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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Junta de Extremadura y la Fundación Casa Misericordia el Pilar de Almendralejo para el funcionamiento de un Centro de Recuperación Conductual y Cuidados Continuados en Almendralejo (Unidad de Atención para Personas con Trastorno de Conducta y Unidad de Atención a Personas en Estado de Mínima Conciencia).
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 17810
Página Fin: 17817
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de marzo de 2023, el Protocolo General de Actuación entre la Junta de Extremadura y la Fundación Casa Misericordia el Pilar de Almendralejo para el funcionamiento de un Centro de Recuperación Conductual y Cuidados Continuados en Almendralejo (Unidad de Atención para Personas con Trastorno de Conducta y Unidad de Atención a Personas en Estado de Mínima Conciencia), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del protocolo que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN CASA MISERICORDIA EL PILAR DE ALMENDRALEJO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE RECUPERACIÓN CONDUCTUAL Y CUIDADOS CONTINUADOS EN ALMENDRALEJO (UNIDAD DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON TRASTORNO DE CONDUCTA Y UNIDAD DE ATENCIÓN A PERSONAS EN ESTADO DE MINIMA CONCIENCIA)
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, con domicilio en Plaza del Rastro, s/n., 06800, Mérida (Badajoz), nombrado mediante Real Decreto 408/2019, de 26 de junio (BOE n.º 153, de 27 de junio de 2019), autorizado para la suscripción del presente instrumento mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2022, en aplicación de lo dispuesto en el 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Fernando Palacios González, actuando en su condición de Presidente, en nombre y representación de la Fundación Casa Misericordia el Pilar de Almendralejo, constituida mediante escritura pública con n.º de protocolo 1905, de 16 de diciembre de 2020, ante el Notario de Almendralejo D.ª Inmaculada Molina Pilar.
Intervienen las partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del presente Protocolo General y en orden al mismo,
EXPONEN
Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Desde hace unos años, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura ha constatado la necesidad de buscar alternativas que posibiliten la atención integral de tipo terapéutico a cuadros clínicos de origen diverso, con y sin patologías orgánicas asociadas, que cursan con alteraciones conductuales que dificultan o impiden la permanencia de la persona, con carácter temporal o permanente, en el domicilio o en otros recursos sociosanitarios existentes en las diferentes redes de atención de nuestra Comunidad Autónoma.
Las personas que presentan esta problemática sufren, además, un importante deterioro funcional que se refleja en falta de adaptación a su entorno y dificultades importantes en la convivencia con otras personas.
A nivel social, estas personas se suelen encontrar en una situación de ausencia o fragilidad de la red social de apoyo, o en situación de claudicación familiar, lo que supone una dificultad para mantenerse en el domicilio de manera autónoma o recibir servicios de manera ambulatoria en la comunidad.
Debido a lo anterior, las alteraciones conductuales que presentan las personas suelen ser una dificultad para el acceso a recursos sociosanitarios ordinarios por no ajustarse a los perfiles establecidos, siendo por lo tanto una necesidad contar con recursos para la atención específica a estas personas en Extremadura.
Relacionado con lo anterior, los cuidados a las personas en estado de mínima conciencia deben ser prestados en condiciones de seguridad y calidad asistencial. En este sentido, es precisa una atención en una unidad diferenciada de las diferentes tipologías de atenciones sociosanitarias que aporta el sistema sanitario público de Extremadura.
Que la Fundación Casa Misericordia el Pilar de Almendralejo tiene la disponibilidad de un inmueble en la ciudad de Almendralejo para el desarrollo de nuevos servicios que pueden dar respuesta a las necesidades detectadas por la Junta de Extremadura.
Las partes coinciden en el objetivo e interés de potenciar el funcionamiento de un Centro de Recuperación Conductual y Cuidados Continuados en Almendralejo, que abordará de forma específica la atención a las personas con trastorno de conducta y a las personas con estado de mínima conciencia por daño cerebral sobrevenido, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Protocolo General.
Constituye el objeto del presente Protocolo General establecer el mecanismo de colaboración para el funcionamiento de un Centro de Recuperación Conductual y Cuidados continuados:
Con ello se pretende:
— Facilitar atención específica para personas que se encuentran en los diferentes recursos de atención de Extremadura, y que no consiguen adaptarse a la convivencia en los mismos debido a sus alteraciones conductuales.
— Disminuir las hospitalizaciones de urgencia a las personas que tienen problemas conductuales, y que carecen en estos momentos de atención específica.
— Evitar el desarraigo que supone buscar tratamientos específicos para los problemas conductuales fuera de Extremadura, por carencia de este tipo de recursos en nuestra Región.
— Dotar a las redes de atención, de una estructura que permita el tratamiento específico, temporal de problemas de conducta con el fin de facilitar la adaptación de las personas a los recursos ordinarios.
— Dotar a las redes de atención, de una estructura que permita el tratamiento específico, de largo tiempo de duración, de personas con estado de mínima conciencia por daño cerebral sobrevenido con criterios específicos de asistencia y calidad.
Segunda. Declaraciones de intenciones.
Declaraciones de intenciones de la Junta de Extremadura:
— Elaborar el Protocolo de Actuación para el desarrollo de este Protocolo General.
— Derivar a la entidad colaboradora los casos previstos en este Protocolo General.
— Determinar la exclusión de los casos que no estarían incluidos en este Protocolo General.
Declaraciones de intenciones de la Fundación Casa Misericordia el Pilar de Almendralejo:
— Proporcionar los espacios necesarios a través del inmueble situado en Almendralejo, que deberá reunir las especificaciones técnicas propias para el desarrollo de la actividad descrita, la cual se explotará a través de un operador de referencia a nivel nacional a nivel de servicios sanitarios y asistenciales psicogeriátricos de cuidados continuados para tratar a personas con trastorno conductual, daño cerebral sobrevenido y enfermedades neurodegenerativas, para que mediante una acción concertada con la Administración, el citado oferente desarrolle lo siguiente:
Proporcionar los medios materiales, técnicos y organizativos, para el cumplimiento del Protocolo General.
Garantizar la estancia y cuidados de las personas derivadas, a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y conforme al protocolo de actuación desarrollado por la Junta de Extremadura.
Velar por el correcto mantenimiento de los medios materiales aportados para la realización del Protocolo General y de su asignación a los fines especificados del mismo.
Disponer de hasta un máximo de 30 camas, para la estancia en la Unidad de Trastorno de Conducta.
Disponer de hasta un máximo de 10 camas, para la estancia en la Unidad de Estado de Mínima Conciencia.
Tercera. Actuaciones a realizar y requisitos de las personas usuarias.
A nivel funcional, las personas usuarias de este recurso serán mayores de 18 años, sin límite máximo de edad, y con diferentes niveles de supervisión y/o de dependencia, hayan sido o no valoradas conforme a los requisitos y el Baremo de la Ley 39/2006.
En cuanto a los cuidados sanitarios, en función de las necesidades de cada persona usuaria, éstos podrán consistir en:
— Cuidados sanitarios continuados, no curativos ni intensos, derivados de una patología crónica, que requiera revisión médica puntual no diaria o a demanda, revisión diaria de enfermería y cuidados continuados o no.
— Cuidados sanitarios puntuales con carácter prolongado.
— Cuidados sanitarios temporales, no curativos ni intensos, derivados de una situación sanitaria transitoria.
Constituirán criterio de exclusión para el acceso a este recurso las situaciones de inestabilidad clínica que necesitasen cuidados sanitarios continuados de tipo intensivo que deban ser prestados en los hospitales generales del Sistema sanitario Público de Extremadura.
En el caso de la Unidad de Atención para personas con Trastorno Conductual:
Tendrá capacidad para 30 personas distribuidas en 3 unidades de convivencia, con capacidad de 10 personas cada una de ella.
Los niveles de trastorno conductual que se atenderán serán medidos con el ICAP y el Índice General de Problemas de Conducta y se detallará en el Protocolo de Actuación.
El espacio en el que se ubiquen las unidades de convivencia debe contar con todas las medidas de accesibilidad y seguridad en la edificación que contemple la normativa vigente.
Igualmente serán importantes las medidas relacionadas con maximizar la seguridad de las personas durante los periodos de estancia en dichas Unidades.
La intervención que recibirán las personas será holística, contemplando el cumplimiento de las pautas médicas establecidas, así como la evaluación e intervención sobre las alteraciones conductuales que presente la persona, con el fin de mejorar su capacidad de adaptación a su medio habitual, y mejorar su autonomía en la vida diaria.
Una vez haya finalizado la intervención, y siempre que sea posible, la personas volverán al entorno habitual del que procedan (centros de atención, domicilio...) siguiendo las indicaciones establecidas por el equipo terapéutico.
Se excluirán del acceso al recurso previsto en este Protocolo General a las personas que, debido a su sintomatología severa y persistente o su riesgo de recaídas frecuentes, sean susceptibles de ingreso en las Unidades Hospitalarias especializadas de la región: Unidad de Media Estancia y Unidad de Rehabilitación Hospitalaria.
Igualmente se excluirán del acceso a este recurso a las personas en situación judicial que requiera custodia o vigilancia de tipo penitenciario.
En el caso de la Unidad de Estado de Mínima Conciencia:
Tendrá capacidad para al menos 10 personas distribuidas en 1 unidad de atención.
El espacio en el que se ubiquen las unidades de convivencia debe contar con todas las medidas de accesibilidad y seguridad en la edificación que contemple la normativa vigente.
Igualmente serán importantes las medidas relacionadas con maximizar la seguridad de las personas durante los periodos de estancia en dichas Unidades.
La intervención que recibirán las personas será holística, contemplando el cumplimiento de las pautas médicas establecidas, así como la evaluación e intervención sobre las necesidades asistenciales que presente la persona, con el fin de mejorar su calidad de vida.
Se excluirán del acceso al recurso previsto en este Protocolo General a las personas que, debido a su sintomatología aguda, severa o persistente o su riesgo de recaídas frecuentes, sean susceptibles de ingreso en los hospitales generales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Cuarta. Compromisos económicos.
La suscripción del Protocolo General no conlleva compromisos económicos.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este Protocolo General y el cumplimiento de sus fines se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las Entidades firmantes.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente Protocolo General, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, y extraordinariamente, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
La Comisión de Seguimiento en su funcionamiento se regirá por lo estipulado para los órganos colegiados en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación del Protocolo General.
Los términos del presente Protocolo General podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Protocolo General.
Séptima. Vigencia del Protocolo General.
El presente Protocolo General tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura pudiendo prorrogarse, en cualquier momento, antes de su finalización, por el mismo periodo, por acuerdo expreso de las partes.
Octava. Causas de extinción del Protocolo General.
Serán causas de extinción de este Protocolo General, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo General sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo General.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
— Por cualquier otra causa legalmente establecida.
Novena. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo (BOE de 19 de diciembre de 2007).
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente Protocolo General.
Décima. Naturaleza del Protocolo.
El presente Protocolo General se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 47.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y no tiene la consideración de convenio, al comportar declaraciones de intención, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Protocolo serán dirimidas en los mecanismos de seguimiento del Protocolo establecidos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Protocolo General.
Mérida, 7 de marzo de 2023.
Por la Fundación Casa Misericordia el Pilar de Almendralejo,
Fernando Palacios González
El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara

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