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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 24541
Página Fin: 24559
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de junio de 2021 (DOE núm. 125, de 1 de julio de 2021), del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, se emite la presente resolución en atención a los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados modalidades y especialidades, de conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Segundo. Mediante la Orden de 22 de junio de 2021, (DOE núm. 125, de 1 de julio) se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, matriculados en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en la Universidad de Extremadura, en los centros Asociados a la Universidad de Educación a Distancia en Mérida y Plasencia o en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que los estudios cursados por el alumnado sea de carácter presencial y no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico de inicio o no se hubiera obtenido plaza en la Universidad de Extremadura por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico de inicio.
Tercero. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de su estudiantado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo aprobó el Programa Erasmus+ para el periodo 2021-2027, que engloba todas las iniciativas relativas a educación, formación, juventud y deporte, y que mantiene su firme compromiso de tender puentes entre el mundo de la educación, la formación y el mercado laboral. El Programa mantiene entre sus objetivos el de atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en educación superior, cualquiera que sea la titulación o cualificación, incluido el estudiantado de máster y doctorado. Así mismo, apoya la realización de prácticas formativas en empresas u organizaciones ubicadas en otro país europeo participantes en Erasmus+.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para aprobar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Según lo previsto en el apartado 1 del artículo 11 de la citada orden, la convocatoria se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva y será aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Tercero. La Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en su artículo 40.1 prevé, excepcionalmente, que el plazo de resolución y notificación del procedimiento sea superior a tres meses, siempre que se justifique el establecimiento del mismo. En la presente convocatoria, el volumen estimado de solicitudes que la misma generará, y cuya documentación requiere de una detallada comprobación, examen, y mecanización, haría inviable su resolución y notificación en el mencionado plazo de tres meses, lo que justifica mantener el plazo de seis meses previsto en las correspondientes Bases reguladoras, aprobadas por Orden de 22 de junio de 2021.
Por todo lo anteriormente expuesto, en base a la propuesta emitida por el Director General de Política Universitaria, de 2 de marzo de 2023, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución, de conformidad con la Orden de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, tiene como objeto aprobar la convocatoria para el curso académico 2023/2024 de las ayudas destinadas a la financiación complementaria, para la realización de periodos de estudios y/o prácticas en el ámbito europeo, por parte del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose dos modalidades, cuyos objetivos son:
1. Modalidad A: Erasmus+ Estudios, destinada al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos de estudios en instituciones de enseñanza superior de otros países europeos participantes en el Programa.
2. Modalidad B: Erasmus+ Prácticas, destinada al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos de prácticas formativas en instituciones, organizaciones o empresas de otro país europeo participante en el Programa.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 22 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas; así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Tercero. Personas beneficiarias.
Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado universitario seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ estudios o prácticas, y que realice sus estudios en:
a. La Universidad de Extremadura.
b. Los Centros Asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mérida y Plasencia.
c. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que los estudios cursados por el alumnado sean de carácter presencial y no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico de inicio o no se hubiera obtenido plaza en la Universidad de Extremadura por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico de inicio. Este alumnado debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña.
d. Excepcionalmente, quienes se matriculen en los estudios de grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la ayuda, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Cuarto. Requisitos generales.
Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunirse las siguientes condiciones:
1. Para la Modalidad A, Programa Erasmus+ Estudios:
a. Que la persona solicitante haya sido seleccionada en la convocatoria correspondiente al curso académico 2023/2024.
b. Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional en el curso académico 2023/2024.
c. Tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se reúna la Comisión de Valoración.
2. Para la Modalidad B, Programa Erasmus+ Prácticas:
a. Que la persona solicitante haya sido seleccionada en el marco del Programa Erasmus+ Prácticas para realizar una estancia formativa en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.
b. Acreditar su condición de matriculado en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional en el momento de su selección en el marco del Programa.
3. La persona solicitante que no curse estudios en la Universidad de Extremadura debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Requisitos académicos.
1. La nota media aritmética de las personas solicitantes deberá ser como mínimo, de:
— 6 para el alumnado de las ramas de ingeniería y arquitectura; y ciencias.
— 6,50 para el alumnado de enseñanzas de la rama de ciencias de la salud.
— 7,02 para el alumnado del resto de las ramas de arte y humanidades; y ciencias sociales y jurídicas.
Dicha nota deberá ser acreditada mediante la presentación del expediente académico oficial de la titulación por la que se opta a estas ayudas.
2. Para el cálculo del cumplimiento de este requisito se tendrá en consideración la nota media aritmética del expediente académico de la persona solicitante, de las calificaciones obtenidas hasta el mes de febrero del 2023, por aplicación de los criterios del artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. Para el alumnado de la Modalidad B, Erasmus+ Prácticas, la nota media aritmética que se tendrá en consideración será aquella que dio acceso al Programa Erasmus+.
4. En el caso de estudios de máster y doctorado, la nota media aritmética se calculará sobre las calificaciones obtenidas en aquella titulación que dio acceso a los mismos.
Sexto. Crédito y cuantía de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14010/222D/48000, proyecto de gasto 20000620, denominado Programa de Movilidad Europea de estudiantes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
2. El importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria será de 200,00 € por cada mes de duración de la estancia, subvencionándose hasta un máximo de 7 meses, no pudiendo superar el importe de 1.400 €.
3. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la resolución de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Incompatibilidad de las subvenciones.
Estas ayudas son incompatibles con otras becas y ayudas que pueda recibir el alumnado de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines.
Cada persona beneficiaria podrá disfrutar de estas ayudas en un único curso académico y por una sola vez.
Octavo. Solicitudes.
Las solicitudes se realizarán conforme al modelo recogido en el anexo I de la convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria. El modelo de solicitud estará disponible en la página web https://erasmusuniversidad.educarex.es para ser cumplimentado por la persona solicitante. Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse, firmarse por la persona solicitante y presentarse de la forma prevista en el apartado noveno de esta resolución.
1. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable mediante la que la persona solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
2. También, se consultarán de oficio los datos necesarios de la persona solicitante, datos de identidad y residencia, así como los datos académicos de las personas solicitantes que estudien en la Universidad de Extremadura.
3. También se incluirá en la solicitud una declaración responsable de la persona beneficiaria comprometiéndose expresamente a declarar, a la Dirección General de Política Universitaria, cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los mismos fines, provenientes de otra Comunidad Autónoma, en caso de ser declarado beneficiario.
4. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a estas consultas, debiendo acreditar entonces los datos con los certificados correspondientes.
Noveno. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.
1. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo. Documentación a presentar.
1. Junto con la solicitud de la ayuda deberá presentarse los siguientes documentos:
a) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. En el caso de encontrarse dado de alta en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesario aportar dicho documento.
Modelo Alta Terceros.
b) Documento acreditativo de haber sido seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ Estudios para el curso académico 2023/2024, expedido por la universidad correspondiente.
c) El alumnado universitario de Erasmus+ Estudios, que inicie su estancia en el segundo semestre, una vez abonada la ayuda, tendrá que presentar declaración de compromiso, conforme al anexo II recogido en la presente convocatoria, en la cual se comprometa a realizar su estancia de acuerdo con el período y la ayuda concedida.
d) El alumnado que solicite la ayuda por haber participado en el Programa Erasmus+ Prácticas, deberá presentar un certificado acreditativo de haber comenzado una estancia formativa en el marco de dicho Programa, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Además, deberán aportar documento en el que conste la nota media aritmética que dio acceso al Programa Erasmus+ Prácticas. Para el alumnado de la Universidad de Extremadura, la Dirección General de Política Universitaria solicitará de oficio a dicha universidad estos certificados, así como documento en el que conste la nota media aritmética.
2. Además de la documentación anteriormente indicada y sólo aquellos solicitantes que estudien en universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, deberán presentar:
a) Documento que acredite la vecindad administrativa familiar en Extremadura, o la condición de extremeño o extremeña, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Expediente académico completo, en el que consten la totalidad de las asignaturas aprobadas, suspensas y no presentadas (en su caso), con sus correspondientes cursos, convocatorias, créditos, calificaciones y nota media calculada con arreglo a los criterios del artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, referentes a la titulación respecto de la que se opta a la ayuda.
c) En el caso de cursar una titulación que exista en la Universidad de Extremadura, y no haber obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte que le diera acceso, deberán presentar documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad, en el que figuren las calificaciones obtenidas, con el fin de confirmar la nota de acceso a los estudios universitarios.
3. En el caso de que la ayuda se solicite para máster o doctorado, el expediente académico deberá referirse a la titulación que dio acceso a dichos estudios.
4. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Universitaria.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: titular de la Dirección General de Política Universitaria, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de la Universidad de Extremadura con competencias en el Programa Erasmus, o persona en quien delegue.
— La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura o persona en quien delegue.
— La Jefatura de Servicio dependiente de la Dirección General de Política Universitaria o persona en quien delegue.
— La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Política Universitaria, o persona en quien delegue.
— La Jefatura de Negociado de Becas y Ayudas de la Dirección General de Política Universitaria, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.
Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
c) Los nombramientos de los miembros de esta Comisión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las ayudas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
4. Lo dispuesto en este artículo respecto de la determinación y atribución de funciones, se entiende sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. Dentro de los límites presupuestarios, la ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará de forma proporcional al rendimiento académico de las personas solicitantes, reflejado en su expediente académico, una vez aplicados los coeficientes correctores correspondientes a la rama de enseñanza y la modalidad solicitada.
A estos efectos, se dará prioridad a los expedientes académicos que tengan una nota media aritmética más elevada, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por la persona solicitante hasta el mes de febrero del año 2023, para el caso de las solicitudes de Erasmus+ Estudios.
Para las solicitudes de Erasmus+ Prácticas, la nota media aritmética que se tendrá en consideración será aquella que dio acceso al Programa Erasmus+ Prácticas.
2. En el caso de las enseñanzas de las ramas de ingeniería y arquitectura, y ciencias, la nota media obtenida se multiplicará por el coeficiente 1.17; las de enseñanzas de la rama de ciencias de la salud, por el coeficiente 1.08, sobre la nota media; y para las enseñanzas de las ramas de arte y humanidades y ciencias sociales y jurídicas, por el coeficiente corrector 1.
Una vez realizado el cálculo de las notas medias obtenido en el párrafo anterior, las notas medias resultantes en las solicitudes de la modalidad A se corregirán multiplicándolas por 2.
3. Si el importe total de las solicitudes que reúnen los requisitos supera el crédito presupuestado, éstas se ordenarán de mayor a menor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, hasta agotar dicho crédito.
En el caso de empate entre dos o más solicitudes, se resolverá atendiendo al expediente académico con un mayor número de créditos aprobados en primera convocatoria.
Decimocuarto. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio de Universidad e Investigación formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para que resuelva el procedimiento. No obstante, la competencia para resolver estas ayudas se encuentra delegada en el Director General de Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de marzo).
2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará directamente mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una vez dictada la correspondiente resolución de concesión. Para el alumnado de la Modalidad A Erasmus+ Estudios, que comienza su estancia en el curso académico 2023/2024, se le abonará la ayuda una vez acreditada la incorporación a la universidad de destino asignada.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas, estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado expresamente. En caso de no autorizar expresamente, deberá presentar el certificado de encontrarse al corriente con la Hacienda Autonómica.
Decimosexto. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Es obligación de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del artículo13.1.de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, deberán:
1. Acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.
2. Justificar documentalmente el destino de la ayuda en plazo.
3. Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra Comunidad Autónoma, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General de Política Universitaria.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Decimoséptimo. Forma y plazo de justificación.
A efectos de justificación de las ayudas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiaras de las mismas deberán presentar:
1. En el caso de alumnado de la Universidad de Extremadura, el Secretariado de Relaciones Internacionales remitirá, a petición de la Dirección General de Política Universitaria, informe del alumnado que haya realizado su estancia de acuerdo a lo concedido, e igualmente de aquellos que hayan incumplido con las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.
2. Aquellas personas beneficiarias que no estudien en la Universidad de Extremadura deberá presentar, una vez finalizada la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino. Dicho certificado debe estar correctamente cumplimentado a máquina o con letra de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras, en el que debe figurar la fecha de inicio y final de la estancia, con el sello y firma de la universidad de destino.
3. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia.
Decimoctavo. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En caso de incumplimiento parcial, se atenderá a lo dispuesto en la siguiente escala:
a. En los casos en los que el cumplimiento supere el 92%, no será necesario el reintegro.
b. Para aquellas personas que tengan un grado de cumplimento entre el 50 y el 92 %, el importe de la subvención a reintegrar será el proporcional a los días de estancia que no se hayan efectuado, o que no se justifiquen adecuadamente.
c. En el supuesto de que el grado de cumplimiento no alcance el 50% de los días de estancia concedidos, el importe de la subvención a reintegrar será del 100%.
4. El estudiantado que una vez incorporado a la universidad de destino se vea forzado a interrumpir su estancia en el extranjero por causas de fuerza mayor, antes del periodo previsto, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Política Universitaria, justificando tal decisión, no procediendo, en ese supuesto, el reintegro total de la ayuda aunque el tiempo de estancia no alcance el 50 % de los meses concedidos, debiendo reintegrar únicamente el periodo de estancia no realizado.
Decimonoveno. Renuncia a la ayuda.
El alumnado que, tras aceptar la plaza, desee renunciar a la misma, deberá comunicarlo por escrito, exponiendo las causas a la Dirección General de Política Universitaria. Si no existiera causa de fuerza mayor que lo justifique, la renuncia implicará que el alumnado no podrá ser beneficiario de ninguna beca o plaza de movilidad gestionada por esta Dirección General en el mismo curso, ni en el curso académico siguiente.
Vigésimo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria para dictar o adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones o medidas resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de las normas contenidas en la presente resolución de convocatoria.
Vigesimoprimero. Efectos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 21 de marzo de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO II Pag 1
ANEXO II Pag 2

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