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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", cuya promotora es Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/1614.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, y centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), es encuadrable en el grupo 9.b) Otro proyectos epígrafe d) “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el ANEXO I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Carburantes Campo Arañuelo, SL, con NIF: B-10249076 y con domicilio social en calle Manuel Mas, n.º 91 de Talayuela (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste, por un lado, de un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil que estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 150 vehículos/año, y por otro lado, de un centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (metales) que se enviarán a un gestor autorizado para su posterior reciclaje.
La parcela donde se va a realizar la actividad está en la Carretera de Jarandilla, n.º 61 (B) del término municipal de Navalmoral de la Mata. La referencia catastral es 2401009TK8220S0001SB. Las coordenadas UTM son X: 282.280; Y: 4.419.920; HUSO 30; datum ETRS89.
La parcela donde se va a realizar la actividad estará totalmente hormigonada y ocupará una superficie de 1.857 m2, en la que la superficie cubierta ocupará una superficie de 848 m2 y la zona a la intemperie o patio ocupará una superficie de 1.009 m2.
1.1 El centro de descontaminación de vehículos al final de su vida útil contará con las siguientes zonas:
1.1.1 Zona cubierta en nave 1:
— Zona de recepción de vehículos 40 m2.
— Zona de desmontaje y descontaminación 180 m2.
— Depósitos de almacenamiento de fluidos 30 m2.
— Zona de contenedores de baterías 16 m2.
— Zona de contenedores de filtros 16 m2.
— Zona de almacenamiento de elementos plásticos 16 m2.
— Zona de almacenamiento de motores 25 m2.
— Zona de banco de trabajo 10 m2.
— Zona de paso y acceso 82 m2.
1.1.2 Zona cubierta en nave 2.
— Zona de almacenamiento de neumáticos 40 m2.
— Zona de almacenamiento de elementos metálicos 16 m2.
— Zona de almacenamiento de vidrios y lunas 16 m2.
— Zona de preparación para la reutilización y el reciclado 38 m2.
1.1.3 Zona a la intemperie.
— Zona de recepción de vehículos 100 m2.
— Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados 600 m2.
1.1.4 Edificio administrativo.
— Oficina 12 m2.
— Zona de recepción y atención al público 25 m2.
— Zona de venta de recambios 40 m2.
— Aseo 3,5 m2.
— Aseo vestuario 13 m2.
1.2 El centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos constará de las siguientes zonas:
1.2.1 Zona cubierta en nave 2.
— Zona de materiales clasificados. Aluminio 20 m2.
— Zona de materiales clasificados. Cobre y latón 20 m2.
— Zona de materiales clasificados. Materiales mezclados 20 m2.
— Zona de materiales clasificados. Plomo y Zinc 20 m2.
— Zona de acceso interior 74 m2.
1.2.2 Zona intemperie.
— Zona de descarga de vehículos de recogida 30 m2.
— Zona de clasificado de los productos para su almacenamiento 30 m2.
— Zona de materiales clasificados. Hierro y acero 50 m2.
— Zona de acceso 58 m2.
Figura 1: Ubicación
FIGURA 1: UBICACION
Figura 2: Distribución
FIGURA 2: DISTRIBUCION
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de abril de 2022 la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Agente del medio natural X
Ayuntamiento X
Dirección General de Urbanismo X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe del Agente del Medio Natural de 24 de noviembre de 2022 en el que indica que todo lo que sea reciclar y evitar contaminación es positivo para el medio ambiente, que no se encuentra dentro o puede afectar a alguna de las áreas Protegidas de Extremadura, que no afecta a especies de fauna o flora amenazadas incluidas en el ANEXO I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que no se encuentra dentro de los montes gestionados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que no afecta a vías pecuarias y que no está sometido a expediente sancionador.
— Informe de 12 de diciembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que indica que la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrrejón-Tiétar-ESCM550 y que la actividad deberá cumplir todo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Informe de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, en el que se emite informe favorable al respecto.
— Informe de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se concluye que estudiada la ubicación del Centro de Descontaminación de vehículos al final de su vida útil, para cotejar el cumplimiento con el condicionado establecido por el marco normativo del PTCA por su afectación al término municipal de Navalmoral de la Mata, desde este Servicio se estipula que la consulta de referencia al ubicarse en suelo urbano consolidado no estaría afectada por determinado instrumento de ordenación territorial. No obstante, no existe contraindicación a este tipo de iniciativas en el articulado de la normativa del PTCA. Por todo lo anterior, en base a lo comentado en las observaciones de este informe se emite Informe sin afección , de la iniciativa objetivo de este informe al Plan Territorial de Campo Arañuelo por ubicarse en suelo urbano.
— Informe de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Informe de 31 de enero de 2023 del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en el que indica que la actividad que se pretende se encuentra en zona de ordenanza de suelo industrial, y según el Plan General Municipal, el uso es compatible.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 3 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 150 vehículos/año.
Zona de recepción:
Para la recepción de vehículos el proyecto dispone de 2 zonas: Una exterior de 100 m2 y otra interior en la nave 1 de 40 m2. Contarán con un pavimento impermeable (hormigón) y estarán dotadas de sistemas de recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6 m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en un plazo no superior a 30 días.
Zona de descontaminación:
En esta zona se realiza la retirada de los fluidos y elementos que contengan sustancias peligrosas y sean catalogadas como residuos peligrosos, siempre que no sean necesarios para la reutilización o el uso de elemento o componente del que forman parte.
El proceso de descontaminación de los VFU constituye la parte más importante del proceso de tratamiento, ya que en ella son retirados los fluidos y elementos peligrosos que forman parte del mismo y que confieren al vehículo la condición de residuo peligroso.
En las operaciones de descontaminación, el centro deberá asegurarse un grado de descontaminación adecuado, de forma que, en la fase de almacenamiento posterior a la descontaminación, se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación por derrames o goteos.
Esta zona estará dispuesta en el interior de la nave 1, donde se ubicará el taller de descontaminación. Es la parte fundamental y más importante del edificio ya que allí se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo. En esta zona se dispondrá de los medios necesarios para extraer y retirar de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes para así facilitar el reciclado.
Las superficies serán adecuadas al número de vehículos a descontaminar, con pavimento impermeable (hormigón) y con instalaciones para la recogida de derrames. No debe existir conexión a la red de saneamiento.
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables:
La zona de almacenamiento de piezas y componentes se ubicará en la nave 1 y en la nave 2 donde se almacenarán todas las piezas y elementos del vehículo descontaminado que puedan ser vendidas. Se colocarán en estanterías y se encontrarán organizadas por grupos y etiquetadas para que así sea más fácil su búsqueda.
Zona de almacenamiento vehículos descontaminados:
Dispuesta en patio a la intemperie ocupando con una superficie de 600 m2. En esta zona se realiza el almacenamiento de los VFU que no contienen líquidos u otros componentes peligrosos.
La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a un sistema de tratamientos de aguas hidrocarburadas. La superficie será adecuada al número de vehículos a almacenar (recomendable 6 m2/vehículo).
Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos.
Edificio administrativo.
En el que estará la zona de recepción y atención al público, y en que habrá una zona para la venta de recambios. Y estarán las oficinas y los aseos.
El proyecto, además, consiste en un centro de clasificación y almacenamiento temporal de almacenamiento de residuos metálicos en el que en una zona a la intemperie se realizará la descarga y clasificación de los residuos y también se almacenarán el hierro y acero. En parte de la nave 2 habrá también 4 zonas claramente diferenciadas para el almacenamiento de material clasificado: Zona para plomo, zinc y estaño, zona para materiales mezclados, zona para cobre, bronce y latón y zona para aluminio.
La maquinaria y equipos necesarios para realizar las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y así poder extraer y retirar de forma controlada fluidos, materiales y componentes serán:
— Elevador de 2 columnas de 3.500 kg.
— Compresor de 5 CV.
— Maquinaria auxiliar (taladro, radial, juego de llaves, etc.).
— Camión grúa porta vehículos.
— Camión caja abierta 2 ejes de hasta 18.000 kg (para los metales).
— Sistemas de extracción de combustibles, líquidos anticongelante, limpiaparabrisas y líquidos de freno.
— Recogedor de aceites.
— Tanques especiales de 500/1000 l de almacenamiento residuos.
— Herramientas neumáticas y manuales para desmontaje.
— Equipos móviles de descontaminación por gravedad.
— Contenedores para recepción de piezas metálicas y baterías.
La maquinaria necesaria para el centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos metálicos será:
— Camión de caja abierta de dos ejes y 18.000 kg de masa máxima autorizada, equipado con equipo hidráulico para la recogida de residuos.
— Camión portacontenedores de 3.500 kg de masa máxima autorizada.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y el centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos metálicos está situada en la parcela de referencia catastral 2401009TK8220S0001SB, situada en la carretera de Jarandilla n.º 61 (B) del término municipal de Navalmoral de la Mata.
Actualmente, en la parcela donde se ubicará el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y el centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos metálicos cuenta con una superficie cubierta de 848 m2 correspondiente a 2 naves y un edificio administrativo; y una zona a la intemperie de 1.009 m2. Y linda al norte y al sur con edificios industriales, al este con la carretera de Jarandilla y al oeste con el Arroyo de Parrilla.
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
La alternativa 1, y es la opción elegida, se considera la mejor opción para la realización del proyecto ya que las edificaciones son existentes, y presenta las dimensiones demandadas para el establecimiento de las actividades motivo del estudio.
La alternativa 2 sería una ubicación en el polígono industrial Campo Arañuelo . Se tendría que adquirir una parcela en dicho polígono, en caso de quedar disponible, que las dimensiones de la parcela se adaptaran a las necesidades del proyecto.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y el centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos metálicos es la alternativa 1, al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Agente del Medio Natural NIP 231 de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro o puede afectar a alguna de las Áreas protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo industrial del municipio de Navalmoral de la Mata, y describe toda su superficie hormigonada. La parcela linda al oeste con el Arroyo de Parrilla; esta zona de la parcela está aislada del arroyo mediante un muro de fábrica y el suelo está hormigonado con una pendiente del 2% hacia un sumidero que está en el centro de la parcela. Las aguas pluviales de tejados y patios, y las procedentes de la zona de recepción, tienen pendiente del 2% hacia una arqueta separadora de grasas, que verterá sobre un separador de hidrocarburos como paso previo al vertido a la red de saneamiento municipal. La red de los aseos y vestuarios verterá de forma independiente a la red municipal. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su ANEXO I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industrial. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que las operaciones que se desarrollan son la descontaminación de vehículos en nave cubierta, y la descontaminación de los fluidos de los aires acondicionados se harán de forma que no sean emitidos a la atmósfera, y en la carga y descarga de residuos metálicos, la clasificación y el traslado de materiales clasificados no hay emisiones a la atmósfera; la afección por el ruido y la contaminación lumínica estarán dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la sismicidad de la zona y los debidos a inundaciones por algún temporal, que pudieran provocar accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de hidrocarburos, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias ir directamente a los sumideros situados en el centro de la parcela hacia los que tienen pendiente los tejados y las soleras, de ahí irán a una arqueta separadora de grasas como paso previo al separador de aguas con hidrocarburos, para finalmente ir a la red de aguas del polígono. Antes de verter las aguas sucias en la red del polígono se construirá una arqueta para toma de muestras.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
LER-VEH (I) RESIDUO DESCRIPCIÓN ORIGEN DESTINO CANTIDAD MÁXIMA ANUAL CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAMIENTO
16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil Vehículos Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento Valorización 150 vehículos Zona de Recepción (140 m2) Zona de descontaminación (180 m2) Zona de almacenamiento de piezas reutilizables (197 m2) Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (600 m2)
16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas , R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos , R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el ANEXO II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el ANEXO II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.
— Las instalaciones para el tratamiento VFU deberán estar separadas de las instalaciones dl centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos metálicos. Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona de vehículos descontaminados.
— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
— Deberá controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos son los siguientes:
LER (1) RESIDUO ORIGEN dESTINO CANTIDAD TRATADA ANUAL (tn) SUPERFICIE DE ALMACENAMIENTO (m2) CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO(Tn)
17 04 01 Cobre, bronce, latón Varios Gestor autorizado 10 20 20
17 04 02 Aluminio Varios Gestor autorizado 10 20 20
17 04 03 Plomo Varios Gestor autorizado 1 5 5
17 04 04 Zinc Varios Gestor autorizado 0,5 5 5
17 04 05 Hierro y acero Varios Gestor autorizado 60 50 50
17 04 06 Estaño Varios Gestor autorizado 0,5 5 5
17 04 07 Metales mezclados Varios Gestor autorizado 5 20 20
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R1201 relativa a Clasificación de residuos del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
— Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, y centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, cuya promotora es Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de marzo de 2023.

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