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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura (UEX) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para la utilización de DEHESA repositorio institucional de la UEX en materias de ciencia, tecnología e innovación.
DOE Número: 67
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 22277
Página Fin: 22286
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de marzo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura (UEX) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para la utilización de DEHESA repositorio institucional de la UEX en materias de ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (UEX) Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), PARA LA UTILIZACIÓN DE DEHESA REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA UEX EN MATERIAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Badajoz, 14 de marzo de 2023.
De una parte, Dª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto).
De otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, actuando en nombre y representación de la misma, con CIF Q0618001B, y domicilio del Rectorado en Avda. de Elvas s/n, 06006, Badajoz, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre de 2022, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Se reconocen ambas partes con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 7.6 que los poderes públicos regionales Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los mecanismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al conocimiento y la cultura.
En la misma línea, el artículo 9.1.22 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de sus resultados a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.
Que la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 j) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, tiene competencias para el establecimiento de relaciones y la firma de convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
Tercero. Que el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, en adelante CICYTEX, creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio. Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX, entre otras, las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas privadas.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX, puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo conforme al artículo 78 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre y el artículo 26 de sus Estatutos.
Cuarto. En noviembre de 2021, la UNESCO, aprobó su Recomendación sobre Ciencia Abierta en la que eleva la cultura open a la categoría de derecho humano universal vinculándola a los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la base del beneficio de la humanidad y la sostenibilidad del planeta.
Cada vez más agencias financiadoras e instituciones incluyen recomendaciones o incluso requerimientos sobre la libre disponibilidad y acceso, no sólo a los resultados de la investigación, sino también a los datos que respaldan esas publicaciones. Incluso revistas y editores están generalizando la adopción de políticas de datos de investigación que obligan a la comunidad investigadora a incluir declaraciones de disponibilidad de datos (DAS) en los que se informa de dónde y cómo se pueden obtener los datos que respaldan esa publicación.
La Ciencia Abierta se caracteriza por la apertura, no solo de las publicaciones (Open Access), sino también de los datos de investigación, las metodologías, los procesos y la implicación de la ciudadanía en un entorno de investigación e innovación responsables. En definitiva, se trata de hacer libremente accesible todas las facetas del ciclo de vida de la investigación financiada con fondos públicos y, no sólo para la comunidad científica que los produce sino también para la sociedad que los financia, potenciando la reproducibilidad de la Ciencia y la reutilización de los resultados.
En este nuevo ecosistema, las agencias financiadoras toman un papel relevante en el impulso de la Ciencia Abierta y, por tanto, de la apertura de las fases de la investigación no sólo obligando a compartir resultados y datos, sino creando infraestructuras como la Nube Europea de Ciencia Abierta (EOSC) y exigiendo una adecuada planificación de la gestión de los datos de investigación que facilite su posterior accesibilidad.
Quinto. La principal herramienta que ha desarrollado la Biblioteca de la Universidad de Extremadura, para sumarse a este movimiento de Ciencia Abierta y difundir y preservar la producción científica de sus investigadores e investigadoras de manera gratuita (Vía Verde), es el repositorio institucional DEHESA, donde se depositan textos completos de la producción científica de la Universidad de Extremadura que cumpla los requisitos de acceso abierto: artículos de revistas, libros y capítulos de libros, ponencias a congresos, material docente, fondo antiguo digitalizado y otros documentos en distintos formatos digitales. Depositar en DEHESA supone, además, que a través de los recolectores los documentos puedan ser rastreados y puestos a disposición de la comunidad investigadora.
Sexto. El CICYTEX carece de un repositorio institucional en el que depositar los resultados de su producción científica y los datos generados durante el proceso investigador, para atender las recomendaciones o incluso requerimientos de la investigación financiada con fondos públicos, potenciando la reproducibilidad de la Ciencia y la reutilización de los resultados.
Séptimo. Por lo expuesto anteriormente, ambas partes consideran oportuno la formalización del presente convenio de colaboración para compartir recursos a través de DEHESA, Repositorio Institucional de la Universidad de Extremadura, por no disponer CICYTEX de un repositorio institucional propio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y fines.
El objeto del presente convenio de colaboración es establecer los compromisos adquiridos entre la UEX y el CICYTEX, con el propósito de mantener catalogado y al alcance libre del público la producción científica y los datos generados durante el proceso investigador en el repositorio institucional DEHESA, facilitando el acceso recíproco a los fondos documentales y las mismas condiciones de uso para la comunidad científica de ambas instituciones.
Entre los fines del presente convenio están las actividades formativas sobre competencias transversales en el uso y gestión de bibliografía científica; así como el impulso de la cultura de la Ciencia Abierta entre los institutos que integran el CICYTEX (Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden - Valdesequera, Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura, Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña) y los nuevos que se creen o se adscriban, articulando un programa de apoyo a la publicación en acceso abierto.
Segunda. Compromisos adquiridos por las partes.
La UEX, se compromete en virtud del presente convenio a:
a. Facilitar a CICYTEX el depósito de una copia electrónica de cualquier publicación (artículos científicos, libros, capítulos de libros, presentaciones en congresos, documentos científicos técnicos, etc.) y de los datos de investigación (cuadernos de laboratorio, cuadernos de campo, datos de investigación primaria, cuestionarios, cintas de audio, videos, desarrollo de modelos, fotografías, objetos digitales, algoritmos, scripts, bases de datos, etc.) en el repositorio institucional DEHESA.
b. Preservar, asegurar y mantener el acceso a las publicaciones de la producción científica y de los datos de investigación alojadas en el repositorio institucional DEHESA, para lo cual creará una sección (comunidad en la terminología de repositorios) para la documentación de CICYTEX que permita su clara identificación y atribución institucional
c. Asignar espacio de almacenamiento para la documentación depositada. Garantizando el mantenimiento y seguridad del software empleado en el repositorio, incluida la actualización de versiones y la mejora de prestaciones.
d. Facilitar la impartición de actividades formativas y en línea, dirigida al personal de investigación y biblioteca de CICYTEX, para el desarrollo de competencias transversales en el uso y gestión de bibliografía científica, propiedad intelectual o derechos de autor, honestidad académica, ética científica y plagio, etc., con el fin de utilizar con eficacia los recursos bibliográficos en sus tareas diarias de investigación.
e. Por parte del Servicio de Bibliotecas se establecerá un mecanismo de seguimiento y comprobación para garantizar la calidad de los registros introducidos y el cumplimiento de las instrucciones de depósito.
f. Participar en el desarrollo e implementación de un plan para impulsar y acelerar la cultura de la Ciencia Abierta en CICYTEX que se determine adecuado.
Por su parte, CICYTEX se compromete, en virtud del presente convenio a:
a. El estudio y planificación de las necesidades bibliotecarias para garantizar la correcta coordinación, implantación y seguimiento de los servicios y recursos puestos a disposición por la UEX.
b. Para facilitar a los autores e investigadores el depósito de sus trabajos de producción científica en DEHESA se contará con la asistencia y apoyo del personal de Biblioteca de CICYTEX.
c. Informar y asesorar al personal de investigación durante todo el proceso y a depositar el artículo en el repositorio institucional DEHESA de la UEX para garantizar su preservación e incrementar el impacto y visibilidad de los autores y de DEHESA.
d. Responsabilizarse del buen uso de los recursos electrónicos facilitados por la UEX, y correcto proceso de publicación, depósito y autoarchivo en el repositorio institucional DEHESA.
e. Tener en cuenta las políticas editoriales de incorporación de documentos en repositorios de acceso abierto y los posibles embargos establecidos para ofrecer su acceso. Si la editorial no permitiera su publicación completa, se incorporaría el tipo de versión que permita, con el resumen y la referencia bibliográfica incluyendo el DOI para su acceso a la versión editorial.
f. Velar por el respeto a los derechos de autor, propiedad intelectual y de confidencialidad de las publicaciones depositadas en el repositorio institucional DEHESA.
g. Impartición de actividades formativas, así como de publicación, depósito y autoarchivo en el repositorio institucional DEHESA. En particular, seguir los protocolos e instrucciones que se establezcan y asumir los criterios de la Unidad responsable de la UEX en lo que a metadatos, control de autoridades y otros aspectos técnicos se fijen.
h. Garantizar la asistencia a todo el personal de investigación y biblioteca de CICYTEX a las actividades formativas y en línea programadas.
i. Nombrar al personal de biblioteca encargado de la interlocución con el Servicio de Bibliotecas de la UEX.
j. Transferir a la UEX, en la forma prevista en la cláusula tercera del presente Convenio, las aportaciones previstas presupuestariamente para la financiación de los conceptos establecidos en el mismo.
Así mismo, las partes se comprometen al cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos al procedimiento a seguir para el depósito de publicaciones y datos de investigación en el repositorio institucional DEHESA.
Tercera. Contenido Económico.
A efectos de la financiación del presente convenio, el CICYTEX ingresará a la UEX, la cantidad de cinco mil euros anuales (5.000,00 €) más IVA, que hará efectiva previa facturación por el Servicio de Biblioteca de la UEX con el siguiente desglose de conceptos:
PRESUPUESTO RELATIVO AL CONVENIO SIN IVA
Asistencia técnica para mejoras, actualizaciones y mantenimiento 4.000 €
Gestión Servidor y almacenamiento adicional (tres copias en tres ubicaciones) 1.000 €
TOTAL ANUAL A FACTURAR POR UEX 5.000 €
La facturación por la UEX se realizará mediante la emisión de una única factura, en el mes de junio de cada anualidad de vigencia del convenio, por el importe total de 5.000 € más el IVA correspondiente.
Las horas de formación se facturarán de manera independiente, en función de las horas impartidas, a razón de 53,00 euros la hora (o bien de la tarifa marcada en los presupuestos de la UEX ).
Los compromisos derivados del presente convenio se harán efectivos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 consignados en la Aplicación Presupuestaria 14.301.331B.226.99 y Fondo CAG0000001. Los compromisos plurianuales quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro de los ejercicios posteriores correspondientes.
El presente convenio de colaboración seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 68 de la ORDEN de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo, en los presupuestos de los ejercicios posteriores correspondientes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Quinta. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio, con independencia de la fecha de su firma, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023 y tendrá una vigencia de 4 años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Las partes podrán formular la denuncia del convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Sexta. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda, en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Séptima. Régimen Jurídico e interpretación.
El presente convenio, de naturaleza interadministrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, en los términos y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
La Directora
CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
Por la Universidad de Extremadura
El Rector Magnífico
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO

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