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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo. Expte.: IA22/791.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 17824
Página Fin: 17832
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra g) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción del plan parcial.
El Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo tiene por objeto, el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, mediante la ordenación detallada y completa del ámbito delimitado, correspondiente al sector SUP-404, de uso global industrial.
Actualmente, se incluyen en el sector de suelo urbanizable, las parcelas con las siguientes referencias catastrales: 6757802QC2865N, 6354997QC2865S, 6651511QC2865S, 6651512QC2865S y 6651513QC2865S, así como los viales que las delimitan a excepción de la carretera EX-212 y el Camino Viejo de Alange.
Se establecen por el presente plan parcial los siguientes usos pormenorizados:
— Uso Industrial (I): Uso pormenorizado Industrial Productivo (IP) y Uso pormenorizado Industrial Almacenaje (IA).
— Uso Terciario (T): Uso pormenorizado Comercial (TC), Uso pormenorizado Hotelero (TH), Uso pormenorizado de Oficinas (TO), Uso pormenorizado Recreativo (TR).
— Uso Dotacional (D): Uso pormenorizado de Comunicaciones (D-C), Uso pormenorizado de Zonas Verdes (D-V), Uso pormenorizado de Equipamientos (D-E).
Fuente. Documentación plan parcial.
2. Consultas.
Con fecha 30 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Almendralejo presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador del plan parcial, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. El documento ambiental estratégico recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del plan parcial, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Almendralejo al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 14 de julio de 2022.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 29 de julio de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 16 de febrero de 2023, el informe favorable de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias (Sección de Conservación y Explotación de Carreteras) X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
La Dirección General de Política Forestal informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como suelo urbanizable, que no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa actualmente, que no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Plan Parcial SUP 404 del PGOU de Almendralejo. No obstante, el plan parcial referido, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo. Cabe señalar que actualmente, se encuentra en vigor dos Proyectos de Interés Regional en el término municipal de Almendralejo, sin embargo, el ámbito del Plan Parcial de SUP 404, se encuentra fuera de los ámbitos de dichos PIR.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Charnecal, se contempla su establecimiento en la zona de policía. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio reglamento. Consultados los datos obrantes en este organismo, se dispone de un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo mencionado, en el que se determina la llanura de inundación correspondiente a la avenida de periodo de retorno de 500 años, la cual se reproduce en el plano adjunto en el informe. En el citado mapa, se puede observar cómo la parcela afectada se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable. Según los datos obrantes en este organismo, actualmente el municipio de Almendralejo dispone de una concesión para derivar agua del río Guadiana para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 133,33 l/s. No se adjunta a la documentación certificado de la empresa gestora de abastecimiento, o del propio ayuntamiento, que acredite el consumo hídrico actual del municipio, ni el incremento de demanda hídrica previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Según los datos obrantes en este organismo el municipio de Almendralejo dispone de una autorización de vertido con por la que se autoriza a verter un volumen de 5.475.000 m3/año al cauce del arroyo Harnina con una serie de condiciones y limitaciones. No se adjunta a la documentación certificado de la empresa gestora de saneamiento, o del propio ayuntamiento, que acredite el vertido actual del municipio, ni el incremento de aguas residuales previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Almendralejo por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto, 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 4.111.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa). Conviene también informar que el Plan Hidrológico de la DHGn se encuentra actualmente en fase de revisión, habiendo sido informado por el Comité de Autoridades Competentes y el Consejo del Agua de la Demarcación, y elevado al Gobierno, para su aprobación definitiva, el documento final que regirá durante el tercer ciclo de planificación 2022-2027. Concretamente, en el proyecto de Plan Hidrológico de la DHGn elevado al Gobierno para su aprobación definitiva, se contempla para el municipio de Almendralejo un volumen de asignación de 3.665.000 m3/año.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera afectada por el plan parcial es la carretera EX-212 de Almendralejo a Palomas y que, una vez revisada la nueva documentación, corrigiendo los aspectos solicitados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995 y en el ejercicio de sus facultades delegadas se emite informe favorable.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación, indicando que no parecen previsibles efectos adversos significativos que pudieran derivarse del plan parcial.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del plan parcial.
El Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo tiene por objeto, el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, mediante la ordenación detallada y completa del ámbito delimitado, correspondiente al sector SUP-404, de uso global industrial.
Actualmente, se incluyen en el sector de suelo urbanizable, las parcelas con las siguientes referencias catastrales: 6757802QC2865N, 6354997QC2865S, 6651511QC2865S, 6651512QC2865S y 6651513QC2865S; así como los viales que las delimitan a excepción de la carretera EX212 y el Camino Viejo de Alange.
Se establecen por el presente plan parcial los siguientes usos pormenorizados:
— Uso Industrial (I): Uso pormenorizado Industrial Productivo (IP) y Uso pormenorizado Industrial Almacenaje (IA).
— Uso Terciario (T): Uso pormenorizado Comercial (TC), Uso pormenorizado Hotelero (TH), Uso pormenorizado de Oficinas (TO), Uso pormenorizado Recreativo (TR).
— Uso Dotacional (D): Uso pormenorizado de Comunicaciones (D-C), Uso pormenorizado de Zonas Verdes (D-V), Uso pormenorizado de Equipamientos (D-E).
Los terrenos afectados por el plan parcial no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
No existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Plan Parcial SUP 404 del PGOU de Almendralejo. Asimismo, dicho plan parcial se encuentra fuera de los ámbitos de los Proyectos de Interés Regional, en vigor en el término municipal de Almendralejo.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El plan parcial no afecta a ninguno de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni a Montes gestionados por la Junta de Extremadura, ni a terrenos forestales, ni a vías pecuarias, ni es previsible que pueda afectar de forma significativa a especies de fauna amenazadas o flora en peligro de extinción, catalogadas en el ANEXO I del Decreto 37/2001, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
El ámbito de actuación del presente plan parcial, se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de Almendralejo, encontrándose fuertemente antropizado, con presencia de diferentes construcciones, edificaciones e instalaciones, y careciendo de valores ambientales de interés.
Si bien, el sector afectado por el presente plan parcial, no ocuparía el dominio público del Estado del Estado, constituido en este caso, por el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Charnecal, se contempla su establecimiento en la zona de policía. La Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone de un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo mencionado, en el que se determina la llanura de inundación correspondiente a la avenida de periodo de retorno de 500 años, pudiéndose observar cómo la parcela afectada, se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación del plan parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El plan parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del plan parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente plan parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Tiene especial importancia que, de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio reglamento. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El plan parcial referido, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del plan parcial propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 7 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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