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Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 19125
Página Fin: 19199
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Transformación para producción forestal en el monte Piornal , en el término municipal de Piornal (Cáceres), se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar in­cluido en el artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Procede por tanto formular la declaración de impacto ambiental del proyecto previamente a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 63 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Transformación para producción forestal en el monte Piornal , en el término municipal de Piornal (Cáceres) es el Ayuntamiento de Piornal, con CIF: P-1015000A y domicilio en plaza de España, 2 CP: 10615, Piornal (Cáceres).
Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
De manera reciente (año 2018) el Ayuntamiento de Piornal ha adquirido una serie de terrenos de naturaleza forestal, ascendiendo la superficie adquirida a un total de 2.600 hectáreas, distribuidas de manera segregada por todo el término municipal. Tras la adquisición de estos terrenos, es deseo del Ayuntamiento poner en valor dichos terrenos mediante la modificación de la cubierta vegetal forestal existente hacia formaciones más productivas que permitan un aprovechamiento forestal, con el objetivo de fijar población al territorio y luchar de esta manera contra el reto demográfico.
Cabe resaltar igualmente que, según se indica en el proyecto aportado por el promotor, para financiar el proyecto, se hace necesaria la disponibilidad de un montante económico bastante elevado y del cual no dispone el promotor (Ayuntamiento de Piornal), por lo que, como medida de recaudación, los terrenos destinados a cultivo de castaño se pondrán a la venta, obteniendo así la financiación necesaria para la ejecución del proyecto.
La mayor parte del proyecto se encuentra enclavada dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
El objetivo del proyecto consiste en la transformación de la cubierta vegetal sobre el 8% de los terrenos adquiridos, mediante la implantación de castaños de fruto y mejora de pastizales herbáceos. En total, se pretende actuar sobre una superficie de 206,61 ha, de las cuales 141,18 ha serán dedicadas a la implantación de castaños para la producción de fruto y sobre 65,43 ha se realizarán actuaciones de mejora de pastos.
Las actuaciones se desarrollarán en las parcelas catastrales que se muestran a continuación:
IMPLANTACIÓN DE CASTAÑAR
REF. CATASTRAL N.º PARCELAS VENTA POLÍGONO PARCELA SUP. TOTAL (ha) SUP. ACTUACIÓN (ha)
10150A00100596 3 1 596 67,1957 4,31
10150A00300057 16 3 57 139,8463 20,16
10150A00300543 11 3 543 50,3041 11,72
10150A00300544 21 3 544 125,9999 24,31
10150A00300546 2 3 546 5,4885 2,40
10150A00300549 6 3 549 18,0067 6,87
10150A00400952 16 4 952 284,8247 16,14
10150A00400953 10 4 953 52,5203 12,73
10150A00500214 2 5 214 168,3318 1,82
10150A00601263 19 6 1263 237,6117 26,40
10150A00701270 2 7 1270 48,8183 2,31
10150A00701271 2 7 1271 19,6198 2,95
10150A00800010 6 8 10 118,0550 8,29
10150A00800428 1 8 428 11,3918 0,76
SUPERFICIE TOTAL IMPLANTACIÓN CASTAÑAR 141,18
MEJORA DE PASTOS
REF. CATASTRAL POLÍGONO PARCELA SUP. ACTUACIÓN (ha)
10150A00200074 2 74 68,28
10150A00200075 2 75
10150A00200076 2 76
10150A00200077 2 77
10150A00200078 2 78
10150A00300057 3 57
10150A00300243 3 243
10150A00300244 3 244
10150A00300542 3 542
10150A00300543 3 543
10150A00300544 3 544
10150A00300550 3 550
10150A00400364 4 364
10150A00400365 4 365
10150A00400940 4 940
10150A00400952 4 952
10150A00601263 6 1263
Ubicación de las zonas de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
Dada la complejidad del proyecto, la zona de actuación se ha dividido en cuatro zonas. Éstas se han subdividido en subzonas y estas a su vez, sólo en el caso de la superficie de sustitución de especie a castañar, en parcelas de venta. En el ANEXO 1 del EsIA figuran las descripciones detalladas de las superficies de actuación dentro de cada parcela catastral. Asimismo, figura un resumen de las superficies de actuación por zonas, el cual se presenta a continuación:
ZONA DE ACTUACIÓN SUBZONA PARCELAS VENTA VEGETACIÓN ACTUAL VEGETACIÓN TRAS PROYECTO PTE. MEDIA (%) ALTITUD máx/mín (m) SUP. (Ha)
1 1.1 1-2 Robledal densidad alta Castañar 9,66 1.070/1.030 2,84
1.2 3 10,05 1.100/1.075 1,22
1.3 4-6 10,35 1.080/1.040 4,23
1.4 7-9 10,77 1.090/1.060 3,09
Total Subzona 1 Castañar 11,38
Total Zona 1 11,38
ZONA DE ACTUACIÓN SUBZONA PARCELAS VENTA VEGETACIÓN ACTUAL VEGETACIÓN TRAS PROYECTO PTE. MEDIA (%) ALTITUD máx/mín (m) SUPERFICIE (Ha)
2 2.1 10-19 Robledal densidad baja Castañar 7,98 1.100/1.000 15,96
2.2 20-24 Robledal densidad media 9,33 1.040/1.010 5,49
2.3 25-29 Robledal densidad baja 9,08 1.035/1.090 6,94
2.4 30 Robledal pies dispersos 11,4 1.100/1.120 0,95
Total Subzona 2 Castañar 29,34
2 2.5 - Pastos, matorral, roble disperso Mejora de pastos 6,65 1.135/1.100 6,65
2.6 - Pastos, matorral, roble disperso 4,17 1.160/1.150 4,17
Total Subzona 2 Mejora de pastos 10,82
Total Zona 2 40,16
ZONA DE ACTUACIÓN SUBZONA PARCELAS VENTA VEGETACIÓN ACTUAL VEGETACIÓN TRAS PROYECTO PTE. MEDIA (%) ALTITUD máx/mín (m) SUPERFICIE (Ha)
3 3.1 31-40 Robledal densidad alta Castañar 9,53 1.320/1.230 12,74
3.2 41-42 Robledal densidad media 9,55 1.150/1.120 1,82
Total Subzona 3 Castañar 14,56
3 3.3 - Pastos con matorral Mejora de pastos 13,34 1.320/1.300 4,02
3.4 - Pastos con matorral 10,51 1.380/1.360 2,41
Total Subzona 3 Mejora de pastos 6,43
Total Zona 3 20,99
ZONA DE ACTUACIÓN SUBZONA PARCELAS VENTA VEGETACIÓN ACTUAL VEGETACIÓN TRAS PROYECTO PTE. MEDIA (% ALTITUD máx/mín (m) SUPERFICIE (Ha)
4 4.1 43-57 Robledal densidad media/Matorral roble disperso Castañar 16,32 1.270/1.180 18,03
4.2 58-64 Robledal densidad media 16,68 1.250/1.180 9
4.3 65-67 Matorral 9,81 1.270/1.250 2,75
4.4 68-80 Robledal densidad media/Matorral 8,72 1.270/1.160 14,13
4.5 81-98 Robledal pies dispersos/Matorral 7,6 1.280/1.150 21,55
4.6 99-101 Robledal pies dispersos 8,94 1.230/1.190 4,31
4.7 102-117 Matorral roble disperso 10,85 1.280/1.260 16,14
Total Subzona 4 Castañar 85,91
4 4.8 - Pastizal Mejora de pastos 4,57 1.310/1.320 1,51
4.9 - Pastizal con matorral 4,62 1.270/1.260 2,96
4.10 - Pastizal 12,78 1.220/1.160 6,83
4.11 - Pastizal 5,12 1.260/1.280 1,8
4.12 - Pastizal con matorral 4,62 1.280/1.290 2,84
4.13 - Pastizal 16,87 1.330/1.280 2,32
4.14 - Pastizal 8,93 1.360/1.340 10,03
4.15 - Pastizal 14,27 1.320/1.280 15,29
4.16 - Matorral 6,46 1.260/1.240 1,6
4.17 - Matorral 8,33 1.240/1.200 5,24
Total Subzona 4 Mejora de pastos 50,42
Total Zona 4 136,33
Superficie actuación transformación a castañar 141,18
Superficie actuación mejora de pastos 65,43
Superficie de actuación total 206,61
SUPERFICIE IMPLANTACION CASTAÑOS - SUPERFICIE MEJORA DE PASTOS
La ejecución de las obras, en lo que se refiere a la implantación de castaños, se realizará en varias fases (9 lotes) dependiendo de la demanda del momento, siendo la ejecución de los lotes en orden ascendente, comenzando por el lote n.º 1. La conformación de estos lotes es la siguiente:
N.º LOTE ZONA ACTUACIÓN SUPERFICIE (Ha)
1 4.1 18,02
2 4.2 4.3 4.6 16,07
3 4.4 14,12
4 4.5 21,55
5 4.7 16,14
6 3.1 3.2 14,56
7 2.1 15,96
8 2.2 2.3 2.4 13,38
9 1.1 1.2 1.3 – 1.4 11,38
SUPERFICIE DE ACTUACIÓN (Ha) 141,18
Según el EsIA, el aumento de la superficie de castañar, además de por otros objetivos medioambientales, se realiza con la finalidad de que puedan ser segregados y vendidos a los ciudadanos de Piornal. El Ayuntamiento, como promotor del proyecto, creará una lista de interesados con compromiso fehaciente de compra y una vez haya suficientes compradores para cada lote se procederá a la ejecución de la obra del lote completado. Cabe indicar que la superficie media de las parcelas de transformación a castañar es de 1,20 hectáreas.
Para alcanzar los objetivos planteados en el presente proyecto, se proyecta ejecutar las siguientes actuaciones:
1. Implantación de castañar.
La implantación de castañar se realizará sobre 84,11 hectáreas de terrenos de robledal, con densidades comprendidas entre los 340 y 760 pies/ha, con distribución irregular, y 57,09 hectáreas de matorral monoespecífico de brezo.
Sobre la zona de roble se van a cortar y procesar todos los pies de las calles de plantación (4 metros, 50% de la parcela, siguiendo las curvas de nivel) y se van a entresacar (sólo los pies que manifiesten riesgo o estorbo) los pies de las entrecalles. Posteriormente, se realizará un destoconado mecánico de las cepas de los pies de roble eliminados, se taparán los huecos, se realizará un ripeado lineal y se plantarán los castaños.
Sobre la zona de matorral, se realizará una roza mecánica en las calles de plantación dejando entrecalles con matorral, de la misma manera que en la zona de roble. Tras la preparación de los terrenos, se plantarán castaños de una savia sin injertar, en un marco de plantación de 8 x 8 metros.
Con el objeto de garantizar el arraigo de la plantación de castaños, se realizarán trabajos de mantenimiento durante los 2 primeros años tras la plantación (cavas, riegos y reposición de marras).
Cabe indicar que en cada una de las zonas de actuación se respetarán una serie de corredores naturales entre las plantaciones de castaños, que conectarán las superficies de vegetación nativa, dando como resultado una estructura vegetal diversa, sin masas continuas, donde se combinará la vegetación actual con la vegetación a implantar. Estos corredores naturales se ubican en las zonas más sensibles o con mayores valores ecológicos dentro de la zona de actuación (pies mayores de roble bien desarrollados, regatos, arroyos, pedregales, canchos de piedras, zonas con pendientes superiores al 20%, etc.). Se trata de superficies forestales longitudinales de propiedad municipal, que conservarán la vegetación previa a la ejecución del proyecto, de anchura variable (de 20 a 180 metros) en función de las características del terreno. Se proyectan de tal forma que no habrá superficies continuas superiores a 14 hectáreas plantadas de castaño sin conexión.
Una descripción más detallada de estos corredores figura en la tabla siguiente:
ZONA DE ACTUACIÓN SUP. ACTUACIÓN (ha) SUP. CORREDORES (ha) DESCRIPCIÓN
1 11,38 4,93 Superficies pobladas de robles con densidad media, con numerosos afloramientos rocosos y arroyos estivales
2 29,34 5,64 Superficies pobladas de roble con densidad baja donde nos encontramos con ejemplares a conservar, con gran representación de pendientes superiores al 20% y arroyos estivales
3 14,56 4,74 Superficies pobladas de roble con densidad alta, con gran representación de pendientes superiores al 20% y arroyos estivales
4 85,92 34,64 Por la zona norte superficies pobladas de roble con densidad media y por la zona sur de matorral, con gran representación de pendientes superiores al 20%, arroyos estivales y con numerosos afloramientos rocosos.
De manera más detallada, los trabajos necesarios para realizar la implantación de castañar, incluidos en el proyecto técnico remitido por el promotor, serán los siguientes:
1.1. Replanteo de las zonas de actuación. Para ello se despejará de vegetación una vía de 1-1,5 metros de anchura, sobre una longitud de 60,25 km. En las zonas donde hay más carga de combustible, se incluye además la eliminación de restos.
1.2. Desbroce y corta del arbolado. Consistirá en la corta del arbolado (robles) con motosierra, desramado, tronzado de los pies y destoconado de sus cepas con un tractor de cadenas provisto de una cuchilla frontal y un rejón (ripper) sobre una superficie de 42,06 hectáreas (el 50% de la superficie a transformar que presenta robledal). En la entrecalle, se realizará un clareo y se podarán las ramas dañadas por la ejecución de los trabajos. Asimismo, se llevará a cabo el desbroce del matorral sobre 28,55 hectáreas (50% de la superficie a transformar que presenta vegetación arbustiva). Se actuará sobre las calles de plantación, en sentido de las curvas de nivel, con una anchura de 4 metros, dejando 4 metros de la entrecalle con matorral. El destino esperado de los restos de vegetación es la venta. El fuste de los robles se destinará para leñas y/o vigas (madera estructural), la mayoría de las cepas para carbón y una pequeña parte se dejarán para refugio de la fauna (coleópteros y mamíferos).
1.3. Preparación del terreno. Consistirá en acometer las labores necesarias de preparación del terreno para la plantación de castaños sin injertar. Para ello se realizará un subsolado lineal con 3 rejones y decapado, con el objeto de regularizar el terreno a la vez que se hace un acaballonado superficial quedando el terreno preparado para la plantación. Por último, se ejecutará la apertura de los hoyos de plantación con una retro de 71/100 CV y dimensiones de cada hoyo de 1x1x1 metros.
1.4. Plantación. Se realizará la plantación manual de castaños de 2 savias a raíz desnuda sin injertar, sobre hoyo ya realizado, tapado y reparto de la planta dentro de las zonas de actuación. La densidad de plantación será de 8 x8 (densidad aproximada de 156 plantas/ha).
1.5. Mantenimiento. Se incluyen en este apartado una serie de labores a llevar a cabo durante los dos primeros años tras realizarse la plantación. En el primer año se realizarán cavas alrededor de los plantones y en el año 2 se realizará un desbroce manual de las calles de plantación. Durante estos dos años, se realizarán riegos de mantenimiento con una cisterna de 10.000 litros en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre en caso necesario. Por último, en el año dos también se contempla la reposición de marras de un 15 % de las plantas colocadas.
2. Mejora de pastizales.
Comprende actuaciones para tratar de aumentar la superficie pastable y mejorar la existente actuando sobre un total de 68,28 hectáreas. El matorral representa un 32% de la superficie total de actuación. La mejora de pastos se conseguirá mediante rozas, pases de grada, abonados y semillados de gramíneas y leguminosas.
Previo al inicio de los trabajos, se realizará un replanteo del perímetro de las superficies de actuación, de la misma manera que en las subzonas de castaño. Posteriormente, sobre la superficie que esté poblada de matorral se realizará un desbroce mecánico con dos pases de grada doble, uno en invierno y otro en primavera. Sobre la superficie ocupada por pastizal herbáceo, se realizará un pase de grada en primavera coincidiendo en tiempo con el doble pase de primavera que se hace sobre la zona que estaba cubierta de matorral.
Entre septiembre y octubre se abonará el suelo con superfosfatos de cal, ya que es el abono mejor recomendado tras los análisis de suelo realizado.
Seguidamente y preferiblemente en la primera quincena de octubre, se realizará la siembra con las gramíneas triticale o centeno, ambas aptas para la climatología de la zona de actuación, al resistir heladas y frío prolongado; y con las leguminosas Tripholium glomeratum, Biserrula pelecinus, Ornithopus sativus, especies de suelos ácidos y que soportan también la climatología de la zona. La semilla debe ir peletizada o inoculada con Rhizobium.
Finalmente, para fijar la semilla al suelo se le pasará un rulo o un cultivador con rastra.
Estas actuaciones de abonado y siembra, no se realizarán sobre la superficie a regenerar en la zona de actuación n.º 4, con el objeto de no interferir en estudios de investigación sobre el beneficio y presión que ejerce el ganado equino silvestre en los pastizales de alta montaña, que se están desarrollando en esta zona de actuación.
3. Creación de vías de acceso.
Se ejecutarán 8 nuevas vías de acceso en las zonas de actuación n.º 2 y n.º 4, con el objeto de que den servicio durante la ejecución de las obras y en la fase de explotación, completando así, la red de comunicación que existe en la actualidad. Las obras comprenden los trabajos de eliminación de la cubierta vegetal y despeje de la misma, refino y compactación del firme. Todo con medios mecánicos. Las longitudes de estos accesos figuran en la siguiente tabla y su ancho de rodadura será en todos los casos de 4 metros.
De manera más detallada, los trabajos necesarios para realizar la apertura de nuevos accesos, incluidos en el proyecto técnico remitido por el promotor, serán los siguientes:
3.1. Replanteo. Se realizará de la misma forma que para las zonas de actuación.
3.2. Desbroce y despeje de vegetación. Consistirá en la corta del arbolado existente, cuando lo hubiese, y el desbroce mecánico de toda la vegetación para el asentamiento de la explanación. La zona de desbroce se considera que tendrá una anchura media de 5 metros, dependiendo de la pendiente del terreno.
3.3. Movimiento de tierras. Una vez definido y marcado sobre el terreno el eje definitivo de la vía y habiendo cumplido su misión los medios mecánicos (retroexcavadora y bulldozer), se procede a la apertura de cunetas con ripper y al refinado y bombeo del camino. Estas acciones serán realizadas con motoniveladora, dando tantos pases como sean necesarios hasta conseguir una plataforma transitable para el tránsito de vehículo todoterreno.
CAMINO SALIDA LLEGADA PTE. MÁX. (%) LONGITUD (m) ZONA ACTUACIÓN
COORD. X COORD. Y COORD. X COORD. Y
1 255.603 4.443.723 255.292 4.443.520 11,6 389 Zona 2 castaños
2 255.312 4.443.551 255.205 4.443.216 14,8 483
3 255.303 4.444.152 255.166 4.444.005 22,4 220
4 255.205 4.444.083 255.077 4.443.927 20,9 215
5 259.899 4.444.828 259.799 4.444.718 1 185 Zona 4 castaños
6 259.904 4.444.786 259.877 4.444.778 1 29
7 259.700 4.445.154 259.771 4.445.066 27,3 404
8 258.864 4.445.546 258.787 4.445.521 19 433
A continuación, figuran imágenes en las que quedan representadas las zonas de actuación de los trabajos descritos:
ZONA DE ACTUACION N1
ZONA DE ACTUACION n3
ZONA DE ACTUACION n2
En cuanto a la fase de explotación, el EsIA indica que esta recaerá sobre los futuros propietarios privados que compren las parcelas, en el caso de las zonas de implantación de castañar, y sobre los ganaderos de la zona, en el caso de las zonas de mejora de pastizales.
Al respecto de las zonas de implantación de castaños, en el EsIA se indican una serie de pautas a llevar a cabo, las cuales se resumen a continuación:
1. Explotación de zonas de castaños.
1.1. Entrega de las parcelas con castaños con 3 años de edad.
1.2. Injertos con variedades de castaños que mejoren la producción de fruto.
1.3. Realización de claras sobre el robledal que ocupa las entrecalles, hasta conseguir la transformación final a castañar. Las claras se irán realizando al ritmo de desarrollo de los pies de castaño.
1.4. Los tratamientos silvícolas sobre los pies de castaño, se realizarán en sus primeras etapas de crecimiento, desramando la parte baja del pie con el objeto de guiar la planta y conseguir el máximo desarrollo. Posteriormente, los tratamientos quedan reducidos a cortas sanitarias de ramas secas dejando su porte natural.
ZONA DE ACTUACION n4
1.5. La vegetación herbácea y leñosa que surja en estas parcelas, se eliminará preferentemente mediante desbroces y trituraros con el objeto de que sirvan de aporte nutricional y estructural al suelo, no estando autorizados los tratamientos con herbicidas. En la medida de lo posible se evitarán las quemas controladas de los desechos de la cosecha, debiéndose triturar de la misma manera que en caso anterior.
1.6. Las plantaciones serán en régimen de secano.
1.7. Los castañares tendrán un régimen de cultivo tradicional, próximo al cultivo ecológico.
2. Explotación de zonas de mejora de pastizales.
2.1. Se limitará y acotará el aprovechamiento ganadero durante un año, con el objeto de que las plantas introducidas completen su ciclo reproductivo y se asiente la población.
2.2. El ganado entrará en estas zonas después de los tiempos de espera de la fase de desarrollo, con el objeto de que su evolución vaya dirigida al aumento de su biodiversidad y estabilidad. No se proyecta ningún tratamiento auxiliar ni de reforzamiento.
Por último, en el EsIA se describe la fase de desmantelamiento, indicándose que, en las superficies de castañares donde no se haya conseguido el arraigo de la planta por causa incontrolable de adaptabilidad al medio, la superficie de actuación revertirá a su estado original, densificando con roble sobre las zonas arboladas, actuando en las calles de plantación. Una vez iniciada la fase de explotación, si por causas mayores se produjera un abandono de los terrenos, no se actuaría con ninguna medida correctora, no proyectándose intervenciones humanas, dejando el desarrollo de las parcelas a evolución natural, al igual que en el caso de las zonas de mejora de pastizales.
En cuanto a las previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo, en el EsIA se incorporan las siguientes:
Fase ejecución Fase desarrollo Fase explotación Fase desmantelamiento
Duración Del año 0 al 2 (por lote) Del año 3 al 17 (por lote) Del año 17 al 30 (por lote) Del año 2 al 4 (a partir de que se produzca la motivación del desmantelamiento)
Respecto a la generación de residuos y emisiones generadas, además de la generación de residuos y emisiones típicos de cualquier obra (generados por la maquinaria), se hace una especial mención a los residuos sólidos orgánicos procedentes de las actuaciones silvícolas, indicando el tipo de gestión en cada caso, tal y como se indica a continuación:
1. Corta de 30.000 pies de roble (diámetros entre 10-45 cm). Los residuos generados por esta corta saldrán del monte, vendiéndose a subasta pública como leña.
2. Destoconado de 20.000 cepas, de las cuales un 0,2 % (200 cepas) se quedarán distribuidas por la zona de matorral con la función de que sirvan de refugio de la fauna silvestre, y el resto se venderán para su transformación en carbón.
3. Generación de 339 toneladas (8 tn/ha) de material vegetal procedente de los desbroces. Estos residuos se triturarán in situ y se dejarán en el suelo.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Con fecha 29 de octubre de 2021 fueron reiteradas aquellas consultas preceptivas según el artículo 67.2 de la Ley 16/2015, así como aquellas que se han considerado necesarias para disponer de elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Piornal X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
1. Con fecha 30 de agosto de 2021, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales perteneciente a la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que se indica que según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, el término municipal de Piornal ha sufrido numerosos incendios de manera recurrente en los últimos años. Asimismo, informa que la zona objeto de proyecto se encuentra en Zona de Alto Riesgo (ZAR) Jerte-Ambroz y Vera-Tiétar, según el ANEXO I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por último, establece una serie de medidas preventivas y correctoras derivadas de la Normativa sectorial.
2. Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que indica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Piornal, aprobado mediante Decreto 89/2000 (DOE 25/04/00), el proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias.
3. Con fecha 17 de septiembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe emitido desde la Comisaría de Aguas, en el que, tras indicar la existencia de varios espacios protegidos, establece una serie de medidas y recomendaciones para la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y/o policía, como consecuencia de las pistas forestales y los tratamientos sobre la vegetación a ejecutar en el proyecto.
4. Con fecha 3 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que, tras analizar los planeamientos urbanístico y territorial aplicables a los terrenos de actuación y en base al cumplimiento de los requisitos expuestos por cada zonificación, elementos de ordenación, normas sectoriales y/o distintas directrices reguladas por el Plan Territorial del Valle del Jerte y su aplicabilidad (establecidos en los distintos apartados del informe), informa favorablemente condicionado al cumplimiento de la emisión favorable o sin afección del preceptivo informe sectorial del departamento de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas correspondiente de la Junta de Extremadura, en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial del Valle del Jerte (Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte).
5. Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Piornal remite documentación acreditativa de haber promovido la participación real y efectiva de las personas interesadas y de los vecinos inmediatos al emplazamiento del proyecto, mediante sendos anuncios publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, comunicaciones a las Administraciones locales linderas, a los vecinos inmediatos mediante publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento y emisión de bando municipal convocando charla informativa del proyecto, no recibiéndose en ningún caso alegaciones al proyecto de referencia.
Por otro lado, y respecto a la adecuación del proyecto a la normativa urbanística, el Ayuntamiento remite informe elaborado por parte de la Mancomunidad del Valle del Jerte, en el que, tras indicarse que el municipio de Piornal no dispone de normas de planeamiento (aunque se encuentra dentro del ámbito del Plan Territorial del Valle del Jerte), informa favorablemente desde el punto de vista de la normativa urbanística municipal.
6. Con fecha 18 de noviembre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite resolución favorable, siempre que se cumplan las especificaciones técnicas del informe emitido por parte de la jefatura de sección de arqueología, el cual se adjunta. En el citado informe se proponen una serie de medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado por la ejecución del proyecto.
7. Con fecha 2 de diciembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN21/6146/22).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
8. Con fecha 4 de enero de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que, tras analizar el estado forestal de cada subzona de actuación, concluye informando desfavorablemente la transformación a castañar de varias subzonas, que en total ascienden a 52,56 hectáreas, argumentando que en esas zonas el proyecto planteado conllevaría a medio y largo plazo la sustitución total de la especie climácica y, por lo tanto, la pérdida de masas extensas y consolidadas de robledal maduro.
Asimismo, sobre una superficie de 66,23 hectáreas, informa favorablemente la transformación a castañar, condicionado al mantenimiento del arbolado actualmente existente en esas zonas e informa favorablemente el resto de la superficie solicitada para la transformación a castañar.
Respecto a las superficies de mejora de pastizales, informa favorablemente.
Por último, respecto a la apertura de vías de acceso, informa favorablemente los caminos 3, 5, 6, 7 y 8, al ser las vías de acceso a las subzonas informadas favorablemente para su transformación a castañar, indicando que al discurrir sus trazados por zonas con pendientes superiores al 20 %, debería someterse a una evaluación de impacto ambiental abreviada, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A este último respecto, se indica desde el órgano ambiental que no es necesario realizar el trámite de evaluación de impacto ambiental abreviada, al contemplarse la ejecución de estas vías de acceso incluida dentro de la presente evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Posteriormente, con fecha 21 de septiembre de 2022, se recibe nuevo informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal, en el que se indica que, tras atender a unas alegaciones presentadas por parte del promotor ante esa Unidad Administrativa (órgano sustantivo para la aprobación del proyecto), se realiza un nuevo pronunciamiento respecto a las zonas de actuación alegadas (subzonas 1.1, 1.2, 1.3, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2 y 4.6), mientras que para el resto de zonas, el solicitante se atendrá a lo informado anteriormente.
En este nuevo informe, y tras analizar el marco legal aplicable, se concluye informando favorablemente con condicionantes las actuaciones recurridas, con indicación de los condicionantes que debe cumplir el promotor, relativos a los materiales forestales de reproducción, la forma de realizar la transición de robledal a castañar y sobre la forma de gestión del proyecto en fase de explotación.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 16 de diciembre de 2021 y 21 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 20 de enero de 2023, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto con el documento técnico del proyecto y la versión definitiva del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando al EsIA las principales medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B. Asimismo, en el apartado 13. Resumen del estudio y conclusiones del EsIA, se concluye que el proyecto no produce afección significativa el medio ambiente, siempre y cuando se cumpla con el condicionado técnico de los informes recibidos.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, basado en la implantación de diferentes especies (agrícolas o forestales) en las zonas de actuación, realizando un análisis multicriterio teniendo en cuenta los factores ambientales, económicos y sociales. Además de la alternativa 0 o de no actuación se contemplan otras tres alternativas, que se describen a continuación:
1. Alternativa 0 No actuación; consiste en mantener la situación actual. Se descarta esta alternativa ante la urgencia de actuar sobre la protección y productividad del monte, justificando esta decisión en la importancia de poner en marcha de proyectos propulsores de una economía verde y circular, que fijen población y generen riqueza económica, paisajística y ambiental; en la necesidad de implantar proyectos que pongan en valor los recursos que nos ofrece el monte e impulsar proyectos productivos y rentables que, a través de una correcta gestión del monte, sean capaces de potenciar sus recursos, mediante la diversificación y el respeto al medio ambiente.
2. Alternativa 1 Pinar maderable; contempla la implantación de un pinar de pino silvestre para la obtención de rentas a partir de los rendimientos de la madera. Aunque esta especie forestal se encuentra bien adaptada a las zonas de actuación, se descartó esta alternativa desde el punto de vista ecológico por no formar parte de los hábitats naturales incluidos en el espacio Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte donde se desarrolla el proyecto. Asimismo, a nivel económico se descartó por no disponer de fondos suficientes para su puesta en marcha, al requerir una gran inversión inicial, que se vería amortizada pero a largo plazo (40 años), con las primeras claras productivas.
3. Alternativa 2 Cerezo de fruto; se contempló la idea de tramitar cambios de cultivo sobre superficies forestales en el monte de Piornal para la introducción de esta especie agrícola, debido a la gran tradición existente en el Valle del Jerte. Esta propuesta se descarta debido al impacto ambiental que generaría esta transformación, ya que es un cultivo asociado a tratamientos fitosanitarios, que requiere gran consumo de agua, que modifica la estructura del suelo (aterrazado) y que conlleva un cambio de uso del suelo forestal, con la consecuente pérdida de biodiversidad asociada, aunque tanto a nivel económico como social sería la mejor alternativa.
4. Alternativa 3 Castaño de fruto; consiste en implantar en los terrenos asociados al proyecto castañares con un objetivo de producción de fruto. Esta alternativa cumpliría con los objetivos tanto económicos como sociales fijados por el promotor, poniendo en valor los terrenos forestales donde se asienta el proyecto, posibilitando la generación de rentas y de puestos de trabajo que consigan fijar población en este medio rural, además de ser compatible con los valores ambientales existentes.
Finalmente, el promotor decide seleccionar la Alternativa 3 frente a las otras opciones, justificando su decisión en su serie de consideraciones, de las que se apuntan las más relevantes:
— No conlleva un cambio de uso del suelo y se consigue incrementar la superficie forestal arbolada y la capacidad de absorción de dióxido de carbono.
— El castaño es una especie adaptada a las condiciones del medio donde se pretende implantar.
— Se consiguen regenerar zonas que han sufrido incendios forestales, consiguiendo con el diseño proyectado generar discontinuidades en el combustible forestal.
— Aumento de la biodiversidad vegetal y animal.
— Diversificación de los productos del monte.
— Se contribuye a reducir el endeudamiento del Ayuntamiento de Piornal como consecuencia de la compra de los terrenos de actuación.
— Contribuye a frenar la despoblación al generarse puestos de trabajo, tanto en la fase de ejecución como de explotación.
— Reclamo para el asentamiento de empresas de transformación del producto obtenido (castaña).
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Orográficamente, el proyecto se ubica en la Sierra de Tormantos, la cual pertenece al conjunto montañoso de la Sierra de Gredos. La sierra de Tormantos se configura en dirección Suroeste-Noreste y actúa de divisoria entre el Valle del Jerte (situado en la vertiente Norte) y la comarca de La Vera (situada en la vertiente Sur).
Las zonas de actuación se ubican en una zona por tanto montañosa, en altitudes comprendidas entre los 1.000 y 1.350 metros de altitud. Dentro del relieve ondulado característica del monte Piornal, las zonas de actuación se ubican en zonas de altiplanos, con pendientes relativamente suaves cercanas al 10%, aunque puntualmente pueden llegar a valores por encima del 20%.
Teniendo en cuenta lo anterior y las actuaciones proyectadas, las principales afecciones se producirán durante la fase de ejecución debido a los desbroces, destoconados, los movimientos de tierras y el trasiego de vehículos que generan un incremento de la compactación del terreno y de los procesos erosivos, así como la alteración del perfil edáfico y de la morfología del terreno. Por otro lado, se considera el impacto derivado de vertidos accidentales de aceites y otras sustancias que pueden generar la alteración de la calidad del suelo.
Para minimizar estas afecciones, el EsIA contempla una serie de medidas ya desde la fase de diseño, como son la preparación del terreno y diseño de la plantación manteniendo la vegetación entre calles de plantación o la constitución de corredores naturales que limitan las superficies continuas de plantación. A esto se le unen medidas propuestas por el promotor y las derivadas de las consultas efectuadas durante el procedimiento de evaluación, las cuales se han incorporado en el EsIA definitivo, destacando el replanteo estricto de las zonas de actuación, la transformación gradual de las zonas de robledal a castañar, el mantenimiento de vegetación natural en los bordes y dentro de las zonas de actuación, el trazado según curvas de nivel de los nuevos accesos evitando generar grandes taludes o la reutilización de las tierras extraídas para estabilizar la plataforma. Asimismo, de manera previa al inicio de las obras se ubicarán las zonas aptas para utilizar como zonas de acopio, instalaciones auxiliares y/o parques de maquinaria.
El informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica, al respecto de la creación de nuevos accesos, que a pesar de que las pendientes en la zona de actuación son menores que en las laderas de los valles contiguos, se recuerda que estos terrenos arenosos son más proclives a la aparición de procesos erosivos. Además, estas zonas están sometidas a periodos de hielo y nieve, más habituales a esta mayor altitud, existiendo también una mayor pluviometría, aspectos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de minimizar los movimientos de tierra y la generación de taludes o desmontes u otras actuaciones que alteren de forma más persistente los terrenos afectados. Estos aspectos consideran el informe que han sido tenidos en cuenta a la hora de minimizar el impacto ambiental del conjunto de nuevos caminos, tanto a nivel de longitudes como de anchuras.
De otra parte, en la presente declaración de impacto ambiental se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar una serie de impactos y afecciones que no se han tenido en cuenta en el EsIA ni en los informes recabados y se han puesto de relevancia durante la fase de análisis técnico de la presente evaluación de impacto ambiental.
C.2.2. Agua.
Hidrográficamente el monte Piornal se ubica en la divisoria de aguas entre el río Jerte y el río Tiétar, pertenecientes ambos a la cuenca hidrográfica del Río Tajo.
El proyecto se desarrolla en las proximidades de varios cauces situados en la cabecera de varios arroyos afluentes de la Garganta del Obispo, Garganta Tejeda, Garganta Marta, Garganta Bonal Pardo y Garganta Pedro Chate. Asimismo, según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, las actuaciones se desarrollan dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Torrejón-Tiétar (ESCM550) y del Embalse de Jerte-Plasencia (ESCM551), dentro de la zona influencia vida piscícola “Río Jerte” (ZPECPECES_0005) y dentro de la zona de influencia de la reserva natural Fluvial “Garganta Mayor” (ES030RNF081), recogidas oficialmente en la planificación hidrológica.
Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se producirán en la fase de ejecución debido a la alteración de la calidad de las aguas de escorrentía superficial, originada por el aumento de sólidos en suspensión y posibles vertidos accidentales de aceites y otras sustancias como consecuencia de los trabajos de desbroces, destoconados y los movimientos de tierras. Señala la Confederación Hidrográfica del Tajo que dadas las características de las actuaciones que conlleva la construcción y el mantenimiento de las pistas forestales, pueden existir afecciones a dominio público hidráulico que se deberán minimizar mediante la aplicación de una serie de indicaciones, recogidas por el promotor en el EsIA definitivo. Asimismo, se incorporan una serie de medidas e indicaciones para minimizar las posibles afecciones derivadas de los tratamientos sobre la vegetación en zonas de servidumbre de los cauces.
En la fase de explotación, la apertura de las vías de acceso proyectadas provocará variaciones en las condiciones de drenaje superficial de las zonas donde se ubican. Por otro lado, la desaparición de la vegetación existente para la posterior implantación del castañar provocará durante un tiempo una menor capacidad de regulación del régimen hídrico y un aumento de sólidos en suspensión, que se verán atenuadas a largo plazo según se desarrollen los ejemplares de castaño a introducir.
En cuanto al consumo de recursos hídricos, cabe indicar los riegos de mantenimiento con cisterna durante los dos primeros años en las zonas de implantación del castañar. Durante la fase de explotación, el EsIA prescribe que las plantaciones de castaño se explotarán en régimen de secano.
Para minimizar estas afecciones, el EsIA contempla una serie de medidas, entre las que se incluye el mantenimiento de una serie de corredores naturales entre las plantaciones de castaños en zonas de presencia de regatos, arroyos y zonas de elevada pendiente o el mantenimiento de la vegetación entre calles de plantación, que disminuirá la aparición de procesos erosivos. Asimismo, se asumen las indicaciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto a la protección del dominio público hidráulico, así como las medidas dirigidas a prevenir el vertido de sustancias contaminantes por la maquinaria.
De otra parte, en la presente declaración de impacto ambiental se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar una serie de impactos y afecciones que no se han tenido en cuenta en el EsIA ni en los informes recabados y se han puesto de relevancia durante la fase de análisis técnico de la presente evaluación de impacto ambiental, principalmente medidas preventivas dirigidas a minimizar las afecciones sobre la hidrología en la ejecución de las vías de acceso y en las labores de preparación del terreno.
C.2.3. Fauna.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6146/22), en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores naturales referidos a la fauna, indicándose asimismo las posibles afecciones del proyecto sobre estos valores:
— Zona de campeo de especies protegidas propias de ambientes serranos y bosques caducifolios (anfibios, reptiles, murciélagos y otros mamíferos, pequeñas aves forestales, etc.), aunque sin constancia de áreas de nidificación de grandes rapaces.
Añade el informe que las especies más destacables que podrían verse afectadas por el proyecto son:
— Desmán ibérico (elemento clave del área protegida): La cuenca de la Garganta Mayor (aguas vertientes a Garganta la Olla), próxima al ámbito del proyecto, aunque en el valle contiguo, están catalogadas como Áreas críticas dentro del Plan de recuperación del Desmán ibérico en Extremadura (DOE de 14 de agosto de 2018). Se considera que no existe afección directa sobre gargantas o arroyos con presencia constatada de la especie ni sobre estas áreas críticas.
— Murciélago ratonero forestal (elemento clave del área protegida). Existen datos de presencia de la especie en los bosques de robles contiguos de Garganta la Olla (bajada del puerto). Es más que probable que la especie utilice las zonas contiguas de Piornal, al menos como zonas de campeo, no descartando su posible presencia.
— Ciervo volante (elemento clave del área protegida): No existen datos de presencia de la especie en las zonas de actuación, aunque no se descarta, pues se conocen poblaciones de esta especie tanto al noreste (a menos de 1 km en Caozo - Robledales de Peña Negra) como al suroeste (Puerto del Rabanillo Barrado).
— Odonatos: No existen datos de puntos de reproducción o áreas especialmente sensibles dentro de las zonas del proyecto. No obstante, una parte de las zonas de actuación se incluyen dentro de los planes de conservación de estas especies. (Plan de manejo de Gomphus graslinii (Orden de 14 de noviembre de 2008) y Plan de conservación de Oxygastra curtisii (Orden de 14 de noviembre de 2008). No se prevén afecciones ni alteraciones significativas sobre los arroyos o puntos de agua (fuentes, pilones, charcas, etc.). Estas libélulas usan las zonas forestales como zonas de caza y maduración, pero la apertura de claros en las masas de robles a modo de pequeñas parcelas y su sustitución a castañares de secano no tendría que implicar cambios sustanciales en cuanto a la situación actual.
— Cernícalo primilla: los datos disponibles indican la presencia de zonas de alimentación de esta especie sobre zonas rocosas, pastizales, matorrales ralos y otras áreas despejadas de las cuerdas y cumbres situadas al sur de la zona de actuación, en torno al Pico Mesa. No se prevén alteraciones o afecciones relevantes en los patrones de distribución de esta especie, presente como nidificante en el núcleo urbano de Jaraíz de la Vera. En cualquier caso, la recuperación de 65 ha de pastizales de montaña sobre zonas de matorral que se han previsto en el proyecto, es probable que beneficie a la especie.
El informe asimismo incluye una valoración global sobre la afección del proyecto a las especies de fauna, indicando que a pesar de no existir datos oficiales que indiquen la presencia de áreas sensibles o zonas de reproducción o presencia estable de especies amenazadas o elementos claves del área protegida en las zonas de actuación, es más que probable que algunas de las especies asociadas a los bosques caducifolios del área protegida utilicen estas zonas como áreas de campeo, zonas de dispersión o áreas de reproducción ocasionales. No obstante, la sustitución de 90 ha de robledal por castañares de fruto es poco probable que produzca cambios o alteraciones significativas sobre estos grupos de especies, puesto que se mantendrán importantes corredores de robledal entre las zonas de cultivo de castaños y persisten importantes formaciones boscosas de robles en las zonas de actuación y en las áreas contiguas, tanto a pequeña como a gran escala. Por otro lado, la diversificación de los hábitats forestales en pequeñas superficies, suele producir un aumento en el número y diversidad de especies forestales asociadas.
Durante la fase de construcción se podrán producir molestias de carácter temporal a especies de fauna debido al aumento de las emisiones sonoras, de las partículas en suspensión y de la presión humana, que desaparecerán una vez concluyan las obras. Por otra parte, los desbroces, la corta de arbolado y los movimientos de tierras podrán generar la eliminación de ejemplares, madrigueras o puestas. No obstante, mediante la prospección previa a las obras de las zonas de actuación para localizar posibles ejemplares, nidos, madrigueras, etc., unido a que en las zonas de implantación de castañar se actuará por fajas o puntualmente, sin afectar a la totalidad de la superficie, se considera este impacto como compatible. En la fase de explotación, la implantación de las nuevas zonas de cultivo de castañar originará la alteración de los hábitats actualmente existentes, provocando una modificación en las comunidades faunísticas.
El EsIA plantea una serie de medidas para compatibilizar las actuaciones proyectadas con la presencia en las zonas de actuación y sus alrededores de las especies de fauna que son elementos calve del espacio protegido sobre el que se desarrolla el proyecto, enfocando dichas medidas a propiciar espacios aptos para el refugio, alimentación y reproducción de estas especies (ciervo volante, murciélago ratonero. Asimismo, en el estudio de afección a la Red Natura 2000 incorporado al EsIA se propone evitar realizar los trabajos durante la época de reproducción de dichas especies. Por otra parte, no se consideran afecciones directas en el EsIA sobre el desmán ibérico y las especies de odonatos, indicándose no obstante que el mantenimiento de los corredores naturales diseñados sobre los regatos o arroyos existentes favorecen de manera indirecta a dichas especies. Por último, el EsIA incorpora entre sus medidas preventivas, correctoras y compensatorias las indicaciones recogidas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad referidas a la protección de los valores faunísticos de la zona y su integración con el proyecto.
C.2.4. Flora, vegetación y hábitats naturales.
En el EsIA se analiza la vegetación existente en las zonas de actuación, indicándose que se observan dos tipos de vegetación claramente diferenciados:
— Brezales y pastos de montaña; presentes en el 59% de la superficie de actuación (122,52 ha), tanto en zonas donde se implantará castaño (57,07 ha) como en zonas donde se llevarán a cabo mejoras de pastos (65,43 ha). Se localizan en las zonas más altas y frías, así como zonas de suelo poco desarrollados. Este tipo de vegetación gana presencia en las zonas de actuación ubicadas al este de la localidad de Piornal (zona 4).
— Bosques de roble melojo (Quercus pyrenaica); representado en el 41% de la superficie total de actuación, en zonas de transformación a castañar (84,11ha). Las formaciones de melojo se encuentran en buen estado sanitario y conservación, aunque se encuentran pies puntisecos aislados. Sobre estas zonas se ha llevado a cabo un inventario para poder caracterizar estas masas de robledal con mayor nivel de detalle. Las conclusiones a las que llega el EsIA son que las zonas de robledal presentan una densidad media de unos 500 pies/ha, siendo la clase diamétrica dominante la 10 (40 % de los pies). Afirma el EsIA que, dado que el 80% de la formación presenta una la clase diamétrica igual o por debajo de 20, da a entender que se trata de una masa joven compuesta por pies en estado de latizal alto.
La ejecución del proyecto supondrá la eliminación de la vegetación debido a los desbroces, talas y destoconado de arbolado, movimientos de tierra y apertura de las pistas. Asimismo, podrán producirse daños debido al tránsito de la maquinaria en la zona de actuación. En este sentido, el promotor indica que estas afecciones sobre la vegetación tendrán un carácter temporal y disminuye su magnitud al preservarse la vegetación entre las entrecalles en las zonas de implantación de castañar. Añade que no se afectará a especies protegidas, aunque sí a especies que forman parte de hábitats de interés comunitario.
En la fase de explotación, la implantación de las zonas de castañar provocará la modificación tanto de la composición florística de la vegetación de la zona, como su estructura a corto y largo plazo. En este sentido y analizando los datos aportados en el EsIA del inventario realizado sobre las masas de roble, podemos deducir que se trata de masas forestales cuya forma principal de masa (estructura del vuelo arbóreo según su edad) es irregular, entendiendo este concepto como aquellas masas forestales en las que aparecen representados ejemplares de todas las edades (al menos el 90% de los pies pertenecen a 3 clases de edad cíclicamente contiguas) y su estructura queda condicionada por el equilibrio entre los árboles adultos que ocupan un gran espacio y los árboles jóvenes que ocupan un espacio menor. Cabe indicar que este tipo de forma principal de masas suele ir ligada a masas forestales con fines protectores, y suelen ser masas forestales consideradas más naturalizadas, al presentar diferentes estratos de vegetación, lo que es indicador a su vez de la madurez de la masa forestal. Con la ejecución del proyecto, se producirá una antropización de estos terrenos forestales, al menos en las zonas donde se pretende implantar el castañar, ya que, aun ejecutando el proyecto en varios lotes o fases, se sustituirá esta forma principal de masa irregular por otra regular (el 90 % de los pies que componen la masa pertenecerán a una clase de edad), teniendo en cuenta que las clases de edad de manera generalizada tienen una amplitud de 20 años.
Sin embargo, el promotor considera que en la fase de explotación el impacto será positivo sobre la flora, ya que se va aumentar y mejorar la cubierta vegetal arbórea, todo ello manteniendo el uso forestal de los terrenos. Además, considera que a medio y largo plazo el impacto será positivo por una mayor estabilidad de las masas forestales y otras formaciones arbustivas, como consecuencia de una menor posibilidad de recurrencia de incendios forestales al formarse un mosaico de vegetación de diferentes especies, edades y estructura.
Con objeto de minimizar las afecciones sobre la flora, el EsIA contempla una serie de medidas como son la transformación gradual de las zonas de robledal a castañar manteniendo la vegetación entre calles de plantación (que se eliminará progresivamente hasta quedar únicamente los plantones de castaño en fase de explotación), respetando pies de robles adultos en el interior de las zonas de actuación, utilizando material de reproducción forestal teniendo en cuenta la región de procedencia adecuada o el acotamiento de zonas con posible presencia de vegetación protegida, entre otras.
En relación a los hábitats naturales, el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6146/22) indica que en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Las parcelas a transformar están ocupadas por diversas formaciones de bosques de robles (Cod UE: 9230) en distintos grados de desarrollo y con variada estructura, así como diversas formaciones de matorrales y monte bajo (Cod UE: 4030) y pequeñas superficies de pastizales (Cod UE: 6220* superficie afectada muy escasa), donde también existen castañares de fruto (Cod UE: 9260) y otros cultivos como cerezos, rodales de pinares y vegetación rupícola asociada a los roquedos (Cod UE: 8220). También pueden aparecer puntualmente pequeños hábitats de mayor interés como piornales, escobonales o prados húmedos, aunque estos hábitats se encuentran localizados y representados a una mayor altitud. En este sentido, indica que existe cierta confusión entre las comunidades vegetales reales y lo indicado por la cobertura oficial de hábitats del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debido al sistema de representación y a los grandes polígonos donde confluyen distintas formaciones vegetales con porcentajes variables de representación. En cualquier caso, los distintos sectores del proyecto han sido visitados y valorados in situ para comprobar la ausencia de comunidades vegetales amenazadas, escasas, singulares o especialmente valiosas desde el punto de vista botánico, que pudieran verse afectadas.
Asimismo, el informe incluye una valoración global sobre la afección del proyecto sobre los hábitats naturales, en el que se indican las siguientes consideraciones:
— Hábitat de interés comunitario Robledales (Cód. UE: 9230). Según el proyecto original se afecta a unas 90,9 ha de robledales, lo que supone el 43% de la superficie de actuación (cabe indicar que en la versión definitiva del EsIA se reduce esta superficie a 84,11 ha, lo que supone un 40,7 % sobre el total de la superficie de actuación del proyecto, incluyendo las zonas de mejora de pastizales), tanto inventariados e incluidos en Red Natura 2000, como no inventariados y fuera de Red Natura 2000. Si bien estos bosques de robles no fueron designados como elementos claves del área protegida, constituyen el hábitat natural más afectado por el proyecto. Del total de las 116 ha afectadas en los que se encuentra inventariado este hábitat, tras calcular el porcentaje de representación se prevé una pérdida real de 56,4 ha de robledal oficialmente inventariado. No obstante, las parcelas a transformar han sido seleccionadas, tras un largo proceso de varios años, principalmente por su escasa pendiente, accesibilidad y calidad de suelo, rocosidad moderada y por albergar bosques de robles con un desarrollo deficiente en cobertura, estructura y/o calidad del arbolado, excluyendo las zonas de robledales mejor desarrollados y conservados (monte alto de fustal o latizal) o bien, quedando estos, incluidos en corredores que atraviesan los sectores de transformación sobre los que no se actuará.
Hábitat de robledales (Cód. UE: 9230) (color verde) en la zona del proyecto (parcelas a transformar en color amarillo). (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas - CN21/6146/22).
HABITAT DE ROBLEDALES
Según el análisis realizado en las distintas zonas donde se prevé la sustitución de robles por castaños, el 80 % de los robles afectados es igual o está por debajo de la clase diamétrica 20.
Indica asimismo el informe que, para minimizar la afección del proyecto sobre zonas de robledal puro en superficies de hábitat natural inventariado (Cod. UE: 9230) se propone excluir del proyecto 5,79 ha, correspondientes a varias parcelas incluidas en la zona de actuación n.º 3, las cuales el promotor ha excluido del proyecto en la versión definitiva del EsIA.
— Hábitat de interés comunitario Castañares (Cód. UE: 9260). Designado como uno de los elementos claves del área protegida, este hábitat no se verá afectado por el proyecto, pues aparece en porcentajes variables dentro de grandes polígonos, pero todas las parcelas de castañares ya constituidos y en producción, no han sido objeto del proyecto, quedando perfectamente delimitados y excluidos. La superficie de este hábitat se incrementará en 147,99 ha (141,18 ha según la versión definitiva del EsIA) en las zonas de transformación previstas para plantación de castaños.
— Hábitat de interés comunitario Brezales meso-supramediterráneos continentales y secos luso-extremadurense (Cód. UE: 4030). El 57% de la superficie de actuación afecta a distintas formaciones de matorral, de las cuales al menos 27,3 ha se encuentran inventariadas como brezales (Cod. UE: 4030). La mayor parte de las parcelas que albergan estos matorrales, se localizan en los sectores más próximos al puerto de Piornal Garganta la Olla sobre zonas más desarboladas.
Las manchas de hábitat natural inventariado de brezales que se ven afectadas por el proyecto presentan coberturas variables, ya que se presentan mezclados con el robledal o en manchas más o menos monoespecíficas, aunque la afección en conjunto no es significativa, pues se trata de matorrales comunes muy favorecidos en la últimas décadas por la acción de fuego (como los incendios acecidos en la zona en los últimos años), por el abandono de actividades tradicionales (matorralización general) y la disminución de la cabaña ganadera extensiva en estas sierras.
Existen otros hábitats de matorrales de mayor interés, como los brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Cod. UE: 4090) designados elemento clave del área protegida y las Formaciones montanas de Genista purgans (Cod. UE: 5120), piornales, que, si bien aparecen en los grandes polígonos de la cobertura oficial de hábitats del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tienen una presencia real en cotas superiores, por lo que no se ven afectados directamente por el proyecto.
— Hábitat de interés comunitario Pastizales naturales (Cód. UE: 6220*). Según el análisis realizado, se trata de pequeños pastizales ubicados en los claros del robledal o entre las manchas de matorrales, con porcentajes de representación del hábitat < 5% sobre grandes polígonos donde confluyen hábitats variados, con lo que la superficie total afectada resulta muy escasa (< 1,5 ha) y en ningún caso se trata de pastizales naturales de alta montaña o de alto valor ecológico (como las formaciones herbosas y prados de montaña, turberas u otros). Por otro lado, el proyecto contempla la recuperación y mejora de 65,43 ha de pastizales montanos en áreas estratégicas, donde se prevé un aprovechamiento y manejo ganadero de los mismos, fundamental para su conservación y mejora.
— Hábitat de interés comunitario Vegetación rupícola (Cód. UE: 8220). Con porcentajes de afección muy bajos (< 0,30 ha en total de las 1,5 ha que podrían albergar el hábitat), pues este hábitat de roquedos aparece exclusivamente entre canchales y grandes bloques de rocas, situaciones puntuales donde no es viable la plantación de castaños. La afección sobre este hábitat, por tanto, no es significativa.
De otra parte, como se ha indicado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, durante la tramitación de la presente evaluación de impacto ambiental se han recibido dos informes del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En el informe emitido con fecha 4 de enero de 2022, tras analizar el estado forestal de cada subzona de actuación, concluye informando favorablemente la mejora de pastizales propuesta, al tratarse de zonas desarboladas, llanas y que, aunque son zonas que presentan una elevada pedregosidad, el promotor indica que se excluirán de la mejora.
Respecto a la transformación a castañar, se indica que el cambio de especie forestal propuesto plantea dos situaciones bien diferenciadas: por un lado, la transformación de masas continuas maduras de roble y, por otro, la transformación de zonas donde la densidad del arbolado es menor, existiendo claros o incluso no existiendo arbolado forestal.
Considera que en aquellas zonas donde se abren claros en la masa de roble o en aquellas donde no existe arbolado, la transformación producida no sería sustancial y la introducción de castaños de fruto sería viable, por lo que informa favorablemente el cambio de especie en esas zonas (especificadas en el informe), siempre y cuando se cumpla el condicionado técnico, el cual incluye, para aquellas zonas con cierta densidad de arbolado adulto, la condición de respetar el arbolado forestal natural existente, respetando distancias mínimas hasta dicho arbolado de forma que no se produzcan problemas de competencia en el futuro entre los cultivos forestales y el arbolado natural. Para aquellas zonas con menor densidad de arbolado o existencia de matas de roble, indica el condicionado que se podrían cortar dichas matas. Al condicionado de estas zonas se añade que el aprovechamiento de los castañares de fruto debe realizarse de forma tradicional y sin interacciones importantes con el sistema forestal donde se pretende implantar (captaciones de agua de gargantas de forma incontrolada, curas generalizadas con productos químicos, aterrazamientos, etc.).
Por otro lado, informa desfavorablemente la transformación a castañar de un total de 52,56 hectáreas, correspondientes a las subzonas 1.1, 1.2, 1.4, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2 (excepto la parcela 62) y 4.6, indicando que en estas zonas existe una masa arbolada continua, considerando que no es admisible la transformación, ni tan siquiera de la forma propuesta en el proyecto (eliminando totalmente la vegetación actual en las calles de plantación y entresacando los pies de las entrecalles), ya que, en caso contrario, implicaría a medio y largo plazo la sustitución total de la especie climácica y, por lo tanto, la pérdida de masas extensas y consolidadas de robledal maduro. Añade que, en la actualidad estas zonas están ocupadas por una masa forestal de roble con un buen desarrollo vegetativo formando un bosque natural y que la actuación afectaría negativamente a dicho sistema forestal, ya que se produciría una modificación (sustitución) sustancial e irreversible de la cubierta vegetal. Concluye indicando que según las series de vegetación de Salvador Rivas-Martínez, donde se asocian las comunidades vegetales mediante el estudio de su peculiares cualidades florísticas, ecológicas, biogeográficas, dinámicas e históricas, la correspondiente a estas zonas donde se plantea la transformación a castañar de fruto es la serie 18ª Serie supramediterránea carpetano-ibérica subhúmeda silicícola del roble melojo (Quercus pyrenaica). Luzulo forsteri-Querceto pyrenaicae sigmentum , evidenciándose, por tanto, que la especie característica (climácica) y de mayor valor de la zona es el roble.
Por último, respecto a la creación de vías de acceso, informa favorablemente la creación de los caminos 3, 5, 6, 7 y 8, al ser las vías de acceso a las zonas informadas favorablemente para su transformación a castañar.
Ante ese informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal, el promotor remitió una serie de consideraciones ante esa Unidad Administrativa (órgano sustantivo para la aprobación del proyecto), indicando que el condicionado técnico del informe conlleva a que las parcelas informadas parcialmente favorables (que suman una superficie de 66,23 ha), sean en la práctica desfavorables, debido a que no se puede realizar una transformación a castañar respetando el arbolado actual, asegurando evitar la competencia presente y futura debido a la cobertura y distribución de la masa actual, lo que conllevaría la no ejecución de un total de 118,79 ha de las 140 ha solicitadas para su transformación a castañar. El promotor argumenta que para ejecutar la plantación es imprescindible intervenir la masa actual, reduciendo su densidad hasta que ésta sea compatible con la nueva plantación. Asimismo, muestra su disconformidad con la argumentación esgrimida en cuanto a la preservación del robledal por tener las características de maduro, ya que, tal y como muestran los datos del inventario incluido en el EsIA, se actúa sobre cobertura forestal deficiente, sobre zonas de robledal joven, mal formado o sobre zonas donde el roble se encuentra en estado sanitario dudoso.
En respuesta a las consideraciones presentadas por el promotor, se recibe nuevo informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal con fecha 21 de septiembre de 2022, en el que se indican las siguientes consideraciones sobre las subzonas de actuación 1.1, 1.2, 1.3, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2 y 4.6 (mientras que para el resto de zonas, el solicitante se atendrá a lo informado anteriormente):
— De manera reiterada la legislación forestal hace alusión a la multifuncionalidad del monte y la búsqueda de equilibrios entre sus funciones ecológicas, económicas y sociales.
— Las actuaciones solicitadas para su autorización no suponen un cambio de uso forestal (artículo 266.3 de la Ley Agraria de Extremadura), sino que se enmarcan dentro de una modificación sustancial de la cubierta vegetal.
— La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tiene la potestad para autorizar un cambio de especie forestal en los casos establecidos reglamentariamente de modificación sustancial de la cubierta vegetal (Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura).
— En el Plan forestal de Extremadura se establece un orden de prioridad que pretende establecer las prevalencias entre los diversos usos del monte y que se analiza para el presente proyecto:
ORDEN DE PRIORIDAD GRADO DE AFECCIÓN
1. Funciones ecológicas
1.1. Protección
A) Contra inundaciones No afecta
B) Contra la erosión Baja afección (Se propone actuación por fajas)
C) De márgenes No afecta
1.2. Conservación
A) Áreas de vegetación natural bien conservada de alto nivel evolutivo Afecta en un 9,28% de la superficie total de robledal en el monte patrimonial
B) Áreas de reserva de los espacios naturales protegidos Informe de afección a la RN2000 favorable
G) Hábitats prioritarios o de interés comunitario dentro de LIC Informe de afección a la RN2000 favorable
H) Vegetación natural de riberas y humedales No afecta
2. Funciones económicas
A) Producción de madera Aprovechamiento de los robles apeados
B) Producción ganadera y cinegética Mejora de pastos
C) Producción de corcho No procede
D) Producción de fruto (piña, castaña) Producción de castañas
3. Funciones sociales
A) Potencialidad turística por comarcas No afecta
B) Limitaciones socioeconómicas de uso en zonas deprimidas Actuación frente al reto demográfico
En base al análisis realizado, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal concluye:
— La actuación afecta a un 9,28 % de la superficie de robledal presente en el monte (datos obtenidos al cruzar las capas del Mapa Forestal Español con la superficie en la que se pretende realizar el cambio de especie), por lo que se establecen medidas para minimizar los impactos, tales como corredores de vegetación y mantener cierta densidad de arbolado entre calles para no desproveer de vegetación el terreno hasta el cambio definitivo de especie, realizándose una evaluación previa por los técnicos que suscriben el proyecto para localizar los sitios donde el impacto en el robledal es menor.
— La especie a introducir se enmarca dentro del hábitat 9260 bosques de Castanea sativa (ANEXO I, Directiva 92/43/CEE del consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre), siendo este hábitat uno de los elementos naturales que motivaron la declaración de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte .
— No hay figura específica de protección específica de Quercus pyrenaica que pueda contradecir la ejecución de las actuaciones.
— Los trabajos refuerzan la multifuncionalidad de los montes y en particular sus funciones económicas y sociales, ya que establece una cubierta vegetal productivo que ayuda a generar puestos de trabajos estables, actividad económica y por tanto, cumple los objetivos de la política europea, nacional y regional en cuanto a lucha contra la despoblación y frente al Reto Demográfico.
— No se ha localizado ningún precepto legal que contradiga la actuación en la Ley de Montes, Ley Agraria de Extremadura, Plan Forestal de Extremadura y Plan de Gestión de la ZEC.
— Los tratamientos selvícolas tienen un efecto desde el punto de vista de la menor propagación de incendios forestales ya que, al diversificar especies, se dificulta la propagación de los incendios.
Por todo lo anterior, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente las actuaciones, bajo el cumplimiento de una serie de condicionantes relativos al material forestal de reproducción a utilizar, al mantenimiento de cierta densidad de arbolado y a ciertas limitaciones en la fase de explotación, teniendo en cuenta que:
— La superficie de transformación en relación con el robledal presente en el monte patrimonial es del 9,28% y se dejan corredores para no fragmentar los hábitats.
— Se aporta un proyecto suscrito por técnicos competentes justificando la solución elegida y localizaciones más aptas tras analizar las densidades, distribución de la masa, clases diamétricas y ejecución de los trabajos minimizando el impacto en el robledal.
— Castanea sativa suple adecuadamente las características ambientales, económicas y sociales sustituyendo a Quercus pyrenaica.
— No hay normativa legal que avale la no autorización de las actuaciones propuestas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior, y en particular los pronunciamientos favorables por las Administraciones Públicas competentes afectadas en materia forestal y de protección de hábitats naturales de interés comunitario y flora protegida, se considera que el impacto ambiental producido por el presente proyecto sobre la flora, vegetación y los hábitats naturales no resulta significativo, siempre que se cumplan las medidas establecidas por ambas Administraciones, las cuales el promotor ha incluido en la versión definitiva del EsIA.
C.2.5. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6146/22), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (ANEXO V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente al plan de gestión número 68.
— Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, la mayor parte del proyecto y las nuevas parcelas se ubican en Zona de Interés (ZI nivel bajo de protección).
Área Protegida del ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte . En color marrón Zonas de Interés (ZI nivel bajo de protección), en color azul las Zonas de Interés Prioritaria (ZIP máximo nival de protección – no afectadas). En color amarillo, parcelas del proyecto para transformación progresiva a castañar de fruto. En color verde, corredores naturales a mantener entre las parcelas. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas - CN21/6146/22).
AREA PROTEGIDA DEL ZEC
En el EsIA se incorpora un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000. En este apartado, se analizan las posibles afecciones que el proyecto podría causar sobre los diferentes elementos clave del espacio Red Natura 2000 que se encuentran presentes en las zonas de actuación o sus alrededores, como son el hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y las especies ciervo volante (Lucanus cevus), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), proponiéndose en todos los casos medidas para prevenir y/o compensar posibles afecciones puntuales que se pudieran ocasionar por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. Asimismo, se presenta una batería de medidas correctoras que incluyen las indicaciones y medidas establecidas por los diferentes informes recabados durante la evaluación de impacto ambiental. Concluye el promotor que el proyecto no presenta una repercusión significativa a los valores de la Red Natura 2000, basándose en las siguientes conclusiones:
— El hábitat más afectado es el de Bosques galaico-portugueses de Quercus robur y Quercus pirenaica (CODUE 9230), el cual no es elemento clave y las actuaciones que se realizan sobre él, no tienen repercusiones a la integridad de la Red Natura debido al pequeño porcentaje que supone la superficie afectada respecto a la superficie total de este hábitat en el espacio Red Natura 2000.
— El hábitat de Bosque de Castanea sativa (CODUE 9260), el cual es elemento clave, se va a incrementar en 141,18ha, que representa un 8% respecto a la superficie que hoy ocupa.
— Los trabajos de creación y mejora de pastizales suponen un impacto positivo sobre la Red Natura 2000, al disminuir el peligro de incendios debido al control del matorral como combustible, a la vez que se evita el sobrepastoreo y compactación por parte del ganado al disponer de mayor superficie pastable.
— Se proyectan medidas correctoras y compensatorias para favorecer las poblaciones de desmán ibérico, murciélago forestal y ciervo volante, elementos clave del espacio Red Natura 2000.
Por otro lado, teniendo en cuenta lo indicado sobre la afección a las especies de fauna y a los hábitats naturales (expuestos en los anteriores apartados C.2.3 y C.2.4), el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad para determinar la afección del proyecto al lugar de la Red Natura 2000, del cual se extraen las siguientes conclusiones:
— El hábitat natural de robledales en este sector de la Sierra de Gredos, actualmente presenta diferentes grados de desarrollo y estados de conservación, aunque la superficie forestal total se ha recuperado, o al menos se ha mantenido en las últimas décadas en el término de Piornal.
— En Piornal, la menor pendiente y mayor altitud, hacen que el cultivo de castaños se encuentre más consolidado y desarrollado a modo de pequeñas parcelas intercaladas en el bosque de robles (en contraposición con los cultivos de cerezos muy extendidos en el vecino Valle del Jerte), constituyendo en buen ejemplo de explotación forestal/frutal sostenible y compatible con la conservación de los valores ambientales del área protegida.
— Tal y como se refleja en el análisis de alternativas del EsIA, la elección de potenciar los castañares resulta la más idónea desde varios puntos de vista.
— Cabe destacar que los castañares son uno de los elementos claves del área protegida ZEC Sierra de Gredos y Valle del jerte, y se encuentran en regresión, especialmente las plantaciones para uso maderero. Por ello se considera que el proyecto en su conjunto y con las especiales medidas dispuestas (distintas zonas o sectores, selección de las parcelas, oferta pública, progresividad en la transformación, tipo de cultivo, etc.) a pesar de afectar a algunas zonas de robledal, se considera que, desde el punto de vista ambiental, el proyecto es compatible con la conservación de los hábitats y especies presentes, puesto que no se han detectado afecciones significativas sobre taxones ni hábitats amenazados.
— Los principales sectores de parcelas a transformar que se han propuesto, ya cuentan con buenos accesos a través de una red de pequeños caminos hormigonados e integrados ambientalmente sobre las zonas forestales donde se intercalan pequeños castañares sobre un entorno de robledal/matorral, por lo que el impacto global del proyecto será menor. La construcción de 8 pequeños caminos que permitirán el acceso a algunas de las nuevas parcelas, partiendo desde esta red principal ya existente, apenas tiene afección por su escasa anchura y longitud.
— Las zonas de matorral afectadas por el proyecto no albergan especies raras ni rodales de flora amenazada, tratándose de matorrales seriales altimontanos principalmente de brezos, así como de diversas escobas y jaras, no afectando a piornales ni otras formaciones singulares o amenazadas de los ecosistemas de alta montaña.
— El proyecto contempla una recuperación y mejora de pastizales de montaña en claros de bosques y especialmente sobre zonas colonizadas por matorrales de brezos y escobas, un hábitat natural de alto valor ecológico que ha sufrido una franca regresión en los últimos años, donde además se prevé un aprovechamiento y manejo ganadero, fundamental para su conservación, mejora y mantenimiento.
Por todo lo indicado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el informe emitido por dicho Servicio, las cuales el promotor ha incorporado en la versión definitiva del EsIA aportada.
C.2.6. Paisaje.
Paisajísticamente la zona de actuación presenta un gran valor, tratándose de un paisaje de altiplano de montaña en altitudes comprendidas entre los 1.000 y 1.300 metros, en el que se suceden pequeñas ondulaciones sobre las que sobresalen los picos del Espolón (1.471 m) y Peñanegra (1.434 m).
Se trata de un paisaje eminentemente forestal, con sucesiones de masas arbóreas más o menos densas de robledal en estado de madurez en aquellas zonas con suelos más profundos y a menor altitud, y amplias zonas de pastizales de montaña en las zonas con los suelos más pobres y a mayor altitud. Intercalados aparecen superficies cubiertas de matorral, principalmente en aquellas zonas afectadas por incendios forestales o zonas de pastos abandonadas. Finalmente, también aparecen cultivos agrícolas leñosos fragmentados en una parcelario de tamaño medio muy pequeño, formando sucesiones de pequeñas parcelas dedicadas al cultivo del cerezo, principalmente en la zona oeste y en mucha menor medida al castaño, en la zona este.
El EsIA, en referencia a los impactos sobre el paisaje, se identifican la presencia de maquinaria y la apertura de discontinuidades en la vegetación en la fase de ejecución, mientras que en la fase de explotación considera la implantación del castañar como un efecto positivo en el paisaje, ya que se va a implantar una cubierta arbórea de gran extensión en áreas ocupadas por matorral en gran medida, creando un mosaico.
Aun admitiendo que el proyecto puede generar impactos positivos sobre el paisaje, debidos principalmente al aumento de la diversificación de éste, cabe indicar no obstante que el proyecto introducirá en el paisaje elementos discordantes como las vías de acceso, aunque debido a sus dimensiones y localización, no se consideran afecciones significativas. Asimismo, la alteración del paisaje se producirá como consecuencia de la aparición de formas y líneas de carácter geométrico poco natural y por la implantación de la nueva vegetación que genera cambios en la cubierta vegetal. En general, en las zonas de implantación de castañar, las afecciones paisajísticas serán de una mayor magnitud. En la fase de ejecución, los impactos generados por la eliminación del robledal arbóreo y la ejecución de trabajos de geometría lineal (subsolado lineal, plantación por fajas) serán los de mayor magnitud, teniendo además una permanencia de varios años hasta que se complete la cobertura de las plantaciones a ejecutar. En la fase de explotación, los impactos más relevantes se producirán sobre las zonas de robledal, ya que tal y como se ha indicado en el apartado C.2.4, se implantarán superficies de castañar con formas principales de masa regulares, sustituyendo al actual robledal, el cual presenta según el inventario aportado en el EsIA una forma principal de masa irregular y, por tanto, mucho más naturalizada, al contar con varios estratos de vegetación. A esto se le une la elección de un marco de plantación real (cuadrado), lo que aumenta igualmente el grado de antropización del paisaje. Estos impactos detectados tendrán un carácter permanente en el tiempo.
Al no haber sido detectados estos impactos en el EsIA, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan medidas para mitigar dichas afecciones, enfocadas a mejorar la naturalización de las actuaciones proyectadas y su integración paisajística.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, los impactos sobre la calidad atmosférica se producirán, por un lado, por el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos derivado del tránsito de la maquinaria y el movimiento de tierras, y por otro lado, por el incremento de los niveles sonoros derivados de la maquinaria. En la fase de explotación se producirá una mejora en la calidad atmosférica, a escala localizada, debido al incremento de la masa forestal arbolada, que contribuirá a una mejora de la calidad del aire por el aumento de oxígeno en la atmósfera y como sumidero de dióxido de carbono.
Con objeto de minimizar las afecciones descritas anteriormente, el promotor indica en el EsIA que limitará la velocidad de la maquinaria a 20 km/h y se procederá al riego suficiente de las distintas zonas de tránsito de vehículos. Asimismo, se asegurará la puesta a punto de la maquinaria en relación a la emisión de gases y ruidos.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y cultural.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2021/358) se considera que, dado que la actuación proyectada supone una notable cantidad de movimientos de tierra, podría suponer una elevada afección a los yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y elementos de interés etnográfico detectados y no detectados en la zona.
Por lo tanto, condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el informe emitido, consistentes en la realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
C.2.9. Otros elementos de interés natural.
Las zonas de mejora de pastos 4.13, 4.14, 4.15 y 4.16 (parcialmente) se encuentran incluidas dentro del monte catalogado de Utilidad Pública n.º 155 Peña Negra , cuya anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres se ha producido durante el presente trámite de evaluación de impacto ambiental (DOE n.º 172, de 6 de septiembre de 2022).
Asimismo, las zonas de mejora de pastos 3.3 (parcialmente) y 3.4 se encuentran incluidas dentro del monte catalogado de Utilidad Pública n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía , cuya anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres se ha producido durante el presente trámite de evaluación de impacto ambiental (DOE n.º 220, de 16 de noviembre de 2022).
La propiedad de ambos montes es el Ayuntamiento de Piornal, mientras que su administración y gestión recae en el órgano forestal autonómico (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal). Por lo tanto, deberá ser dicha Administración Pública quien, por un lado, autorice las actuaciones proyectadas durante la fase de ejecución, y por otro lado, en caso necesario, tramite los correspondientes expedientes de concesión demanial para la utilización privativa de estos terrenos incluidos en montes de Utilidad Pública en la fase de explotación del presente proyecto.
El resto de las zonas de actuación incluidas en el monte Piornal son consideradas monte patrimonial, propiedad del Ayuntamiento de Piornal que sin embargo no tiene la condición de demanial.
C.2.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Según el EsIA, en la fase de ejecución del proyecto se produciría un impacto negativo y temporal sobre el cambio climático, debido a la reducción de la cubierta vegetal y la consecuente reducción de la capacidad de sumidero de dióxido de carbono atmosférico. Los gases contaminantes emitidos por la combustión de las máquinas empleadas en las obras, contribuyen también negativamente, aunque su efecto será muy leve. Durante la fase de explotación, el impacto sobre el cambio climático sería un impacto positivo y permanente, por mitigar sus efectos negativos aumentando la captación de dióxido de carbono al aumentar la superficie arbolada.
En cuanto al consumo de otros recursos naturales, durante los dos primeros años desde la implantación de las zonas de castañar, se realizarán riegos de mantenimiento con una cisterna de 10.000 litros en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre en caso necesario, lo que no supone un impacto significativo a efectos de disminución de los recursos hídricos disponibles en las zonas de actuación, al no precisar de nuevas captaciones.
C.2.11. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Igualmente hay que considerar que estas actuaciones, consistentes en el aprovechamiento de los futuros recursos forestales por parte de la población del territorio, limitan asimismo el riesgo de incendios forestales, al generarse rentas y beneficios económicos en el territorio, lo que incentiva que la población proteja estos valores, evitando abandonar las futuras explotaciones de castaños y pastos, lo que supondría un incremento del riesgo de incendio al aumentar el combustible disponible para arder al colonizarse por matorral y otros tipos de vegetación colonizadora.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.12. Instrumento de ordenación territorial.
Según el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el municipio de Piornal no posee instrumento de Planeamiento Urbanístico alguno y en consecuencia, el único planeamiento en vigor de aplicación es el Plan Territorial del Valle del Jerte (en adelante PTVJ), aprobado definitivamente por el Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 73, 15 de abril de 2019), estando en vigor desde el día siguiente al de su publicación, y, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el municipio afectado por la consulta se inserta en su ámbito de aplicación (Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito del Plan Territorial - NAD1), en consecuencia, es de aplicación a los terrenos del municipio de Piornal desde su entrada en vigor el 16 de abril de 2019.
Por otra parte, no existen Directrices de Ordenación Territorial , tampoco ninguno de ordenación territorial de desarrollo ( Planes de Suelo Rústico o “Plan Especial de Ordenación del Territorio”) y ninguno de intervención directa (“Proyecto de Interés Regional”) en vigor afectado o que afecte según la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior, sin embargo, tal como se ha indicado, los terrenos del proyecto se hayan afectados por el ámbito de aplicación del instrumento de ordenación territorial general Plan Territorial del Valle del Jerte.
Siendo de aplicación las determinaciones del PTVJ al municipio de Piornal, se debe tener en cuenta la aplicabilidad de éstas según el carácter de los artículos de la Normativa del PTVJ, regulado en el apartado 3 del Artículo 3. Efectos, vigencia y eficacia (NAD1) y dependiendo del grado de aplicabilidad de sus artículos se establece que:
1. Serán de aplicación inmediata las determinaciones que tengan el grado NAD1 (Normas de Aplicación Directa 1) desde el momento de la entrada en vigor del PTVJ, obligando tanto a Administraciones como a sujetos de derecho privado.
2. Las de grado NAD2 (Normas de Aplicación Directa 2) son de aplicación inmediata cuando el instrumento de ordenación urbanística municipal se haya adaptado al PTVJ o, en su defecto, a los 4 años de la entrada en vigor del PTVJ, es decir, desde el 16 de abril de 2023 inclusive (Disposición adicional única. Adaptación al Plan Territorial). Al no darse ninguno de los dos supuestos, se entiende que estas determinaciones NAD2 no serían aplicables actualmente en Piornal, pues ni su planeamiento ha sido adaptado ni han transcurrido los 4 años, sin embargo, al no disponer de instrumento de ordenación urbanística municipal alguno que regule los usos y actividades urbanísticas, se debe aplicar subsidiariamente el Planeamiento Territorial en su defecto. Consecuentemente, las determinaciones de NAD 2 del PTVJ sí son aplicables para el caso de Piornal, además de las ya mencionadas NAD 1, que son aplicables en todo caso.
3. Las determinaciones de grado de Directrices (D) sólo se aplican mediante la adaptación del planeamiento municipal al PTVJ en cuanto a sus fines, vinculando solo a planes y programas de las Administraciones Publicas y no a actuaciones concretas o de licencias urbanísticas, en consecuencia, no son de aplicación a este caso.
4. Las determinaciones con grado de Recomendaciones (R) sólo vinculan a las Administraciones Públicas en la planificación, no vinculando directamente a actuaciones concretas o de licencias urbanísticas, en consecuencia, no son de aplicación a este caso.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se debe tener en cuenta a qué régimen y tipo de uso definidos por el Plan Territorial corresponde, en este caso, regulado por el Artículo 24. Tipos de Usos (NAD1), definiendo la actividad a desarrollar como usos Propios o Permitidos , tal como se redacta en el apto. a) del mismo, literalmente Propios o Permitidos: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales,... .
A la par que se haya afectada por el régimen y tipo de uso antes indicado, la acción pretendida se haya regulada por la compatibilidad de su uso con la zonificación y elementos de ordenación del PTVJ que pueda afectar a los terrenos del proyecto, que según los planos de ordenación (de Articulación territorial , Recursos y riesgos , “Zonificación territorial” y “Enclaves y ámbitos urbanos”) que estructura la documentación gráfica de ordenación del PTVJ (Artículo 4. Documentación del Plan (NAD1) y ANEXO 1. Planos de Ordenación), se hayan afectados por los elementos de ordenación y zonificaciones siguientes:
1. Red viaria - Nivel II, regulado por el Artículo 16. Infraestructuras de comunicación y transporte (D).
2. Infraestructuras del Ciclo Hidrológico - Trazado básico del colector, regulado por el Artículo 17. Infraestructuras del ciclo hidrológico (D).
3. Riesgo de incendio Alto riesgo, regulado por el Artículo 20. Valorización de la masa forestal (D) y (R).
4. Zona forestal, regulado por el Artículo 29. Zona forestal (NAD1) y el ANEXO 2. Tabla del régimen de usos según la zonificación.
5. Zona agrícola, regulado por el Artículo 31. Zona agrícola (NAD1) y el ANEXO 2. Tabla del régimen de usos según la zonificación.
6. Zona de Especial Conservación, regulado por el apto. 2.c) del Artículo 29. Zona forestal (NAD1) y por el apto. 3.c) del Artículo 31. Zona agrícola (NAD1).
Por lo tanto, el proyecto, a la par que se haya afectada por la zonificación y elementos de ordenación antes indicados, no se haya condicionada por la compatibilidad con otros aspectos normativos (normas sectoriales o de uso) regulados por el marco normativo del Plan Territorial en su articulado.
Teniendo en cuenta lo indicado, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio establece que el proyecto se haya:
1. Sin afección de las determinaciones establecidas por el Artículo 16. Infraestructuras de comunicación y transporte (D), Artículo 17. Infraestructuras del ciclo hidrológico (D) y Artículo 20. Valorización de la masa forestal (D) y (R). La no afección de estos artículos se debe a que están compuesto por determinaciones de rango de Directrices y Recomendaciones , siendo de aplicación sólo para las Administraciones Públicas en la planificación y no en actuaciones concretas o de licencias urbanísticas, como es el caso del proyecto de referencia.
2. Cumple con las determinaciones sobre la regulación de usos establecidas por el Artículo 29. Zona forestal (NAD1) (excepto con el apto. 2.c) y el Artículo 31. Zona agrícola (NAD1) (excepto con el apto. 3.c) de la zonificación por la que se haya afectado de Zona forestal y Zona agrícola , respectivamente, y, en consecuencia, con lo establecido al respecto en el ANEXO 2. Tabla del régimen de usos según la zonificación para la actividad proyectada. El uso en el que se incluyen las actividades forestales es definido como “Uso Agropecuario” (Artículo 23. Definición de los usos (NAD1 y NAD2) declarándose éste como Uso propio o permitido en ambas zonificaciones, en consonancia con lo regulado en el Artículo 24. Tipos de Usos (NAD1).
3. Se halla condicionado sectorialmente por el elemento de ordenación Zona de Especial Conservación . El apto. 2.c) del Artículo 29. Zona forestal (NAD1) y por el apto. 3.c) del Artículo 31. Zona agrícola (NAD1) regula la afección de los espacios de la Red Natura 2000 coincidente con las zonificaciones Zona forestal y “Zona agrícola”, respectivamente, y cuando esto sucede, como es en el caso del proyecto de referencia, se halla condicionado a la emisión favorable o sin afección del oportuno informe sectorial de idoneidad del departamento correspondiente de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.
Teniendo en cuenta que el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6146/22), informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, se entiende que el proyecto de referencia cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa de referencia en materia de afección a instrumentos de ordenación territorial y, de manera particular, por los exigidos por el Plan Territorial del Valle del Jerte.
C.2.13. Sinergias y efectos acumulativos.
En el EsIA no se indica que en el término municipal de Piornal se está promoviendo en zonas forestales aledañas a las incluidas en el presente proyecto, un proyecto para generar nuevas masas forestales resilientes sobre 553 hectáreas en superficies afectadas por incendios forestales en el monte de Piornal, cuyo objetivo principal es crear masas forestales que actúen como sumidero de dióxido de carbono. Para dicho proyecto, el órgano ambiental se encuentra actualmente realizando la evaluación de impacto ambiental correspondiente en el expediente con referencia IA21/0790.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos se producirán sobre los factores suelo, espacios naturales protegidos, fauna, flora, vegetación y hábitats naturales y paisaje, como consecuencia de los desbroces, preparaciones del terreno, trasiego de vehículos y maquinaria y modificación sustancial de la cubierta vegetal existente. Analizados desde este órgano ambiental dichos efectos, se comprueba que las superficies de hábitats naturales de interés comunitario inventariadas oficialmente y que se podrían ver afectadas no conllevarían una degradación de los valores ambientales que motivaron la designación del espacio Red Natura 2000, dada la amplia distribución de dichos hábitats en el espacio Red Natura 2000 donde se desarrolla el proyecto. Asimismo, el resto de impactos generados se consideran compatibles, ya que el presente proyecto cuenta con medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias para mitigar estas posibles afecciones.
C.2.14. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor ha incluido en el EsIA un apartado específico para analizar la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en el que se incluyen las consideraciones:
1. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves.
Los técnicos redactores del EsIA indican que, bajo sus previsiones en ningún momento de la ejecución, explotación o desmantelamiento de la actividad se usarán sustancias peligrosas en cantidad superior o igual al umbral inferior indicado en el ANEXO I del Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Del mismo modo, no se utilizará en ningún momento de la ejecución, explotación o desmantelamiento de la actividad ninguna sustancia recogida en el Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas.
2. Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales.
Se analizan los siguientes factores, con indicación de las conclusiones a las que se ha llegado:
2.1 Terremotos.
Conforme al Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo sísmico de Extremadura, el municipio de Piornal debido a su baja peligrosidad, no se encuentra en los listados de localidades con recomendación u obligación de tener un Plan de Actuación por vulnerabilidad ante un acontecimiento sísmico por lo que, en caso de producirse, se aplicará el protocolo indicado en Plan Especial Regional. Por tanto, se considera que la probabilidad de aparición de sismos en la zona de actuación es baja.
2.2 Inundaciones y avenidas.
En relación con el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones (INUNCAEX) la obra por localizarse en Piornal, está fuera del área de riesgo potencial significativo de inundación y avenidas, por lo que debido a la ausencia de probabilidad de que se produzca el riesgo, se considera como nulo.
2.3 Incendios forestales.
Conforme al mapa de peligrosidad por incendios forestales de Extremadura y el Plan PREIFEX el proyecto se encuentra en Zona de Alto Riesgo (ZAR) Jerte-Ambroz y Vera-Tiétar, según el ANEXO I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El monte donde se ejecutarán las actuaciones cuenta con el Plan de Prevención de Incendios Forestales con referencia PAZAR (6)/0058/08.
Con la puesta en marcha de este proyecto, disminuirá la carga de combustible y se romperá la continuidad de combustible inflamable (brezo), por lo que contribuirá de forma positiva a reforzar el plan preventivo contra incendios forestales.
No obstante, y teniendo en cuenta el histórico de incendios acaecidos en las zonas de actuación, se determina una alta probabilidad de que se produzca un incendio forestal.
2.4 Deslizamiento de tierras.
Consultado el Mapa de Movimientos del Terreno de España del Instituto Geológico y Minero (IGME), y analizado las pendientes del mapa topográfico de la zona de actuación, se determina que el proyecto no está en zona de riesgo por movimiento de tierras verticales y horizontales, por lo que se concluye que la probabilidad es nula.
2.5 Fenómenos meteorológicos adversos.
Se analiza la vulnerabilidad ante lluvias intensas, vientos, nevadas, tormentas eléctricas y granizo, que cada vez son más recurrentes a consecuencia del cambio climático. Basándose en el Plan Estratégico Nacional de avisos para prevenir a la población y el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Adversos de la Agencia Estatal Meteorológica (AEMET) se consideran bajas las probabilidades de ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos.
Por último, una vez identificados los factores anteriores, se aporta un estudio de vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta tres parámetros: la probabilidad de ocurrencia, la fragilidad ante el evento estudiado y la intensidad del daño, concluyéndose que en todos los casos la vulnerabilidad sería leve, indicándose igualmente posibles medidas de respuesta ante la ocurrencia de algunos de los fenómenos analizados.
En relación a los incendios forestales, el promotor ha incorporado en el EsIA las medidas incluidas en el informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales recabado durante la presente evaluación de impacto ambiental.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. En las zonas de implantación de castañar, el promotor del proyecto indica en el EsIA su intención de poner a la venta las parcelas generadas una vez se hayan ejecutado los trabajos. En este sentido, las obligaciones que de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la presente declaración de impacto ambiental corresponden al promotor del proyecto, serán asumidas por los nuevos titulares de las parcelas, en la parte y forma que le corresponda y que se concrete mediante los correspondientes contratos de transmisión de esas propiedades, de forma acorde con la intervención que vayan a tener dichos titulares en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto. De no concretarse nada al respecto, se entenderá que dichas obligaciones corresponden al actual promotor del proyecto, el Ayuntamiento de Piornal. Asimismo, cuando se resuelvan dichos contratos de transmisión de la propiedad de las parcelas y el proyecto pase a ser íntegramente responsabilidad de los nuevos titulares, el Ayuntamiento de Piornal cesará en su condición de promotor del proyecto, pasando a asumir dicha condición y la totalidad de las obligaciones derivadas los nuevos titulares de las parcelas, circunstancia que deberá reflejarse en los citados contratos.
2. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. Si, como consta en el EsIA, las zonas de implantación de castañar se van ejecutando por lotes según se vaya cubriendo la demanda de estas parcelas por parte de compradores bajo compromiso fehaciente de compra, se notificará al órgano Ambiental el inicio de las obras de cada lote igualmente con una antelación mínima de un mes.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Este punto se hará extensible a los futuros propietarios de las parcelas de implantación de castañar, así como a los posibles beneficiarios de las zonas de mejora de pastos.
5. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y/o los Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
6. Todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y en todo caso respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, especialmente la forestal, la ambiental y la de incendios.
7. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
8. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida a la prevención (Plan PREIFEX), como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
9. En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
10. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
11. Los residuos producidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación y desmantelamiento, se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando la debida constancia documental en su caso. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del órgano de cuenca competente.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
15. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano Ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
16. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Para las actuaciones relativas a la implantación de parcelas de castaños, se deberá cumplir el siguiente condicionado de manera específica:
2.1. Para las subzonas 1.3, 2.1, 2.4, 4.1 y 4.3, 4.4, 4.5 y 4.7 se aplicarán las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en su informe emitido con fecha 4 de enero de 2022:
2.1.1. De manera generalizada, se respetará el arbolado forestal natural existente, respetando distancias mínimas hasta dicho arbolado de forma que no se produzcan problemas de competencia en el futuro entre los cultivos forestales y el arbolado natural. Esto será igualmente de aplicación en las parcelas 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 (parte oeste) de la subzona 4.4 (renombradas como parcelas 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 en la versión definitiva del EsIA); en las parcelas 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 (parte oeste) de la subzona 4.5 (renombradas como parcelas 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 en la versión definitiva del EsIA; y en las parcelas 113, 120 y 121 de la subzona 4.7 (renombradas como parcelas 109, 116 y 117 en la versión definitiva del EsIA).
Para el efectivo cumplimiento de esta medida, se respetará el arbolado dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo forestal de castaños. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
Asimismo, si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el correcto mantenimiento.
2.1.2. En el resto de parcelas de las subzonas 4.4, 4.5 y 4.7 no indicadas en el anterior apartado, se podrán cortar las matas de roble existentes para la posterior plantación de castaños de fruto.
2.1.3. El aprovechamiento de los castañares de fruto se realizará de forma tradicional y sin interacciones importantes con el sistema forestal donde se pretende implantar (captaciones de agua en gargantas de forma incontrolada, curas generalizadas con productos químicos, aterrazados del terreno, etc.).
2.2. Para las subzonas 1.1, 1.2, 1.4, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2 y 4.6 se aplicarán las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en su informe emitido con fecha 21 de septiembre de 2022:
2.2.1. Se ha de hacer una transición de robledal a castañar más naturalizada, procediendo de la siguiente forma: En todas las parcelas a plantar con castaños con pies de robles con diámetro normal superior a 25 cm, se deberán seleccionar un máximo de 20 pies/ha de esta clase diamétrica o superior. Estos pies seleccionados se deberán dejar distribuidos a una distancia mínima, unos de otros, de 20 metros. La plantación de castaños deberá respetar la cobertura actual y previsible evolución futura de estos robles. Los 20 pies/ha es una definición teórica, ya que, si existen claros en la zona o no se dispone de pies con diámetro normal superior a 25 cm en esas cantidades y espaciamiento (20 metros mínimos entre ellos), la densidad será menor. En todo caso se deberá contactar con el Agente del Medio Natural para realizar el marcado de los pies a respetar.
Para el efectivo cumplimiento de esta medida, se respetará el arbolado dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo forestal de castaños. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
Asimismo, si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el correcto mantenimiento.
2.3. Se cortarán los pies de roble estrictamente necesarios del interior de las parcelas, siguiendo el condicionado progresivo propuesto por el promotor (en varias fases y respetando los pies que no interfieran con la implantación del cultivo), respetando en la medida de lo posible y de manera permanente los situados en los bordes o linderos (especialmente en las lindes Norte de cada parcela, donde no provoquen competencias con el cultivo). Se recuerda que el castaño tiene un temperamento de media sombra, por lo que se recomienda respetar algunos pies de roble en el interior de las parcelas (distintos de los indicados en la medida anterior) hasta que los castaños prosperen y entren en competencia con los robles. En este sentido, se recomienda realizar un señalamiento previo y supervisado (por los Agentes del Medio Natural) de los pies de roble a cortar y a respetar.
Al igual que en los casos anteriores, para el efectivo cumplimiento de esta medida, se respetará el arbolado dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo forestal de castaños. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
Asimismo, si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el correcto mantenimiento.
2.4. Las cortas previas y el despeje de las parcelas se realizarán progresivamente, por fases y sectores, realizándose en el menor tiempo posible la plantación de castaños (primera época óptima de plantación tras la corta y preparación del terreno), no aceptándose la implantación de cualquier otra especie.
2.5. En ningún caso se ejecutarán o instalarán instalaciones permanentes de riego (depósitos, tuberías, etc.). No se realizarán nuevas captaciones ni derivaciones de aguas para riego de estas parcelas. Tan sólo se permitirán, en la fase de ejecución, la aplicación de riegos de implantación inmediatamente después de la plantación, debiendo aplicarse estos riegos mediante cuba u otros sistemas manuales.
2.6. En el interior de las parcelas a transformar, no se realizarán decapados ni volteo de horizontes con maquinaria pesada, manteniendo en todo momento la estructura del suelo y la capa de tierra vegetal.
2.7. La apertura y despeje de las parcelas para establecer las líneas de plantación, ya sean parcelas de robledal o matorral, se realizará por calles, manteniendo entrefajas de vegetación natural para el control de la erosión, evitando de esta manera la eliminación drástica o severa de la cubierta vegetal actual, y realizándose una transformación progresiva a castañar.
2.8. No se transformarán parcelas con suelos encharcadizos o donde se aprecien síntomas de la presencia del hongo Phytophthora spp., como manchas de brezos secos.
2.9. En la zona de actuación n.º 1, no se realizará la corta de robles en una banda de 10 metros de anchura junto a la carretera CC-17.5, para minimizar el impacto visual, al menos hasta el desarrollo de las plantaciones de castaño.
Banda de integración paisajística en la zona de actuación n.º 1. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/6146/22) y elaboración propia).
2.10. Se comprobará la calidad y origen del material vegetal a emplear en las plantaciones, a efectos de verificar su estado fitosanitario, aplicando los protocolos establecidos en Extremadura para evitar la introducción y expansión de la avispilla asiática y otras plagas o enfermedades.
2.11. Los clones de castaño deberán proceder de individuos registrados en el Catálogo Nacional de Materiales Base y el material forestal de reproducción deberá pertenecer a las categorías de cualificado o controlado, para asegurar que el material genético es óptimo para repoblaciones forestales. En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico tiene publicadas las referencias de este material, entre las que se incluye el clon mencionado en el proyecto como 90025, denominado CL-721/90025. Será indispensable presentar a requerimiento de la Administración Forestal la etiqueta rosa cualificado o azul controlado . La procedencia del patrón deberá ser del Sistema central Ibérico o zonas más térmicas, como medida de adaptación al cambio climático. Por lo tanto, se deberá comprobar la procedencia del clon CL-721/90025, y si no cumpliera con esa procedencia, se deberá usar uno del Catálogo Nacional que sí proceda de las zonas indicadas.
EXCLUSIONES EN ZONA N1
2.12. El marco de plantación deberá ser al tresbolillo (y no un marco real o cuadrado como está proyectado), con separación entre árboles de al menos 8 metros entre ellos, con el objetivo de dotar de cierta naturalidad a las futuras explotaciones de castaños en edad madura.
2.13. Solo se plantará mediante sistema tradicional de secano para castañares de fruto, evitando la introducción de otras especies. Se recomienda un marco de plantación mayor que el proyectado, evitando, en cualquier caso, plantaciones intensivas o semi-intensivas.
2.14. Se considera que la metodología de ejecución proyectada para las labores previas a la plantación de castaños es demasiado agresiva para el medio, aun proyectándose los trabajos por fajas de 4 metros. En este sentido, se proyecta de manera generalizada para todas las zonas de actuación e independientemente de la cobertura vegetal existente, el destoconado de los pies de roble mediante tractor oruga provisto de cuchilla frontal y rejón y el subsolado lineal con decapado del terreno. En este sentido, deberá sustituirse el método de ejecución del destoconado por métodos de ejecución puntuales tales como el uso de barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora al menos en aquellas parcelas de actuación en las que existe robledal en densidad baja, robledal con pies dispersos o matorral con pies dispersos (según las tablas incluidas en la descripción de las zonas de actuación del ANEXO I del EsIA aportado). En el caso del subsolado, no se realizará el decapado del terreno, al considerarse suficientes los desbroces proyectados en las líneas de plantación (tanto en fase de ejecución como de explotación). Asimismo, se recomienda la utilización de métodos de destoconado y subsolado puntuales en aquellas zonas donde, debido al respeto de ejemplares de robles en el interior de las parcelas de actuación (20 pies/ha separados 20 metros), no sea recomendable realizar actuaciones de preparación del terreno lineales, teniendo en cuenta la posible afección al sistema radicular de los ejemplares arbóreos a respetar. En cuanto a las entresacas de arbolado en las entrecalles, no se realizará el destoconado de los ejemplares entresacados.
2.15. Al destoconar se rellenará el hueco dejado por el tocón con tierra del lugar en el menor tiempo posible después de extraer los tocones.
2.16. Bajo ningún concepto se destoconarán aquellas cepas que sujeten cauces, márgenes, laderas, etc., cuya eliminación pueda suponer procesos erosivos.
2.17. Se recomienda realizar la operación de saca mediante el uso de maquinaria de carga suspendida (autocargador forestal, pala cargadora, etc.), evitando la saca mediante arrastre o semi-suspendida, que pudiera acarrear arrastres de suelo.
2.18. Para las operaciones de saca y desembosque, deberá utilizarse la red de infraestructuras indicada en el EsIA. Los parques de madera necesarios se establecerán en el interior de las zonas de actuación, sin afectar a las zonas aledañas que deberán ser respetadas.
2.19. En ningún caso se permite la ejecución de bancales o terrazas en el terreno.
2.20. Si fuera necesaria la instalación de protectores individuales para las plantas de castaño, estos deberán ser de materiales biodegradables y de colores lo más miméticos posibles con el entorno (nunca blancos). En el caso de instalar tutores, estos deberán ser de madera, evitando la utilización de tutores metálicos.
3. En relación con la apertura de las nuevas vías de acceso, se deberá cumplir el siguiente condicionado de manera específica:
3.1. Se deberán disponer medidas correctoras encaminadas especialmente a minimizar la altura de los desmontes y estabilización de los mismos (mediante escolleras con rocas sueltas de las parcelas, técnicas de bioingeniería u otras). Seguir curvas de nivel o ajustar la rasante para evitar pendientes elevadas. Evitar generar grandes terraplenes y movimientos o alteraciones sobre bloques o terrenos muy rocosos, generar grandes zonas de préstamos (que en cualquier caso deberían ser autorizadas previamente en caso de necesidad posterior), afecciones sobre cauces de arroyos u otros puntos de agua o zonas húmedas o encharcadizas, desvío de caudales, evitar el derribo de muros de piedra u otros elementos etnográficos o culturales, etc. Se evitarán cortas lineales o masivas de arbolado junto a los caminos, debiendo mantener el mayor número posibles de pies de arbolado autóctono junto a la traza, pudiendo realizar podas, resalveos y entresacas si fuera necesario.
3.2. Las dimensiones no podrán superar las establecidas en el proyecto, es decir, 4 metros de anchura de plataforma de rodadura y 5 metros de ocupación total.
3.3. Realizar el menor movimiento de tierras posible y minimizar la anchura de las nuevas pistas. En su trazado definitivo, deben ser respetados en lo posible, junto con afloramientos rocosos, la vegetación forestal existente en sus márgenes.
3.4. Se deberán adaptar los trazados a la orografía del terreno para minimizar desmontes y terraplenes. En sentido, en los caminos 1, 2, 3 y 4 deberá modificarse su trazado trasladando la vía de acceso unos metros hacia el sur, hacia el límite de las parcelas de implantación de castaños, salvando de esta manera las zonas de mayor pendiente y ubicando su trazado en las zonas de collado.
3.5. La pendiente longitudinal de los nuevos accesos deberá ser inferior al 10%; solo excepcionalmente, previa justificación técnica, se podrá admitir hasta el 15%, tal y como se establece en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3.6. Los bolos o rocas que pudieran aparecer como consecuencia de los trabajos se irán reubicando bajo la plataforma o en la base del talud del terraplén para su estabilización. No deben quedar bolos volteados en las márgenes, sino manteniendo su cara superior vista.
3.7. Se deberá dotar al firme proyectado el bombeo suficiente para evacuar las aguas hacia los lugares apropiados para ello, evitando la acumulación de caudales de escorrentía superficial que pudieran provocar fenómenos erosivos o acumulaciones de agua en terrenos adyacentes.
3.8. Se deberá prestar una especial atención a la evacuación de las aguas pluviales en los tramos de pistas de mayores pendientes, evitando que la salida de éstas desde las cunetas provoque concentraciones de caudales que pudieran iniciar procesos erosivos.
3.9. En la apertura de cunetas, deberá asegurarse que éstas acaban en una zona de desagüe adecuada, evitando que las aguas salten hacia la plataforma de las pistas, evitando de esta manera posibles problemas erosivos, o dirigiendo las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno.
3.10. Los taludes resultantes deberán tener la menor altura posible, deberán quedar debidamente refinados y estabilizados y sobre ellos se extenderá la tierra vegetal anteriormente retirada o posibles sobrantes de tierra, para su pronta revegetación.
3.11. Se deberá asegurar que todo el material resultado de las operaciones de apertura de las nuevas pistas se reutilice en la plataforma de las pistas, evitando la acumulación longitudinal de materiales en las márgenes que sea susceptible de ser arrastrado por las aguas pluviales.
3.12. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
4. En relación con las actuaciones de mejora de pastizales, se deberá cumplir el siguiente condicionado de manera específica:
4.1. Los desbroces de matorral se realizarán preferentemente mediante desbrozadoras de cadenas (en zonas sin elevada pedregosidad) o gradas de discos para la para posterior implantación de praderas. Las especies pratenses y forrajeras a emplear deberán ser autóctonas y/o tradicionales en pascicultura o cultivos extensivos de montaña, evitando la incorporación de especies foráneas no adaptadas o alóctonas de exigentes requerimientos para su desarrollo. Se recomienda consultar y/o trabajar en colaboración con el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña de Plasencia. En caso de interferencias con los estudios de investigación sobre pastizales y equinos silvestres, se recomienda la instalación de pastores eléctricos temporales en lugar de instalar cerramientos permanentes con mallas.
4.2. En estas parcelas de mejora de pastos se respetará el arbolado autóctono presente (robles principalmente) pudiendo, no obstante, plantear actuaciones de mejora del arbolado (resalveos, podas, entresacas, etc.).
5. En relación con la ejecución de posibles cerramientos de parcelas y otras obras auxiliares, se deberá mantener la permeabilidad de la zona, fomentando la protección individual de los castaños mediante protector tipo jaula o bien la agrupación de parcelas para su cierre conjunto, dejando libre en cualquier caso los corredores naturales propuestos y empleando mallas permeables a la fauna menor. Se deberá fomentar la creación y mantenimiento de lindes de mampostería en seco y/o mediante el acopio de rocas sueltas procedentes de los despedregados del interior de las parcelas de cultivo. En caso de que se realicen movimientos de rocas sueltas dispersas en las parcelas, se recomienda su acopio en lindes a modo de refuerzos en cerramientos, entradas de fincas, estabilización de caminos y taludes (escolleras), delimitación y amojonamientos de fincas o bien creando torrucos (amontonamientos) para refugios de fauna en los corredores naturales propuestos u otros puntos estratégicos.
6. No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre el terreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando tras salir el sol se deshaga la helada.
7. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. Esta medida se deberá tener igualmente en cuenta durante los trabajos a llevar a cabo en la fase de explotación del proyecto.
8. Todas las zonas excluidas en las zonas de actuación y aquellos ejemplares o rodales de vegetación a respetar, deberán ser debidamente señalizados y/o balizados previamente al inicio de los trabajos, al objeto de evitar posibles afecciones a estos elementos naturales.
9. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
11. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
12. Debido a la situación de los cauces hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13. En lo que respeta a los tratamientos a la vegetación, se indica que para realizar los desbroces en la zona de servidumbre deberá solicitar autorización expresa a la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
13.1. Para dicho desbroce se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
13.2. En cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
13.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
13.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
13.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
13.6. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
14. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
14.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
14.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
14.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
15. En el caso de tenerse indicios de aparición de procesos erosivos, se paralizará la actividad y se informará de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad al objeto de establecer medidas complementarias eficaces para detener dichas pérdidas de suelo y restaurar los terrenos afectados.
16. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y la fauna asociada a dichos cauces, y los depósitos de tierra se mantendrán alejados de los mismos.
17. Las zonas de actuación se encuentran en Zona de Alto riesgo (ZAR) Jerte-Ambroz y Vera-Tiétar. En estas zonas de actuación o sus proximidades, se localizan redes de defensa diseñadas para las Zonas de Alto Riesgo de incendios forestales, por lo que, en el caso de emplearse como acceso para la ejecución de las obras, acceso de maquinaria, saca de material, etc., deberán ser restituidas a su estado original. La totalidad de las actuaciones deberán respetar dichas vías, así como ser compatibles con éstas y sus objetivos y funciones.
18. Deberán cumplirse especialmente aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro de incendios forestales (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
19. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
20. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, rechazos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Asimismo, se evitará establecer estas zonas en los lugares naturales que no sean objeto de actuaciones del proyecto y queda prohibido expresamente establecer dentro de los hábitats naturales de interés comunitario inventariados parques de maquinaria, zonas de acopios o realizar cualquier otra actuación que comprometa su estado de conservación.
21. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas o zonas a transformar con el proyecto.
22. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
23. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
24. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
25. Asimismo, se procederá a la restauración paisajística de los cauces afectados con la realización de plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
26. No se debe circular campo a través con la maquinaria. Se emplearán los accesos existentes, los proyectados y las propias calles de plantación.
27. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
28. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
29. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
31. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores. Esta medida será de obligado cumplimiento para aquellas medidas compensatorias (ver apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental) que conlleven plantaciones y/o revegetaciones.
32. Paras las actuaciones y aprovechamientos que se vayan a ejecutar en terrenos pertenecientes a montes catalogados de Utilidad Pública, se deberá contar con la preceptiva autorización demanial emitida por la Administración forestal competente.
33. Se deberán cumplir las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2021/358), las cuales se indican a continuación:
33.1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre las áreas dónde se contemplen los movimientos de tierra generados en el proyecto. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales que se localicen.
33.2. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Las actuaciones no podrán suponer un cambio en el uso del suelo, debiendo mantenerse como superficie forestal.
2. En la gestión de las plantaciones castaño, no se harán labores de control de la vegetación mediante gradeos, debiendo realizarse mediante el uso de desbrozadoras de cadenas, de martillos, motodesbrozadoras o de forma manual, es decir, se actuará sobre el vuelo del matorral y no sobre el suelo, para evitar la aparición de procesos erosivos, pérdida de la riqueza de la biota del suelo y pérdida de agua en el suelo por evaporación.
3. Durante los dos primeros años de plantación, se proyectan riegos periódicos durante la sequía estival con una cuba de 10.000 litros, a razón de 10 litros/planta. Durante la fase de desarrollo y explotación no se utilizarán otros recursos naturales como el agua, ya que las plantaciones se realizarán en secano. Excepcionalmente, se podrán regar los castaños con cuba hasta conseguir el establecimiento de la plantación y a modo de riegos de auxilio o apoyo en caso de aparecer periodos extraordinarios de sequía o deterioro del arbolado por falta de precipitaciones, bajo solicitud previa al órgano ambiental y mediante el aporte de la justificación técnica pertinente.
4. Se recuerda que la explotación de los castañares se realizará en régimen de secano, no pudiendo instalarse en las parcelas instalaciones o sistemas de riego, ya sean permanentes o temporales.
5. Los planes de abonado serán orgánicos o de origen no sintético (superfosfatos de cal u otros). Los tratamientos fitosanitarios serán bajo producción integrada o ecológica. Se fomentará el mantenimiento de cubiertas vegetales en las calles. La gestión de residuos orgánicos (restos de podas, erizos, etc.) deberá quedar en las parcelas para la mejora de los niveles de materia orgánica en el suelo, evitando las quemas de montones de restos orgánicos. No se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación.
6. El aprovechamiento de los castañares de fruto se realizará de forma tradicional y sin interacciones importantes con el sistema forestal donde se pretende implantar (riegos periódicos, curas generalizadas con productos químicos, aterrazados del terreno, etc.).
7. En el caso de procederse a injertar los plantones de castaño, se deberá certificar el origen, procedencia y adaptabilidad al medio de las variedades elegidas. De manera previa a realizar cualquier operación de injertado, se deberá contar con el visto bueno de la Administración forestal competente.
8. En las zonas de pastizales, se recuerda que el manejo ganadero, con aprovechamientos puntuales y estratégicos con altas cargas ganaderas y redileo, muchas veces es fundamental para garantizar la viabilidad, el mantenimiento y la mejora de estos pastizales. Por otro lado, la implantación de praderas debería realizarse en secano, sin instalar sistemas de riego permanentes. En el abonado de pastizales se realizará con productos naturales, abonos orgánicos, etc., como superfosfato de cal u otros, en dosis y ubicaciones que no comprometan la calidad de las aguas.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias incluidas por el promotor en el proyecto definitivo, tomando en consideración las indicaciones realizadas al respecto en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6146/22) y con las indicaciones y/o puntualizaciones indicadas a continuación:
1. Los corredores naturales abarcan una superficie total que asciende a 49,95 hectáreas, distribuidas según la tabla incluida en la presente declaración de impacto ambiental en el apartado A.2. Para que estos corredores no se alteren y persistan en el tiempo, se deberá realizar una restructuración del parcelario actual, donde estas superficies queden diferenciadas mediante recintos catastrales nuevos que le den el carácter de diferenciación. Las superficies ocupadas por los corredores no cambiarán de titularidad y seguirán perteneciendo al Ayuntamiento de Piornal. Se realizará un deslinde y un amojonamiento, con el que se tramitará un expediente de validación gráfica con Catastro y posteriormente con el Registro de la Propiedad.
2. De las 49,95 ha de superficie de corredores naturales, 37,36 ha corresponden a superficie arbolada, sobre la que se realizarán tratamientos de mejora silvícola (podas, entresacas, resalveos y desbroces), dejando pilas de madera gruesa amontonados (1 pila/corredor, y en el caso de corredores grandes 1 pila cada 10 ha) y se instalarán, a razón de 50 pies/ha, especies acompañantes al robledal, con distribución irregular, con el objeto de aumentar su biodiversidad. Las especies a implantar serán preferentemente frutícolas, en la siguiente proporción y lugar de procedencia:
ESPECIE PORCENTAJE REGIÓN DE PROCEDENCIA
Juglans regia (Nogal) 25 % R.I.U 19: Sierra de Gredos o compatible
Castanea sativa (Castaño) 25 % R.I.U 19: Sierra de Gredos o compatible
Crataegus monogyna (Majuelo) 20 % R.I.U 19: Sierra de Gredos o compatible
Sorbus aucuparia (Serbal de cazadores) 15 % Garantizada de formaciones naturales de Extremadura
Acer monspessolanum (Arce de Montpellier) 15 % R.I.U 19: Sierra de Gredos o compatible
La propuesta de especies a introducir deberá contar con el visto bueno por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal y del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Con la finalización de cada lote de parcelas de implantación de castañar, se instalarán cajas nido para favorecer el establecimiento de las poblaciones del murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) por los alrededores de cada lote (10 ud/lote) para lo que se consultará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para garantizar la adecuación y efectividad de la medida.
4. Se preservarán los árboles muertos o en mal estado que no caigan en la línea de plantación de las zonas de implantación de castaños. También se dejarán algunos pies cortados en zonas donde no estorben para favorecer el desarrollo de las larvas y se dejará parte de la madera muerta (leña gruesa o tocones) acopiada en puntos aleatorios de los corredores naturales a modo de pequeños montones para fomentar la presencia de Lucanus cervus (ciervo volante) (siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo para Lucánidos Ibéricos).
5. Se deberán instalar cajas nido para distintos grupos de aves (nocturnas, paseriformas u otras), fomentando la participación e implicación de grupos locales y un programa de educación ambiental. Esta medida deberá ser consensuada con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
6. De manera previa a la venta de las parcelas de implantación de castaños, el Ayuntamiento de Piornal, como promotor del proyecto, deberá organizar charlas o jornadas informativas dirigidas a los futuros propietarios, de manera que se informe sobre los siguientes aspectos de manera pormenorizada:
6.1. Informar sobre el contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de explotar las parcelas, en especial, las limitaciones establecidas en cuanto al régimen de explotación (secano), mantenimiento del uso forestal, prácticas de cultivo tradicionales y sin interacciones importantes con el sistema forestal donde se encuentran (curas generalizadas con productos químicos, aterrazados del terreno, etc.), permanencia de la vegetación natural respetada en la fase de ejecución u otras.
6.2. Formas de cultivo de castañar compatibles con el mantenimiento y conservación del hábitat de interés comunitario Bosques de Castanea sativa (Cód. UE: 9260).
6.3. Integración del proyecto en el espacio Red Natura 2000 en el cual se desarrolla.
7. Para aquellas medidas compensatorias que impliquen plantaciones y/o revegetaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
7.1. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
7.2. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, el promotor deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
7.3. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/6146/22) y analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 16 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras y con una antelación mínima de 1 mes, se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental.
4. En el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental a presentar, se deberán aportar los trazados definitivos de los caminos 1, 2, 3 y 4 (teniendo en cuenta la medida 3.4 en fase de construcción), las coordenadas definitivas del arbolado autóctono a respetar (en cumplimiento de las medidas 2.1.1, 2.2.1 y 2.3 en fase de construcción), además de atender a las recomendaciones establecidas por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en relación al Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental:
4.1. Se realizarán censos previos de grupos taxonómicos bioindicadores (anfibios, quirópteros, invertebrados, aves, etc.) que permitan una valoración ambiental de la incidencia real del proyecto. En este sentido, no se descarta la posibilidad de aplicar medidas compensatorias extraordinarias no contempladas inicialmente si se observara un descenso significativo poblacional de alguna especie o grupo, preferentemente mediante medidas de bajo coste o incrementos en las partidas destinadas a cajas nido, refugios de quirópteros o insectos, puntos de agua para anfibios u otras medidas de gestión o mejoras de hábitats.
4.2. Se deberá incluir el seguimiento de valores ambientales (censos de aves, muestreos de anfibios y reptiles, seguimiento de medidas correctoras y compensatorias, elaboración de propuestas, etc.).
5. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el órgano ambiental, en el ámbito del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización de las obras incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
6. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en los trabajos llevados a cabo durante la fase de funcionamiento, así como el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante el periodo de permanencia del proyecto.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Transformación para producción forestal en el monte Piornal , en el término municipal de Piornal (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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