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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 18822
Página Fin: 18872
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Plan General Municipal de Monesterio se empezó a tramitar en el año 2013 por lo que se aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo largo del presente documento se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la Ley 9/2006, de 28 de abril, y la Ley 5/2010, de 23 de junio, se encuentran derogadas en el momento actual de la redacción de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio.
En la actualidad la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), se encuentra regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su disposición transitoria sexta, el procedimiento a seguir para aquellos planes y programas que se iniciaron con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En concreto el apartado tercero de dicha disposición transitoria sexta, establece que los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la misma si durante su tramitación el órgano ambiental hubiera elaborado el documento de referencia y no hubieren transcurrido más de tres años desde la fecha de recepción de este último por parte del promotor, considerándose en estos casos el documento de referencia como documento de alcance .
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio se incluye en dicho apartado tercero, por lo que el documento de referencia se considera documento de alcance y su tramitación continúa por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que establecen los artículos 39 y siguientes de la misma.
Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación del territorio de Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, por la Ley 9/2011, de 29 de marzo y por la Ley 10/2015, de 8 de abril, desarrolla los instrumentos de ordenación territorial (Directrices de Ordenación, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional) y los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de Desarrollo).
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
Actualmente, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) es la normativa urbanística que rige el procedimiento de aprobación de los Planes Generales Municipales, derogando, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realiza la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio.
a) Objeto del Plan General Municipal de Monesterio.
Monesterio cuenta actualmente con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, con aprobación definitiva de fecha 29 de mayo de 1996, y publicación en el DOE n.º 89, jueves 1 de agosto de 1996.
El factor fundamental que determina el desarrollo del Plan General Municipal de Monesterio es la integración y aptitud de los distintos tipos o usos de suelo y la distribución de éstos en el medio natural y paisajístico, el cual constituye un patrimonio físico y cultural, teniendo en cuenta que no se puede planificar una ciudad o municipio sin tener en cuenta el territorio sobre el que se asienta, y sin considerar las relaciones que deben existir entre ambos.
La delimitación actual del suelo urbano Monesterio propuesta por el planeamiento vigente, sufre modificaciones encaminadas a la adecuación a un controlado crecimiento periférico del núcleo urbano y ordenación de los vacíos interiores, es decir, superficies sin tratamiento urbanizador, que han sido absorbidas por el propio crecimiento urbano.
El suelo urbanizable abarca los terrenos que, encontrándose en situación básica de suelo rústico, el Plan General adscribe, mediante su delimitación y oportuna clasificación, para poder ser objeto de actuación de transformación urbanizadora y edificatoria, en las condiciones y términos prescritos por la ley y determinados por este Plan.
El suelo no urbanizable está constituido por terrenos con condición de bienes de dominio público natural o adscritos a los mismos, terrenos que sean merecedores de algún régimen urbanístico de protección para el mantenimiento de sus valores e interés paisajístico, ambiental, cultural, natural, histórico o arqueológico, terrenos en los que se haga procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por los valores ya mencionados por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales y terrenos que resulten objetiva y razonadamente inadecuados para su desarrollo urbanístico, bien por sus características físicas, bien por ser innecesarios para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado, propuesto por este Plan General.
El Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de Monesterio, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU), distinguiendo las categorías de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Se han propuesto cinco unidades de actuación de Suelo Urbano No Consolidado de uso global residencial (UA1-R, UA2-R, UA3-R, UA4-R y UA5-R).
— Suelo Urbanizable (SUB). Se han propuesto ocho sectores de Suelo Urbanizable, de los cuales cinco tienen uso global Residencial (Sector 1-R, Sector 2-R, Sector 3-R, Sector 4-R y Sector 5-R), uno de uso global Terciario (Sector 6-T) y dos sectores de uso global industrial (Sector 7-I y Sector 8-I). Asimismo, delimita un Área de Planeamiento Incorporado de uso global Residencial (API PPR-1).
— Suelo No Urbanizable (SNU), existiendo en el término municipal, Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido, cada uno de ellos adscrito a la protección que le corresponda, por motivos naturales, ambientales, etc. Las categorías definidas son las siguientes:
Suelo No Urbanizable Común (SNUC). Se integran en esta categoría las áreas en proximidad con las zonas de expansión urbanística, y en general aquellos suelos que han perdido su valor agrícola y ganadero por la transformación urbanística, etc. son en general zonas sometidas a gran presión antrópicas.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural. Subcategoría Suelo No Urbanizable de Protección Natural, Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua Fría. Se incluyen dentro de esta categoría de suelo, aquellas zonas inventariadas como hábitat natural de interés comunitario, protegidas en base a la Directiva 92/43/CEE, así como otros territorios pendientes de declaración como Espacios de Reserva Natural. También se incluyen en esta categoría los terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 47, denominado La Matrera .
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces. Incluye aquellos terrenos que las distintas legislaciones sectoriales fundamentalmente la Ley de Aguas, adscriben a titularidad pública, tales como riberas, márgenes de cauces, zonas húmedas, etc.
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Yacimientos Arqueológicos (SNUP-YA). Incluye aquellas zonas donde se ha documentado la existencia de restos arqueológicos, y el perímetro de protección y limitación de actividades, constituido por un círculo de 200 metros de radio en torno al yacimiento.
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero (SNUP-AG). Incluye aquellos terrenos de calidad agrícola media, así como aquellos otros terrenos destinados a pastos para ganadería extensiva.
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP). Constituye terrenos pertenecientes a vías pecuarias.
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos de Transportes (SUNP-T). Se incluyen en esta categoría de suelos, las vías de comunicación y sus zonas de protección.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El Plan General Municipal de Monesterio inició su evaluación ambiental estratégica conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio finalizará con la emisión de la declaración ambiental estratégica.
El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la remisión del documento de evaluación inicial del Plan General Municipal de Monesterio, redactado por el Ayuntamiento de Monesterio (órgano promotor). Dicho documento fue recibido en la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (órgano ambiental) con fecha 3 de diciembre de 2013.
Con fecha 18 de diciembre de 2013, se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, notificándose el inicio del procedimiento y solicitando sus observaciones y sugerencias, cuyo contenido se tuvo en consideración en la elaboración del documento de referencia para la realización de la evaluación.
La entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía elaboró el documento de referencia para la determinación de la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, que debía ser redactado por el Ayuntamiento de Monesterio, incluyendo los criterios ambientales, indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta, y se identificaron las administraciones públicas afectadas y público interesado.
El documento de referencia se remitió, con fecha 3 de abril de 2014, al Ayuntamiento de Monesterio, en su calidad de órgano promotor, para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del Plan General Municipal de Monesterio. Asimismo, se remitió al resto de Administraciones públicas afectadas y público interesado consultadas y se hizo público en la página web de la Consejería. Además, con fecha 16 de septiembre de 2014, se remitió al Ayuntamiento de Monesterio copia de las contestaciones a consulta de las administraciones públicas afectadas y público interesado, para la elaboración del documento de referencia.
El Plan General Municipal junto al estudio ambiental estratégico, fue aprobado inicialmente con fecha 3 de marzo de 2017, y sometido a información pública durante 45 días, mediante anuncio en el DOE n.º 72, lunes 17 de abril de 2017, Anuncio de 9 de marzo de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Además, con fecha 24 de abril de 2017, el Ayuntamiento realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado.
El Ayuntamiento de Monesterio, con fecha 9 de mayo de 2017, remite a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, el Plan General Municipal, aprobado inicialmente y ésta le indicó, con fecha 18 de mayo de 2017, que dicho Plan General Municipal se encuadra en el punto tercero de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento que debe seguir y la documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica.
El Ayuntamiento de Monesterio, con fecha 25 de julio de 2017 y 27 de julio de 2017, aportó a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, el estudio ambiental estratégico y documentación referente al Plan General Municipal. Con fecha 11 de agosto de 2017, se le indicó nuevamente al Ayuntamiento, el procedimiento que debe seguir y la documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica.
Con fechas 26 de marzo de 2019 y 18 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Monesterio, remitió nuevamente documentación respecto al Plan General Municipal, a la cual se les dio contestación con fecha 4 de abril de 2019 y 11 de marzo de 2021.
Con fechas 14 de enero de 2022, 20 de enero de 2022 y 24 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Monesterio, remitió documentación, contestando la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 21 de febrero de 2022 y 25 de octubre de 2022 respectivamente, indicándole la última documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica. Nuevamente, con fecha 28 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Monesterio, remite documentación referente al Plan General Municipal.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, solicita con fecha 21 de noviembre de 2022, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para que se pronunciase sobre si la distribución de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats y Sierras de Tentudía y Agua Fría, se ha realizado en base a todas aquellas zonas inventariadas como Hábitat Natural de Interés Comunitario y sobre si la distribución del Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero, se localiza sobre dichos Hábitats Naturales de Interés Comunitario. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remitió su informe al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático con fecha 1 de diciembre de 2022.
Finalmente, con fecha 16 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Monesterio, remite la nueva documentación del Plan General Municipal, disponiendo la Dirección General de Sostenibilidad de toda la documentación necesaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el ANEXO IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
Apartado A: Contenido, objetivos generales del PGM y relaciones con otros planes y programas.
Apartado B: Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente.
1. Clima.
2. Geología y Geomorfología.
3. Edafología.
4. Hidrología e Hidrogeología.
5. Calidad del aire.
6. Vegetación.
7. Fauna.
8. Espacios naturales protegidos.
9. Paisaje.
10. Montes de utilidad pública y vías pecuarias.
11. Patrimonio cultural.
12. Riesgos naturales y tecnológicos.
13. Transporte y energía.
14. Socioeconomía e Infraestructuras.
Apartado C: Características Ambientales Afectadas.
Apartado D: Problemas relevantes para el PGM.
Apartado E: Objetivos de protección ambiental establecidos.
Apartado F: Efectos del PGM en el Medio Ambiente.
Apartado G: Medidas previstas sobre efectos en el medio ambiente debidos al PGM.
Apartado H: Resumen de selección de las alternativas contempladas.
Apartado I: Programa de Vigilancia Ambiental.
Apartado J: Resumen no técnico.
Anexos: Mapa de Riesgos y planimetría.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
El Plan General Municipal junto al estudio ambiental estratégico, fue aprobado inicialmente con fecha 3 de marzo de 2017, y sometido a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 72, lunes 17 de abril de 2017, Anuncio de 9 de marzo de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Asimismo, con fecha 24 de abril de 2017, el Ayuntamiento realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado.
Con el resultado de estas consultas y su toma en consideración se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Servicio de Infraestructuras Rurales
Servicio de Regadíos
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
Dirección General de Infraestructuras
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Subdirección General del Patrimonio del Estado
Servicio de Patrimonio. Secretaría General de Presupuestos y Financiación NO
Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo
Dirección General de Salud Pública
Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias NO
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
Subdirección General de Planificación de Ferroviaria
Adif NO
Secretaría General de Telecomunicaciones Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Diputación de Badajoz
Red Eléctrica de España S.A.
Ayuntamiento de Montemolín NO
Ayuntamiento de Fuente de Cantos NO
Ayuntamiento de El Real de la Jara NO
Ayuntamiento de Santa Olalla de Cala NO
Ayuntamiento de Cala NO
Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra NO
Ayuntamiento de Fuente del Arco NO
Ayuntamiento de Calera de León NO
Ayuntamiento de Puebla del Maestre NO
Ayuntamiento de Casas de Reina NO
ADENEX NO
Sociedad Española de Ornitología NO
Ecologistas en Acción NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. La actividad solicitada se localiza fuera de Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Comunidad de aves rupícolas y forestales. Se encuentra área de cría y dormideros de milano real (Milvus milvus), especie catalogada en la categoría En peligro de Extinción (Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 7/8/2018 de 5 de junio, por los que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), e incluida en el ANEXO 1 de la Directiva de Aves 2009/147/CE. Se pueden encontrar también áreas de cría de cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada en la categoría En peligro de Extinción (Decreto 74/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), e incluida en el anexo 1 de la Directiva de Aves 2009/147/CE. Territorios de cría de águila real (Aquila chrysaetos), catalogada en la categoría de “Vulnerable” “(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), e incluida en el anexo 1 de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalbarti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016, DOE N.º 77) y Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE N.º 22)
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Precisarán de informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del plan e incluidos en las Directivas 92/43/CE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera pueda provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas).
Emite un segundo informe aclaratorio relativo a sobre si la distribución de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats y Sierras de Tentudía y Agua Fría, se ha realizado en base a todas aquellas zonas inventariadas como Hábitat Natural de Interés Comunitario y sobre si la distribución del Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero, se localiza sobre dichos Hábitats Naturales de Interés Comunitario. Concluyendo que:
En el término municipal de Monesterio se encuentran representados un total de 10 Hábitats de Interés Comunitario: Brezales secos europeos (CODUE 4030), matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (CODUE 5330), zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE 6220*), Dehesas perennifolias de Quercus spp. (CODUE 6310), robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyerenaica (CODUE 9230), galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (CODUE 92D0), pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (CODUE 8210), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (CODUE 92A0), Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (CODUE 91B0), encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (CODUE 9340).
Que la distribución de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Hábitat y Sierras de Tentudía y Aguafría, no se ha realizado en base a todas zonas inventariadas como Hábitat Natural de Interés Comunitario, protegidos en base a la Directiva 92/43/CEE incluidas en el término municipal de Monesterio y que la distribución del Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero, se localiza sobre dichos Hábitats Naturales de Interés Comunitario.
Contrastada la distribución cartográfica de los Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el ANEXO I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, presentes en el término municipal de Monesterio, se considera necesaria la reclasificación a Suelo No Urbanizable de Protección Hábitat y Sierras de Tentudía y Aguafría de aquellas zonas que alberguen dichos hábitats.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Monesterio se encuentra el Monte de Utilidad Pública La Matrera , n.º 47 del Catálogo de la Provincia de Badajoz y propiedad de la CCAA de Extremadura. La superficie que ocupa el monte (36,7 ha) se ha clasificado correctamente como Suelo No Urbanizable de Protección Natural. No existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público. Tampoco existe ningún monte declarado como Protector en el término municipal. En cuanto a otros montes gestionados por la administración, en el término municipal se encuentran los montes “Machado I” y “Machado II”. A la vista de la magnitud de muchas de estas instalaciones (generación de electricidad a partir de energías renovables), y de la necesidad de compatibilizar las necesarias “energías verdes” con la preservación de las masas arboladas, recordamos que la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos forestales debe contar con el informe favorable del órgano forestal para valorar la afección en cada caso. En esta línea, y en base a la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente (IDG n.º1/2018) se considera que este tipo de instalaciones son viables en zonas donde la afección al arbolado adulto sea mínima y excepcional. En caso de existir árboles dispersos, y salvo excepciones debidamente justificadas, los paneles y otras infraestructuras deberán adaptar su ubicación para garantizar su persistencia y correcto desarrollo. Los estudios que se redacten para la aprobación de este tipo de instalaciones deberán incorporar un inventario detallado de arbolado, que permita valorar adecuadamente la afección a los valores forestales existentes. A la vista del objeto de las modificaciones y con las condiciones expuestas se informa favorablemente el Plan General Municipal.
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
La Normativa específica de incendios forestales. Se enumera la legislación en vigor en materia de incendios forestales.
Zonificación. El término municipal de Monesterio se encuentra en la Zona de Alto Riesgo de Tentudía.
Plan Periurbano. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente. La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Monesterio cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, con resolución aprobatoria con fecha 19 de septiembre de 2017.
Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas. Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las actuaciones del incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo de su entidad.
- Medidas de autoprotección: Orden de 17 de octubre de 2018, se establecen las medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
- Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.
Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad.
- Incendios forestales. El término municipal de Monesterio tiene un total de 12 incendios forestales con inicio en su término municipal en los últimos 5 años.
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Las obras y actuaciones incluidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que pueden tener impactos negativos sobre el medio fluvial son los encauzamientos, las barreras por viales que cruzan los mismos (puentes, badenes, vados, conducciones), infraestructuras en el propio cauce (piscinas naturales, charcas), tomas de agua (abastecimiento, riegos) y los vertidos de aguas residuales e industriales.
El condicionado general que deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen efectos negativos sobre el medio fluvial y que deben incluirse en la normativa urbanística y deben ser de obligado cumplimiento es el siguiente:
Pasos o cruces de viales en cursos de agua temporales o permanentes.
En los puentes o conducciones interesa, o bien dejar el lecho natural o bien que las losas de apoyo se dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaba generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces) sin que tenga lugar una reposición suficiente desde los acarreos de aguas arriba. Con estas opciones se resuelve también que las losas de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural).
En los badenes con marcos de hormigón la losa de apoyo debe disponerse de modo que quede 0,5 metros por debajo la rasante del lecho del cauce. Los badenes de batería de tubos tienden a desaparecer al no ser ya autorizados por otras administraciones con competencias en materia fluvial. En su instalación uno de ellos debe ser mayor que el resto o, al menos, si son todos iguales, uno se dispondrá por debajo del resto de la batería, de modo que se concentre en él la vena de agua de estiaje manteniendo un calado suficiente. Este tubo mayor o igual debe emplazarse con su base a más de 0,50 m por debajo de la rasante del lecho natural en su cota más profunda, tomada aguas abajo del badén.
Para los badenes en losa o plataforma de hormigón (vados), el perfil transversal debe tener al menos tres cotas:1) la de estribos o defensa de los márgenes, 2) la de tránsito rodado con caudales ordinarios, 3) la de estiaje o cauce inscrito. Esta última debe asegurar la continuidad para el paso de peces, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo de la cota del lecho natural aguas abajo. La losa se dispondrá sin pendiente en el sentido transversal al tráfico.
Todas estas estructuras se dispondrán si pendiente longitudinal en el sentido del curso.
Encauzamientos. El encauzamiento más compatible desde el punto de vista ambiental es el que consolida las márgenes con vegetación local leñosa y deja un cauce inscrito o de estiaje, todo ello aun planteando una elevada sección mojada que asuma avenidas extraordinarias. Sin embargo, la defensa puntual de infraestructuras o seguridad para las personas puede requerir de intervenciones con obras de fábrica u otras soluciones constructivas, que eleven las garantías de eficiencia perseguidas. Las soluciones en escolleras o gaviones, en este orden, son más compatibles ambientalmente que las de hormigón, aunque tengan un chapado de piedra. Ambas evitan la impermeabilización y permiten la colonización con vegetación acuática y riparia, manteniéndose la continuidad biológica de los márgenes del ecosistema fluvial y quedando sustituida la consolidación de la obra de hormigón, por raíces y manto vegetal. Finalmente, cuando el Dominio Público Hidráulico lo permita, los taludes o pendientes resultantes de la canalización deben ser suaves o tendidos, para facilitar su estabilidad y su revegetación espontánea o con tierra vegetal reextendida, evitando descolgar ostensiblemente la capa freática de las riberas.
Piscinas naturales. En el alzado de la base o azud de apoyo se deben distinguir tres secciones: 1) una no desmontable, la de estribos o defensa de las márgenes; y otras desmontables; 2) la de caudales ordinarios, 3) y la de estiaje o cauce inscrito. Esta última debe asegurar la continuidad para el paso de peces (como orden de magnitud orientativo serían 25-50 cm de calado y velocidades de corriente no superiores a 1m/s en época de desove) al quedar su cota por debajo o rasante a la de lecho natural. El azud no debe emplearse o sumarse a una zona de rápidos o salto ya existente que amplifique los efectos de erosión y barrera aguas abajo del mismo.
Charcas. Las charcas con uso abrevadero, riego o incendios pueden convertirse en reservorios involuntarios de peces no autóctonos de carácter invasor (percasoles y peces gato fundamentalmente). Para evitar repoblaciones involuntarias de estas especies, desde las charcas hacia los arroyos o ríos próximos situados aguas abajo, por extravasamiento de las aguas en época de lluvias, conviene que las charcas o balsas cuenten con dispositivos de vaciado que permitan eliminar mediante secado completo las especies invasoras. Sin costes energéticos, en las charcas de muro (donde el nivel más bajo de las aguas queda normalmente por encima de la rasante del terreno), el dispositivo de mayor eficiencia es la instalación de un desagüe de fondo durante la construcción de la charca. Sin desagüe de fondo cabe la utilización de un sifón invertido, viable aproximadamente hasta los 5 m de profundidad. Los costes por combustible de los bombeos con motor, tanto en las charcas de muro como en las de gua (única alternativa), limitan la viabilidad de esta opción.
Abastecimiento y riegos. En los planes de abastecimiento y regadíos, se debe preservar la calidad de las aguas superficiales, evaluando previamente las alternativas que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor a partir de aguas muy modificadas o aguas artificiales ya existentes. En cualquier caso, deberían proscribir nuevas derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre) de carácter limitante en los ecosistemas fluviales, garantizando los usos consuntivos en esa época a partir de los volúmenes almacenados durante el periodo de caudales altos.
Tratamiento de aguas residuales. Análogamente al equipamiento urbano previo (viales, alumbrado, abastecimiento...) las ampliaciones de suelo urbano deben precederse de un sistema de evacuación y tratamiento de residuales. En suelo no urbanizable cabe normalizar en función de la normativa vigente, el tipo de construcciones y optimización de los servicios de recogida, los distintos modelos de dispositivo para tratamiento de residuales: fosas sépticas, compartimentos estancos, equipamientos de oxidación y filtros biológicos.
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. De conformidad con la legislación vigente en materia de Vías Pecuarias, el citado Plan General Municipal recoge correctamente las vías pecuarias existentes en el término municipal. Se emite informe sectorial favorable en materia de vías pecuarias al documento del Plan General Municipal de Monesterio.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Como respuesta a su solicitud de autorización para la utilización de la planimetría urbana de Monesterio, le autorizamos a utilizar esta información para la redacción del Plan General Municipal correspondiente. Le informamos, además, que recientemente se ha puesto a disposición de todos los usuarios un centro de descargas, http://sitex.gobex.es, donde puede descargarse de forma gratuita información cartográfica y territorial de su municipio.
Servicio de Regadíos. En el término municipal de Monesterio, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de interés públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. Cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el término municipal de Monesterio, discurren, entre otros, el río Bodión y arroyo de la Dehesa, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que este Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas diferentes periodos de retorno, así como la zona de flujo preferente en el tramo del río Bodión que discurre por la parte del término municipal de Monesterio que se encuentran en el ámbito de gestión de la DHGn. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica se puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el plano adjunto, en el informe.
Se adjunta a la documentación presentada estudio de inundabilidad del cauce del arroyo de la Dehesa a su paso por la población. Dicho estudio, el cual se considera válido desde el punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como la ZFP. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno como la ZFP se reproducen en plano adjunto en el informe. Del citado estudio se deduce que la sección transversal actual del encauzamiento existente resulta insuficiente para evacuar los caudales de avenidas extraordinarias, provocándose la inundación de gran parte del sector SURB 3-R, clasificado como Suelo Urbanizable de uso Residencial. En el citado estudio se concluye que la zona de estudio se debe mantener en las condiciones adecuadas de limpieza para facilitar el desagüe de los caudales aportados, fundamentalmente aquellos caudales aportados por aguaceros intensos y de corta duración, tanto en el cauce como en las canalizaciones existentes.
El PGM deberá asumir la conclusión propuesta en el estudio de inundabilidad aportado.
No obstante, se considera que el sector residencial SURB 3-R debería eliminarse de su ubicación actual, con el objeto de evitar los riesgos de peligrosidad existentes para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables. En caso de que se mantenga el citado sector en la ubicación actual, se deberá dar cumplimiento a las limitaciones a los usos establecidas en el vigente Reglamento de DPH, y que a continuación se indican:
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM y Suelo Rústico).
El sector SURB 3-R (con uso residencial), se ha planificado en zona inundable del arroyo de la Dehesa
Para éste, y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Zona de flujo preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en ZFP:
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), no se permitirá la instalación de nuevas:
Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa .
Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable.
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente: Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado (SNUC Contemplado en el PGM).
El PGM propuesto no contempla ningún sector de suelo urbanizado que pudiera afectar a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a sus zonas inmediatas.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las Comunicaciones Autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada en su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en la que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riego de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Consumo de agua en el municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Monesterio pertenece a la Mancomunidad de Tentudía, que actualmente dispone de un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones, que se encuentra en trámite. Según certificado de fecha 29 de junio de 2021, emitido por el ayuntamiento de Monesterio, la demanda hídrica actual del municipio (2020) asciende a 408.777 m3/año. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2020 de 4.216 habitantes, la dotación real sería de 266 l/hab/día, muy elevada para este municipio.
Habida cuenta de los datos anteriores, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación, y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad. Por otro lado, según la documentación aportada, se han establecido tres horizontes para el desarrollo de los crecimientos previstos en el PGM (2030, 2033 y 2038). Sin embargo, solo se ha estimado el incremento de la demanda hídrica para el primero de ellos, que ascendería a 466.233 m3/año y contempla las actuaciones UA-1-R, UA-2-R, UA-3-R, UA-4-R, UA-5-R y sector 1-R. En relación con lo anterior, se ha recalculado el consumo de agua para todos los desarrollos contemplados en el PGM planteado, considerando una densidad poblacional de 3 hab/viv y la dotación real de 266 l/hab/día, para el uso residencial y la dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida para el uso industrial. Consumo total (Incremento de consumo + consumo actual) 691.247,02 m3/año.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Red de saneamiento, depuración y vertido. Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Monesterio dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 406.132 m3/año, al cauce arroyo de la Dehesa con una serie de condicionantes y limitaciones.
Para la estimación del incremento de aguas residuales, se ha considerado un 80% del incremento del consumo recalculado, siendo el vertido total de 730.282,02 m3/año, superando el volumen autorizado a verter. Actualmente ya se está superando el volumen autorizado, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas de colectores, o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas de colectores y en las instalaciones de tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad, de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará la evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
- Aguas con sustancias peligrosas.
- Aguas de proceso industrial.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a medio receptor, de al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica o de esta CHGn, incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo siguiente:
Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas continentales.
Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de autorización se debe presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana:
- Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre otros extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas que integran el dominio público hidráulico.
- En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá acreditar su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1192 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).
Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de 40 metros del dominio público hidráulico.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados por velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
2. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Monesterio por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que asciende a 618.000 m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta, que el citado Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2038 años), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 424.469,78 m3. Por tanto, se pueden acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
3. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente el PGM de Monesterio (Badajoz), con las siguientes condiciones:
— Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos establecidos en los artículos 9 ter y 14 bis del Reglamento del DPH indicadas en este informe con respecto al sector S.URB 3-R.
— Proceder a la mejora, renovación y/rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad.
— Obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional, que se encuentra en trámite. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio mientras no se disponga de ella, o al menos se encuentre en una fase avanzada de tramitación.
— Solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulta del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
— Para horizontes temporales posteriores al año 2021 se deberá solicitar informe a este Organismo de Cuenca sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Informa:
Disponibilidad de recursos hídricos. El abastecimiento de Monesterio es ofrecido íntegramente por la Mancomunidad de Tentudía, cuya fuente de abastecimiento es el embalse de Tentudía. Perteneciente a la demarcación hidrográfica del Guadiana. Por tanto, deberá ser la Confederación Hidrográfica del Guadiana quien emita el correspondiente informe sobre la suficiencia de recursos hídricos.
Afección al dominio público hidráulico y zonas asociadas. La cuenca del Guadalquivir está formada por la red de aguas de los ríos Viar y Vendoval. Además, existen otros de menor entidad como son el arroyo Culebrín y la rivera de Cala. Se establecen unas consideraciones generales referentes a la protección de recursos hidrológicos, protección de los cauces públicos, cauces, riberas y márgenes y propuestas de ordenación urbanística de los cauces públicos.
Consideraciones específicas del PGM de Monesterio y los cauces afectados por la documentación presentada:
Según plano O1.5.1, el río Viar cruza la carretera EX103, hasta el casco del pueblo cruzando la ronda de circunvalación entre las zonas ZU-3B, ZU3A y ZU6 (zonas libres), cruza el Paseo de Extremadura y pasa hasta la UAR3 por una ZU 6A (Espacios libres) hasta el API (suelo urbanizable) por la ZU 6 (Espacios libres) pasando a ZU 5A (Dotación), cruzando la Ronda General de Circunvalación y saliendo a Suelo No Urbanizable. Asimismo, existe un arroyo innominado, afluente del anterior, de aproximadamente 175 m de longitud, que discurre en sentido suroeste-noroeste, atravesando la ZU6 (espacios libres) y ZU5A (dotación) pertenecientes a la UAR 3. No existe estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la normativa de aguas. Como se propone en el sector espacios libres con zonas ajardinadas, deberá justificarse la no inundabilidad de sectores residenciales, en particular y la compatibilidad con las limitaciones a los usos recogidas en los artículos 9, 9bis, 9 ter y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que puedan ser permitidas por la legislación vigente en materia de aguas. Si este estudio demuestra que la inundabilidad sólo afecta a sectores de zonas compatibles con la Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del RDPH.
El arroyo de la Fuente de Arriba limita por el este el sector SURB 8-I por la zona ZU 6 (Espacios libres), según el plano de Ordenación O1.5.2. No existe estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la normativa de aguas. Deberá justificarse la no inundabilidad de sectores residenciales, en particular y la compatibilidad con las limitaciones a los usos recogidas en los artículos 9, 9bis, 9 ter y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que puedan ser permitidas por la legislación vigente en materia de aguas. Si este estudio demuestra que la inundabilidad sólo afecta a sectores de zonas compatibles con la Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del RDPH.
Para los cauces mencionados, en la fase de aprobación provisional, se deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico y la delimitación de las zonas inundables (zona de flujo preferente y zona inundable para el periodo de retorno de 500 años). Asimismo, la aprobación provisional deberá identificar, los cauces y sus zonas de protección (servidumbre y policía). Los planos anteriores deberán superponerse al planeamiento.
Saneamiento y Depuración. En la zona noroeste del municipio, existe una planta depuradora de aguas residuales. La autorización de vertido no es objeto de este informe puesto que este se realiza dentro de la demarcación del Guadiana. El documento entregado a este organismo, no muestra la red de saneamiento existente y la propuesta, sobre todo lo relacionado con las aguas residuales en la A.R.I-3 y la SURB 8I, que están alejada del núcleo urbano, no se describe la manera de llevar las aguas residuales a la EDAR, u otra solución adoptada. En la fase de aprobación provisional aportará plano de la red de saneamiento presente y propuesta, consignado las estaciones de bombeo de aguas residuales si las hubiera.
Conclusión: Por lo anteriormente expuesto, este Servicio de Actuaciones en Cauces emite para su consideración por la superioridad informe favorable condicionado, al documento de aprobación inicial del Plan General Municipal de Monesterio, dentro del informe sectorial que emite este Órgano de Cuenca, a la vista de la legislación estatal de aplicación. En la fase de aprobación provisional, si el núcleo diseminado de 18 habitantes está en la demarcación del Guadalquivir, aportará la información sobre el suministro de agua y saneamiento, así como planos de situación, ordenación e infraestructuras.
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. En lo que respecta al Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos se emite informe favorable de cara a la futura tramitación del expediente. Respecto al Patrimonio Arqueológico, la documentación enviada recoge toda la información disponible en la Carta Arqueológica del municipio y prevé medidas adecuadas para su protección. Por las razones expuestas, se emite informe favorable a la documentación del Plan General Municipal de Monesterio, de cara a su futura tramitación.
Dirección General de Infraestructuras. La carretera afectada de titularidad autonómica es la EX103, de Puebla de Alcocer a EX201 por Llerena. La carretera no afecta al núcleo urbano, únicamente lo rodea por la zona sur. En cuanto a las alineaciones, no procede informar ya que el tramo de carretera afectado únicamente atraviesa zona no urbanizable del término municipal. En la memoria se hace mención de las carreteras afectadas, incluyendo la carretera de titularidad autonómica EX103, y su definición mediante trama en los planos O.1, 6.1 y 6.2, la zona de protección de la carretera. Asimismo, en el artículo 2.13.9 Categorías de suelo de SNUP Transportes e Infraestructuras, se menciona la protección de la carretera. Únicamente se hace mención a la zona de dominio público, debiéndose incluir todas las zonas de protección que indica la Ley de Carreteras de Extremadura. Se informe favorablemente el Plan General Municipal de Monesterio, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Emite informe definiendo el objeto del informe, análisis del Plan General Municipal de Monesterio, recursos geológicos y mineros, actividades de exploración, investigación y aprovechamiento de materias primas minerales en el término municipal de Monesterio, consideraciones previas, y concluyendo que revisado el Plan General Municipal, se informa favorablemente, condicionada a la modificación del término explotaciones extractivas y mineras a cielo abierto por el término explotaciones extractivas y mineras .
Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. No se observan consideraciones, que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se emite informe favorable desde esta Secretaría General.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. La comunicación realizada por este Ayuntamiento no exige la emisión de informe sectorial alguno por este departamento, ni sustituye la petición de los informes sectoriales preceptivos que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales, que deberán solicitarse a las Administraciones públicas competentes para su emisión.
Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo. Siempre que la documentación aportada se integre finalmente en el documento que se eleve a aprobación definitiva, se informa favorablemente al Plan General de Monesterio, en lo referente a los bienes con destino vivienda, adscritos a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Dirección General de Salud Pública. Se informa que:
Según artículo 24 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, así como el informe de la Abogacía de la Junta de Extremadura, conforme a los que se deduce que el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, así como la ampliación de los ya existentes, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Habrá de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de las zonas pobladas, de las cuales habrán de distar, por lo menos, 500 metros.
Dentro del perímetro determinado por la distancia indicada, no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamientos humano.
Tendrán la consideración de zona poblada los terrenos clasificados en el planeamiento urbanístico como urbanas o urbanizables, programados no programados, donde de acuerdo con la calificación sea admisible la existencia de casas o edificaciones destinadas al alojamiento humano.
Cuando no exista planeamiento, la distancia se medirá a partir del recinto exterior del cementerio a la vivienda más próxima del núcleo de población.
Este Plan municipal hace referencia a la necesidad de ampliación de 180 m2, para poder satisfacer las necesidades de enterramiento para la población durante la duración del plan. Considerando que la distancia actual del cementerio al núcleo urbano es aproximadamente 50 m, esta Dirección General de Salud Pública, considera desfavorable la ampliación propuesta hacia la orientación este del cementerio, ya que existen otras opciones de ampliación que supondrían un mayor alejamiento del núcleo urbano, como por ejemplo hacia la orientación sur.
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Informa favorablemente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, el Plan General Municipal de Monesterio con las siguientes condiciones:
En relación a las alineaciones propuestas en los tramos urbanos colindantes con la N-630, este informe tiene carácter favorable únicamente en aquellos casos en las que coincidan con las alineaciones establecidas en las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo el 29 de mayo de 1996, y sus modificaciones efectuadas antes de la entrada en vigor de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. El otorgamiento de licencias y autorizaciones en dichos tramos requerirá la elaboración previa de un estudio de delimitación de tramos urbanos tal y como se define en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Los planes parciales de los sectores clasificados como suelo urbanizable, y no sólo en los que explícitamente figura el requisito de informe en su ficha urbanística, deberán someterse a informe por parte de la Dirección General de Carreteras, y entre la documentación a aportar, se justificará la necesidad de medidas para mantener el nivel de servicio y seguridad viaria de las carreteras estatales, independientemente de si se proponen o no accesos nuevos a las mismas, dando que su desarrollo se considera un cambio de los usos existentes.
Se reflejarán en los planos, la línea límite de edificación y la arista exterior de la calzada a partir de la cual se acota la mencionada línea. La línea límite de edificación que afecta a las glorietas existentes en la carretera EX103 y con la vía Ronda de Bodonal de la Sierra, a las glorietas del enlace de la autovía A-66 en el p.k. 722 y a la nueva glorieta propuesta de acceso al sector 7-I no aparece correctamente representada ni en las fichas de los sectores ni en los planos de zonificación del ANEXO IV. Las glorietas son consideradas nudos viarios, por lo que la línea límite de edificación se sitúa a 50 m de la arista exterior de calzada tal y como se expresa en el artículo 33.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Este aspecto tiene efectos directos sobre las posibilidades de implantar edificaciones en los ámbitos afectados y puede suponer una modificación de la edificabilidad prevista por el instrumento de planeamiento para los mismos. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones del artículo 86 del Reglamento General de Carreteras sobre coincidencia de zonas, bien debido a la proyección de taludes, bien por superposición de las líneas límites de edificación de las distintas vías, debiendo prevalecer la más alejada a la carretera.
Se reflejarán en los planos, a una escala adecuada, y en la parte normativa del instrumento, las zonas de protección del viario estatal (zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección), y la arista exterior de la explanación a partir de la actual se acotan esas zonas, indicándose en la memoria y/u ordenanza las limitaciones establecidas para dichas zonas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y su Reglamento General (RD 1812/1994, de 2 de septiembre). Aparte de lo expresado en el punto anterior a la línea límite de edificación, en los planos de ordenación no se representan en los ramales de enlace y se observa que se ha tomado lo que parece ser la arista exterior de la calzada como origen de las líneas de afección y límite de edificación, cuando la primera debería trazarse desde la arista exterior de explanación.
Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de uso incluidas en el instrumento (nueva glorieta de acceso al Sector 7-I y nuevo vial municipal que conecta con la N-630 a la altura de la calle Cerezo), este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual. En relación a la nueva glorieta de acceso al Sector 7-I, sin perjuicio de otras posibilidades que permitan un mejor aprovechamiento urbanístico del sector habida cuenta de lo expresado en relación a la línea límite de edificación de la misma, se sugiere su ubicación en la intersección existente con el camino de servicio.
En todo caso se debe garantizar el cumplimiento de la citada Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y a los reales decretos que la desarrollan y en especial su artículo 20.
Dado que los nuevos desarrollos en suelo urbanizable o los referidos a los planes de actuación no se encontraban urbanizados a la entrada del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, los objetivos de calidad acústica de la tabla A del Anexo II del citado Real Decreto, deben minorarse en 5 db, sin perjuicio de la existencia de niveles más restrictivos recogidos en la legislación autonómica.
Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Una vez analizada la documentación recibida, se observa que, en el ámbito del término municipal de Monesterio, no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General, ni se están realizando estudios de nuevas líneas. No existen interferencias ni condicionantes a tener en cuenta, debidas a infraestructuras de competencias de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras.
Secretaría General de Telecomunicaciones Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
Diputación de Badajoz. Informa favorablemente a la redacción facilitada por el Ayuntamiento del Plan General Municipal de Monesterio, en cuanto a las competencias que esta Administración tiene asignadas, con los condicionantes señalados previamente en el presente informe, que deberán incluirse en el documento para su aprobación definitiva.
Red Eléctrica de España. En el ámbito de actuación, no se encuentran afectadas instalaciones de propiedad de Red Eléctrica de España.
Durante la información pública realizada en el DOE n.º 72, lunes 17 de abril de 2017, Anuncio de 9 de marzo de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal , no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Monesterio sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Monesterio, se exponen a continuación:
— Suelo.
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado, y Suelo Urbanizable y por los usos propuestos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable. Todo el crecimiento urbanístico se ubica en el entorno más cercano al casco urbano.
Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el Plan.
Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el Suelo Urbano y Urbanizable es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual (zonas antropizadas) y en conexión con infraestructuras viarias existentes.
— Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Monesterio puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial, industrial y dotacional, así como los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
— Agua.
Por el término municipal de Monesterio, dentro de la demarcación hidrográfica del Guadiana, discurren, entre otros, el río Bodión y arroyo de la Dehesa, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
El sector SURB 3-R (con uso residencial), se ha planificado en zona inundable del arroyo de la Dehesa. La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el sector residencial SURB 3-R debería eliminarse de su ubicación actual, con el objeto de evitar los riesgos de peligrosidad existentes para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables. En caso de que se mantenga el citado sector en la ubicación actual, se deberá dar cumplimiento a las limitaciones a los usos establecidas en el vigente Reglamento de DPH, y a las indicadas en su informe.
La cuenca del Guadalquivir está formada por la red de aguas de los ríos Viar y Vendoval. Además, existen otros de menor entidad como son el arroyo Culebrín y la rivera de Cala. El río Viar cruza la carretera EX103, hasta el casco del pueblo cruzando la ronda de circunvalación entre las zonas ZU-3B, ZU3A y ZU6 (zonas libres), cruza el Paseo de Extremadura y pasa hasta la UAR3 por una ZU 6A (Espacios libres), hasta el API (suelo urbanizable), por la ZU 6 (Espacios libres) pasando a ZU 5A (Dotación), cruzando la Ronda General de Circunvalación y saliendo a Suelo No Urbanizable. Asimismo, existe un arroyo innominado, afluente del anterior, de aproximadamente 175 m de longitud, que discurre en sentido suroeste-noroeste, atravesando la ZU6 (espacios libres) y ZU5A (dotación) pertenecientes a la UAR 3. No existe estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la normativa de aguas. Como se propone en el sector espacios libres con zonas ajardinadas, deberá justificarse la no inundabilidad de sectores residenciales, en particular y la compatibilidad con las limitaciones a los usos recogidas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que puedan ser permitidas por la legislación vigente en materia de aguas. Si este estudio demuestra que la inundabilidad sólo afecta a sectores de zonas compatibles con la Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del RDPH. Por otro lado, el arroyo de la Fuente de Arriba limita por el este el sector SURB 8-I por la zona ZU 6 (Espacios libres), según el plano de Ordenación O1.5.2. No existe estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la normativa de aguas. Deberá justificarse la no inundabilidad de sectores residenciales, en particular y la compatibilidad con las limitaciones a los usos recogidas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que puedan ser permitidas por la legislación vigente en materia de aguas. Si este estudio demuestra que la inundabilidad sólo afecta a sectores de zonas compatibles con la Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del RDPH. Para los cauces mencionados, en la fase de aprobación provisional, se deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico y la delimitación de las zonas inundables (zona de flujo preferente y zona inundable para el periodo de retorno de 500 años). Asimismo, la aprobación provisional deberá identificar, los cauces y sus zonas de protección (servidumbre y policía). Los planos anteriores deberán superponerse al planeamiento.
En cuanto al consumo de agua, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el municipio tiene una dotación real muy elevada, y que el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación, y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad.
En cuanto a la red de saneamiento, depuración y vertido, el municipio de Monesterio dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 406.132 m3/año, al cauce arroyo de la Dehesa con una serie de condicionantes y limitaciones. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, actualmente ya se está superando el volumen autorizado, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Teniendo en cuenta, que el Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2038 años), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 424.469,78 m3. Por tanto, se pueden acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Cauces (SNUP-Cauces).
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y por el entonces Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
— Biodiversidad, flora y fauna.
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano y Urbanizable sobre la vegetación se considera muy baja, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma. Únicamente aparecen olivos e higueras.
Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadrarán bajo una categoría de Suelo No Urbanizable de Protección. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el Suelo No Urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.
— Factores climáticos y cambio climático.
El estudio ambiental estratégico indica que en el Plan General Municipal le serán de aplicación las medidas establecidas en la Estrategia de Cambio Climático de Extremadura, y que se valora la contribución del PGM a incrementar el potencial como sumidero urbano, el cual estará directamente ligado al mantenimiento e incremento de la cubierta vegetal, minimizando el consumo de suelo a urbanizar, y por otra parte desde la potenciación de altos estándares de representación de los espacios libres urbanos. El Establecimiento de una ordenación de usos del suelo que evite la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayuda a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático.
— Áreas protegidas y hábitat.
En el término municipal de Monesterio no existen espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario aparecen, Brezales secos europeos (CODUE 4030), matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (CODUE 5330), zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE 6220*), Dehesas perennifolias de Quercus spp. (CODUE 6310), robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyerenaica (CODUE 9230), galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (CODUE 92D0), pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (CODUE 8210), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (CODUE 92A0), Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (CODUE 91B0), encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (CODUE 9340).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el informe de afección.
— Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Protegido.
— Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Monesterio se encuentra el Monte de Utilidad Pública La Matrera , n.º 47 del Catálogo de la Provincia de Badajoz y propiedad de la CCAA de Extremadura. No existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público. Tampoco existe ningún monte declarado como Protector en el término municipal. En cuanto a otros montes gestionados por la administración, en el término municipal se encuentran los montes “Machado I” y “Machado II”.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que, de conformidad con la legislación vigente en materia de Vías Pecuarias, el citado Plan General Municipal recoge correctamente las vías pecuarias existentes en el término municipal.
El Plan General Municipal establece para la protección del patrimonio Arqueológico la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Yacimientos Arqueológicos (SNUP-YA), incluyendo aquellas zonas donde se ha documentado la existencia de restos arqueológicos, y el perímetro de protección y limitación de actividades, constituido por un círculo de 200 metros de radio en torno al yacimiento.
— Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
En el término municipal de Monesterio existen carreteras de titularidad nacional, regional y provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las administraciones públicas con competencias en dichas infraestructuras. Por otro lado, no existe ferrocarril, en dicho término municipal.
El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.
— Riesgos naturales y antrópicos.
Del mapa de riesgos elaborado se desprende que:
El riesgo de incendios forestales se localiza en las zonas de mayor pendiente, con orientación sur y donde el uso del suelo es arbolado denso. El término municipal de Monesterio se encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
En cuanto al riesgo de erosión, la zona de mayor riesgo de sufrir una importante pérdida de suelo se localiza en la sección noroeste del término municipal, y se caracteriza por zonas con pendientes, sin apenas vegetación o tierras destinadas a cultivos y donde la litología está representada por materiales permeables.
En cuanto a los riesgos sísmicos, Monesterio presenta un riesgo igual o superior a V, conforme al mapa de peligrosidad sísmica de España.
Riesgo de inestabilidad de laderas. El área más susceptible de sufrir inestabilidad de laderas dentro del término municipal de Monesterio, se localiza, en la zona noroeste, sureste y este del término municipal donde existe un alto porcentaje de pendiente, el uso de suelo son cultivos o pastos y los materiales son recientes (del terciario o cuaternario).
En cuanto al riesgo de inundabilidad, el sector SURB 3-R (con uso residencial), se ha planificado en zona inundable del arroyo de la Dehesa. La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el sector residencial SURB 3-R debería eliminarse de su ubicación actual, con el objeto de evitar los riesgos de peligrosidad existentes para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables. En caso de que se mantenga el citado sector en la ubicación actual, se deberá dar cumplimiento a las limitaciones a los usos establecidas en el vigente Reglamento de DPH, y a las indicadas en su informe. Asimismo, el río Viar cruza la carretera EX103, hasta el casco del pueblo cruzando la ronda de circunvalación entre las zonas ZU-3B, ZU3A y ZU6 (zonas libres), cruza el Paseo de Extremadura y pasa hasta la UAR3 por una ZU 6A (Espacios libres) hasta el API (suelo urbanizable) por la ZU 6 (Espacios libres) pasando a ZU 5A (Dotación), cruzando la Ronda General de Circunvalación y saliendo a Suelo No Urbanizable, un arroyo innominado, afluente del anterior, de aproximadamente 175 m de longitud, que discurre en sentido suroeste-noroeste, atravesando la ZU6 (espacios libres) y ZU5A (dotación) pertenecientes a la UAR 3 y el arroyo de la Fuente de Arriba limita por el este el sector SURB 8-I por la zona ZU 6 (Espacios libres), no existiendo estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la normativa de aguas.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Monesterio:
— El Plan General Municipal de Monesterio deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Monesterio deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Monesterio deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Monesterio deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Urbanizable, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Se deberá reclasificar a Suelo No Urbanizable de Protección Hábitat y Sierras de Tentudía y Aguafría, aquellas zonas que alberguen hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, presentes en el término municipal de Monesterio, tal y como, ha indicado el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se adjunta el siguiente plano de la distribución de los mismos en el término municipal de Monesterio.
Fuente. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Además de lo indicado en el párrafo anterior, deberá revisarse la distribución de la categoría de Suelo No Urbanizable Común, ya que existen algunas zonas junto a carreteras estatales, clasificadas como Suelo No Urbanizable Común, constituidas por un encinar denso, fuera de hábitats naturales de interés comunitario y colindante con el Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua Fría, con las mismas características ambientales que dicha categoría, por lo que estas zonas deberá clasificarse como SNUP Natural Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua Fría, para darle continuidad a la ordenación del territorio.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
Suelo No Urbanizable Común (SNUC).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural. Subcategoría Suelo No Urbanizable de Protección Natural, Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua Fría. (SNUP-N).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces. (SNUP-A).
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Yacimientos Arqueológicos (SNUP-YA).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero (SNUP-AG).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos de Transportes (SUNP-T).
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Suelo No Urbanizable de Protección Cultural, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe. Tienen especial importancia, entre otras:
Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos establecidos en los artículos 9 ter y 14 bis del Reglamento del DPH indicadas en este informe con respecto al sector S.URB 3-R.
Proceder a la mejora, renovación y/rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad.
Obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional, que se encuentra en trámite. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio mientras no se disponga de ella, o al menos se encuentre en una fase avanzada de tramitación.
Solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulta del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Para horizontes temporales posteriores al año 2021 se deberá solicitar informe a este Organismo de Cuenca sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— Se tendrá en cuenta las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Para los cauces mencionados en su informe, en la fase de aprobación provisional, se deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico y la delimitación de las zonas inundables (zona de flujo preferente y zona inundable para el periodo de retorno de 500 años). Asimismo, la aprobación provisional deberá identificar, los cauces y sus zonas de protección (servidumbre y policía). Los planos anteriores deberán superponerse al planeamiento. Asimismo, en la fase de aprobación provisional aportará plano de la red de saneamiento presente y propuesta, consignado las estaciones de bombeo de aguas residuales si las hubiera. Además, en la fase de aprobación provisional, si el núcleo diseminado de 18 habitantes, está en la demarcación del Guadalquivir, aportará la información sobre el suministro de agua y saneamiento, así como planos de situación, ordenación e infraestructuras.
— En la normativa urbanística municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad, para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Monesterio deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Monesterio.
El ANEXO IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental, basado en un programa de puntos de inspección, en el que se incluyen unos puntos de control, aspectos a controlar, criterios de no conformidad, frecuencia, revisado y observaciones.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE INDICADOR UNIDADES
Urbanismo Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas n.º
Superficie total del núcleo urbano ha
Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana
Ocupación de suelo Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha
Superficie de suelo degradado ha
Superficie de suelos potencialmente contaminados ha
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico ha
Movilidad N.º vehículos/habitante n.º
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte ha
Superficie de carril bici y zonaspeatonales ha
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio n.º vehículos/día
Vivienda Superficie residencial por habitante ha
Edificaciones con certificación energética ha
Medio Natural Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas ha
Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad
Grado de diversidad florística Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados ha
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
Superficie protegida por razones de interés paisajístico ha
Patrimonio cultural Elementos protegidos n.º
Itinerarios turísticos o históricos n.º
Agua Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)
Pérdidas en la red de abastecimiento % sobre el total
Empresas con autorización devertido n.º
Agua reutilizada % sobre el total
Calidad del agua de los ríos,embalse y diversidad biológica
Calidad de las aguas subterráneas
Energía Consumo total de electricidad y gas natural Tep/año
Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total
Viviendas con instalaciones solares % sobre el total
Gestión de residuos Generación de residuos urbanos Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases %
Reutilización de materiales deconstrucción %
Calidad del aire Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Monesterio, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Monesterio, que se encuentren incluidos en los ANEXOs de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Precisarán de informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del plan e incluidos en las Directivas 92/43/CE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera pueda provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas).
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Monesterio deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
— La autorización de cualquiera de instalaciones (generación de electricidad a partir de energías renovables) en terrenos forestales debe contar con el informe favorable del órgano forestal para valorar la afección en cada caso.
— Los estudios que se redacten para la aprobación de este tipo de instalaciones (generación de electricidad a partir de energías renovables) deberán incorporar un inventario detallado de arbolado, que permita valorar adecuadamente la afección a los valores forestales existentes.
— Los proyectos de energías renovables deberán tener en cuenta el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PEIEC).
— La Dirección General de Saludo Pública, indica que este Plan General Municipal hace referencia a la necesidad de ampliación de 180 m2, para poder satisfacer las necesidades de enterramiento para la población durante la duración del plan. Considerando que la distancia actual del cementerio al núcleo urbano es aproximadamente 50 m, esta Dirección General de Salud Pública, considera desfavorable la ampliación propuesta hacia la orientación este del cementerio, ya que existen otras opciones de ampliación que supondrían un mayor alejamiento del núcleo urbano, como por ejemplo hacia la orientación sur.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Monesterio.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Monesterio que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Monesterio, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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