Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Asociación Inserta Empleo, en materia de atención sociolaboral a personas con discapacidad.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 24005
Página Fin: 24026
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de marzo de 2023, el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Asociación Inserta Empleo, en materia de atención sociolaboral a personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, LA FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ASOCIACIÓN INSERTA EMPLEO, EN MATERIA DE ATENCIÓN SOCIOLABORAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Javier Luna Martín, Secretario General de Empleo, por atribución de las funciones de Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, modificado por Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del SEXPE aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE n.º 3, de 7 de enero de 2021), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el apartado décimo c) de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2019), sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, en nombre y representación del SEXPE, con CIF Q0600411C, y domicilio en Mérida, Avda. Valhondo, s/n, módulo 6, 3ª planta.
De otra parte, D. José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de:
Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, 28012 de Madrid y con CIF G78661923. Actúa en calidad de Director General en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid D. Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 845 de su protocolo.
Asociación Inserta Empleo (en adelante, INSERTA EMPLEO), con domicilio social en la C/ Fray Luis de León n.º 11, CP 28012 Madrid y con CIF G-85563302. Actúa en calidad de Vicepresidente en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid D. Alberto Bravo Olaciregui en fecha 6 de julio de 2018 con el n.º 1.294 de su protocolo.
Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio marco de colaboración,
EXPONEN
Primero. Que Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y aprobada y calificada como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, el día dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, tiene como fin preferente la financiación y el desarrollo de programas que impulsen la plena integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.
Que la Fundación ONCE ha sido reconocida como beneficiaria por el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales para la ejecución de los Programas Operativos del FSE de Inclusión Social y Economía Social y de Empleo Juvenil y cuenta para su desarrollo con INSERTA EMPLEO, entidad especializada en potenciar la inserción laboral y la formación de personas con discapacidad, que actúa como co- beneficiaria de dichos programas.
Acorde con dicha finalidad social, la Fundación ONCE considera instrumento adecuado para la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo, y en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014- 2020 (en adelante POISES) cofinanciado por el Fondo Social Europeo, habiéndose sido de nuevo beneficiaria del mismo, por resolución del día 20 de septiembre de 2019, al amparo de la segunda convocatoria para la selección de acciones mediante Resolución del día 16 de abril de 2019 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil (en adelante POEJ), cofinanciado además por la Iniciativa de Empleo Juvenil, ha resultado beneficiaria con fecha 10 de diciembre de 2018 para la ejecución de estas acciones junto con INSERTA EMPLEO, entidad para la formación y el empleo de las personas con discapacidad.
Que INSERTA EMPLEO es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines sociales son el impulso de la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para su inclusión social, especialmente a través del acceso, el mantenimiento y la promoción para el empleo. Y las acciones que realiza en este marco quedan comprendidas en los proyectos aprobados para POISES y los proyectos aprobados para POEJ en las Resoluciones de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, de fecha 10 de diciembre de 2018 (POEJ) y 20 de septiembre de 2019 (POISES), según la naturaleza de las mismas.
Segundo. Que el SEXPE es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería de Educación y Empleo, con autonomía y capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 7/2001, de 14 de junio, y disposiciones que la desarrollen; por sus Estatutos aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero; por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 de los Estatutos del SEXPE establece como fines del mismo la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo, así como la gestión de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación y/o supervisión estratégica de la Secretaría General de Empleo. Igualmente, el SEXPE tiene como finalidad la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades de acceso al empleo.
Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, el SEXPE, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, entre otras funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, la formalización de acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al SEXPE.
Cuarto. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece entre los objetivos de la política de empleo, el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, parados de larga duración y mayores de 45 años.
Por su parte, La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE establece como fines generales del mismo, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación profesional ocupacional; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito. Asimismo, el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE, establece que este servirá con objetividad a los intereses generales de Extremadura, de conformidad con las directrices de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo, adecuando su funcionamiento, entre otros, a los principios rectores de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la integración y coordinación en la gestión de la política de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Las personas con discapacidad constituyen un significativo grupo de población que, dadas sus circunstancias personales y sociales, presentan importantes necesidades en materia de políticas activas de empleo, y constituyendo un grupo de población prioritario al que enfocar las políticas laborales que desarrollan, en su ámbito de competencias, las diferentes administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es dicha atención.
Para las partes firmantes del presente convenio, esta atención constituye un objetivo prioritario de sus actuaciones. Muestra de ello son la reciente firma del Plan de Empleo para la Discapacidad, puesto en marcha por la Junta de Extremadura, o las diferentes actuaciones que lleva a cabo INSERTA EMPLEO en materia laboral.
En atención a todo lo anterior, las partes suscriben el presente convenio marco de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer el marco general de colaboración entre el SEXPE, la Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO, con el fin de cooperar en la atención a personas con discapacidad y mejorar sus opciones de empleabilidad.
Segunda. Finalidad.
El presente convenio marco de colaboración tiene las siguientes finalidades:
1. Promover el intercambio de información sobre la discapacidad y el empleo entre las partes.
2. Optimizar los recursos de cada una de las organizaciones a través de la colaboración y cooperación mutua evitando duplicidades.
3. Facilitar la planificación, ejecución y evaluación de itinerarios integrados de inserción para las personas con discapacidad con independencia de la vía de acceso (Fundación ONCE, INSERTA EMPLEO o SEXPE) a dicho itinerario.
4. Facilitar la casación de la demanda y la oferta de empleo para personas con discapacidad.
5. Elaborar una metodología de coordinación entre las partes estableciendo criterios compartidos de actuación, unificando el lenguaje empleado y definiendo conceptos homogéneos.
6. Mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
7. Formar a profesionales del SEXPE en la mejora de la atención a personas con discapacidad, y a profesionales de Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO en procesos de mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad que lleva a cabo el SEXPE.
Tercera. Destinatarios.
Los destinatarios de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del presente convenio son:
El personal funcionario y/o laboral del SEXPE.
El personal de Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO dedicado a la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Además de los destinatarios anteriores, constituyen los destinatarios finales de este convenio marco de colaboración las personas con discapacidad.
Cuarta. Actuaciones.
En el marco del presente convenio, las partes firmantes podrán desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Establecimiento, impulso, tutorización y seguimiento de un marco de colaboración inicialmente en el ámbito territorial de, al menos, cinco centros de empleo del SEXPE, que sirva de referencia para el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad; la mejora de su empleabilidad mediante el asesoramiento y la formación adecuada; la sensibilización ante la necesidad de integrar socialmente a las personas con discapacidad; y todas aquellas actuaciones que la cooperación determinada en este convenio pueda ir aconsejando en el futuro.
2. Realización de uno o varios seminarios o jornadas informativas que permitan dar a conocer la finalidad del presente convenio, así como las actuaciones realizadas en el marco del mismo.
3. Realización de actuaciones conjuntas de intercambio de conocimientos dirigidas a los profesionales de INSERTA EMPLEO y el SEXPE, con objeto de facilitar el conocimiento de los servicios, programas y prestaciones que ambas entidades ofrecen a la población.
4. Acceso compartido, de acuerdo con lo que se prevé en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a los datos necesarios para asegurar la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes, y la casación de la oferta y la demanda de empleo.
Quinta. Compromisos de Fundación Once e Inserta Empleo.
Con la suscripción de presente convenio, Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO asumen los siguientes compromisos:
1. La selección, de manera conjunta con el SEXPE, de las zonas en las que se van a desarrollar las actuaciones objeto de la presente colaboración.
2. La participación en los diferentes seminarios o jornadas informativas de difusión que se realicen.
3. La designación del personal técnico que participará en las diferentes acciones de intercambio de experiencia que se desarrollen.
4. Facilitar el acceso al personal técnico del SEXPE, con las limitaciones y sujeciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a su sistema de análisis de capacidades de las personas con discapacidad y de casación de ofertas de empleo para personas con discapacidad.
5. Derivar personas usuarias de sus servicios al SEXPE cuando así lo consideren oportuno, respetando lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
6. Informar al SEXPE de las actuaciones de políticas activas de empleo que lleven a cabo.
7. Intercambiar información con el SEXPE sobre ofertas de empleo y personas con discapacidad.
Sexta. Compromisos del SEXPE.
Con la suscripción de presente convenio, la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, asume los siguientes compromisos:
1. La selección, de manera conjunta con Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO, de las zonas en las que se van a desarrollar las actuaciones objeto del presente convenio.
2. La participación en los diferentes seminarios o jornadas informativas de difusión que se realicen.
3. La designación del personal técnico que participará en las diferentes acciones de intercambio de experiencias que se desarrollen.
4. Facilitar el acceso al personal técnico de Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO, con las limitaciones y sujeciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a los datos de las personas con discapacidad que se deriven al SEXPE y a las ofertas presentadas para su cobertura por parte de personas con discapacidad.
5. Informar a Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO de los perfiles que requieren las empresas que se acogen al Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
6. Informar a Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO de las acciones de políticas activas de empleo a llevar a cabo por el SEXPE para personas con discapacidad.
7. Intercambiar información con Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO sobre ofertas de empleo y personas con discapacidad.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
a. Marco de referencia.
1. Todas las actividades de los tratamientos de los datos personales de las personas físicas que se derivan del desarrollo del presente convenio se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO se obligan, en la gestión de las acciones incluidas dentro del presente convenio, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de sus respectivas políticas de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos, o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
b. Corresponsabilidad en el tratamiento.
1. La determinación conjunta de los objetivos y los medios del tratamiento que se derivan del presente convenio conlleva la consideración de corresponsables del tratamiento en la gestión de las obligaciones dimanantes del mismo por parte de las partes firmantes.
Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14 del mismo, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo de corresponsabilidad se acompaña en el Anexo I del presente convenio y podrá designar un punto de contacto para los interesados.
2. El acuerdo reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.
3. Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
4. El acuerdo de corresponsabilidad forma parte integrante y vinculante del presente convenio, como Anexo I.
Octava. Seguimiento y evaluación.
1. El seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta formada por un representante de Fundación ONCE, un representante de INSERTA EMPLEO y dos representantes del SEXPE, a saber:
— En representación de Fundación ONCE, formará parte de la comisión de seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Fundación ONCE.
— En representación de INSERTA EMPLEO, formará parte de la comisión de seguimiento la persona titular de la dirección regional de INSERTA EMPLEO en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio de Orientación e Intermediación del SEXPE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
2. Esta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, tendrá las siguientes funciones:
Definición y aprobación de actuaciones concretas y de los plazos para desarrollarlas.
Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.
Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del convenio.
Elaboración de una memoria social y económica finalizada la vigencia del convenio.
3. De las reuniones de la comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará, en todo lo no previsto en la presente cláusula, a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Ausencia de compromisos económicos y convenios específicos de ejecución.
El presente convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por las partes.
El presente convenio goza de un carácter general y podrá desarrollarse a través de actuaciones concretas que serán objeto de convenios específicos de ejecución, que serán pactados de forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras entidades interesadas. En dichos convenios específicos necesariamente se reflejarán pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. Estos convenios específicos tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante del presente convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas en los convenios específicos de ejecución, el importe de dicha colaboración se hará efectivo en la forma pactada por estas en dicho convenio y, en todo caso, previa presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización y destino del gasto correspondiente.
Décima. Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a difundir regularmente las acciones y vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para dicha difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del objeto del presente convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Decimoprimera. Vigencia.
La vigencia de este convenio es de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su firma, pudiendo acordarse unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma anticipada en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación escrita dirigida a las otras partes con una antelación mínima de dos meses, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
Decimosegunda. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución del presente convenio:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones asumidas o de la legislación aplicable.
— La finalización o extinción del objeto del presente convenio.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
2. No obstante lo anterior, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio se celebra de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
Por Fundación Once e Inserta Empleo
D. José Luis Martínez Donoso
Por el Servicio Extremeñó Público de Empleo (SEXPE)
PD, (Resolución de 13 de noviembre de 2019.DOE n.º 223 de 19 de noviembre de 2019)
D. Javier Luna MartÍn
ANEXO I
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO
Madrid, 20 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de:
Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, el Corresponsable del Tratamiento 1), entidad con domicilio en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, 28012, Madrid (Madrid), y con NIF n.º G-78.661.923.
ASOCIACIÓN INSERTA EMPLEO (en adelante, el Corresponsable del Tratamiento 2), entidad con domicilio en la calle Fray Luis de León, n.º 11, 28012, Madrid (Madrid), y con NIF n.º G-85.563.302.
Y, de otra parte, D. Javier Luna Martín, en nombre y representación del Servicio Extremeño Público de Empleo (en adelante, el Corresponsable del Tratamiento 3), entidad con domicilio en Avda. Valhondo, s/n, módulo 6, 3ª planta, Mérida, y con N.I.F. n.º Q0600411C.
En adelante, las partes podrán ser denominadas conjuntamente como Corresponsables del Tratamiento e individualmente cada una de ellas como Corresponsable del Tratamiento .
EXPONEN
Que, en el desarrollo del objeto del convenio marco de colaboración suscrito por las partes en la misma fecha que el presente documento (en adelante, el Acuerdo Principal), las partes deciden de mutuo acuerdo los fines y medios de los tratamientos de datos personales y, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), las partes suscriben el presente acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento (en adelante, el Acuerdo), que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que tratarán los Corresponsables del Tratamiento en el marco del Acuerdo Principal, definiendo las actividades que efectivamente desarrollará cada uno de los mismos, los principios y procedimientos a los que habrán de ceñirse en cada caso, así como las responsabilidades asumidas por los Corresponsables del Tratamiento conforme a la legislación aplicable y el presente Acuerdo.
Segunda. Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables del tratamiento e información personal concernida.
El tratamiento de los datos personales por cada Corresponsable del Tratamiento quedará circunscrito a lo necesario para llevar a cabo el objeto del Acuerdo Principal y se efectuará siempre en el marco del mismo y la vigente legislación.
2.1. Actividades de tratamiento.
Por una parte, el Corresponsable del Tratamiento 1 llevará a cabo, en el marco del Acuerdo Principal, las siguientes actividades de tratamiento:
Recogida Registro Organización Estructuración Conservación
Adaptación o modificación Extracción Consulta Utilización
Comunicación por transmisión Difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso Cotejo o interconexión Limitación Supresión o destrucción Otras: (especificar)
Por otra parte, el Corresponsable del Tratamiento 2 llevará a cabo, en el marco del Acuerdo Principal, las siguientes actividades de tratamiento:
Recogida Registro Organización Estructuración Conservación
Adaptación o modificación Extracción Consulta Utilización
Comunicación por transmisión Difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso Cotejo o interconexión Limitación Supresión o destrucción Otras: (especificar)
Y, por otra parte, el Corresponsable del Tratamiento 3 llevará a cabo, en el marco del Acuerdo Principal, las siguientes actividades de tratamiento:
Recogida Registro Organización Estructuración Conservación
Adaptación o modificación Extracción Consulta Utilización
Comunicación por transmisión Difusión o cualquier otra forma de habilitación de
Cotejo o interconexión Limitación Supresión o destrucción Otras: (especificar)
2.2. Tipología de datos personales.
Por una parte, el Corresponsable del Tratamiento 1 tratará, en el marco del Acuerdo Principal, las siguientes tipologías de datos personales:
Datos identificativos: nombre y apellidos DNI, NIE o pasaporte n.º Seguridad Social o Mutualidad tarjeta sanitaria dirección postal o electrónica
teléfono fax imagen voz marcas físicas firma o huella firma electrónica.
Datos relativos a las características personales: estado civil datos de familia
fecha de nacimiento lugar de nacimiento edad sexo nacionalidad lengua materna características físicas o antropométricas.
Datos relativos a las circunstancias sociales: características de alojamiento o vivienda situación familiar propiedades o posesiones aficiones y estilos de vida pertenencia a clubes o asociaciones licencias, permisos o autorizaciones.
Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones historial del estudiante experiencia profesional pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
Detalles de empleo: profesión puesto de trabajo datos no económicos de nómica historial del trabajador.
Datos que aportan información comercial: actividades y negocios licencias comerciales suscripciones a publicaciones o medios de comunicación creaciones literarias, artísticas, científicas o técnicas.
Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos y rentas inversiones y bienes patrimoniales créditos, préstamos y avales datos bancarios planes de pensiones y jubilación datos económicos de nóminas datos de deducciones impositivas e impuestos seguros hipotecas subsidios y beneficios historial de créditos tarjeta de crédito o débito.
Datos de: origen étnico o racial opiniones políticas convicciones religiosas o filosóficas afiliación sindical vida sexual orientación sexual.
Datos de salud y discapacidad.
Datos genéticos y biométricos.
Datos relativos a condenas e infracciones.
Por otra parte, el Corresponsable del Tratamiento 2 tratará, en el marco del Acuerdo Principal, las siguientes tipologías de datos personales:
Datos identificativos: nombre y apellidos DNI, NIE o pasaporte n.º Seguridad Social o Mutualidad tarjeta sanitaria dirección postal o electrónica
teléfono fax imagen voz marcas físicas firma o huella firma electrónica.
Datos relativos a las características personales: estado civil datos de familia
fecha de nacimiento lugar de nacimiento edad sexo nacionalidad lengua materna características físicas o antropométricas.
Datos relativos a las circunstancias sociales: características de alojamiento o vivienda situación familiar propiedades o posesiones aficiones y estilos de vida pertenencia a clubes o asociaciones licencias, permisos o autorizaciones.
Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones historial del estudiante experiencia profesional pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
Detalles de empleo: profesión puesto de trabajo datos no económicos de nómica historial del trabajador.
Datos que aportan información comercial: actividades y negocios licencias comerciales suscripciones a publicaciones o medios de comunicación creaciones literarias, artísticas, científicas o técnicas.
Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos y rentas inversiones y bienes patrimoniales créditos, préstamos y avales datos bancarios planes de pensiones y jubilación datos económicos de nóminas datos de deducciones impositivas e impuestos seguros hipotecas subsidios y beneficios historial de créditos tarjeta de crédito o débito.
Datos de: origen étnico o racial opiniones políticas convicciones religiosas o filosóficas afiliación sindical vida sexual orientación sexual.
Datos de salud y discapacidad.
Datos genéticos y biométricos.
Datos relativos a condenas e infracciones.
Y, por otra parte, el Corresponsable del Tratamiento 3 tratará, en el marco del Acuerdo Principal, las siguientes tipologías de datos personales:
Datos identificativos: nombre y apellidos DNI, NIE o pasaporte n.º Seguridad Social o Mutualidad tarjeta sanitaria dirección postal o electrónica
teléfono fax imagen voz marcas físicas firma o huella firma electrónica.
Datos relativos a las características personales: estado civil datos de familia
fecha de nacimiento lugar de nacimiento edad sexo nacionalidad lengua materna características físicas o antropométricas.
Datos relativos a las circunstancias sociales: características de alojamiento o vivienda situación familiar propiedades o posesiones aficiones y estilos de vida pertenencia a clubes o asociaciones licencias, permisos o autorizaciones.
Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones historial del estudiante experiencia profesional pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
Detalles de empleo: profesión puesto de trabajo datos no económicos de nómina historial del trabajador Datos que aportan información comercial: actividades y negocios licencias comerciales suscripciones a publicaciones o medios de comunicación creaciones literarias, artísticas, científicas o técnicas.
Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos y rentas inversiones y bienes patrimoniales créditos, préstamos y avales datos bancarios lanes de pensiones y jubilación datos económicos de nóminas datos de deducciones impositivas e impuestos seguros hipotecas subsidios y beneficios historial de créditos tarjeta de crédito o débito.
Datos de: origen étnico o racial opiniones políticas convicciones religiosas o filosóficas afiliación sindical vida sexual orientación sexual.
Datos de salud y discapacidad.
Datos genéticos y biométricos.
Datos relativos a condenas e infracciones.
2.3. Categoría de interesados.
Las categorías de interesados cuyos datos serán conjuntamente tratados por los Corresponsables del Tratamiento en el marco del Acuerdo Principal son las siguientes:
Clientes Potenciales clientes Personas de contacto Empleados
Potenciales empleados Ciudadanos usuarios de servicios públicos Asociados Otras: personas beneficiarias de la colaboración establecida entre las partes.
Tercera. Obligaciones de los corresponsables del tratamiento.
En observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos, cada Corresponsable del Tratamiento se compromete a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderle y, en particular, los Corresponsables del Tratamiento acuerdan que:
3.1. Realizarán las actividades del tratamiento que les competan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Principal, el presente Acuerdo y la legislación aplicable. A estos efectos, cada una de las entidades participantes disponen de un Registro de las Actividades de Tratamiento actualizado, en su caso. Las partes se obligan a comunicar la información sobre dicho registro a la firma del presente acuerdo.
3.2. Cumplirán con el deber de información a los interesados establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD en relación con las actividades de tratamiento que específicamente desarrollen conforme a lo previsto en este Acuerdo.
Con la finalidad de lograr una mayor coordinación entre los Corresponsables del Tratamiento y de brindar una información coherente, transparente, clara y sencilla a los interesados, los Corresponsables del Tratamiento concretarán la información que cada Corresponsable del Tratamiento suministrará a los interesados en el momento de la recogida de sus datos personales, cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD y haciendo innecesaria la obligación de los otros Corresponsables del Tratamiento de volver a informar a los interesados en la forma prevista en el artículo 14 del RGPD.
Asimismo, los Corresponsables del Tratamiento cumplirán con lo dispuesto en el artículo 26.2 del RGPD, según el cual los interesados deberán disponer de información sobre los aspectos esenciales del presente Acuerdo.
3.3. Atenderán las peticiones de ejercicio de derechos personales que los interesados les hagan llegar en referencia al tratamiento de sus datos personales, para lo cual los Corresponsables del Tratamiento tienen determinados los siguientes puntos de contacto:
Corresponsable del Tratamiento 1 y 2:
protecciondatos@fundaciononce.es
Corresponsable del Tratamiento 3: pdpsexpe@extremaduratrabaja.net.
Cada Corresponsable del Tratamiento deberá dar traslado al resto de Corresponsables del Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por los otros con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a los otros Corresponsables del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
3.4. Se asegurarán de que:
Se observan los principios del tratamiento a los que se refiere el artículo 5 del RGPD.
Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos previstos, así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto. Concretamente, los corresponsables, en el momento de la recogida de los datos, deben facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, incluyendo la identidad de los diversos responsables del tratamiento.
Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento del interesado, se asegurarán igualmente de que concurren las condiciones necesarias para su validez conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RGPD y normativa española concordante.
Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales riesgos.
En cualquier caso, los Corresponsables del Tratamiento se asegurarán de que se implementan las medidas de seguridad apropiadas previstas en el artículo 32 del RGPD (enfoque de riesgo).
Los Corresponsables del Tratamiento revisarán cada seis meses, como mínimo, la efectividad de las medidas implementadas.
Se observan los principios de privacidad desde el diseño y por defecto en la definición y diseño de las actividades de tratamiento y procesos asociados al respecto, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 del RGPD.
Se cumple con las obligaciones de notificación previstas en los artículos 33 y 34 del RGPD, informando de forma previa a los otros Corresponsables del Tratamiento.
Se brinda la debida asistencia y apoyo a los otros Corresponsables del Tratamiento en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes respecto a las actividades de tratamiento que correspondan.
Las partes acuerdan la realización de un análisis de riesgos y, en caso de resultar necesario, una evaluación de impacto relativo a la protección de datos. En este sentido, cada una de las entidades corresponsables realizarán los citados análisis respecto de aquellos tratamientos de datos que realicen y de los medios del tratamiento en función de la titularidad o responsabilidad sobre los mismos. Asimismo, las partes se obligan a efectuar una evaluación de impacto en la privacidad de forma conjunta de los tratamientos de datos personales, objeto del presente acuerdo.
3.5. Observarán la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que, en su caso, le sean proporcionados por los otros Corresponsables del Tratamiento, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por este último. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre los Corresponsables del Tratamiento.
3.6. Informarán a los otros Corresponsables del Tratamiento, a continuación, de la identidad y datos de contacto del delegado de protección de datos que, en su caso, hayan designado:
Corresponsable del Tratamiento 1 y 2: dpd@fundaciononce.es
Corresponsable del Tratamiento 3:dpd@juntaex.es
3.7. Los corresponsables notificarán al resto de responsables del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de comunicación electrónica, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Corresponde al corresponsable del tratamiento que haya sufrido una violación de seguridad de los datos personales comunicar dicha circunstancia en el menor tiempo posible a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo: a) Explicar la naturaleza de la violación de datos. b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Cuarta. Responsabilidad.
En caso de que una autoridad de control sancione a un Corresponsable del Tratamiento que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, este responderá de forma directa debiendo indemnizar a los otros Corresponsables del Tratamiento de los daños y perjuicios causados, si estos últimos se vieran afectados de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente.
Cuando los Corresponsables del Tratamiento hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo al artículo 82 ap. 2 y 3 del RGPD, responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada Corresponsable del Tratamiento será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado. En todo caso, según el artículo 82.5 del RGPD, cuando, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, uno de los Corresponsables del Tratamiento haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, este podrá reclamar a los otros Corresponsables del Tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, conforme a lo previsto en el artículo 82.2 del RGPD.
Quinta. Duración.
La duración del presente Acuerdo se encuentra vinculada a la duración del Acuerdo Principal. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto a las que se refiere la cláusula 3.5. del presente Acuerdo.
En el caso de que la información personal utilizada en el marco del Acuerdo Principal perteneciera de forma previa al mismo a alguno de los Corresponsables del Tratamiento, la misma, a elección de dicho Corresponsable del Tratamiento, será destruida o devuelta de forma segura por los otros Corresponsables del Tratamiento una vez finalizado, por cualquier causa, el presente Acuerdo, pudiendo establecerse o requerirse cuantas garantías de cumplimiento resulten pertinentes y razonables en este ámbito.
Sexta. Ley aplicable y fuero.
El presente Acuerdo se regirá por lo previsto en el mismo y, en lo no previsto por este, por las normativas española y europea aplicables de protección de datos de carácter personal.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula quinta del Convenio principal, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente Acuerdo por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.
El presente Acuerdo se regirá por lo previsto en el mismo y, en lo no previsto por este, por las normativas española y europea aplicables de protección de datos de carácter personal.
Corresponsable del Tratamiento 1 Corresponsable del Tratamiento 3 Corresponsable del Tratamiento 2.
D. José Luis Martínez Donoso
D. Javier Luna Martín

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal