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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y la Fundación Bancaria "la Caixa" para el desarrollo del Programa CaixaProinfancia.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 23982
Página Fin: 23993
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de marzo de 2023, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y la Fundación Bancaria la Caixa para el desarrollo del Programa CaixaProinfancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Y LA FUNDACIÓN BANCARIA LA CAIXA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA.
22 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone el nombramiento de don José María Vergeles Blanca como titular de la misma y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por otra parte, Dña. María Esther Gutiérrez Morán, titular de la Consejería de Educación y Empleo en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio, por el que se dispone su nombramiento como Consejera de Educación y Empleo, actuando ambos en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Luis Salaya Julián, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres con domicilio social en la Plaza Mayor n.º 1 de Cáceres y ClF número P1003800H, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra, D. Marc Simón Martínez, subdirector general de la Fundación Bancaria Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona la Caixa , (en adelante, Fundación ”la Caixa”), con domicilio social en la Plaza Weyler, 3 de Palma (Illes Balears) y con NIF núm. G-58899998, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.658, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo que dispone el artículo 18 de sus Estatutos , el cual posibilita que el Presidente del Patronato, delegue esta función en Marc Simón Martínez, delegación otorgada ante el notario de Barcelona Sr. Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el número 2222 de orden de su protocolo.
Las partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
EXPONEN
I. Que la Constitución española recoge en su artículo 39, dentro de los principios rectores de la política social y económica la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral de los menores .
II. Que la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 9.1.26, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la L.O 1/2011, de 28 de enero, tiene competencia exclusiva en materia de Infancia y juventud, protección y tutela de menores. En la actualidad, de conformidad con lo establecido en Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales, tenía la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Así mismo la Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación.
III. Que es una prioridad para la Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como de la Consejería de Educación y Empleo, la atención de los menores que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social dado que los niños y niñas que crecen en la pobreza o la exclusión tienen menos posibilidades de tener un buen rendimiento escolar, gozar de buena salud y aprovechar todo su potencial en las fases posteriores de su vida.
IV. Que la Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consejería de Educación y Empleo, considera imprescindible impulsar la colaboración público-privada en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión social y promover el trabajo coordinado de todos los agentes que contribuyen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma a desarrollar procesos de inclusión social para, de este modo, garantizar a las personas en situación de vulnerabilidad y, específicamente, a los menores, una atención de calidad, de carácter integral en su medio familiar y social.
V. Que el Ayuntamiento de Cáceres a través del Instituto Municipal de Asuntos Sociales en virtud, del artículo 4 de sus Estatutos, tiene por objeto el ejercicio de las competencias municipales sobre prestaciones sociales y de promoción y reinserción social que estén atribuidas a las Entidades Locales por la legislación Estatal y Autonómica, la realización de actividades complementarias de otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas al Ayuntamiento de Cáceres por la Legislación de Régimen Local y la aplicable en esta materia. Así mismo en virtud de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de servicios sociales de Extremadura, tiene atribuida las competencias que, según se recoge básicamente , en el artículo 32.2, que establece que A las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa y en el artículo 35.1.c) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Asimismo, colaborarán con otros sistemas y políticas públicas de protección social complementarias .
VI. Que la Fundación la Caixa tiene entre sus finalidades la de apoyar las actuaciones que mejoren el bienestar de todos los sectores sociales, así como la de impulsar nuevas iniciativas que aporten un beneficio social y que en cumplimiento de dichas finalidades sociales, la Fundación la Caixa impulsa y desarrolla el Programa CaixaProinfancia, que tiene como objetivo facilitar a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social su desarrollo integral e incrementar sus oportunidades.
Dicho programa impulsa la creación de un modelo de acción que incide en las dimensiones sociales, educativas, y sanitarias de las familias que acceden al programa y promueve su desarrollo mediante el fortalecimiento de sus competencias y del compromiso que ha de permitirles asumir con autonomía dicho proceso de mejora.
Los ejes centrales del programa son:
El establecimiento de un modelo de acción social integral dirigido a la infancia vulnerable.
La intervención mediante un abanico de recursos ofrecidos por Fundación Bancaria la Caixa desde los ámbitos social, educativo (refuerzo educativo, equipamiento escolar), apoyo educativo familiar, ocio y tiempo libre (centro abierto, colonias urbanas y campamentos) y sanitario (apoyo psicológico, alimentación e higiene infantil).
El establecimiento de un programa de formación y apoyo dirigido a las entidades colaboradoras dirigido a facilitar la implementación del modelo de acción social de CaixaProinfancia.
VII. Que para la ejecución del Programa CaixaProinfancia, la Fundación la Caixa colabora con entidades sociales de referencia (coordinadoras, referentes y prestadoras de los servicios) que ostenten la capacidad de liderar el proyecto, además de:
— Garantizar el conocimiento mutuo y la coordinación territorial de todos los actores y servicios sociales y educativos que intervienen en el programa CaixaProinfancia.
— Coordinar, gestionar y prestar los recursos específicos del programa CaixaProinfancia.
Es voluntad de la Fundación la Caixa que las entidades sociales trabajen en red de forma coordinada con la administración pública local, complementando y sumándose a las acciones lideradas por la administración pública.
VIII. Que la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y la Fundación la Caixa tienen interés en establecer un convenio con la finalidad de unir sinergias en el trabajo por una sociedad cohesionada y con el objetivo de garantizar la buena marcha del programa CaixaProinfancia y la maximización de su impacto social.
Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir este convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular, con base en lo dispuesto en el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las bases de la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la de Educación y Empleo, el Ayuntamiento de Cáceres y la Fundación la Caixa para la implementación del Programa CaixaProinfancia en aras a la atención a la infancia y adolescencia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social.
El eje principal del Programa es facilitar el acceso a diferentes ayudas y servicios de carácter socioeducativo a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias mediante un proceso coordinado, sistemático y profesional de acompañamiento.
El programa CaixaProinfancia, se subdivide en los siguientes subprogramas:
Refuerzo educativo: actividades o servicios de refuerzo educativo, ayuda al equipamiento escolar, logopedia y psicomotricidad.
Educación no formal y tiempo libre: centros abiertos para actividades en periodo escolar, campamentos de invierno y de verano y colonias urbanas en periodo de verano.
Apoyo educativo familiar: espacios familiares con menores de 0 a 3 años y mayoritariamente sus madres, para apoyo a la crianza, talleres educativos familiares para padres, madres, hijos/as.
Atención y terapia psicosocial: atención psicosocial personalizada, talleres de acompañamiento educativo terapéutico, talleres terapéuticos grupales.
Promoción de la salud: Alimentación e higiene e infantil y adquisición de gafas y audífonos.
Segunda. Compromisos de la Fundación la Caixa .
La Fundación la Caixa se compromete a:
Implementar el programa CaixaProinfancia en el barrio Aldea Moret, mediante entidades sociales colaboradoras con el rol de coordinadora, referente y prestadoras enraizadas en el territorio, ofreciendo los servicios y recursos descritos en la cláusula primera de este convenio.
Garantizar el buen funcionamiento de los servicios y recursos otorgados a los niños, niñas, adolescentes y familias del barrio.
Implementar las diferentes redes locales territoriales y garantizar su correcto funcionamiento.
Cumplir y hacer cumplir a las entidades coordinadora, referente y prestadoras los pactos de este convenio, especialmente los relacionados con la protección de datos.
Financiar el programa objeto del convenio.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Consejería de Educación y Empleo.
La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, así como la Consejería de Educación y Empleo se comprometen a:
Apoyar al Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su implementación mediante todas aquellas acciones que considere oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula cuarta.
Apoyar a las entidades sociales colaboradoras responsables de la ejecución del proyecto en el territorio, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la coordinación con el personal público referente, a nivel territorial, en los tres ámbitos prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario.
Designar como interlocutor a un responsable técnico de cada Consejería como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las entidades sociales.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Cáceres.
Por su parte, el Ayuntamiento de Cáceres se compromete a:
Apoyar al Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su implementación en su municipio mediante todas aquellas acciones que considere oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula cuarta.
Apoyar a las entidades sociales colaboradoras responsables de la ejecución del proyecto en el municipio, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la coordinación con el personal público referente, a nivel local, en los tres ámbitos prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario.
Designar, como interlocutor del Ayuntamiento, a un responsable técnico como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las entidades sociales.
Facilitar en caso de que sea necesario, espacios de atención a las entidades sociales colaboradoras.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación de todas las partes en régimen de paridad.
Esta Comisión, que se reunirá como mínimo una vez durante la vigencia del presente convenio, celebrará las reuniones extraordinarias que se crean convenientes a solicitud de cualquiera de las partes y tendrá como principales funciones:
Hacer el seguimiento y la evaluación de los acuerdos del presente convenio.
Valorar el desarrollo del proyecto y posibles cambios.
Se responsabilizará de la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las acciones realizadas en el marco de este convenio, así como establecer y acordar propuestas de mejora.
Resolver cualquier duda o controversia que surja acerca de la interpretación del presente convenio deberá resolverse por la Comisión.
Las partes, de mutuo acuerdo, pueden invitar a otras personas representativas a participar de la Comisión de Seguimiento cuando lo consideren necesario.
Sexta. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
6.1. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de pro­tección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de de­sarrollo y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los datos personales incluidos en este convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra Parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:
a. Datos del delegado de protección de datos de Fundación Bancaria la Caixa : E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: Avenida Diagonal 621 629, 08028 Barcelona
b. Los Datos del responsable del tratamiento de datos de carácter personal de la Consejería de Educación y Empleo: E-mail: gabinete.eye@juntaex.es Dirección postal indicada en el encabezamiento.
c. Los Datos del responsable del tratamiento de datos de carácter personal de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: E-mail: gabinete@salud-juntaex.es Dirección postal indicada en el encabezamiento.
d. Los Datos del delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Cáceres: E-mail: dpd@ayto-caceres.es con dirección en Plaza Mayor n.º 1 de Cáceres.
b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.
d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
6.2. Queda expresamente convenido que todos los datos o información que las Consejerías y el Ayuntamiento comunique a la Fundación Bancaria la Caixa en relación con el programa objeto de este convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrá informada a la Fundación Bancaria la Caixa de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, Fundación Bancaria “la Caixa” tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable las Consejerías y el Ayuntamiento, se deberá aplicar las medidas de seguridad oportunas y procediendo ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.
Las Consejerías y el Ayuntamiento no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea responsable Fundación Bancaria la Caixa , durante el desarrollo del presente convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable Fundación Bancaria la Caixa , deberá comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicando las medidas de seguridad oportunas y procediendo ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.
6.3. Las Consejerías y el Ayuntamiento declara que cumplirá, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la Fundación Bancaria la Caixa de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.
Séptima. Inexistencia de relación laboral.
El personal, de ser el caso, dedicado por la Fundación la Caixa a la ejecución de este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con ninguna de las otras dos partes.
Octava. Financiación.
La Fundación Bancaria la Caixa se compromete a aportar hasta un máximo de cien mil euros (100.000,00 €) durante el período de vigencia del convenio, destinados a cubrir los gastos derivados de la ejecución del programa y que se canalizarán a través de una red de entidades de iniciativa social que se creará para estos efectos.
Este convenio no implica obligación económica para la Administración local respectiva ni para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extra­judicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Modificación, resolución y extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo remitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
d) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
3. Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito , mediante la firma de una adenda al mismo.
4. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Undécima. Difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las ac­tuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama de las mismas.
Décimasegunda. Vigencia y prórroga.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá duración de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
D. José Mª. Vergeles Blanca
La Consejera de Educación y Empleo
Dña. Mª Esther Gutiérrez Morán
El Alcalde del Ayuntamiento de Cáceres
D. Luis Salaya Julián
El Subdirector General de la Fundación Bancaria “la Caixa”
D. Marc Simón Martínez

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