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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Zafra, cuyo promotor es D. Manuel Padilla Luengo. Expte.: IA21/1624.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 18760
Página Fin: 18779
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª, de sección 2ª, del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales, a ejecutar en la parcela 123 del polígono 10 del término municipal de Zafra, es encuadrable en Grupo 9 Otros proyectos epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el ANEXO I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Manuel Padilla Luengo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la instalación de un centro veterinario para mascotas contando con un incinerador para los cadáveres de mascotas. Para la ejecución del centro veterinario se reformarán y adaptarán unas construcciones existentes, tras lo cual se contará con una superficie construida de 214,12 m2, distribuidos en tienda, aseo, recibidor, velatorio, tanatorio-incineradora, consulta de primeros auxilios, consulta mayores, pasillo, zona de cirugía, zona de rayos X-ecografía, almacén, residencia 1, residencia 2 y estudio-descanso. Además, se llevará a cabo la demolición de edificaciones existentes de uso agrícola y ganadero que no son objeto de la reforma. El centro veterinario además contará con instalación eléctrica de alumbrado y fuerza, instalación de fontanería, red de saneamiento, instalación de climatización e instalación fotovoltaica de autoconsumo para apoyo a la instalación eléctrica.
Según la documentación aportada por el promotor del proyecto, el horno incinerador para mascotas a instalar será el modelo Hornican HL 0.6, con una capacidad de incineración inferior a 50 kg/h, y una carga máxima inferior a 49 kg. Contará con una cámara de incineración revestida de material refractario, tapadera provista de junta y bridas manuales de cierre para asegurar la estanqueidad, reactor térmico de postcombustión adosado a la cámara de incineración cuya función es mantener los gases producidos durante al menos 2 segundos a una temperatura superior a 850 ºC, quemadores de incineración y de postcombustión para elevar y mantener la temperatura del interior del horno y chimenea de evacuación de gases. El combustible que empleará será gasoil. La temperatura de la cámara de incineración será de 700ºC, y la del reactor de postcombustión de un mínimo de 850 ºC, con una permanencia de los gases en el reactor de un mínimo de 2 segundos. El horno incinerador contará con una potencia eléctrica de 700 W. La cámara de incineración tendrá un volumen de 1 m3, la potencia del quemador está comprendida en el rango entre 35,6 a 100 kW. La cámara de postcombustión tendrá un volumen de 0,6 m3, la potencia del quemador está comprendida en el rango entre 160 a 230 kW. En cuanto a la evacuación de humos, la chimenea tendrá un diámetro interior de 35 mm, una altura mínima de 4 m sobre el nivel del suelo y un caudal de 250 a 400 Nm3/h. La ficha técnica y emisiones esperadas serán las siguientes:
Fuente. Documento ambiental
El proyecto se localiza en el paraje Barreros , en la parcela 123 del polígono 10 del término municipal de Zafra, al Oeste del citado municipio.
DOCUMENTO AMBIENTAL TABLA
Fuente. Documento ambiental
DOCUMENTO AMBIENTAL
DOCUMENTO AMBIENTAL
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 22 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana solicita informe, relativo al proyecto, dentro del ámbito de sus competencias a la Dirección General de Sostenibilidad. La documentación recibida inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 4 de enero de 2022, 22 de febrero de 2022 y 28 de abril de 2022, habiéndose recibido la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 8 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Dirección General de Salud Pública -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Zafra X
Coordinación UTV-6 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, una vez analizada el área de afección del proyecto, se comprueba que en la parcela de actuación se localiza, además de otros bienes incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, el yacimiento Casa del Ladrillero (Romano, Indeterminado). Posteriormente propone una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que comunica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por un arroyo tributario de la Rivera de Zafra, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce. Consta en ese Organismo de cuenca que el promotor del proyecto solicitó con fecha 27 de septiembre de 2021 autorización administrativa para la construcción de edificaciones sobre la zona de policía de un cauce tributario de la Rivera de Zafra, la cual se tramita con la referencia OBMA-144/21, y que en cualquier caso se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización. También comunica que el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 041.018 Zafra-Olivenza . En cuanto al consumo de agua, comunica que la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad, ni especifica el origen del recurso. Según consta en ese Organismo de cuenca, en la parcela de actuación existe un aprovechamiento de agua, cuyo titular es distinto al promotor: aprovechamiento Inscrito en el Registro Aguas con el n.º 90187, para riego de 1,778 ha en la parcela 123 del polígono 10 del t.m. Zafra (Badajoz). El volumen máximo es de 10.665,6 m3/año.
Según consta en el artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), el agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos, por lo que el agua otorgada en el derecho n.º expediente 29306 no podría utilizarse para el uso pretendido.
En cuanto al aprovechamiento de derechos preexistentes destinados a otros usos, y de acuerdo con el artículo 64 del TRLA, toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.
Por tanto, en el caso de que la actuación se pretenda abastecer con el derecho reconocido, el promotor deberá solicitar la modificación de características de la citada concesión para incluir el uso industrial, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos de agua que se pretenden llevar a cabo. Asimismo, se deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al DPH, la documentación aportada no cuantifica las aguas residuales que producirá la actuación, ni el tratamiento depurador y destino final de estas, proponiendo una serie de medidas las cuales se han incorporado al presente informe.
El Ayuntamiento de Zafra emite informe en el que comunica que, la parcela donde se localiza el proyecto se sitúa en suelo clasificado como No Urbanizable Especialmente Protegido de Control, recogido en el artículo 14 del Plan General de Ordenación de Zafra. Posteriormente expone las actuaciones que pueden realizarse en este tipo de suelo, así como en el suelo no urbanizable común. También expone las condiciones de edificación y estéticas que establece el Plan General de Ordenación de la localidad para este tipo de suelo, y finaliza comunicando que la documentación aportada (documento ambiental) no recoge la justificación de los condicionantes urbanísticos (de edificación y estética) establecidos, por lo que no puede emitir informe sobre adecuación de las instalaciones a la ordenanza municipal.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, de la sección 2ª, del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la instalación de un centro veterinario para mascotas contando con un incinerador para los cadáveres de mascotas. Para ello se realizarán obras de reforma y adaptación de unas construcciones existentes. La superficie total del centro veterinario será de 214,12 m2. En cuanto al incinerador, se trata de un horno incinerador para mascotas, con una capacidad de incineración inferior a 50 kg/h y una carga máxima inferior a 49 kg.
b) La acumulación con otros proyectos. No se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes, ya que las inmediaciones del proyecto se tratan de parcelas de carácter agrícola.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados en la ejecución del proyecto corresponderán mayoritariamente a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, debidas al consumo de los trabajadores y clientes y la limpieza de las instalaciones.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición, y en la fase de funcionamiento se generarán residuos asimilables a urbano, residuos procedentes de las actividades propias de la clínica veterinaria y cenizas procedentes de la incineración de mascotas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento, contaminación por una incorrecta gestión de las aguas residuales y contaminación atmosférica por un incorrecto funcionamiento del incinerador de mascotas que provoque unas emisiones por encima de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos e incendios.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en el paraje Barreros , en la parcela 123 del polígono 10 del término municipal de Zafra, a unos 130 m al Oeste del límite del citado municipio.
En el entorno de la localización del proyecto hay parcelas dedicadas al cultivo de cereal de secano, viña y olivar principalmente, existiendo de forma puntual zonas con arbolado de encinas. También se encuentran edificaciones aisladas en las inmediaciones de la parcela donde se localiza el proyecto.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales. El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la localización del proyecto es la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Zafra , situado a unos 560 m al Este.
En relación a los cauces, el más cercano es un arroyo innominado, tributario de la Rivera de Zafra y situado a unos 50 m al Sur de la localización de las instalaciones.
En cuanto a Patrimonio Arqueológico conocido, en parte de la parcela se localiza el yacimiento Casa del Ladrillero (Romano, Indeterminado).
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de dos alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, coincidiendo con la situación existente, una parcela rústica de olivar de secano, y con unas construcciones existentes en desuso y sin aprovechamiento alguno.
Alternativa propuesta. Ejecutar el proyecto en la ubicación propuesta adaptando las instalaciones existentes. Para la elección de la ubicación, se tuvo en cuenta una serie de condicionantes como el tipo de suelo, fauna, vegetación, espacios naturales, patrimonio histórico-cultural, paisaje, infraestructuras, población y planeamiento urbanístico, considerando que la parcela con la que cuenta el promotor cumple los condicionante establecidos, puesto que cuenta con construcciones existentes, minimizando alteraciones del suelo, a la vegetación, a la fauna, hay una menor afección a zonas sensibles.
Para la elección de la alternativa, el promotor se ha basado en la menor afección ambiental y la existencia de infraestructuras (vías de comunicación, cercanía a núcleo de población, etc.).
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a dichos espacios o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El proyecto se localiza a unos 50 m de un cauce innominado, tributario de la Rivera de Zafra, estando por ello en la zona de policía de dicho cauce. El impacto que podría producirse sobre el sistema hidrológico y calidad de las aguas provendría de una incorrecta gestión de los residuos y de las aguas residuales producidas. Con la adopción de las medidas oportunas se asegurará una mínima afección.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de las instalaciones, tratándose de una superficie de 214,12 m2. Con la adopción de medidas, el impacto se reducirá sólo a la superficie ocupada por las instalaciones.
— Fauna. Aunque la parcela donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a ésta pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de cernícalo primilla, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre esta especie.
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés botánico ni presencia de hábitats, tratándose una parcela con cultivo de olivar tradicional, por lo que no se prevé afección significativa sobre este valor natural.
— Paisaje. El proyecto se desarrollará en unas construcciones existentes, encontrándose también en las proximidades del proyecto otras construcciones de índole agrícola. La intervención que se propone, por sus características, dimensiones y materiales es plenamente coherente con dicha situación preexistente, sin apenas alteración tras la intervención. Al objeto de mantener la calidad paisajística del entorno se proyecta como medida que contribuya a mejorar su calidad, una reforestación en los límites de la parcela, creando una suave barrera vegetal que atenúe la visibilidad del edificio y la percepción de la actividad en él realizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Uno de los impactos a tener en cuenta en la ejecución del proyecto es la afección a la calidad del aire debido a la emisión de los gases originados en el proceso de incineración. Se trata de un proceso en dos etapas, con cámara secundaria de post-combustión, para asegurar una quema limpia.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Si bien en parte de la parcela se sitúa un yacimiento, con el establecimiento de medidas al objeto de su protección, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento. Por las características del proyecto y las características del incinerador en cuanto a capacidad de incineración y características de funcionamiento, se considera que la ejecución del proyecto no contribuye a un aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto producido en el medio socioeconómico se considera positivo, desde el punto de vista de la generación de empleo y de la diversificación de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos e incendios, especificando que es muy baja la probabilidad que ocurran estos fenómenos en la localización del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, previa comunicación de tal circunstancia.
— Tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Zafra, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones. Para las labores de construcción se aprovecharán los caminos existentes.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— No podrán verse afectados elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Los acabados de las construcciones e instalaciones auxiliares deberán ser de tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— El depósito de combustible usado en el horno incinerador se situará en el interior de un cubeto de retención con tratamiento impermeabilizante, al objeto de recoger los posibles vertidos que se pudieran producir.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos generados durante la fase de construcción - adaptación se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior, se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Preferentemente se utilizarán luminarias tipo LED.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, serán las siguientes:
Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos referidos anteriormente. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En el almacenamiento de gasoil deberá observarse el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación, en particular el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-PI 03 <>.
— En el caso de derrame accidental del combustible del horno incinerador, se deberá recoger el mismo del cubeto y gestionarlo como residuo.
— Gestión de las aguas residuales. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que se debe presentar en Confederación Hidrográfica del Guadiana la pertinente solicitud de autorización de vertido.
— Por otro lado, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros del DPH.
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Por otro lado, si las aguas residuales se vertieran a la red municipal de saneamiento, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Zafra emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente reglamento u ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Las pluviales recogidas en las cubiertas de las construcciones verterán directamente al terreno, debiéndose evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada al equipo incinerador de residuos animales. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 09 09 02 02 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
— Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera no sobrepasarán los establecidos en la ficha técnica aportada por el promotor del proyecto en el documento ambiental, ni los establecidos en el ANEXO IV Niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera , punto 27. Actividades industriales diversas no especificadas en este anexo , del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
— La actividad proyectada es una actividad de gestión de residuos, debiendo atender a las obligaciones que como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, y dado que los cadáveres de animales tienen a su vez consideración de subproductos animales no destinados a consumo humano (sandach), habrán de cumplir cuantas obligaciones y medidas técnicas establezca al respecto la normativa sanitaria en materia de sandach.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe anual. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª, de la sección 2ª, del capítulo VII, del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 14 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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