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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Saneamiento ganadero. Ayudas.
Página Inicio: 24487
Página Fin: 24510
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TEXTO ORIGINAL
En el DOE n.º 219, de 15 de noviembre de 2022, se publica la Orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario. En su artículo 1.2 se establece que las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, que el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan mediante esta resolución están reguladas en la Orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario (DOE n.º 219, del 15 de noviembre), a cuya regulación sobre requisitos, condiciones, cargas y obligaciones, así como los derechos de las personas interesadas, deberá acudirse conjuntamente con la convocatoria objeto de esta Resolución.
Segundo. Objeto, actividad subvencionable y de procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas 2023 a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. Serán objeto de subvención la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 de la mencionada Orden de 2 de noviembre de 2022, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre de 2023, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.
3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria periódica, con el límite de crédito establecido en el apartado décimo. Para la aplicación de la concurrencia competitiva se aplicarán los criterios de baremación definidos en el apartado sexto de esta convocatoria.
La presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según establece el art. 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE, http://doe.juntaex.es), un extracto de esta convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el DOE, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Tercero. Persona o entidad beneficiaria.
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en la Orden de 2 de noviembre de 2022.
También serán personas o entidad beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán persona o entidad beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 2022.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidades beneficiarias recogidas en el párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.
La solicitud de la ayuda y el plazo de presentación se realizarán de la siguiente manera:
1. Presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que se establece en el anexo I de la presente resolución de convocatoria, modelos que también podrán obtenerse, además de toda la información sobre esta convocatoria, en la web:
https://www.juntaex.es.
b) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) En cualquier caso, para presentación de solicitudes a través al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los interesados o sus representantes legales deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://www.cert.fnmt.es/
e) Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
f) En el caso de que se presenten más de una solicitud asociada a un mismo expediente, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los apartados anteriores.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución y del extracto de la misma en el DOE (http://doe.juntaex.es).
3. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Con independencia del modo de presentación de las solicitudes, éstas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre la condición de persona o entidad beneficiaria mediante modelo normalizado que se incluye en el anexo I de la presente resolución de convocatoria, que incluirá los siguientes aspectos:
I. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar su muerte en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
II. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si, ya se ha repoblado, se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y, además, de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de noviembre de 2022; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.
III. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
IV. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
V. Declaración responsable de no estar afectada por la prohibición para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
VI. Aportarse declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.
b) Copia de la/s factura/s proforma de compraventa debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a las personas o entidades titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. La solicitud deberá presentarse acompañada de la copia de la factura/s proforma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, en modelo normalizado, según consta en anexo I de la presente Resolución de convocatoria, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.
c) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica del/los animal/es sacrificados.
d) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero.
e) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.
f) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, documento que podrá aportarse junto a la solicitud de la ayuda o en el momento de la justificación según se establece en el anexo II esta resolución. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.
h) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica.
i) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de titularidad compartida, habrá de:
I. Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;
II. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias;
III. Otorgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apoderada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d);
IV. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. No obstante lo establecido en los puntos 3.h), sobre documentación a presentar por parte de la persona jurídica, y 3.i)i, de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que se establezca en la convocatoria, del Código Seguro de Verificación (CSV), conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, de la documentación requerida por el órgano gestor.
5. En todo caso, de forma general sobre la documentación a presentar con la solicitud, la persona o entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona o entidad interesada su aportación.
6. A efectos de lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, en la presentación de la solicitud, la persona o entidad jurídica deberá pronunciarse sobre la autorización expresa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la verificación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
7. Toda la documentación que hubiera que presentar acompañando a la solicitud se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los apartados 1.b) y 1.c) de este punto, respectivamente.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá la subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Criterios de valoración y ponderación.
1. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 2 de este apartado. Para ello la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 30 puntos:
a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:
I. Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio que se trate: 5 puntos.
II. Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.
b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:
I. Pertenencia a una ADS: 3 puntos.
II. Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.
c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.
II. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los repuestos: 4 puntos.
III. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los repuestos: 3 puntos.
d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino de las especies cinegéticas de caza mayor: 3 puntos.
II. Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino, delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.
III. Instalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino, caprino y, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar el agua y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de especies cinegéticas de caza mayor: 1 punto.
Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios Oficiales.
e) Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vacío sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.
f) Si en ninguna explotación de quien ostente la titularidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a que se hace referencia en la Orden de 2 de noviembre de 2022, se ha realizado otro vaciado sanitario en los últimos 6 años: 2 puntos.
3. Para el baremo de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplimentarse de forma correcta el epígrafe Declaración responsable a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecerá en el modelo normalizado de solicitud establecido en el anexo I de esta resolución.
4. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y prioritariamente a titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán profesionales de la agricultura y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.
II. Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.
5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del punto 2 de este apartado, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b), y c), por este orden.
6. En el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona/s solicitante/s siguientes a aquella en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
7. No obstante, lo establecido en el punto 1 de este apartado, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este apartado. Esta circunstancia será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria.
— Secretaría y vocales: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, y una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará las funciones de secretaría, en ambos casos como vocales con voz y voto.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración, en función de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, se publicará con anterioridad a la constitución de la misma mediante acto publicado en el DOE.
3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 6 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, según artículo 25.4 de la citada ley.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
5. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con las bases reguladoras y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Octavo. Comunicación de la resolución.
1. Sin perjuicio de que se notifique a las personas o entidades interesadas la resolución, con indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable. Así mismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través del Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el DOE.
2. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible renuncia de persona o entidad beneficiarias preferentes, mediante escrito presentado en registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.
Noveno. Justificación y pago de subvenciones.
1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.
2. Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la cumplimentación y presentación del anexo II de esta convocatoria.
3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de octubre de 2023, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2023.
Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.
4. Los titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.
5. El modelo de justificación referido en el punto 2 de este apartado, irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:
a) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no se haya aportado en la solicitud.
b) Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.
En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Toda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 1.b) y 1.c) del apartado quinto, respectivamente.
7. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique al realizar la justificación mediante el modelo normalizado del Anexo II de esta convocatoria. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa y deba activarla o si se quiere realizar una nueva alta, se procederá a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Décimo. Financiación de las subvenciones.
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2023 aplicación presupuestaria 120020000 G/312A/77000, y proyectos de gastos:
— 20170146 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario , con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), Fondo TE 31002004, Transferencias del Estado.
— 20130027 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), Fondo CAG0000001, Comunidad Autónoma.
La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de trescientos mil euros (300.000,00 €).
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Undécimo. Eficacia y recursos
La presente resolución será eficaz al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 3 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARIA CURIEL MUÑOZ
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