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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de taller de taxidermia, cuyo titular es Jesús Conde Casillas, en el término municipal de Aljucén.
DOE Número: 69
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 23515
Página Fin: 23524
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 9 de junio de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de un taller de taxidermia, en el término municipal de Aljucén y promovida por Jesús Conde Casillas, con NIF: ***6753** con domicilio en c/ Pedro Solís Baisón, 2, CP 06894 de Aljucén.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de un taller de taxidermia. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.4.b del anexo II.
El taller se ubicará en travesía de la Cuesta, n.º 3, CP 06894 de Aljucén. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 17 de mayo de 2022, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de taller de taxidermia, promovido por Jesús Conde Casillas en el término municipal de Aljucén, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante Anuncio de 28 de septiembre de 2022, publicado en el DOE n.º 196, de 11 de octubre de 2022. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 29 de septiembre de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Aljucén, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 4 de octubre de 2022 el técnico municipal del ayuntamiento de Aljucén emite informe en el que indica que Que el uso al que se pretende destinar el local es compatible con el planeamiento urbanístico al ser un uso compatible con el residencial una vez tomadas las medidas correctoras correspondientes. la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico
— Que al ser un uso compatible con el uso residencial y tomar medidas correctoras para las emisiones no se marca un régimen de distancias específico por lo que al no marcarse régimen de distancias para esta actividad en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma, no le será de aplicación .
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 15 de febrero de 2023, a Jesús Conde Casillas, y a el Ayuntamiento de Aljucén (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 9.4.b de su anexo II, relativa a Instalaciones para la eliminación, distinta de la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de sandach, no incluidas en el anexo I .
El taller se ubicará en Travesía de la Cuesta, n.º 3, CP 06894 de Aljucén. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Jesús Conde Casillas para instalación de un taller de taxidermia, en la travesía de la Cuesta, n.º 3 en el término municipal Aljucén (Badajoz), incluida en la categoría 9.4.b de su anexo II, relativa a Instalaciones para la eliminación, distinta de la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de sandach, no incluidas en el anexo I , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/090.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Preparación de trofeos 15 01 10
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Envases que contienen restos de sustancias no peligrosas o están contaminados por ellas Preparación de trofeos 15 01 02
Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01
Plástico Plástico desechado 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a residuosmunicipales 20 03 01
Filtros de carbón activo Depuración de los vapores de la cocción 02 01 99
- b - Tratamiento y gestión de los subproductos animales
1. En la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo humano de la categoría 2, según la clasificación del Reglamento (CE) 1069/2009 del parlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos animales producidos más habituales son:
a) Categoría 2: materiales de origen animal separados de las aguas residuales (materiales extraídos de las tuberías de desagüe de las instalaciones, restos del desbaste de sólidos gruesos y grasas), productos de origen animal que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano debido a la presencia en ellos de cuerpos extraños. Material de origen animal procedente de la preparación de los trofeos.
2. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
b) Deberán disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
c) Deberán estar construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación de líquidos hacia la red de saneamiento.
3. En el caso de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas sólo se autorizará la naturalización destinada a organismos con fines educativos o de investigación tras los pertinentes informes que justifiquen la misma.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, siempre que sea posible, las emisiones serán liberadas al exterior de modo controlado por medio de conductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán las indicadas en este informe para cada foco o, en su defecto, la indicada en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. El complejo industrial consta de 1 foco significativo de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los sistemas de minimización de la contaminación atmosférica de los que deberán disponer.
Foco de emisión Tipo de foco Clasificación Real Decreto 100/2011: grupo y código Proceso asociado Sistemas de minimización de la contaminación atmosférica
1. Chimenea asociada a los vapores emitidos durante la cocción de los trofeos. Confinado y sistemático -04 06 17 04 Actividad asimilable al procesado de productos de origen animal con capacidad inferior a 4.000 Tm/año. Empleo de campana extractora con filtros de carbón activo
3. El foco 1 emitirá a la atmósfera los vapores de la cocción de los trofeos. Con objeto de minimizar los olores derivados de la cocción, se instalará una campana extractora con filtro de carbón activo.
4. Otros focos de emisión a la atmósfera de menor incidencia medioambiental son los siguientes:
a) Almacenes de subproductos animales no destinados a consumo humano: en ellos se producen emisiones difusas de olores. El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión (VLE). Estas medidas serán las siguientes:
— Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerradas y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible.
— Las áreas donde se almacenen los subproductos animales deberán limpiarse con frecuencia.
- d - Medidas de protección y control de las aguas y del suelo.
1. Las aguas residuales generadas en el normal funcionamiento de la instalación industrial son:
a) Aguas de limpieza de equipos, instalaciones.
b) Aguas sanitarias de aseos y servicios.
c) Aguas pluviales.
Todas estas aguas residuales se verterán a la red general municipal de saneamiento de Aljucén, a excepción de las aguas pluviales que se verterán directamente al exterior.
2. Las redes de recogida de aguas residuales serán estancas para evitar vertidos incontrolados al suelo o a las aguas subterráneas.
3. Lo indicado en este capítulo -d- no exime, en su caso, de la preceptiva autorización o licencia de vertido del Ayuntamiento de Aljucén.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con los valores límite de emisión que establezca el Ayuntamiento de Aljucén o, en su caso, el organismo de cuenca correspondiente.
5. Se disminuirá la carga contaminante de los vertidos al agua mediante:
a) Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas de agua a presión.
b) Prevención de la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. La instalación industrial dispondrá de cestillos, para la retención de sólidos que impidan su paso a la red de saneamiento, en los sumideros indicados en el anexo grafico de la presente resolución. Del mismo modo se instalará una arqueta separadora de grasas previo paso de las aguas de limpieza y de proceso a la red de saneamiento. El material almacenado en cestillos y arqueta separadora de grasas será gestionado en base a el apartado b de la presente resolución.
c) Selección de productos de limpieza y desinfección biodegradables y homologados y dosificación adecuada de los mismos.
d) Minimización del vertido de la sal eliminada en el curtido de pieles.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado f.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- g - Vigilancia y seguimiento.
1. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Contaminación atmosférica:
2. Se llevará un registro del consumo anual de filtros de carbón activo.
Subproductos.
3. De conformidad con Reglamento (CE) 1069/2009 del parlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el titular de la instalación llevará un registro de los envíos de los subproductos animales.
- h - Prescripciones finales.
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad de esta instalación será la de taller de taxidermia, en concreto se prepararán todo tipo de trofeos de caza.
La instalación se ubicará en la travesía de la Cuesta, n.º 3, CP 06894 de Aljucén.
Los trofeos podrán ser naturalizados mediante el curtido y preparación de las pieles así como su montaje en moldes habilitados al efecto, o bien ser preparados sólo los cráneos, frontales y colmillos.
La instalación estará constituida por:
Recibidor: 10,75 m2.
Distribuidor: 3,85 m2.
Sala exposición: 19,1 m2.
Taller: 22,05 m2.
Aseo: 4,8 m2.
Cocedero: 7,75 m2.
Almacén: 11,95 m2.
Patio cubierto-lavadero: 36,5 m2.
Patio: 42,1 m2.
Además de estas infraestructuras y dependencias, la instalación contará con:
Arcón congelador que almacenará los subproductos animales.
Contenedores de almacenamiento de residuos y subproductos.
Chimenea con campana extractora y filtro de carbón activo.
Red separativa de saneamiento con cestillos en sus sumideros y arqueta separadora de grasas previo paso a la red de saneamiento.
ANEXO GRÁFICO
ANEXO GRAFICO PLANTA BAJA

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