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Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación y Empleo.
DOE Número: 61
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Formación del Profesorado.
Página Inicio: 19352
Página Fin: 19363
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Orden de 15 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, regula la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación (DOE n.º 120, de 24 de junio).
En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), se atribuye a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la gestión de los planes de formación del profesorado.
Así, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidades.
1. Mediante la presente resolución se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, dirigidas al profesorado que desarrolla su labor en enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las finalidades que se persiguen con dicha modalidad formativa son:
a) Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional Específica con el mundo empresarial.
b) Potenciar la aplicación, en el centro educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos.
c) Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos.
d) Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos (seguimiento y control, toma de decisiones, etc.), y de análisis de logros (evaluación de necesidades, formación-demanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales, etc.).
e) Conocer nuevas posibilidades para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, con el fin de facilitar su programación.
Segundo. Destinatarios.
1. Podrán solicitar la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, el profesorado de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional Específica que, en el momento de realizar la estancia formativa, imparta enseñanza de Formación Profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, o trabaje en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de Educación para Adultos, Centros de Profesores y de Recursos, Unidades de Programas Educativos, Inspección de Educación, así como en los servicios educativos de la Consejería de Educación y Empleo.
2. Durante el tiempo que dure la estancia formativa en la empresa, el profesorado participante deberá estar en situación administrativa de servicio activo en las condiciones descritas en el punto anterior. El cese en el puesto de trabajo como docente supondrá la suspensión de la estancia formativa en la empresa. La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, podrá recabar información de la Dirección General con competencia en personal docente sobre la situación administrativa del profesorado participante.
Tercero. Requisitos básicos y duración de las actividades.
1. El profesorado interesado presentará un proyecto de trabajo para llevar a cabo durante la estancia de formación en la empresa o institución, cuyas características se prevén en el apartado cuarto de la presente convocatoria, que deberá ser aprobado por la empresa o institución donde se propone desarrollar la actividad de formación.
2. Las estancias tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 100 horas, y su desarrollo podrá coincidir con el periodo de actividad profesional del profesorado participante, siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo no se vean afectadas. Las estancias formativas podrán realizarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. El profesorado interesado formalizará la solicitud, según el modelo recogido en el ANEXO I de la presente resolución, e irá dirigida a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa. Dichas solicitudes se presentarán:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
— O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
— También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
2. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
3. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Proyecto personal, firmado por la persona que emite la solicitud. Además, deberá remitirse una copia del mismo, por correo electrónico, a la dirección
innovacionyformacion@educarex.es. Dicho proyecto deberá contemplar los siguientes aspectos:
— Nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede.
— Justificación de la actividad a realizar por su vinculación con la labor docente a desarrollar en el centro educativo.
— Objetivos generales.
— Horario correspondiente a las actividades de la estancia formativa.
— Procesos de interés a realizar en la empresa, la duración de la estancia, el periodo para la realización y su temporalización.
b) Certificado de admisión de la empresa o institución, según modelo recogido en el ANEXO II de la presente convocatoria.
c) Cualquier otra documentación que el solicitante estime conveniente aportar para justificar lo especificado en el apartado séptimo de la presente convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Comisión de selección y seguimiento.
1. Para la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La Jefa del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
Vocalías:
— El Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada o persona en quien delegue.
— Cuatro personas responsables de asesorías docentes designadas desde la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, correspondiendo dos a cada una de las mismas.
Secretaría: Una persona funcionaria designada desde la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa y adscrita a la misma.
2. Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la Comisión de Selección y Seguimiento podrá requerir el asesoramiento de los profesionales que estime oportunos.
A las reuniones de la Comisión de Selección y Seguimiento podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación, así como representantes de las organizaciones empresariales de carácter más representativo.
3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente resolución.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El seguimiento de los proyectos a efectos de comprobar que se han alcanzado los fines previstos.
d) Elaboración de la propuesta motivada de resolución.
Sexto. Resolución del procedimiento.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura incluyendo la relación del profesorado admitido para la realización de las estancias formativas, así como una relación del profesorado no admitido con especificación de la causa.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud de realización de estancia formativa en empresa.
Séptimo. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés y calidad del proyecto presentado (hasta 5 puntos).
b) Idoneidad de la empresa seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia (hasta 2 puntos).
c) Afinidad de las enseñanzas impartidas por el profesorado solicitante y los objetivos del proyecto (hasta 3 puntos).
2. Será desestimado todo proyecto que tras la aplicación de los criterios de valoración no obtuviera una puntuación total mínima de 5 puntos.
Octavo. Obligaciones de los interesados.
1. Los interesados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Durante el desarrollo de las estancias en las empresas o instituciones, deberán someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por parte de la Consejería de Educación y Empleo.
b) Cualquier modificación o propuesta de cambio referida al proyecto de la actividad presentada, se comunicará de forma inmediata a la comisión de selección y seguimiento. Asimismo, si se hubiera resuelto estimar la estancia formativa pero, finalmente, en el momento de su realización la persona beneficiaria no impartiera la enseñanza o no trabajara en los servicios educativos referidos, deberá comunicar la renuncia a la actividad.
c) Si la estancia formativa se desarrolla en el periodo de actividad profesional del profesorado participante, deberá comunicarse a la Dirección del centro educativo para que sea autorizada, siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo no se vean afectadas.
d) Para la justificación de la realización de la estancia de formación, el profesorado participante recabará una certificación de la entidad o empresa, según modelo recogido en el ANEXO III de la presente convocatoria, donde se acredite la realización de la actividad, especificando el número de horas totales dedicadas. Asimismo, el profesorado elaborará una breve memoria en la que se recojan al menos los siguientes aspectos:
— Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.
— Desarrollo del proyecto, donde se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto, así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
— Utilidad de la experiencia para el centro de destino del participante.
— Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la mejora de las prácticas docentes, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que para el futuro se deriven de la realización del proyecto.
La memoria, junto con la certificación de la entidad o empresa anteriormente citada, deberán dirigirse a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad.
2. El profesorado seleccionado podrá presentar renuncia motivada a la realización de la actividad. La renuncia o el abandono no motivados, de la práctica formativa, supondrá la imposibilidad de participar durante los dos años siguientes en las estancias formativas.
Noveno. Reconocimiento y certificación.
1. La Consejería de Educación y Empleo, certificará y reconocerá las actividades seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
2. Las empresas e instituciones colaboradoras con el programa de estancias formativas podrán solicitar, si lo estiman oportuno, un certificado acreditativo por parte de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
Décimo. Revocación de la resolución.
Se procederá a la revocación de la resolución en los siguientes casos:
— Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los interesados.
— Incumplimiento de la finalidad por la que se concede la autorización de las estancias formativas en las empresas.
— Incumplimiento de las condiciones exigidas para ser seleccionado.
Undécimo. Vinculación con la institución o empresa de acogida.
1. Durante el periodo de estancia formativa en una institución o empresa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con éstas, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
2. La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa comunicará a la Inspección de Trabajo el listado del profesorado y empresas o instituciones participantes.
3. Durante la realización de las estancias de formación, el profesorado participante en la misma estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Consejería de Educación y Empleo.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que el interesado estime conveniente interponer.
Mérida, 22 de marzo de 2023.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA
ANEXO 1 PAG 1
ANEXO 1 PAG 2
ANEXO 2
ANEXO 3

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