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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fundaciones. Subvenciones.
Página Inicio: 18992
Página Fin: 19006
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 23 de enero de 2023, D. Carlos Zamora López, con DNI ****536*X, en calidad de Presidente de la Asociación Extremeña de Fundaciones, con CIF G-10409043 y domicilio en la avenida de la Universidad n.º 2, (Edificio Valhondo) de Cáceres, presenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública solicitud de concesión de una subvención directa para el desarrollo de las acciones contempladas en el proyecto Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas. 2.ª Fase .
Segundo. En el expediente administrativo obra la siguiente documentación:
Proyecto a desarrollar por la entidad solicitante con desglose del presupuesto del proyecto.
Certificado de aprobación del Proyecto por la Junta Directiva de la asociación, aprobado en reunión de 17 de enero de 2023.
Declaración responsable del Presidente de la Asociación de no haber solicitado ni recibido otra ayuda o subvención para el mismo fin de otra Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Declaración responsable del Presidente de la Asociación de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de beneficiaria de ayudas públicas.
Declaración responsable del Presidente de la Asociación de que todos los datos contenidos en la solicitud son ciertos, aceptando las condiciones establecidas en la normativa vigente aplicable a esta subvención.
Declaración responsable del Presidente de la Asociación declarando hallarse al corriente con las obligaciones de la entidad solicitante con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Copia de los Estatutos de la entidad.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Copia del DNI del representante legal de la entidad.
Certificado de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones.
Tercero. La entidad Asociación Extremeña de Fundaciones se constituye como organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, acogida a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de Extremadura desde el 7 de octubre de 2010 con el número de registro 4438 de la Sección Primera de la provincia de Cáceres.
La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y en consecuencia puede realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. El ámbito de actuación es de naturaleza autonómica y se extiende por toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La entidad tiene recogidos en sus Estatutos los siguientes fines, entre otros:
a) Promover la comunicación entre las entidades no lucrativas extremeñas de naturaleza fundacional y, con tal carácter, podrá expresar la opinión de éstas, en su caso, en relación a los problemas generales o asuntos comunes de dichas entidades y en todo caso que no signifique colisión de intereses entre los asociados, ante los organismos oficiales o privados extremeños, nacionales e internacionales.
b) Ser un instrumento de reflexión conjunta, de toma de decisiones en favor del sector y de voz representativa ante las Administraciones Públicas, estatales y comunitarias.
c) Constituirse en cauce y lugar de encuentro y cooperación de las Fundaciones extremeñas.
d) Impulsar y coordinar iniciativas y proyectos sectoriales que respondan a intereses comunes de las fundaciones asociadas.
e) El impulso y promoción de la participación del sector fundacional extremeño en la gestión de programas de las Administraciones Públicas y de aquellos otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados o participados, cuyos objetivos resulten de interés social.
f) Concienciar y sensibilizar a la sociedad de la importancia de las fundaciones para un más óptimo desarrollo social y cultural, defendiendo sus nobles principios.
Por otra parte, el proyecto presentado se enmarca en una actuación global para adecuar la realidad registral a la situación real de las fundaciones que funcionan y cumplen fines, extinguiendo, fusionando o activando aquellas que actualmente no lo hacen, en el marco de las funciones registrales y de Protectorado y que tuvo una primera fase el año pasado y que alcanzó a 45 fundaciones de las 90 previstas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 34 de nuestra Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
La actual Ley reguladora de la materia es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo. Según el artículo 9.1.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad, competencia exclusiva que engloba la potestad normativa y de ejecución.
Dichas funciones fueron transferidas por Real Decreto 639/1995, de 21 de abril (BOE núm. 117, de 17 de mayo de 1995. DOE núm. 58, de 18 de mayo de 1995).
Tercero. El artículo 36.1 de la citada Ley 50/2002, de Fundaciones, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Las fundaciones con un ámbito de actuación inferior al estatal se inscriben en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma donde desarrollen sus actuaciones, no pudiendo estar la misma fundación en dos Registros distintos.
Cuarto. En consecuencia, la Comunidad Autónoma lleva a cabo la labor de inscripción registral de las nuevas fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles.
Además ejerce las labores de Protectorado cuya principal función es velar por el cumplimiento de los fines de la fundación, apoyarlas y asesorarlas, autorizar determinados actos de las mismas, conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos, en su caso, los informes de auditoría, tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones de legalidad y de forma motivada, a los acuerdos de modificación de estatutos o de fusión, adoptados por el patronato y ejercitar la acción de responsabilidad en favor de la fundación frente a los patronos, cuando legalmente proceda, entre otras.
Además debe promover la realización de estudios sobre la viabilidad de las fundaciones, con la conformidad de estas, velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponde al patronato y solicitar de la autoridad judicial la modificación de los estatutos, la fusión o extinción de las fundaciones, en los supuestos previstos en los artículos 29, 30 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Protectorado, en cumplimiento de estas funciones, pretende llevar a cabo una revisión ordenada y sistemática de las fundaciones inscritas en el registro autonómico, para favorecer el cumplimiento de las funciones que la ley atribuye a la Administración regional como garante del patrimonio y de los fines para los que fueron creadas.
Quinto. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuyen la labor de Protectorado y Registro a esta Consejería.
Sexto. Siguiendo el impulso marcado por las mencionadas normas, la concesión de esta subvención viene dada por razones de interés público y social, justificada en la necesidad de desarrollar un Plan de reestructuración del sector que permita la puesta en marcha de las fundaciones actualmente inactivas que sean viables y puedan cumplir los fines para los que fueron creadas, la actualización de los fines de las ya existentes o para proponer la extinción o fusión con otras para seguir con sus fines. No hay que olvidar la importante labor de las fundaciones, entidades que forman parte del denominado Tercer Sector y que son imprescindibles para el desarrollo social y económico de nuestra sociedad, como se ha demostrado estos últimos años donde se han multiplicado las demandas sociales y las fundaciones han reaccionado positivamente, creciendo tanto en número como en las prestaciones sociales realizadas.
Séptimo. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como órgano superior competente en esta materia, tiene especial interés en llevar a cabo este Plan de reestructuración de las fundaciones en Extremadura, del que ya se ha llevado a cabo una primera fase en el año 2022.
Asimismo, en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobados por la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, figura consignada una subvención nominativa con el siguiente literal Asociación de Fundaciones Extremeñas para el Plan de Reestructuración de Fundaciones Extremeñas .
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 22.4.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en los términos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Por su parte, el artículo 30 de la citada ley de subvenciones autonómicas establece para las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley.
Además, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece en su artículo 65 el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, estableciendo que la resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos, que se recogen en la presente Resolución:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Octavo. Por su parte el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de la mencionada ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés social, justificadas por la importancia del derecho de fundación y el peso especial de las fundaciones, entidades que destacan por su labor cultural, de docencia, asistencial, benéfica y de utilidad pública en general, cuyas actividades van destinadas a los colectivos menos favorecidos repercutiendo positivamente en la sociedad.
En definitiva, son razones de interés social y general, las que hacen que se quiera llevar a cabo un Plan para activar, reactivar, fusionar o extinguir aquellas fundaciones que no cumplen sus fines o no llevan a cabo actividades adaptando así la realidad registral al funcionamiento real de las fundaciones.
A ello se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública, la cual viene justificada por las características propias de la labor a desarrollar, que requiere para su realización que la entidad que lo desarrolle tenga experiencias en el sector, conozca el funcionamiento y las obligaciones de las fundaciones, sus posibilidades y limitaciones y tenga una relación directa y fluida con el Protectorado.
Así la Asociación Extremeña de Fundaciones tiene recogido en sus estatutos como actividades a desarrollar:
b) Asesorar a las Fundaciones asociadas en cuestiones de orden jurídico, fiscal, económico y financiero, contable, de auditoria y relaciones externas, así como prestar apoyo a aquellas fundaciones, en proceso de constitución, que lo requieran.
d) Elaborar y mantener actualizado un Directorio de entidades no lucrativas extremeñas de carácter fundacional asegurando la presencia de éstas en los Directorios nacionales, europeos e internacionales, y llevar cuantos ficheros relativos a la actividad de tales entidades juzgue pertinentes.
e) Contribuir al proceso de formación permanente de los directivos, gestores, profesionales y personal de fundaciones.
f) Desarrollar investigaciones para un mejor conocimiento y defensa del sector no lucrativo .
La Asociación que presenta el proyecto es una organización con pleno conocimiento del sector y tiene vocación de agrupar y defender los intereses del conjunto del sector fundacional extremeño, basándose en los principios de democracia, pluralismo y neutralidad, con el objeto de cumplir sus fines y responder a las necesidades y expectativas de las fundaciones de la Región.
La Asociación Extremeña de Fundaciones nace con la intención de proporcionar un mejor y más completo servicio a las Fundaciones de nuestra región y de contribuir a una más clara identificación del mundo fundacional extremeño en sus relaciones con las organizaciones nacionales, europeas e internacionales, por lo que es la organización ideal para llevar a cabo el proyecto presentado frente a otras entidades o empresas.
Noveno. A este respecto, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023, contempla una subvención nominativa en el estado de gastos del presupuesto de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública un crédito total de 35.000,00 euros para la Asociación de Fundaciones Extremeñas para el Plan de Reestructuración de Fundaciones de Extremadura, Aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000 PEP 20220100 CAG0000001.
Décimo. El expediente administrativo se corresponde con SINCO/2023/0000001095.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuyen la labor de Protectorado y Registro a esta Consejería,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Es objeto de esta Resolución, la concesión de una subvención nominativa a favor de la Asociación Extremeña de Fundaciones, con CIF G-10409043, para la realización del Proyecto Plan de Reestructuración de Fundaciones de Extremadura prevista en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, con la finalidad de financiar las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto presentado correspondiente a otras 45 fundaciones.
Segundo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será, en el marco de la legislación básica del Estado, la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y por las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las restantes normas de derecho administrativo que por razón de la materia le sea de aplicación.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del proyecto presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo correspondiente.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho proyecto, deberá ser comunicada previamente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo, becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban, ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
Dicho personal no tendrá la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura, ni en régimen laboral ni estatutario ni de ningún otro tipo, dependiendo orgánica de la entidad objeto de la subvención, a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales que resulten de aplicación, conforme a la normativa vigente.
Quinto. Temporalización.
La ejecución de las actividades subvencionables con cargo a la presente subvención se extenderá desde el inicio de la actividad y hasta el final de octubre de 2023 o hasta la entrega del trabajo con anterioridad a esa fecha.
Sexto. Financiación.
La cuantía de la subvención a la Asociación Extremeña de Fundaciones, con CIF G-10409043, asciende a 35.000,00 € (treinta y cinco mil euros). Este importe se financiará, con cargo a la Aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000 PEP 20220100 CAG0000001.
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable de fecha 10 de febrero de 2023 que a tal respecto emite la Secretaria General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, y según a lo establecido.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en el apartado sexto y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previa aceptación de la subvención y de acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, comunicación de aceptación de la subvención. Una vez aprobada la resolución, deberá remitir en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de esta entidad del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y autorización para la comprobación de los datos fiscales con la agencia estatal tributaria.
3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter previo al pago, consultará o recabará de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según corresponda.
Asimismo, esta Consejería consultará y recabará de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
4. La justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 20 de noviembre, mediante certificación pormenorizada expedida por la asociación de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del programa junto con el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las copias de las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, o de la pérdida del derecho al cobro de la misma, según proceda, en el caso de incumplimiento de la finalidad y objeto de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
La entidad deberá remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
5. La entidad beneficiaria deberá presentar junto con la justificación documental la Memoria económica justificativa del 100% del coste del programa realizado y el resultado final del trabajo en los términos del proyecto presentado y en especial su apartado D.2. y un dossier de publicidad donde se haga constar la financiación conforme a las obligaciones de publicidad establecidas.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la Memoria presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. En relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Únicamente serán subvencionables los gastos detallados en el proyecto presentado y que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el día 31 de octubre de 2023 y que se hayan pagado antes del día 15 de noviembre de 2023.
5. Los costes indirectos, en su caso, se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 10 % de la subvención concedida.
6. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales puesto que la totalidad de coste de la actividad se ve cubierta por la ayuda que se pretende conceder.
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el Informe de fecha 10 de febrero de 2023 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, la Asociación Extremeña de Fundaciones está exenta de la obligación de constituir garantías.
Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución.
2. Justificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones, el destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3. Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13.1.d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con an­terioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el punto séptimo de esta resolución y en el proyecto, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención tras la autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, o falta de oposición del beneficiario en el resto de los casos. La autorización ya ha sido aportada.
7. En caso de incumplimiento proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Duodécimo. Seguimiento y control.
En cualquier momento, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello. Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser comprobados tanto por los Servicios de esta Consejería, así como, por la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público. Además, ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el proyecto desarrollado.
Decimotercero. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con cargo a los créditos recibidos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el Proyecto incluyera actos públicos, éstos deberían ponerse en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con dos semanas de antelación, como mínimo, adjuntando folleto informativo de dichos actos, debiendo quedar constancia, de manera indubitada, de la financiación del proyecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
A su vez, la entidad beneficiaria se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería de Hacienda y Administración Pública cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio de la subvención propuesta.
La concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 50% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 50% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA ASCENSIÓN MURILLO MURILLO

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