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Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Transformación en regadío con aguas superficiales de 14,5052 hectáreas de tomate para industria", en el término municipal de Don Benito, cuya promotora es Olivos del Tajo, SL. Expte.: IA20/1467.
DOE Número: 61
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 19366
Página Fin: 19380
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación en regadío con aguas superficiales de 14,5052 hectáreas de tomates para industria , ubicado en la parcela 9 del polígono 21 el término municipal de Don Benito (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el ANEXO IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Olivos del Tajo, SL, con NIF B45876604 y domicilio en polígono Arroyo Caballo, parcelas 72 y 73 en 10200-Trujillo (Cáceres).
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de tierras arables para el cultivo de tomate para industria, con agua procedente del río Guadiana que se tomará desde una balsa situada en la finca, originada por las extracciones de áridos que se efectúan en la zona. Dedicándose previamente este terreno a cereal de invierno y pastos.
La zona de actuación supone 14,5052 hectáreas de la parcela 9 del polígono 21 del término municipal de Don Benito, situada a unos 4 km al noroeste de su casco urbano, siendo el núcleo urbano más próximo la Entidad Local Menor de Hernán Cortés a unos 3 km al noroeste de la finca, en un entorno de terrenos dedicados a los cultivos de regadío (maíz, tomate, etc.), lindando con el río Guadiana al sur y al norte con un arroyo tributario del Guadiana.
Localización zona actuación.
LOZALIZACION ZONA DE ACTUACION
Según la documentación obrante en el expediente, la promotora tiene abierto expediente de concesión de aguas superficiales para riego en la Confederación Hidrográfica del Guadiana con n.º de exp. CONC. 30/20 (915/2020).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Solicitud de inicio de evaluación ambiental por parte de Olivos del Tajo, SL, dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad, para el proyecto Transformación en regadío con aguas superficiales de 14,5052 hectáreas de tomates para industria, ubicado en la parcela 9 del polígono 21 el término municipal de Don Benito (Badajoz), del que es promotor.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 25 de enero de 2021, 15 de marzo de 2021, 27 de septiembre de 2021 y 20 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Don Benito -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona donde se quiere desarrollar el proyecto, informando favorablemente, condicionado a una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, incluida en su informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 1/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referida a aspectos ambientales.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural comunica que la competencia de esa Secretaría General, establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir informe al organismo de Cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana. La totalidad de la parcela afectada estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T=periodo de retorno). Asimismo, según las estimaciones del organismo de cuenca, parte de la parcela afectada se ubicaría dentro de la zona de ZFP del río Guadiana. Estos aspectos quedan reflejados en la figura 1. El órgano de cuenca también señala que según los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH, establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
Por otro lado, parte de la parcela de actuación se ubicaría dentro del DPH cartográfico del río Guadiana (figura 2).
Figura 1. Zona de actuación e infraestructuras respecto a zona de flujo preferente y zona inundable T-500.
FIGURA 1
Figura 2. Zona de actuación e infraestructuras respecto al DPH cartográfico.
Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca: Si bien la zona de actuación se encuentra dentro de la Zona Regable Orellana, la misa se ubica en zona excluida.
Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 81.996,286 m3/año. Se indica asimismo que El agua se tomará desde una balsa cuyo origen son las extracciones de áridos llevadas a cabo en la finca por ser zona de existencia de gravas para la construcción .
Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 24/09/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 30/20-915/2020, para riego de 14 hectáreas en la parcela 9 del polígono 21 del término municipal de Don Benito (Badajoz), mediante charca conectada freáticamente al río Guadiana, con un volumen en tramitación de 80.000 m3/año.
Se ha comprobado que parte de la superficie de riego contemplada en el documento ambiental cuenta con derechos de riego preexistentes.
FIGURA 2
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En las conclusiones, el órgano de cuenca indica que:
La parte de la parcela 9 del polígono 21 del término municipal de Don Benito, que asciende a 7,03 ha, situada dentro del DPH cartográfico del río Guadiana, no debe formar parte del perímetro de riego de cultivos hortícolas de la concesión en trámite.
Dado que parte de la superficie de riego objeto de este informe cuenta con derechos preexistentes, la promotora deberá modificar su solicitud de concesión para eliminar las duplicidades detectadas.
Concluye la Confederación Hidrográfica del Guadiana informando desfavorablemente la presente actuación mientras no se reformule la solicitud de concesión en trámite, de manera que se subsanen los aspectos indicados en los puntos anteriores de las conclusiones de su informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que aunque la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000, ésta puede afectar al espacio de la Red Natura 2000: ZEC Río Guadiana Alto Zújar , siendo los instrumentos de Gestión de aplicación.
Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Planes de Gestión (ANEXO V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en: Zona de Alto Interés (ZAI) Cursos de agua y márgenes fluviales , superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitat naturales de ribera , que incluye el dominio público hidráulico de los ríos Guadiana, Matachel y Zújar y de sus afluentes, así como las formaciones de vegetación natural anexas.
En su informe, en el que han tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77) y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22), se concluye que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se indican en dicho informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que señala que la actuación no conlleva implantación de cultivo leñoso permanente, por lo que no se incluye en el ámbito del Decreto 57/2018 (DOE de 21/05/2018), y que visto el informe técnico emitido por la sección de Montes Particulares de Badajoz, de este Servicio, se considera que la superficie solicitada tiene carácter agrícola y no presenta vegetación arbórea forestal, por lo que la afección forestal de la puesta en riego es asumible y se informa favorablemente, señalando una medida, dada la cercanía a cursos de agua, por el que se deberá respetar una franja de 8 m libre de cultivo en los márgenes de dichos cauces, con el objeto de evitar interferencias futuras con el cultivo.
— El Agente del Medio Natural describe la zona y menciona posibles afecciones derivados del proyecto.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de un terreno que se dedica a cereal de invierno y pastizal, de una superficie con uso agrícola de 14,5052 hectáreas, con aguas superficiales, para cultivo de tomate para la industria.
El agua necesaria para la puesta en riego, como ya se ha dicho, procede de una charca conectada freáticamente al río Guadiana, que tiene su origen en la actividad de extracción de áridos en la zona, situada en zona de policía, teniendo la lámina de agua la misma cota que la lámina de agua del río debido a la alta permeabilidad de los suelos existentes. Las dimensiones de la balsa son 50 x 50 m, 2,5 m de lámina de agua y 3,5 m de profundidad desde la coronación, pudiéndose delimitar aproximadamente por coordenadas ETRS89 Huso 30:) X=248.419, Y=4.321.310; X=248.404, Y=4.321.358; X=248.356, Y=4.321.344 y X=248.371, Y=4.321.297.
Según el estudio de necesidades hídricas aportado se requieren 81.996,286 m3/año (5.652,89 m3/ha/año), con un caudal máximo instantáneo de 23,33 l/s. Se extraerá el agua mediante un equipo de impulsión, que dispone de una tubería de aspiración de 160 mm de diámetro, que se reduce a 150 mm al llegar a la bomba, situado en las coordenadas ETRS89 Huso 30: X=248.419, Y= 4.321.310, la motobomba tiene una potencia de 20 CV, capaz de elevar un caudal de 48,37 l/s. Tras la bomba se instalarán el manómetro, caudalímetro volumétrico y válvula de compuerta, mientras que el equipo de filtrado consta de una batería de 6 filtros de discos de anillas helicoidales de 3 y un caudal máximo de filtrado de 180,00 m3/h. Tanto la bomba como el equipo de filtrado se ubicará dentro de una caseta de riego de 5,00 m x 3,80 m, con altura máxima de 2,5 m, apoyada en solera de hormigón de 20 cm, con cerramiento de bloques de hormigón prefabricados y enfoscado a dos caras con mortero, siendo la cubierta de chapa prelacada color teja. No se especifica el origen de la energía necesaria para el funcionamiento del equipo de bombeo.
La distribución del agua para el riego (figura 3), una vez ha pasado el filtro, se realiza a través de una tubería principal de PVC de 6 atm de presión y diámetros entre 250 mm y 110 mm, enterradas en zanjas de 0,70 x 1,20 m. Una vez llegue el agua al eje central de la parcela se bifurcará en dos ramales con tuberías secundarias de 5,5 atm de presión y diámetros entre 2 y 3 pulgadas. De estas tuberías secundarias, cada 1,5 m saldrá el agua por las tuberías portagoteros, que portarán goteros autocompensantes cada 30 cm y un caudal de 1,05 l/h.
Instalaciones riego.
INSTALACIONES DE RIEGO
Para preparar el terreno, previo a la plantación, se nivelará y se realizarán labores de pase con vertedera o subsolador arrastrado por tractor, realizando a continuación un pase con rodillos o rotavátor. Una vez alomado el terreno y marcada la distancia entre surcos, se construyen los caballones mediante apero arrastrado por tractor, donde se plantará las tomateras mecánicamente, que se irán aporcando gracias a dos ruedas metálicas acopladas al tractor. También se realizarán las zanjas necesarias para la instalación de la red de riego.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generarán los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.
En la fase de funcionamiento del proyecto destaca la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios en la explotación del cultivo, así como la ejecución de laboreos necesarios, tal como corresponde al cultivo de tomates, evitándose en lo posible la destrucción de suelo por erosión. En esta fase se generarán también residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.). En cuanto al consumo hídrico demandado por el cultivo, según el estudio de necesidades hídricas incorporado en el documento ambiental, será de 81.996,286 m3/año y el caudal solicitado en la concesión de aguas superficiales es de 48,37 l/s. No se especifica el periodo de riego estimado.
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación supone 14,5052 hectáreas de la parcela 9 del polígono 21 del término municipal de Don Benito, situada a unos 4 km al noroeste de su casco urbano, siendo el núcleo urbano más próximo la Entidad Local Menor de Hernán Cortés a unos 3 Km al noroeste de la finca, en un entorno de terrenos dedicados a los cultivos de regadío (maíz, tomate, etc.), lindando con brazos del río Guadiana, tanto al norte como al sur de la zona de actuación. Se trata de una zona ampliamente antropizada, dedicada a los cultivos agrícolas de hortícolas de regadío principalmente. La zona de actuación es muy llana, con pendientes medias inferiores al 1%. Hay vegetación natural de ribera asociada tanto al cauce del río Guadiana como al arroyo innominado que limitan con la zona de actuación.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es relevante pues la parcela en la que se enclava la zona de actuación, como se ha dicho está en parte en zona de DPH del propio río Guadiana.
Respecto a los espacios naturales protegidos, la zona de actuación limita con el lugar de la Red Natura 2000 ZEC: Río Guadiana Alto - Zújar . A menos de 1 km al suroeste, hay una zona de galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Tarayales fluviales) con catalogación de Hábitat natural con código UE 92D0.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, aunque sí indica diversas alternativas estudiadas: Alternativa A de mantenimiento de la situación actual; alternativa B con plantación de almendros con riego por goteo; alternativa C con plantación de maíz con riego por goteo; alternativa D con plantación de olivar superintensivo con riego por goteo y alternativa E con plantación de tomate para industria con riego por goteo. Se realiza un estudio de las ventajas y desventajas de cada alternativa, concluyendo con que la opción elegida sea la alternativa E, pues aunque no sea la mejor ambientalmente en principio, económicamente es la más rentable y además no requiere de inversiones en maquinaria ni otros elementos por disponer la promotora en las proximidades de otras parcelas dedicadas al mismo cultivo del tomate para conserva. La elección de la transformación a regadío mediante riego por goteo se debe a que permitirá una mejora sustancial en los rendimientos económicos de la explotación, y un más eficiente uso del agua. No generando, en cualquier caso, impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se encuentra anexa al espacio de la Red Natura 2000 ZEC Río Guadiana Alto Zújar y según recoge su Plan de Gestión Los cambios de cultivo que pudieran ser autorizados en las inmediaciones de la ZAI deberán respetar la banda de vegetación ribereña. Como ya se ha señalado, a menos de 1 km al suroeste, hay una zona de galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Tarayales fluviales) con catalogación de Hábitat natural con código UE 92D0. Por todo ello se considera que la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, cumpliendo la medida mencionada anteriormente y otras que señala en su informe el Servicio de Conservación de la Naturales y Áreas Protegidas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío existe una afección al medio hídrico por el consumo de agua para la actividad, que en este caso se estima en 81.996,286 m3/año, tanto por la cantidad de recurso detraída mediante la captación de aguas superficiales desde una balsa conectada freáticamente con el río Guadiana, como por la ubicación de la parcela a regar que está en buena parte dentro del DPH y zona de policía, así como dentro de la zona de flujo preferente y zona inundable con retorno T-100 y T-500, tal como indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que señala además que se deberá excluir de la superficie a cultivar 7,03 ha que están en DPH.
En toda puesta en riego existe la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea), entre ellos se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Aunque no se considera que la actividad vaya a generar aguas residuales que puedan ser vertidas al DPH, salvo los retornos de riego.
— Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, no será muy relevante ya que se trata de tierras agrícolas que se están cultivando. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, ya que los trabajos para la instalación de la red de riego no serán especialmente importantes. Lo más impactante será la nivelación del terreno, que tampoco se prevé que afecte en gran manera al suelo dado que se trata de un terreno muy llano. No se espera, por tanto, que los movimientos de tierra supongan un incremento del riesgo de fenómenos erosivos. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo, pero que con la aplicación de las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y de las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
La fauna piscícola podría sufrir impactos por la extracción del agua superficial, aunque se puede minimizar con la utilización de filtros adecuados al aspirar el agua. No se considera que por las características de la actividad vaya a suponer afección significativa sobre la fauna asociada a la vegetación de ribera, aunque si se producirán molestias por la utilización de maquinaria en diversas fases tanto de la construcción como de la explotación de la actividad. En consecuencia, no se prevén impactos significativos sobre la fauna de la zona.
— Vegetación.
Aunque no hay vegetación natural en la zona donde se desarrollará el cultivo, si está limitando con la vegetación de ribera de los cauces limítrofes, por lo que se deberá evitar su afección, no sólo no eliminándola para ampliar el cultivo, sino no utilizar productos fitosanitarios en una banda de al menos 10 m junto a la misma.
— Paisaje.
Al ser una zona de cultivo desde hace tiempo, rodeada de fincas dedicadas al mismo cultivo de hortícolas o herbáceas de regadío, y siempre que se mantenga la vegetación natural de ribera existente, no supondrá un impacto paisajístico. Las infraestructuras de riego tampoco supondrán gran impacto, quedando las tuberías enterradas. No afectará tampoco al mosaico existente de los diferentes cultivos y vegetación natural de los alrededores.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, la calidad del aire se verá mermada por el incremento de los niveles de polvo debido a las labores (apertura de zanjas, ahoyado, plantación ) y el trasiego de la maquinaria, que también afectará a la producción de ruido. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento del equipo de bombeo, teniendo éstos una baja incidencia sobre el entorno.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No hay referencias a restos arqueológicos en la zona de actuación, debiendo establecerse la medida preventiva señalada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 81.996,286 m3/año.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población en el entorno de la actuación e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto el documento ambiental aporta un somero estudio de los riesgos y amenazas, respecto a las inundaciones, precipitaciones, granizadas, sismografía, incendios, actuaciones humanas, etc., concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales es baja, tanto por la posibilidad de que ocurran, como por la poca entidad del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a la vegetación natural presentes en la zona, al dominio público hidráulico y a su sistema hidrológico. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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