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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24610
Página Fin: 24648
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta , en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz) pertenece al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al estar incluido en el grupo 1, epígrafe a) Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales, incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años, a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 50 ha o de 10 ha en el caso que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad . En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Los promotores del proyecto Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), son: D.ª María Sofía de la Cruz Ortiz, D. Fermín de la Cruz Ortiz, D. Miguel Ángel de la Cruz Ortiz, D. Ramón de la Cruz Ortiz, D. Benjamín Gallardo de la Cruz, D.ª María del Carmen Gallardo de la Cruz y D.ª Ascensión Gallardo de la Cruz.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en base al Decreto 57/2018, que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para el otorgamiento de autorización de las actuaciones forestales propuestas corresponde al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La finca objeto de las actuaciones se localiza en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), en el paraje denominado Mineta.
Se accede a la finca objeto de los trabajos desde la localidad de Puebla de la Reina, a través de la carretera BA-113 en el punto kilométrico 34, en dirección Valle de la Serena, a través de la carretera EX 210 en el punto kilométrico 13,20 en dirección a Retamal de Llerena, estando la finca a ambos lados de las carreteras anteriores. La localidad más cercana es Puebla de la Reina a una distancia de 6,75 km.
El objetivo principal del proyecto es la eliminación del eucalipto de la superficie con destino al aprovechamiento de pastos por el ganado y la siembra de cereales en las zonas con suelo con mejores condiciones agronómicas. La superficie objeto de estudio se encuentra plantada de eucaliptos procedentes de una forestación realizada en los años 60, mediante consorcio, el cual se encuentra actualmente rescindido.
Imagen 1. Ubicación del proyecto (Fuente: EsIA).
UBICACION DEL PROYECTO
Al estar la finca ocupada por eucaliptal y matorral se impide el aprovechamiento agroganadero, lo que provoca que el conjunto de la finca no genere rentas económicas. Mediante el destoconado de los eucaliptos y el desbroce de zonas con menor pendiente se va a permitir un aprovechamiento de cultivos agrícolas herbáceos de secano y la mejora de los pastos permitiendo el aprovechamiento ganadero de la superficie generando beneficios económicos.
Las parcelas objeto del proyecto son las siguientes:
Tabla 1. Relación de parcelas, uso actual y proyectado (Fuente: EsIA)
Como se observa en la tabla, se pretende la corta, destoconado y desbroce de 161,1988 ha y cambio de uso a agrícola de 69,5079 ha, para destinar esa superficie a pastos y a zonas de cultivos agrícolas anuales. El resto de superficie, 91,6906 ha, con mayor pendiente y pedregosidad se explotará como sistema agrosilvopastoral. En las zonas de servidumbre y dominio público hidráulico de los arroyos no se eliminarán los eucaliptos ni el matorral.
En este apartado del EsIA no se detallan ciertos aspectos, que sí se incluyen en el análisis de alternativas, es por ello que se recoge ese texto a continuación para mejor comprensión de la actividad a realizar.
TABLA RELACION DE PARCELAS, USO ACTUAL Y PROYECTADO
Implantación de cultivos agrícolas anuales, en zonas con pendientes inferiores al 15% y sin pedregosidad, permitiendo un acondicionamiento del suelo, evitar rebrotes y desarrollo del matorral, con el mantenimiento de los pies y rebrote de quercíneas y del matorral noble. El aprovechamiento agrícola alternando con el aprovechamiento de pastos permitiría obtener ingresos económicos inmediatos para la explotación.
Uso ganadero:
A. Destoconado en zonas con pendientes superiores al 15% y menos del 20% o con mayor pedregosidad, se mantendrá el uso forestal, con destino a pastos, con posibilidad de desbroce con grada de discos y roza al aire, siguiendo curvas de nivel, permitiendo el aprovechamiento ganadero, que generaría ingresos económicos, controlaría el desarrollo del matorral y mejoraría el suelo.
B. Zonas con pendientes superiores al 20-25% y con pedregosidad, mantendrían su consideración de forestal, destoconado de la superficie dejando una línea de tocones de eucaliptos cada 25-30 m en la que se le aplicaría un tratamiento químico de la cepa para evitar el rebrote. Los desbroces se realizarían mediante el sistema de roza al aire dejando líneas sin desbrozar cada 8 m, siguiendo las curvas de nivel. En pendientes superiores al 25% no se desbrozará.
El destoconado de las zonas con pendiente inferior al 25% se ejecutará con retroexcavadora dotada de cizalla o ríper. Las labores de saca con autocargadores a las zonas de carga para su transporte hasta planta de procesamiento o astillado o producción de carbón in situ.
El destoconado de las zonas de pendientes superiores al 25 % se realizará con métodos químicos para evitar rebrotes, lo cual se realizará también en las líneas que se dejen sin destoconar mecánicamente en zonas de pendientes de entre el 20 25 %. Se realizará mediante brocha sobre las cepas recién cortadas.
El desbroce de matorral en pendientes inferiores al 20% en zonas de escasa pedregosidad se ejecutará con grada de disco arrastrada por tractor de cadenas siguiendo curvas de nivel. En pendientes de entre el 20 -25 % o elevada pedregosidad se ejecutará mediante roza al aire con pala frontal con flecos acoplados al tractor de cadenas, cada 8 m se dejará una calle sin desbrozar. En zonas de más del 25% de pendiente no se realizarán desbroces. En zonas de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre se conservará la cubierta vegetal y arbórea existente, no se realizarán labores, solicitando al Órgano de cuenca la preceptiva autorización para desbroces en zona de policía.
En todo momento se respetará la vegetación arbustiva noble, el regenerado de quercíneas y plantas arbóreas autóctonas, evitándose daños con las labores de tala y desbroce, minimizándose al máximo el movimiento de tierras.
En la fase de explotación, la opción elegida es la aplicar las labores tradicionales de siembra en los dos primeros años para acondicionar el terreno y eliminar los rebrotes del eucalipto y matorral no noble y alternarlas con las de mínimo laboreo e incluso las de siembra directa en años posteriores.
Según lo indicado en el EsIA, las labores a realizar en fase de ejecución serán las siguientes:
— Corta y apilado de brotes de eucalipto. Se apearán los brotes de eucalipto con motosierra. Para facilitar la labor de carga y transporte se apilarán dejando cada cuatro calles una libre para permitir el paso de los autocargadores.
— Desembosque. Se retirarán los brotes de eucalipto con autocargadores y se transportarán hacia los cargaderos para su transporte o astillado fuera de la finca.
— Destoconado de cepas. Mediante retroexcavadora de cadenas dotada de cabezal cizallador para corta de la cepa y provocar la caída de las tierras unidas a la cepa.
— Tapado de los huecos dejado por el tocón.
— Apilado en cordones de los tocones con retroexcavadora, según curvas de nivelen zonas con pendientes superiores al 15% o apilado en pendientes inferiores, para su posterior carga. En el destoconado en pendientes superiores al 20% se dejará una línea de eucaliptos cada 25-30 m siguiendo curvas de nivel, sin destoconar, procediéndose a tratar con glifosato para evitar rebrotes.
— Desembosque y acopio. Para la retirada tanto de los brotes de eucalipto como de las cepas se recurrirá a la utilización de autocargadores, que recogerán la madera y la transportarán a las zonas de cargadero o ubicación de los hornos de carbón.
— Producción de carbón y/o astillado de los brotes. El destino de las cepas de eucalipto es la producción de carbón vegetal mediante la utilización de hornos metálicos portátiles, bien se llevarán a cabo en la propia finca, según normativa específica para la prevención de incendios, o en empresas autorizadas localizadas en otros lugares. La madera de los brotes y fustes, serán utilizadas para carbón vegetal o transportadas a empresas para su astillado para la fabricación de pellet o producción de energía renovable.
— Desbroces. Una ver retirados los tocones, brotes y ramas de mayor diámetro, en la superficie quedará el matorral y restos de ramas menores. Para el acondicionamiento del suelo, la eliminación del matorral y enterrado de los restos vegetales, se realizará doble pase de grada de discos arrastrada por tractor agrícola de cadenas, en las zonas con pendientes inferiores al 20% y escasa pedregosidad, de manera que se elimina el matorral no noble, se pica los restos vegetales y se da labor al suelo, homogenizando su superficie. En las zonas con elevada pedregosidad y pendiente inferior al 20%, para la eliminación del monte, se realizará el desbroce del matorral con una labor de roza al aire , mediante flecos situados en la parte frontal del tractor cadenas, que irá rozando el matorral, a escasa altura del suelo, sin producir un decapado y además irá desplazando las piedras y amontonándolas. En terrenos con pendientes entre 20% y el 25%, se llevará a cabo la labor de roza al aire , dejando fajas sin desbrozar cada 8 m, acordonado los restos y piedras según curvas de nivel, en pendientes superiores no se realizará ninguna labor de desbroce.
Imagen 2. Mapa de pendientes de la zona de actuación. (Fuente: EsIA)
SUPERFICIE DE ACTUACION
Durante la fase de explotación se llevarán a cabo los siguientes trabajos:
— Preparación del terreno de siembra mediante doble pase de cultivador o grada de discos con tractor agrícola de gomas o realización de barbechos.
— Abonado con abonos complejos, distribuidos con una abonadora centrífuga accionado con tractor agrícola de gomas.
— Siembra con sembradora suspendida o arrastrada por tractor agrícola.
— Otras labores culturales, como realización de tratamientos fitosanitarios para el control de malas hierbas o enfermedades, mediante cuba de líquido pulverizadora accionada con tractor gomas.
— Las labores de acondicionamiento de los terrenos se compaginarán o alternarán con las de mínimo laboreo o incluso la siembra directa.
— Recolección de los cereales o leguminosas con cosechadora de cereales, y transporte de la cosecha. Si es el caso, empacado de los restos de cosecha y transporte.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 228, de 25 de noviembre de 2020, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.Dirección General de Política Forestal X
Ayuntamiento de Puebla de la Reina X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 22 de enero 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe ambiental en el que se indica que la zona de actuación no se encuentra en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura enumerando una serie de valores ambientales existentes, finalizando el informe indicando que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre valores naturales presentes en la zona de actuación y su entorno, siempre que se adopten una serie de medidas que se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 23 de febrero de 2021, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por la zona de actuación planteada discurre el arroyo del Gavilán, un arroyo tributario del arroyo del Saulicio y el arroyo de Lentiscarrón, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. La documentación aportada indica que en las zonas de dominio público hidráulico, se conservará la cubierta vegetal y arbórea existente, no se realizarán labores . Continúa indicando que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la realización de trabajos de corta de arbolado en zona de policía de cauces de DPH, lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Consumo de agua: Dado que la finalidad de la corta es la puesta en cultivo de una superficie de 69,5 ha, en el caso de que pretendan implantar cultivos de regadío, se deberá solicitar y obtener el oportuno derecho que amparara el consumo hídrico previsto.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
3. Con fecha 17 de marzo de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe indicando como principal conclusión que dado que las actividades solicitadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (dehesa), por ello permiten mantener el carácter forestal del terreno, considera que no supone un cambio de uso forestal a agrícola, si bien no se pronuncian sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir, que deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral. Finaliza informando favorablemente las actuaciones siempre que se sigan una serie de medidas que se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Con fecha 24 de marzo de 2021, el Servicio de Prevención de Incendios de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en relación a los incendios acaecidos en la zona de actuación, la zonificación y prevención en lo que respecta al ámbito de sus competencias, se incluyen una serie de medidas que han sido consideradas e incluidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
5. Con fecha 24 de marzo de 2021 el Ayuntamiento de Puebla de la Reina emite informe en el que se indica que no se encuentran motivos para presentar ningún tipo de alegaciones que influya negativamente en el proyecto presentado
6. Con fecha 25 de marzo de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre), y que, asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
7. Con fecha 19 de julio de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado incluye una medida preventiva que ha sido incluida el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Finaliza informando favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la anterior medida.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 31 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 25 de septiembre de 2022, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis de las mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Se descarta por los siguientes motivos:
— Para un cuarto turno de corta del eucalipto para tener un rendimiento adecuado de fustes de mayor diámetro habría que haber realizado operaciones de selección de brotes, por lo que los actuales brotes tienen escasos diámetros, sólo aprovechables para biomasa o carbón, con escaso valor.
— La forestación está en su último turno, y los crecimientos de los brotes es muy lento acuciado por la falta de selección.
— El monte bajo de jaras está ocupando gran parte de la superficie por lo que no es posible un aprovechamiento ganadero.
— Eliminación del eucalipto como especie esquilmante del suelo, con falta de rentabilidad por los escaso rendimientos.
— Sustitución de la superficie de eucalipto y monte bajo, por pastos y cultivos agrícolas de mayor rendimiento económico.
Alternativas sobre el uso del suelo:
Alternativa 1. Agrícola/ganadera. Esta alternativa estaría basada en el aprovechamiento de toda la superficie bien con destino a cultivos agrícolas de secano, especies herbáceas, basada en cereales y leguminosas, y al aprovechamiento ganadero de aquellas zonas de mayor pendiente y pedregosidad que no son aptas para cultivos agrícolas, pudiendo hacerse un aprovechamiento de ganado ovino, junto con el aprovechamiento de las rastrojeras. Respecto al aprovechamiento agrícola de cultivos de secano leñosos permanentes, dado el alto coste de la implantación, largo periodo sin producción y los escasos beneficios, la mejor opción sería la realización de sondeos con caudal suficiente para poner en las zonas de mayor calidad de suelo, cultivos leñosos en regadío, con especies como el olivo, almendro o pistachos. Esta opción la descartan inicialmente los promotores por los elevados costes de inversión, y se descarta al menos en los tres o cuatro primeros años tras el destoconado, hecho por el que no se solicita el cambio de cultivo de forestal a agrícola.
Alternativa 2. Agrícola/forestal. Otra de las posibilidades es el aprovechamiento agrícola de las zonas con mayor calidad agronómica del suelo, y en las zonas de menor fertilidad del suelo, proceder a su repoblación con especies autóctonas, como encina y alcornoque. La opción del aprovechamiento forestal, debido a la elevada inversión a realizar para la reforestación y el mantener la superficie reforestada sin ningún aprovechamiento ganadero por un periodo de al menos 25 ó 30 años, para evitar daños a las especies forestales, supondría su inviabilidad.
Alternativa 3. Cambio de uso del suelo de forestal a tierras agrarias de los terrenos con pendientes inferiores al 15% y sin pedregosidad, con implantación de cultivos agrícolas herbáceos anuales. En los terrenos con pendientes superiores al 15% o mayor pedregosidad, se realizaría un aprovechamiento ganadero, manteniéndose como terreno forestal sin eucaliptos, como terrenos de pasto arbustivo, con la posibilidad de intercalar en la alternativa un cultivo herbáceo.
Se mantendría en todo caso los pies de especies arbóreas de quercíneas y matorral noble, manteniendo la vegetación en las zonas de servidumbre y dominio público hidráulico de los arroyos. Esta opción tendría las ventajas de suponer la generación de beneficios a corto plazo, el suelo de las zonas de siembra, adquiriría mayor productividad y se eliminaría la posibilidad de rebrotes de matorral y eucaliptos, manteniendo en buen estado físico, para una futura plantación de especies leñosas permanentes con posibilidad de riego, que no contempla este proyecto, el aprovechamiento ganadero del resto de la superficie, también generaría ingresos económicos y el pastoreo reduciría la cantidad de matorral, y se aumentaría y mejoraría la calidad de los pastos y la superficie ganadera iría mejorando su fertilidad, se controlaría la biomasa disminuyendo el peligro de incendios, y estaría en mejores condiciones para su futura reforestación, a través de ayudas públicas para la implantación y mantenimiento de rentas.
En cuanto al destoconado se han valorado las siguientes opciones:
— Con pala frontal del bulldozer.
— Con retroexcavadora con cazo.
— Con retroexcavadora con cizalla o ríper. Es la opción elegida ya que, en ambos casos, la tierra que va unida a las raíces es mínima, el hueco dejado por el tocón es más pequeño y permite su tapado, y además en el caso del brazo cizallador permite la rotura del tocón, favoreciendo la caída de la tierra y las labores posteriores de manejo de la cepa.
En cuanto a métodos de desbroce se han valorado las siguientes opciones:
— Desbroce con grada de discos. Arranca y pica el matorral, mezclándolo con el suelo, y podría incluso en las zonas con menor cantidad de jaras la utilización de tractores de goma, esta opción es la elegida en las zonas con menor cantidad de piedras y pendientes inferiores al 20%, ya que favorece la homogeneización del terreno.
— Desbroce con desbrozadora. De martillos o cadenas, accionada a la toma de fuerza de un tractor cadenas, podría ser la opción para las zonas de mayor pendiente y con escasa cantidad de piedras.
— Desbroce con roza al aire. Mediante pala frontal de flecos, acoplada a tractor cadenas, permitiría el descuaje del matorral y el amontonamiento de piedras. Esta opción sería válida para las zonas de mayor pendiente (>20%) y con mayor cantidad de piedras, puesto que permitiría la realización de cordones transversales a la línea de pendiente impidiendo la formación de cárcavas por acción de la escorrentía del agua. En contra, de este modelo, estaría el arrastre de suelo y la formación de cordones que podrían favorecer la rotura paisajística, al establecerse formaciones lineales.
Las opciones elegidas y la motivación se exponen a continuación:
Implantación de cultivos agrícolas anuales, en zonas con pendientes inferiores al 15% y sin pedregosidad, permitiendo un acondicionamiento del suelo, evitar rebrotes y desarrollo del matorral, con el mantenimiento de los pies y rebrote de quercíneas y del matorral noble. El aprovechamiento agrícola alternando con el aprovechamiento de pastos permitiría obtener ingresos económicos inmediatos para la explotación.
Uso ganadero:
A. Destoconado en zonas con pendientes superiores al 15% y menos del 20% o con mayor pedregosidad, se mantendrá el uso forestal, con destino a pastos, con posibilidad de desbroce con grada de discos y roza al aire, siguiendo curvas de nivel, permitiendo el aprovechamiento ganadero, que generaría ingresos económicos, controlaría el desarrollo del matorral y mejoraría el suelo.
B. Zonas con pendientes superiores al 20-25% y con pedregosidad, mantendrían su consideración de forestal, destoconado de la superficie dejando una línea de tocones de eucaliptos cada 25-30 m en la que se le aplicaría un tratamiento químico de la cepa para evitar el rebrote. Los desbroces se realizarían mediante el sistema de roza al aire dejando líneas sin desbrozar cada 8 m, siguiendo las curvas de nivel. En pendientes superiores al 25% no se desbrozará.
El destoconado de las zonas con pendiente inferior al 25% se ejecutará con retroexcavadora dotada de cizalla o ríper. Las labores de saca con autocargadores a las zonas de carga para su transporte hasta planta de procesamiento o astillado o producción de carbón in situ.
El destoconado de las zonas de pendientes superiores al 25 % se realizará con métodos químicos para evitar rebrotes, lo cual se realizará también en las líneas que se dejen sin destoconar mecánicamente en zonas de pendientes de entre el 20 25 %. Se realizará mediante brocha sobre las cepas recién cortadas.
El desbroce de matorral en pendientes inferiores al 20% en zonas de escasa pedregosidad se ejecutará con grada de disco arrastrada por tractor de cadenas siguiendo curvas de nivel. En pendientes de entre el 20 -25 % o elevada pedregosidad se ejecutará mediante roza al aire con pala frontal con flecos acoplados al tractor de cadenas, cada 8 m se dejará una calle sin desbrozar. En zonas de más del 25% de pendiente no se realizarán desbroces. En zonas de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre se conservará la cubierta vegetal y arbórea existente, no se realizarán labores, solicitando al Órgano de cuenca la preceptiva autorización para desbroces en zona de policía.
En todo momento se respetará la vegetación arbustiva noble, el regenerado de quercíneas y plantas arbóreas autóctonas, evitándose daños con las labores de tala y desbroce, minimizándose al máximo el movimiento de tierras.
En la fase de explotación, la opción elegida es la aplicar las labores tradicionales de siembra en los dos primeros años para acondicionar el terreno y eliminar los rebrotes del eucalipto y matorral no noble y alternarlas con las de mínimo laboreo e incluso las de siembra directa en años posteriores.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. A una distancia de algo más de 1 km de la zona de actuación se encuentra la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Palomillas, espacio incluido en la Red Natura 2000. A unos 4 km de la zona de actuación se encuentra la Zona de Especial Protección (ZEC), Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), y Zona de Interés Regional (ZIR) Sierra Grande de Hornachos, los dos primeros forman parte de la Red Natura 2000 y el último forma parte de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN20/5313/22), la actividad no se encuentra incluida en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre valores naturales presentes en la zona de actuación y su entorno, siempre que se adopten una serie de medidas que se han incorporado al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de actuación discurren el arroyo del Gavilán, un arroyo tributario del arroyo del Saucilio y el arroyo de Lentiscarón, que constituyen el DPH del Estado.
Los arroyos anteriores son cauces portantes del río Palomillas, afluente del río Matachel. Estos arroyos son de régimen intermitente con aportaciones sólo de aguas pluviales, manteniéndose secos en periodos sin lluvias. Los terrenos afectados son semipermeables a permeables, los acuíferos en la zona son posibles por fracturación de la capa rocosa, no habiéndose reconocido en la zona de actuación la existencia de fuentes o capaciones.
Las zonas de mayor pendiente de la finca coinciden con cauces y zonas de policía de los mismos.
El promotor indica que no se van a realizar labores forestales dentro de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre, solicitándose autorización para la realización de trabajos de corta de arbolado y desbroce en las zonas de policía de cauces de DPH, ante el organismo de cuenca.
Imagen 3. Cauces en la zona de actuación (Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana)
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria, especialmente los originados en las zonas de mayor pendiente. El mayor impacto procederá del destoconado de las cepas de eucalipto y remoción de tierras en la ejecución de gradeos, que pueden suponer arrastre de materiales a los cauces. Se incorporan medidas para en relación a estos aspectos para minimizar los posibles impactos.
CAUCES EN LA ZONA DE ACTUACION
En cuanto a la fase de explotación, se puede afectar al medio hídrico en la aplicación de fertilizantes que en aplicaciones indebidas puede provocar problemas en la calidad de las aguas como el exceso de nitratos. En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios se podría provocar una disminución de la calidad de las aguas por arrastre de estas sustancias hacia los cauces. En el EsIA se incluyen medidas al respecto.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el EsIA aportado y en el presente informe, se atenuarían los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados por el destoconado y los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno (gradeos), y laboreos pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las zonas de mayor pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva en las zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial. El uso de fertilizantes y fitosanitarios puede provocar impactos sobre este factor, a este respecto se establecen una serie de medidas para minimizarlos.
Tanto en el EsIA aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
En cuanto a la fase de explotación, el promotor expone que el terreno será afectado por compactación del tránsito de vehículos, con respecto a las características químicas del suelo, al ser el eucalipto una especie con capacidad de degradación del mismo, se aportará materia orgánica e inorgánica al suelo, al quedar el suelo desprovisto temporalmente de vegetación se realizarán siembras que disminuirán los procesos erosivos y mejorarán la estructura del suelo.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental se mitigarán los impactos ambientales sobre este factor.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, indica que los valores existentes son la presencia de aves forestales, y arbustivas y otras pequeñas rapaces (anfibios reptiles, etc.) Según la información disponible en ese Servicio no se tiene constancia de la existencia de valores naturales significativos o relevantes que pudieran sufrir una afección directa o relevante por la ejecución del proyecto.
En el EsIA, se indica que en la finca pueden observarse especies de fauna como liebre, perdiz, conejo, paloma torcaz, zorro, ciervo y jabalí, sin tener constancia de especies protegidas en la zona de actuación.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el EsIA.
C.2.5. Vegetación y hábitats naturales.
Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no se indica la existencia de hábitats en la zona de actuación.
Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica que la superficie está poblada de eucaliptos en un marco de plantación de 3x4 m, estimando una densidad de 800 cepas/ha, cada una presenta de 3-6 brotes, cuyos diámetros rondan entre 10-20 cm y no superan los 4 m de altura media. Indica que todas las parcelas que se encuentran en el polígono 3, al igual que las parcelas 37, 38, 39, 40 y 44 del polígono 4 presentan pendientes sueves (inferiores al 8%), pocos afloramientos rocosos y algo de pedregosidad. El resto de parcelas que se encuentran en el polígono 7 tiene una pendiente que supera el 8% y presentan afloramientos. Las parcelas 1 y 2 del polígono 7 y la parcela 17 del polígono 3 lindan con el arroyo Gavilán. El estrato arbustivo está compuesto en su mayor parte por jara, jaguarzo, cantueso, tomillo, y algo de aulaga, observándose dispersas por las parcelas algunas matas de encinas, lentiscos, acebuches y olivillas y en menor medida madroño y mirto.
En cuanto a la valoración de la actuación por parte de ese Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica los siguiente:
— La actuación a realizar es la corta y destoconado de eucaliptos, respetando las especies autóctonas y el matorral noble que pudiera existir en la zona, con el objeto por un lado de implantar un cultivo de cereal de secano en las zonas con pendientes inferiores al 15% (aunque abriendo la posibilidad futura en años posteriores a implantar un cultivo leñoso) y por otro lado, la creación y mantenimiento de pastos para uso ganadero, también con siembra periódica de herbáceas en el resto de la zona de actuación (zonas con pendiente superior al 15%). Por ello, la actuación a realizar pretende configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa. Estos sistemas tienen una componente agrícola, ganadera y forestal.
— La Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
— Por ello, considera que las actividades solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, no siendo un cambio de uso de forestal a agrícola. No obstante, no se pronuncia sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral.
— Recuerdan que SIGPAC es una base de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. Es cierto que hay amplias superficies de dehesas que tienen diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PR, PS, PA, TA). Y también es cierto que en los usos descritos como pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las características inherentes a los terrenos y usos forestales.
Finalizan el informe indicando que, respecto al resto de las actuaciones a realizar, se informan favorablemente siempre que se tengan en cuenta las medidas que se han incorporado al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Imagen 4. Usos de suelo proyectados. (Fuente: EsIA)
Desde el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales se informa de zonas afectadas por incendios forestales, según el Registro de Áreas Incendiadas de ese Servicio:
USOS DE SUELO PROYECTADOS
— En el año 2010 tuvo lugar un incendio forestal, señalado en el plano que adjunta al presente informe con símbolo de color rojo, el cual afectó a una superficie de 10 ha, pero del cual no se tiene constancia del perímetro afectado. Consultadas imágenes satelitales no se puede confirmar de manera exacta la superficie afectada, si bien se tiene constancia de una coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales.
— En el plano que se adjunta al presente informe, se representa en color azul, el perímetro de un incendio acaecido en el año 2015, y que afectó a una superficie de 0,13 ha.
— En el plano que se adjunta al presente informe, se representa en color rosa, el perímetro de un incendio acaecido en el año 2016, y que afectó a una superficie de 0,29 ha.
Se informa también de que la zona de actuación se encuentra en la zona de alto riesgo (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz, además la finca Mineta tiene Plan de Prevención, por lo que las actuaciones deberán ser compatibles con el mismo.
Imagen 5 Zonas afectadas por incendios forestales (Fuente: Informe Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales)
El artículo 266 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, indica en su epígrafe 5. Con el fin de garantizar la restauración de los terrenos, cuando estos hayan sido afectados por incendios forestales, no podrá producirse el cambio de uso forestal, por razón del incendio, durante treinta años .
ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES
A este respecto, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que considera que las actuaciones solicitadas permiten mantener el carácter forestal, lo anterior no resultaría de aplicación.
Por lo tanto, la ejecución del destoconado de eucaliptos, los desbroces proyectados y la siembra de cultivos anuales de manera rotacional mediante un sistema tradicional de manejo de la dehesa no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de ejecución, y mientras que las superficies de ejecución continúen teniendo un uso forestal.
C.2.6. Paisaje.
La zona de actuación se ubica en una zona agroforestal, con predominancia de zonas de pastos adehesados, con cultivos agrarios de secano, intercalándose con otros cultivos leñosos de secano y de regadío de olivar y viñedo. El paisaje actual de la zona de actuación es una masa forestal de eucalipto, su eliminación provocará un impacto sobre el paisaje, que se atenuará con el tiempo dando paso al paisaje de dehesa, tradicional en la zona. Aunque el impacto de la eliminación del arbolado en un primer momento sea fuerte, se ve contrarrestado por el paso a un paisaje más tradicional en la zona.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores pertinentes, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán cumplir todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
C.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de las labores propias de este tipo de explotaciones. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
C.2.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
C.2.11. Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, la transformación que se pretende retorna la finca a su uso tradicional, se eliminan especies alóctonas para dejar paso a la vegetación natural de la zona y usos tradicionales, por lo que se considera que, no se originarán efectos sinérgicos negativos.
C.2.12. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
El promotor indica en el EsIA que el hecho de ser una actividad de explotación directa del medio en la que no se van a llevar a cabo actividades industriales o productivas, no es el caso de que se puedan producir accidentes graves o catástrofes que afecten al proyecto en sí, de todas maneras, se estudiarán algunos fenómenos.
En cuanto a la vulnerabilidad por accidentes graves o catástrofes las principales conclusiones son:
— Peligrosidad por fenómenos sísmicos: el proyecto se encuentra en una zona de riesgo bajo.
— Peligrosidad por deslizamientos, flujos, desprendimientos y erosión: según el mapa de formaciones potencialmente expansivas de la Junta de Extremadura (Consejería de Vivienda Urbanismo y Transporte), la zona no es sensible al corrimiento de tierras o movimientos de ladera, por la orografía del el terreno y la no existencia de formaciones rocosas, la zona no es susceptible ante fenómenos de corrimientos, deslizamiento de materiales o desprendimientos. La potencialidad de peligrosidad por procesos erosivos es mínima.
— Peligrosidad por fenómenos meteorológicos: Según el mapa de vulnerabilidad meteorológica de Extremadura de la Consejería de Vivienda Urbanismo y Transporte, la zona de ubicación del proyecto se clasifica:
Peligrosidad por grandes precipitaciones: las precipitaciones máximas del periodo de retorno T: 100 años, está en 100 mm en 24 horas.
Peligrosidad por fuertes vientos: el proyecto no se ubica en zonas topográficas en la que se puedan prever vientos locales de intensidad excepcional.
Peligrosidad por heladas (Tm<0ºC): el número anual de días previsible de heladas está en torno a los 20 días.
Peligrosidad por nevadas: zona no expuesta a peligros derivados de nevadas.
En cuanto a inundaciones, la probabilidad es nula o muy baja ya que se encuentra en zona dominante, estando los cauces principales definidos, y otros de escasa cuenca hidrológica.
En cuanto a vulnerabilidad por fenómenos antrópicos y tecnológicos:
— Accidentes o mala aplicación de técnicas o trabajos: Se aplicarán todos los protocolos de buenas prácticas, de seguridad en la realización de los trabajos y se establecerá un estudio de prevención de riesgos laborales.
— Contaminación de suelos por vertidos accidentales: Poco probable por la escasa entidad de los depósitos de combustibles. Por la distancia a los cauces existentes, la escasa permeabilidad del suelo y por las medidas de protección establecidas no se prevé episodios importantes de contaminación, aceptando medidas correctoras y de restauración si fuera el caso.
— Peligro por explosiones e incendios: debida a la existencia de maquinaria y por chispas que se produzcan durante las labores en un medio forestal con gran cantidad de biomasa, la probabilidad de explosión o incendios es una baza importante, pero si se mantienen los protocolos de mantenimiento y seguridad de la maquinaria e instalaciones, así como las medidas establecidas en las órdenes de épocas riesgo alto y extremo de incendios no debe ser un factor de riesgo grave. Admite medidas de prevención y control. Respecto a la posibilidad de incendios forestales, la zona está incluida dentro de la zona de alto riesgo o de protección preferente de Extremadura, dentro de la delimitación de Sierras Centrales de Extremadura , debiéndose cumplir con las normas establecidas en el Plan PREIFEX, que incluye el estado en vigor del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la finca, y el mantenimiento de las infraestructuras incluidas en el mismo.
— Peligros por daños de terceros: Incluimos aquí daños producidos a las instalaciones por personas ajeas a la explotación, robos o saboteos, o accidentes con materias peligrosas, explosiones o incendios en zonas cercanas al proyecto, considerando este factor de peligro de baja probabilidad.
Se establece un protocolo en caso de accidentes, como conclusión indica que habiendo procedido ampliamente al estudio de las acciones que afectan a los factores ambientales y al estudio de la vulnerabilidad del proyecto, por la entidad y naturaleza del proyecto y ante las medidas y normativa preventivas establecidas, no se considera que el proyecto sea vulnerable ante catástrofes o accidentes graves, debiéndose observar especial cuidado en materia prevención de incendios forestales.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre y cuando no se realice el cambio de uso de suelo forestal a agrícola, dado que las actuaciones proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Las actividades no supondrán una transformación de suelo forestal a agrícola, se mantendrá el carácter forestal del terreno, el uso SIGPAC atribuido deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral de los terrenos.
2. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. Se recomienda plantear la reforestación con quercíneas y otras especies autóctonas para los terrenos que seguirán teniendo un uso forestal en las zonas de mayor pendiente y zonas altas del cerro.
7. Además, si en el futuro se pretendiera realizar la implantación de cultivo leñoso permanente, se deberá tramitar conforme a lo establecido en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a agrícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
10. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, en relación a los trabajos forestales proyectados.
12. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 134/2019 (DOE de 10 de septiembre), la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal, no requiere autorización de la administración forestal, bastando con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental.
13. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
16. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
17. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
19. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
20. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
21. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se dispondrán las medidas correctoras necesarias para evitar grandes movimientos de tierra que generen pérdidas de suelo o procesos erosivos relevantes o significativas, especialmente en las zonas altas y de mayor pendiente, donde se recomienda realizar el acordonado de los tocones en bandas según curvas de nivel con un 1 cordón cada 8-10 calles o terrazas de eucalipto o cualquier otra técnica que minimice posibles arrastres de tierra (como el subsolado según curvas de nivel para mejorar la infiltración de escorrentía), considerando fundamental la restitución morfológica de los terrenos una vez finalizado el destoconado (sin quedar montones ni hoyos) y realizando una siembra de cereal en toda la superficie afectada, (con las labores culturales que sean necesarias).
2. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
3. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
4. Durante los trabajos se evitará la alteración de los posibles afloramientos rocosos o pedreras naturales, así como de los cauces de los arroyos, donde no se debería destoconar los eucaliptos de sus márgenes, optando por corta y posterior pincelado de los tocones.
5. En cualquier caso, no se realizarán nivelaciones de terreno o bancales no autorizados, y se respetarán muros de piedra u otros elementos tradicionales o etnográficos de interés que pudieran existir.
6. Se respetará el posible arbolado autóctono y su regenerado (encinas, alcornoques, acebuches, enebros, etc.), así como las especies de monte más evolucionado que pudieran existir (madroños, piruétanos, espinos, cornicabras, durillos, etc.) con especial cuidado de no afectar a la vegetación de ribera natural asociada a los arroyos y vaguadas, respetando una franja mínima de 5 m a cada lado de los cauces (DPH) sin destoconar.
7. Como se ha indicado anteriormente se respetarán todos los pies adultos de arbolado autóctono y su regenerado, así como el matorral noble. Además, en las zonas donde fuera necesario, se balizarán o señalarán, los ejemplares antes de comenzar los trabajos y se tendrá especial cuidado de no dañar durante las labores a esta vegetación. Una vez eliminada la masa de eucaliptos y dado que uno de los futuros usos será el ganadero, se deberá proteger con jaulas tanto el regenerado de quercíneas presentes en la zona como aquellos pies con diámetro normal inferior a 15 cm.
8. Se recomienda realizar el destoconado de forma puntual con barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora. En todo caso se extremará el cuidado para no dañar a los árboles que queden en pie (encinas ) así como su regenerado. Deberá realizarse en el suelo con tempero o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. De observar, en cualquier caso, daños (descalces o movimiento de raíces de pies adyacentes a preservar) se paralizará inmediatamente la actividad. Se evitará al máximo el movimiento de tierras en todo caso.
9. Al destoconar se rellenará el hueco dejado por el tocón con tierra del lugar.
10. No se emplearán herbicidas (excluyendo el pincelado de tocones junto a los arroyos y otras zonas donde no se aconseje el destoconado) en las labores de desbroce y limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas.
11. El tratamiento químico de cepas se aplicará inmediatamente después de la corta (la efectividad será mayor cuanto menor sea el tiempo transcurrido entre la aplicación y la corta), realizando un corte en cruz con la motosierra sobre la superficie del tocón sobre la que se aplicará el producto en la dosis indicada, con una brocha, adaptándose a la superficie absorbente de los cortes y mojando abundantemente el contorno de los mismos para evitar el rebrote epicórmico. Se trabajará en periodo de savia movida, para asegurar una adecuada traslocación del producto al interior de la cepa, siempre en días sin riesgo de precipitaciones en las 24 horas siguientes.
12. Se respetarán los pies con nidos de especies protegidas, así como los situados alrededor de ellos, en este caso se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
13. No se actuará en las márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes (respetándose al menos 5 m a cada lado), así como las vaguadas pronunciadas. Esta anchura aumentará para respetar la vegetación asociada a la ribera (fresnos, encinas, alcornoques, acebuches, torvisco, tamujo, olivilla, adelfas ), balizándose igualmente antes de empezar los trabajos.
14. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
15. Se utilizarán las vías de saca de aprovechamientos anteriores. En todo caso, dado su carácter provisional, el movimiento de tierra será mínimo, consistente en eliminar el matorral y otros obstáculos que entorpezcan el tránsito de los tractores. No se realizarán cunetas u obras auxiliares que les den carácter de permanencia.
16. Las actuaciones no deberán afectar a la vegetación ribereña de los arroyos dejando sin transformar todos los arroyos, incluyendo los que discurran dentro de las parcelas a cultivar, manteniendo el DPH con vegetación natural espontánea en una banda mínima de 5 m a ambos lados. En cualquier actuación en torno a las vaguadas, masas y cursos de agua se tendrá en cuenta la importancia de la conservación de la vegetación natural de los mismos. De este modo:
16.1. No se realizarán actuaciones sobre las vaguadas, masas y cursos de agua, sean permanentes o no, y la orla de vegetación natural asociada, evitando el tránsito de maquinaria pesada. En este sentido, se dejará una distancia de seguridad entre los trabajos mecanizados, especialmente gradeos o subsolados y estas zonas. Para ello se preservarán todas las manchas o islas de vegetación de hábitats de ribera, incluso ejemplares aislados o pequeñas manchas de los mismos.
16.2. Las orlas de vegetación natural asociadas a las masas y cursos de agua, así como una banda mínima de 5 metros contados a partir de la misma o, en su defecto, del curso de agua o vaguada, quedará excluida de las actuaciones previstas.
17. Se procurará que los trabajos bajo el vuelo del arbolado autóctono no supongan daños al mismo ni a sus raíces.
18. Es aconsejable reservar zonas en las que se conserve una parte del matorral como refugio para las especies cinegéticas, estas coincidirán con los arroyos y las zonas de pendientes mayores con alta cobertura de pies autóctonos.
19. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno existentes, con el objetivo de no remover los horizontes y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
20. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
21. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
21.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
21.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
22. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
23. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
23.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
23.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
23.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
24. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando la solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
25. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra. Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
26. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.
27. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
28. Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
29. Dado que los recintos objeto del proyecto, se encuentran incluidos en la zona de alto riesgo (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz, en el caso de verse afectadas (directa o indirectamente, por accesos a obras, tránsito, saca de material, etc.) las redes de defensa diseñadas en dicha zona de alto riesgo se deberán restituir a su estado original. La totalidad de actuaciones deberán respetar dichas vías, así como ser compatibles con éstas y sus objetivos y funciones.
30. La totalidad de actuaciones deberán ser compatibles con el Plan de Prevención de Incendios Forestales, dado que se van a producir modificaciones en el combustible, deberá solicitarse la revisión de dicho Plan, adaptándose a las nuevas condiciones.
31. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
32. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
33. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
34. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
35. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
36. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
37. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 161,1988 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado el órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), éste informa que las actuaciones proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno considerando que no supone un cambio de uso forestal a agrícola.
2. Las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
3. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado autóctono. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas ) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa, siempre solicitando la preceptiva autorización en caso necesario ante el Órgano forestal competente.
4. Los terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos permanentes.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
8. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
9. Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
10. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN20/5313/22) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 20 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentará ante el órgano ambiental un informe sobre el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de los promotores conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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