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Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de marzo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Cuerpos de Funcionarios Docentes. Tribunales.
Página Inicio: 17726
Página Fin: 17744
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene por objeto la regulación de los procedimientos que se convoquen por las Administraciones educativas para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El mismo Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su artículo 4, correspondiente al capítulo II (De los órganos de selección) establece, que la selección de los participantes en los distintos procedimientos será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por la correspondiente Administración Educativa.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en su artículo 60, los órganos de selección. Concretamente, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
En el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece, en su artículo 9 la comisión de baremación, para la valoración de méritos en la fase de concurso del proceso selectivo, el ingreso por primera vez en listas ordinarias y supletorias y actualización de méritos en listas ordinarias.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, esta Dirección General de Personal Docente, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
1. Sobre los órganos de selección.
1.1. Los órganos de selección.
1.1.1. Naturaleza y régimen jurídico.
Los órganos de selección son órganos colegiados cuya función es llevar a cabo la selección de participantes en los procesos selectivos para los que fueron nombrados. Su vigencia y actuación se extiende desde la fecha de su constitución hasta que finaliza el proceso selectivo para el que obtuvieron nombramiento.
El artículo 55 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones públicas seleccionarán a su personal funcionario mediante procedimientos en los que se garanticen la imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de las personas que integren los órganos de selección. Por ello, las personas que integren los órganos de selección velarán por garantizar en todo momento la objetividad y la transparencia del proceso selectivo y el cumplimiento tanto de las bases de la convocatoria como de las demás normas aplicables.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.1.2. Composición.
a) Las personas que formen parte de los órganos de selección serán, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, personal funcionario de carrera docentes en activo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todas a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al cuerpo convocado.
b) Los órganos de selección se podrán completar con personal funcionario de carrera de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso puestos de asesorías especialistas.
c) Excepcionalmente y por causas justificadas, de acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de los órganos de selección.
d) En base a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie, por lo que sus integrantes no podrán estar bajo sometimiento de mandato imperativo alguno ni de intereses sociales, administrativos, sindicales, etc.
e) Su estructura será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, en base a lo establecido en el artículo 60 del del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. En aquellos supuestos donde resulte necesario, la Dirección General de Personal Docente podrá determinar la improcedencia de la participación, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los órganos de selección o el buen desarrollo del proceso selectivo.
Son órganos de selección los tribunales y las comisiones de selección.
1.1.3. Funciones.
1.1.3.1. Funciones de la presidencia.
Según el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la presidencia:
a) Ostentar la representación del órgano de selección.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano de Selección.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
1.1.3.2. Funciones de la secretaría.
Según el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Según el artículo 19. 4 de la misma ley corresponde a la secretaría:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano de selección por orden de la presidencia, así como las citaciones a integrantes del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes con el órgano de selección, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
1.1.3.3. Funciones de las vocalías.
Según el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a las vocalías:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones debido a su condición de integrantes natos del Órgano de Selección, en virtud del cargo que desempeñan.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
1.1.4. Abstención.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, las personas que formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
A estos efectos, el personal docente candidato a intervenir en el proceso selectivo convocado deberá solicitar la abstención cuando incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
a) Haber realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
b) La persona designada como tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
c) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades o sociedades interesadas y también con personas que ocupen asesorías, actúen como representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar en asociación con dichas personas para el asesoramiento, la representación o mandato.
d) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
e) Tener enemistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
f) Tener amistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
Además de estas causas de abstención, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de plazo de solicitudes.
La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
1.1.5. Dispensa.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección, solo se tendrán en cuenta para obtener la dispensa de participación en los mismos las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente, así como aquellas otras que puedan incidir en el correcto funcionamiento de los órganos de selección.
A estos efectos, se consideran causas justificadas para obtener la dispensa como órganos de selección, siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas selectivas, las siguientes:
a) Tener previsto disfrutar de permiso por razón de matrimonio, pareja de hecho o similares durante el desarrollo del proceso selectivo.
b) Prever situación de incapacidad temporal o embarazo de riesgo durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
c) Tener previsto disfrutar de permiso maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el desarrollo del proceso selectivo.
d) Atender a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por accidente, enfermedad o discapacidad requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia efectiva.
e) Atender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado. Este punto será de aplicación para familias con la condición monoparental. El criterio de familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Progenitor o progenitora única que no conviva en relación análoga a la de pareja con otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.
— Inscripción en el registro civil de único progenitor/a.
— Viudedad del progenitor/a.
— Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo esta ejercida de forma exclusiva por la otra parte.
— Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.
— Ingreso en prisión por un periodo superior a un año de uno de los progenitores.
— Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez de uno de los progenitores.
f) Ser cargo electo.
g) Encontrarse en comisión de servicio en puestos de la Administración Educativa.
Además de estas causas de dispensa, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de plazo de solicitudes.
La estimación de la dispensa por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.
1.1.6. Recusación.
Según se establece tanto en el artículo 8.5 del Real Decreto, 276/2007, como en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier aspirante podrá solicitar la recusación de las personas que integren los órganos de selección, cuando:
a) La persona designada como órgano de selección haya realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
b) La persona designada como órgano de selección sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
c) La persona designada como órgano de selección ocupe la administración de entidades o sociedades interesadas y también con el personal asesor, representación legal o personal mandatario que intervenga en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o mantener vínculos de asociación con dichas personas para el asesoramiento, representación o mandato. O tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con las personas antes referidas.
d) La persona designada como órgano de selección tenga vínculo matrimonial o situación de hecho, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas.
e) La persona designada como órgano de selección tenga cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada de su mismo tribunal.
f) La persona designada como órgano de selección tenga enemistad manifiesta con alguna persona interesada de su mismo tribunal.
g) La persona designada como órgano de selección tenga amistad manifiesta con alguna persona interesada de su mismo tribunal.
Además de estas causas de recusación, la Dirección General de Personal Docente podrá establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de plazo de solicitudes.
Las personas interesadas podrán solicitar la recusación de cualquier integrante de los órganos de selección en cualquier momento del proceso selectivo, en la forma determinada por Resolución de la Dirección General de Personal Docente.
La estimación de la recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada como órgano de selección, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la recusación y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
1.1.7. Participación voluntaria.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección solo tendrán condición de participación voluntaria las presidencias que hayan sido designadas por la Dirección General de Personal Docente, así como las vocalías que actúen de forma voluntaria según lo previsto en el apartado 3.4.
1.2. La comisión de selección.
1.2.1. Composición.
Se constituirá una comisión de selección por especialidad convocada, cuya composición, establecida en el artículo 7.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, será de cinco integrantes.
En las Comisiones de Selección se fijan las siguientes responsabilidades:
— Presidencia: ocupada por la persona que ocupe la presidencia del tribunal número 1.
— Secretaría.
— Tres vocalías.
La composición de las Comisiones de Selección seguirá, en función del número de tribunales, los siguientes criterios:
a) Cuando exista tribunal único, este actuará además como comisión de selección, de manera que la persona que presida el tribunal de la especialidad será también quien presida la comisión de selección.
b) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección estará constituida por la persona que ostente la presidencia y las dos personas que ostenten las dos primeras vocalías del tribunal número 1 además de las personas que ostenten la presidencia y la primera vocalía del tribunal número 2.
c) Cuando existan tres tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección estará formada por las personas que ostenten la presidencia y primera vocalía del tribunal número 1, quienes ostenten la presidencia y primera vocalía del tribunal número 2 y la persona que ostente la presidencia del tribunal número 3.
d) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cuatro tribunales y quien ocupara la primera vocalía del tribunal número 1.
e) Cuando existan cinco o más tribunales de una especialidad, la comisión de selección estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cinco primeros tribunales.
1.2.2. Funciones de la comisión de selección.
Serán funciones de la comisión de selección:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, a través de unas instrucciones claras y precisas, que tengan en cuenta las cuestiones específicas propias de cada especialidad.
c) La elaboración de los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al inicio de cada una de las pruebas.
d) La elaboración del enunciado de las pruebas que se prevean para cada especialidad y la determinación de su duración, previa autorización de la Dirección General de Personal Docente, así como la publicación, con antelación suficiente, de los medios materiales que, en su caso, deba aportar la persona aspirante para la realización de las pruebas.
e) El estudio y resolución de las peticiones presentadas por las personas aspirantes con discapacidad de adaptaciones y ajustes razonables, según lo establecido en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, para la realización de las pruebas siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de las pruebas.
f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo.
g) La declaración de las personas que hayan superado el proceso selectivo, así como su elevación a la Dirección General de Personal Docente. Las comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
h) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección General de Personal Docente.
i) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.
1.3. El tribunal.
1.3.1. Composición.
El número de tribunales dependerá en cada caso del número de aspirantes en cada especialidad.
La composición de los tribunales está establecida en el artículo 7.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, fijándose el número de personas que compondrá en cinco.
En los tribunales se fijan las siguientes responsabilidades:
— Presidencia, ocupada por una persona designada directamente por la Dirección General de Personal Docente.
— Secretaría.
— Tres vocalías.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
1.3.2. Funciones del tribunal.
Serán funciones de los tribunales.
a) La evaluación y calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición siguiendo las directrices fijadas por la comisión de selección.
b) La adopción de medidas determinadas por la comisión de selección en cuanto a adaptaciones para personas con discapacidad.
c) El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo a lo establecido por la Resolución que lo convoca.
d) El estudio y resolución de las reclamaciones presentadas contra las pruebas de la fase de oposición.
e) La comprobación de los requisitos de las personas aspirantes.
f) La propuesta a la Dirección General de Personal Docente de la exclusión del proceso selectivo de quienes lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante el proceso selectivo.
g) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección General de Personal Docente.
h) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.
2. Nombramiento y constitución de los órganos de selección.
2.1. Listados iniciales de personal candidato a órgano de selección.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, donde se harán público los listados, por especialidad, de las personas candidatas a ser órganos de selección que han de juzgar los procesos selectivos. Dichos listados tendrán las siguientes características:
— Incluirán dos relaciones de personas, uno por cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas candidatas aparecerán en una u otra relación dependiendo de la provincia en la que estén desempeñando su función docente durante el curso escolar en el que se desarrolle el proceso selectivo.
— El personal aparecerá por cuerpo-especialidad ordenado alfabéticamente por el primer apellido, segundo apellido y nombre más un número de orden asociado.
— En esos listados, y de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, la Dirección General de Personal Docente podrá excluir a determinado personal funcionario docente que, bien por su situación administrativa o por otros motivos, será dispensado de oficio.
2.2. Realización de sorteo.
La Dirección General de Personal Docente determinará el orden de nombramiento de las personas que conformarán los órganos de selección mediante la realización de un sorteo público, que consistirá en la extracción de un único número al azar (U) comprendido entre 0 y 99999, común para todas las especialidades.
2.3. Listados provisionales de personal candidato a órgano de selección.
Tras la realización del sorteo, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:
1. El número extraído al azar (U).
2. El número de orden de las personas candidatas por cada especialidad y provincia, resultado de multiplicar el número de personas de la relación por el número extraído al azar (U), dividido el resultado entre 100.000, sumando 1 a la parte entera de dicha operación.
3. El listado provisional de las personas candidatas a integrar los órganos de selección por cada especialidad teniendo en cuenta que:
— Cada relación de personas candidatas por especialidad y provincia se ordenará tomando como primera persona candidata la que se encuentre en el orden designado por el número al que alude el apartado anterior, y obteniendo a continuación el resto de personas de forma consecutiva. A todos los efectos, la siguiente persona a la última de esta relación será la que figurara a la cabeza de la relación original.
— El listado provisional es el resultante de unir, en primer lugar, la relación de personas candidatas de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo, y a continuación la relación de la otra provincia.
— En el listado provisional de cada especialidad no aparecerán el personal funcionario docente que haya sido dispensado de oficio. La Dirección General de Personal docente publicará las circunstancias en que, de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007 y por su situación administrativa o por otros motivos, este personal ha sido dispensado.
4. El plazo y la forma para la solicitud de abstenciones y dispensas. Una vez finalizado este plazo, sólo se atenderán aquellas dispensas que atiendan a causas justificadas y que hayan venido de manera sobrevenida, por lo que no pudieron ser solicitadas en el plazo establecido con carácter general.
2.4. Listados definitivos de personal candidato a Órgano de Selección.
Tras el estudio de abstenciones y dispensas, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando publicidad a la relación definitiva de personas que podrán ser designadas como integrantes de los órganos de selección.
2.5. Listados provisionales de tribunales titulares y suplentes.
Una vez finalizada la admisión de las personas aspirantes del proceso selectivo, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:
1. La relación de tribunales titulares para cada especialidad, que se designarán a partir del listado definitivo de personal candidato del apartado 2.4, completándose por orden desde el primer tribunal hasta el último, y estableciendo para cada tribunal la presidencia, en caso de esta no hubiera sido designada por la Dirección General de Personal Docente, y las vocalías completas por tribunal, desde la primera a la cuarta.
2. La relación de tribunales suplentes para cada especialidad, que se designarán a partir del listado definitivo de personal candidato restante y completándose primeramente todas las presidencias en caso de estas no hubieran sido designadas por la Dirección General de Personal Docente, y seguidamente todas las primeras vocalías de cada tribunal, completando sucesivamente de la segunda hasta llegar a la cuarta.
3. El plazo y la forma en el que las personas designadas como tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán solicitar la abstención.
4. La forma en la que las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden solicitar la recusación de las personas que han sido designadas tribunal, tanto titulares como suplentes.
5. La forma en la que las personas designadas como tribunal, tanto titulares como suplentes, pueden solicitar dispensa, siempre que haya sido por causas sobrevenidas y no haya podido ser solicitada en el plazo general establecido.
2.6. Listados definitivos de tribunales titulares y suplentes.
Tras el estudio de las abstenciones, recusaciones y dispensas sobrevenidas, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en la que se hará pública la relación de tribunales titulares y suplentes por especialidad, así como las directrices que deben seguir los órganos de selección para su constitución.
3. Funcionamiento de los órganos de selección.
3.1. Sesión constitutiva.
La presidencia del órgano de selección determinará el día y la hora para la celebración de la sesión constitutiva del órgano de selección, siguiendo las directrices marcadas desde la Dirección General de Personal Docente. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y de al menos dos personas que ostenten la vocalía.
En dicha sesión constitutiva se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo esta la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el órgano de selección acuerde determinarlo de otra manera. Una vez finalizada la sesión constitutiva, la secretaría dejará constancia de la misma en el expediente del órgano de selección.
En la sesión constitutiva del tribunal, la presidencia solicitará a las vocalías la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente, que se adjuntará al acta de constitución del tribunal. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
La presidencia, tras la sesión constitutiva, comunicará a la Dirección General de Personal Docente, aquellas vocalías suplentes que deseen participar de forma voluntaria en los procesos selectivos.
Si, llegado el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
3.2. Actuaciones.
Las comisiones de selección se constituirán para cada actuación previa convocatoria por parte de la presidencia. Los tribunales, en cambio, quedarán automáticamente convocados para las siguientes actuaciones establecidas en el calendario de actuación definido desde la Dirección General de Personal Docente.
Los órganos de selección necesitarán, para actuar válidamente, la presencia de la presidencia, la secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, una de las vocalías, de conformidad con el artículo 17.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La toma de acuerdos en los órganos de selección se hará por mayoría de las personas asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la presidencia con el voto de calidad.
3.3. Actas.
De cada una de las sesiones celebradas por el órgano de selección, ya sea tribunal o comisión de selección, la secretaría levantará el acta correspondiente, que será suscrita con el visto bueno de la presidencia, especificando necesariamente: las personas asistentes, el orden del día de la reunión y todas las actuaciones realizadas incluidas en el orden del día, así como las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
Se levantará una sola acta por sesión y día, teniendo en cuenta que se debe hacer constar cualquier interrupción, así como la hora de reanudación. A las actas deberá adjuntarse como ANEXO toda la documentación en que se fundamentan las actuaciones y resoluciones adoptadas por el órgano de selección, así como todos los documentos a los que se haga referencia en la misma o sean consecuencia de los acuerdos adoptados.
A partir de este momento de constitución del órgano de selección todas las actas y sus ANEXOs, así como el resto de documentación utilizada por el mismo, quedará bajo la custodia de la secretaría del tribunal y bajo su responsabilidad.
3.4. Suplencias.
La suplencia de las vocalías será comunicada por la presidencia del tribunal a la Dirección General de Personal Docente, que autorizará la misma. Para cada suplencia, se procederá como sigue:
1. Se designará a la primera vocalía disponible del tribunal suplente, por orden de primera a última.
2. Si no hubiera vocalías disponibles en el tribunal suplente, se designará entre las personas voluntarias empezando desde el primer tribunal hasta el último, garantizando en todo momento la disponibilidad de suplencias para el tribunal titular de la persona voluntaria.
3. En caso de no haber personas voluntarias entre las vocalías suplentes, se designará a la primera vocalía suplente disponible desde el primer tribunal hasta el último, garantizando en todo momento la disponibilidad de suplencias para el tribunal titular de la persona voluntaria.
4. En caso de no haber vocalías suplentes, se designará a la primera persona disponible del listado de candidatos definitivo y que no fue en su día designada como tribunal.
5. Por último, se podrá designar un suplente entre las personas voluntarias de otras especialidades de un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación.
La presidencia solicitará a la vocalía suplente la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente que se adjuntará al acta de constitución del tribunal. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
En caso de ser la suplencia de la secretaría, se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo esta la persona de menor antigüedad en el cuerpo de entre las que ocupen las cuatro vocalías, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. La suplencia de la presidencia de los tribunales será propuesta por la Dirección General de Personal Docente.
Si la persona designada no formara parte del tribunal suplente, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando publicidad al nombramiento.
3.5. Sede de los órganos de selección.
Se establece la sede del tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas, donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada tribunal. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
La documentación correspondiente al desarrollo de los procesos selectivos quedará bajo la custodia de la Delegación Provincial de Educación donde se hayan celebrado las pruebas, una vez finalizados estos.
3.6. Indemnizaciones por razón de servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se abonarán las asistencias por la participación en tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados.
En base a lo establecido en el artículo 23.2 del citado Decreto, los órganos de selección tendrán la categoría primera.
En el artículo 23.4 se recoge que las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día. Las cuantías fijadas se incrementarán cuando las asistencias se devenguen por concurrencia a sesiones que se celebren en sábados, domingos o en días festivos.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencia, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Personal Docente fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes y el tiempo necesario para su correcto desarrollo. Dentro del límite máximo de asistencias fijado, la secretaría de cada órgano de selección certificará el número concreto de las que corresponde a cada integrante de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas. No obstante, a lo anterior, previa solicitud motivada a la Dirección General de Personal Docente, esta podrá aumentar el número máximo de sesiones establecido inicialmente.
Las dietas del personal funcionario por alojamiento y manutención y las asistencias por participación en tribunales de oposición encargados de la selección de personal se encuentran en los Anexos I y III respectivamente del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. Asesorías especialistas.
Según lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en los términos previstos en el artículo 8.4 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer a la Dirección General de Personal Docente la incorporación de personal asesor especialista, siendo sus funciones las de asesoramiento sobre los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. En su actividad, se limitarán al ejercicio de sus competencias.
Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
5. Comisión de baremación.
Se constituirán las siguientes comisiones de baremación:
— Comisión de baremación para actualización de méritos.
— Comisión de baremación para la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así como para el ingreso por primera vez en listas ordinarias, de ámbito provincial.
5.1. Comisión de Baremación para personas aspirantes que actualicen méritos.
5.1.1. Composición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se designará por Resolución de la Dirección General de Personal Docente una comisión de baremación que estará integrada por una presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5.1.2. Asesorías especialistas.
La comisión de baremación, podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, cuya función será el de asesoramiento de las personas formen parte del órgano de selección en la evaluación de méritos objeto de su especialidad. En su actividad se limitarán al ejercicio de sus competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
5.1.3. Personal sindical de observación.
Durante la baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación una persona representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.
5.1.4. Indemnizaciones por razón de servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicha comisión de baremación tendrá la categoría primera.
5.2. Comisiones de baremación para la fase del concurso del procedimiento de ingreso y acceso, y de ingreso por primera vez en listas ordinarias.
La asignación de la puntuación que corresponda a aspirantes en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo que se recoge en uno de los ANEXOs de la convocatoria de oposición, será realizada por una Comisión de Baremación de ámbito provincial, que realizará esta en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su valoración. Sus integrantes serán designados mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.
A estas comisiones le será de aplicación lo dispuesto en los apartados de 5.1.1 a 5.1.4.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019. DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

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