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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2023.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Empleo Público.
Página Inicio: 19007
Página Fin: 19014
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2023, así como su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión, se,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2023, que se incorpora como ANEXO a la presente resolución.
Mérida, 23 de marzo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DURANTE EL AÑO 2023.
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introdujo en su artículo 3 apartado Dos, una serie de restricciones presupuestarias a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal funcionario interino por parte de las administraciones públicas que han venido después asentándose en las leyes de presupuestos de las distintas administraciones públicas del Estado español.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su disposición adicional tercera Medidas de seguimiento presupuestario, establece Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario por jubilación, así como las plazas de necesaria y urgente cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de efectivos .
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contempla en su título III capítulo I que la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (artículo 20 apartado Cinco en relación con el apartado Nueve).
En este sentido el artículo 27.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, prevé que durante el año 2023, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Por lo anterior, se hace necesario un Acuerdo del Consejo de Gobierno que dando cumplimiento a la referida previsión legal, regule los criterios y condicionantes procedimentales que permitan actuar bajo un parámetro de seguridad jurídica a los órganos a los que se atribuye legalmente la competencia para realizar y autorizar este tipo de contrataciones temporales o nombramientos de interinidad.
El presente acuerdo aborda, la regulación de los supuestos habilitadores en los que es posible llevar a cabo la incorporación temporal de personal, así como las directrices que han de regir las autorizaciones que las permitan, y los requisitos exigibles al órgano administrativo que pretenda obtener una autorización para la realización de dichas contrataciones temporales o nombramientos de interinidad.
Asimismo se detallará el procedimiento a seguir para realizar los nombramientos de interinidad o las contrataciones de personal laboral temporal, todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Se incluye en el presente acuerdo mención expresa al régimen específico del personal docente no universitario y del personal estatutario de salud, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, se regirán por su normativa específica.
Por las razones expresadas, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 6.2.c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en relación con el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de marzo de 2023,
ACUERDA
Primero. Aprobar las directrices contenidas en el ANEXO al presente acuerdo, las cuales serán de obligado cumplimiento por parte de los órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos, entidades públicas y cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
Tercero. Facultar a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación del presente acuerdo.
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto desarrollar el régimen de autorización para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2023.
Segunda. Ámbito de aplicación.
2.1. Las presentes directrices serán de aplicación a las entidades contempladas en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 1.1 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2.2. El resto de entidades del sector público autonómico, especialmente las previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, se regirán por lo establecido específicamente en la Ley de Presupuestos y las directrices que en aplicación de dicha regulación pudieran desarrollarse.
2.3. Este acuerdo no será de aplicación a los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, por lo que el nombramiento y contratación de este personal se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos en los citados artículos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Tercera. Criterios generales.
En la contratación de personal laboral temporal y en el nombramiento de funcionarios interinos se atenderá a los siguientes criterios generales:
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el artículo 27.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá en los supuestos previstos en la citada disposición adicional, y en los casos excepcionales y estrictamente necesarios en aras a mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, todo ello conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
En todo caso, tendrán la consideración de excepcional las contrataciones de personal laboral temporal o nombramientos de personal funcionario interino en los supuestos previstos en los artículos 11.d) y 13 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, la contratación de personal laboral temporal o nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tendrán carácter prioritario así como las necesarias para la ejecución de la contratación pública.
2. Antes de solicitar cualquier contratación o nombramiento temporal, el órgano responsable deberá analizar la situación de la plantilla y estudiar la posibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente, mediante una redistribución de efectivos, reforzando la unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas a la misma Consejería, o a sus organismos dependientes, con menos carga de trabajo, o bien acudiendo a las formas provisorias existentes en la legislación laboral o funcionarial de aplicación.
3. En los supuestos de cobertura de vacantes, el nombramiento o la contratación durará hasta que se cubra por funcionario de carrera o personal laboral fijo, a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos; hasta la supresión o a la amortización del puesto por razones organizativas, y en todo caso, se producirá el fin de la relación de interinidad transcurridos tres años desde el nombramiento o contratación.
En el supuesto de sustitución transitoria de los titulares, el nombramiento o la contratación serán por el tiempo estrictamente necesario, procediendo su cese al finalizar la causa que dio lugar al nombramiento o contratación.
4. En todo caso, para la contratación o el nombramiento deberá existir dotación presupuestaria.
Cuarta. Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino.
1. Procederá el nombramiento de funcionarios interinos y/o las contrataciones de personal laboral temporal, en aquellos casos en los que, con carácter excepcional, la incorporación del funcionario interino o la contratación del personal laboral temporal tenga por objeto garantizar el adecuado funcionamiento del servicio público, justificándose además, la imposibilidad de utilizar los procedimientos indicados en el punto segundo de la directriz tercera.
2. La solicitud del órgano gestor para la contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino irá acompañada de un informe que se pronuncie sobre los siguientes extremos:
a) Justificación de la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente, reforzando la unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas a la misma Consejería, organismo o ente público con menos carga de trabajo, o bien acudiendo a las posibilidades legalmente establecidas para la provisión de puestos con personal fijo.
b) Identificación y características generales del puesto para el que se solicita autorización, de acuerdo con la descripción contenida en la relación de puestos de trabajo, así como una descripción de las funciones a desempeñar.
c) Justificación de que el puesto de trabajo a cubrir es necesario para evitar la afectación en el desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos.
d) Situación del puesto de trabajo, especificando desde cuándo no está ocupado, y causa de dicha desocupación. Si el puesto se encuentra reservado a un titular u ocupante, deberá consignarse la causa de la reserva y, de ser posible, la duración estimada de la misma.
e) Dotación de personal del centro, órgano, oficina o unidad de dependencia para la que se solicita autorización de contratación temporal, o nombramiento de interinidad, identificando los puestos de trabajo adscritos al mismo, e indicando aquellos que se encuentran cubiertos a la fecha de la solicitud.
f) Razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura del puesto.
g) Existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de las normas contenidas en las directrices anteriores para la contratación de personal laboral temporal, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal proveniente de las administraciones consorciadas, los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en el apartado e) del artículo 1.1 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, deberán acompañar a la solicitud de autorización un informe del Director, Gerente, Presidente o cargos asimilados del órgano de gobierno del consorcio sobre la inviabilidad de la adscripción al consorcio de personal procedente de las administraciones consorciadas en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar.
4. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública dictará resolución autorizando la contratación o la incorporación en el plazo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud, siempre que se disponga de integrantes en las listas de espera vigentes. En el caso de que transcurra el plazo referido sin respuesta expresa, se entenderá denegada la solicitud de autorización para la contratación temporal de personal o para la incorporación del personal funcionario interino.
5. Si se produce la extinción de un contrato temporal o de un nombramiento de interinidad para la cobertura de una vacante autorizada de conformidad con estas directrices, la solicitud de autorización para la suscripción de un nuevo contrato de personal laboral temporal o de un nuevo nombramiento de interinidad, no precisará la remisión de la documentación señalada en el apartado 2 de esta directriz que ya hubiere sido enviada con anterioridad, siempre que el mismo, se limite a completar el período de ejecución del contrato o nombramiento inicial y se mantengan el resto de condiciones que motivaron la autorización otorgada, respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado 3 de la directriz tercera.
En el caso de que el nuevo nombramiento de interinidad o la nueva contratación temporal supusieran incremento de gasto sería necesario informar sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Quinta. Procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos docentes en centros docentes no universitarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 párrafo tercero de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, el nombramiento de personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Empleo deberá respetar lo establecido en la normativa básica estatal y en la específica del sector y se sujetará al régimen de autorizaciones que determine el centro directivo, debiendo remitir con periodicidad semestral a la Consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante este periodo.
Sexta. Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 párrafo tercero de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la contratación o el nombramiento de personal respecto a los puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud deberá respetar lo establecido en la normativa básica estatal y en la específica del sector y se sujetará al régimen de autorizaciones que determine el centro directivo, debiendo remitir con periodicidad semestral a la Consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante este periodo.

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