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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA22/1623.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 18284
Página Fin: 18290
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha Ley.
La Modificación Puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
La Modificación Puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera tiene por objeto la reclasificación de 18.011 m2, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano con uso Dotacional, pertenecientes a las parcelas catastrales 98 y 99 del polígono 2 y al vial público al que dan frente, del término municipal de Madrigal de la Vera. Dichos terrenos se ordenarán con la clave edificatoria MZ00008, Institucional, artículo 3.3.2.11 de la normativa urbanística del Plan General Municipal, que regula todos los usos de tipo dotacional público.
2. Consultas.
Con fecha 3 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación Puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 30 de noviembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
D.G. de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
D.G. de Salud Pública -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-2 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— La Dirección General de Política Forestal informa que, los terrenos en cuestión se encuentran colindantes con el límite de Suelo Urbano, y no afecta al Monte demanial denominado Umbría del Helechoso existente en el término municipal. La parcela 99 del polígono 2, es la única afectada considerada terreno forestal. Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorados los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo Urbano, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral de casco urbano que ya está consolidada como urbana, se informa favorablemente a la Modificación Puntual.
— El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe técnico favorable respecto de la compatibilidad de la modificación propuesta con el Plan Territorial de La Vera vigente (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera y Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera) . Hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de redacción, una modificación puntual del PTV, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de 2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, siendo el cauce más cercano, la Garganta Portala, situado a más de 200 m. El ámbito de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea denominada Tiétar. Asimismo, se encuentra parcialmente en el interior de la zona protegida por zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento ES030ZCCM0000000542, recogida en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, y en el área de captación del embalse de Torrejón-Tiétar, declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. El Ayuntamiento de Madrigal de la Vera es el titular del vertido procedente de la EDAR municipal con un volumen anual autorizado de 220.460 m3/año al arroyo de las Vegas, y además dispone de concesión para abastecimiento a la población. Una vez señalado lo anterior, y considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General Municipal se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
Por parte de este Organismo, en el ámbito de sus competencias, no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de esta Modificación. No obstante, lo anterior se hacen una serie de indicaciones en el informe que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual
La Modificación Puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera tiene por objeto la reclasificación de 18.011 m2, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano con uso Dotacional, pertenecientes a las parcelas catastrales 98 y 99 del polígono 2 y al vial público al que dan frente, del término municipal de Madrigal de la Vera. Dichos terrenos se ordenarán con la clave edificatoria MZ00008, Institucional, artículo 3.3.2.11 de la normativa urbanística Plan General Municipal, que regula todos los usos de tipo dotacional público.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La modificación propuesta es compatible con el Plan Territorial de La Vera vigente (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera y Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera), tal y como indica, el informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Además, hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de redacción, una Modificación Puntual del Plan Territorial de La Vera, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de 2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el informe de dicho Servicio, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El ámbito de actuación de la Modificación Puntual se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de Madrigal de la Vera, encontrándose muy antropizado y con presencia de construcciones, edificaciones e instalaciones.
La Modificación Puntual no afecta al Monte Demanial denominado Umbría de Helechoso . Aunque la parcela catastral 99 del polígono 2 del término municipal de Madrigal de la Vera, es terreno forestal, se considera que la misma carece de especiales valores forestales a conservar, y que, no es representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo Urbano.
En principio y dadas las características de la Modificación Puntual, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No obstante, se deberán tener en cuenta las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para minimizar los posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para minimizar los posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 13 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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