS 89
Coordenadas Coordenadas
N.º vértice X Y N.º vértice X Y
1 789.768 4.432.365 34 789.386 4.431.587
2 789.776 4.432.342 35 789.357 4.431.625
3 789.753 4.432.340 36 789.342 4.431.669
4 789.755 4.432.320 37 789.341 4.431.699
5 789.784 4.432.317 38 789.335 4.431.766
6 789.792 4.432.288 39 789.322 4.431.865
7 789.835 4.432.302 40 789.315 4.431.928
8 789.882 4.432.152 41 789.313 4.431.938
9 789.876 4.432.142 42 789.311 4.431.951
10 789.854 4.432.125 43 789.301 4.432.031
11 789.851 4.432.096 44 789.290 4.432.127
12 789.843 4.432.064 45 789.288 4.432.150
13 789.840 4.432.039 46 789.292 4.432.197
14 789.837 4.432.017 47 789.310 4.432.240
15 789.843 4.431.996 48 789.341 4.432.275
16 789.845 4.431.978 49 789.381 4.432.300
17 789.843 4.431.937 50 789.427 4.432.310
18 789.834 4.431.883 51 789.474 4.432.306
19 789.818 4.431.837 52 789.495 4.432.298
20 789.791 4.431.802 53 789.573 4.432.301
21 789.789 4.431.786 54 789.581 4.432.328
22 789.762 4.431.737 55 789.600 4.432.358
23 789.749 4.431.721 56 789.606 4.432.382
24 789.703 4.431.668 57 789.632 4.432.421
25 789.695 4.431.657 58 789.669 4.432.451
26 789.677 4.431.644 59 789.696 4.432.462
27 789.655 4.431.608 60 789.714 4.432.472
28 789.619 4.431.578 61 789.760 4.432.482
29 789.575 4.431.560 62 789.806 4.432.478
30 789.544 4.431.558 63 789.849 4.432.459
31 789.516 4.431.548 64 789.884 4.432.428
32 789.469 4.431.547 65 789.897 4.432.406
33 789.424 4.431.561 --- --- ---
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, REDEXIS deberá constituir una fianza de 2.173,61 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones (108.680,48 euros), a favor de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta Resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 16 de marzo de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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