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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 24070
Página Fin: 24109
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, recoge en su artículo 47 las referencias básicas en las actuaciones de la ayuda a la cosecha en verde.
Posteriormente, para garantizar el correcto funcionamiento de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, se adoptan el Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.
Una vez aprobado, por la Comisión Europea, el nuevo programa de Apoyo al sector vitivinícola español para el periodo quinquenal que comprende los ejercicios FEAGA 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que regula las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo programa quinquenal y deroga al anterior Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
Posteriormente, derivado de la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa anterior, se publica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que recoge las disposiciones correspondientes a la Ayuda a la Cosecha en Verde.
La necesidad de realizar ajustes técnicos para una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo y aclarar algunas disposiciones para facilitar la aplicación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ha motivado la aprobación de posteriores modificaciones mediante la publicación del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril y del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero.
Concretamente, en lo referente a la ayuda a la cosecha en verde, el año 2020, primer año de aplicación efectiva, se vio condicionado por la crisis de COVID-19, lo que requirió la aplicación de una ayuda a la cosecha en verde totalmente excepcional que se instrumentó mediante el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.
Como consecuencia de la experiencia adquirida en dicho primer año de aplicación de la medida, y con el objetivo de establecer las bases para la aplicación de esta cualquier año que fuese preciso, se puso de manifiesto la necesidad de establecer cambios que facilitasen su gestión y el aprovechamiento del presupuesto asignado de una forma más eficiente, introduciéndose las mejoras oportunas mediante el mencionado Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021).
Posteriormente, se ha aprobado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022), que viene a establecer la normativa básica aplicable a la intervención en el sector vitivinícola para el periodo 2023-2027, sustituyendo al PASVE 2019-2023. Este Real Decreto, en su redacción dada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola, en su disposición derogatoria única establece la derogación del mencionado Real Decreto 1363/2018, sin perjuicio de la sección 5.ª relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023.
Se entiende por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uva cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la misma. Tiene por objeto evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio entre la oferta y la demanda en situaciones de desequilibrio en el mercado vitivinícola.
La situación del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en la campaña 2022/2023 ha experimentado un aumento en la producción de vino del 22,5% con respecto a la media de las tres campañas anteriores, acompañado de una reducción de las salidas de vino, aconseja la adopción de la ayuda a cosecha en verde como medida para reactivar el precio del vino y reequilibrar la oferta en las próximas campañas. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 1363/2018, se remitió a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitud justificada para su aplicación.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del citado Real Decreto, se comunicaron a 1 de mayo de 2021 la forma de pago elegida, el valor de los límites máximos o baremos estándar según corresponda, así como los criterios de prioridad elegidos y sus respectivas puntuaciones para el proceso de selección de solicitudes. Todos estos datos se incluyeron en la última modificación del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) que se envió a la Comisión Europea y que rige esta última convocatoria del PASVE 2019-2023.
Con base en lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 1363/2018, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó en el BOE de 14 de febrero de 2023 la Resolución de 10 de febrero de 2023, por la que se fija para el año 2023 el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola (PASVE).
En cuanto al procedimiento para la aprobación de esta resolución de convocatoria, el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Re­siliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la trami­tación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases re­guladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: Cuando las convocatorias de subvencio­nes financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía , por lo que, en virtud de este precepto, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la aprobación de la presente resolución de convocatoria.
En consecuencia, y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto, ámbito de aplicación y duración de la convocatoria.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública de concesión de la ayuda a la cosecha en verde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, de conformidad con lo establecido en el capítulo I, la sección 5ª del capítulo II, y el capítulo III, del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º. 25, de 29 de enero de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020), por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2022) y, derogado parcialmente, por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022) en su redacción dada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola (BOE n.º 21, de 25 de enero de 2023).
2. Las presentes ayudas se convocarán exclusivamente para el año 2023.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en esta resolución, por lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores y las viticultoras, que lo sean en los términos del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 1363/2018, con explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que, en el momento de la solicitud estén inscritos en el Registro Vitícola, como explotadores/cultivadores, así como las parcelas que sean objeto de solicitud de ayuda.
Cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Las personas y entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda, además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente resolución, deberán cumplir con los establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2. No podrán acogerse a la ayuda aquellos viticultores y viticultoras que se encuentren en alguno de los supuestos indicados en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
3. Del mismo modo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
La verificación del cumplimiento de dicho requisito se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
b) Para el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados , que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Quinto. Acciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones de cosecha en verde que se lleven a cabo mediante la utilización de sistemas manuales y/o mecánicos.
Sexto. Requisitos de admisibilidad.
1. Los requisitos de admisibilidad serán los establecidos en el artículo 78 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2. La superficie por cada parcela incluida en la solicitud de ayuda será, en todo caso, igual o superior a 0,3 hectáreas.
3. La superficie máxima por solicitud de ayuda objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor y año.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente resolución de convocatoria, y su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva mediante única convocatoria para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que emitirá el correspondiente informe, conforme a los criterios establecidos. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección II del capítulo III del título V de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá la siguiente composición:
— Presidente: La Jefa de Sección Técnica V, del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Vocales: Dos funcionarios/as del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de los cuales, uno/a ejercerá las funciones de Secretario/a designados por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Suplentes:
— Presidente: Director de Programas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Vocales: Dos funcionarios/as del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de los cuales, uno/a ejercerá las funciones de Secretario/a designados por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
5. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. La composición definitiva de la Comisión se publicará con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal corporativo de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es).
Octavo. Criterios de prioridad.
La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios de prioridad:
1. Criterios de prioridad ligados a la parcela:
a) Superficie de la parcela: se asignarán 2 puntos a aquellas parcelas con una superficie superior a 1,13 hectáreas, que es el valor de la superficie media de las parcelas inscritas en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al apartado 1.d) del artículo 80 del Real Decreto 1363/2018.
b) Método de eliminación: se asignarán 4 puntos a las parcelas en las que el método de eliminación sea manual y 2 puntos a las parcelas en las que el método de eliminación sea mecánico. Las parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela.
2. Criterios de prioridad ligados al solicitante de la ayuda:
a) Joven viticultor, entendiendo como tal al solicitante que no tenga más de 40 años de edad en el año en el que presenta la solicitud de ayuda, a los que se asignarán 4 puntos.
b) Explotaciones inscritas en el Registro de Titularidad Compartida, a los que se asignarán 3 puntos.
Estos dos últimos criterios de valoración deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitud.
Noveno. Importe de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se realizará con base a los documentos justificativos presentados por los beneficiarios, de acuerdo con el apartado 4.a) del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.
3. Se entenderá por parcela la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC.
4. La ayuda se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. De conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50% de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
5. En aplicación de lo establecido en el artículo 83.2 del Real Decreto 1363/2018, se fija la cuantía máxima de compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas en el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por ciento a los importes siguientes, ya sea con medios propios o ajenos:
a) Destrucción manual: 729,68 €/hectárea.
b) Destrucción mecánica: 320,78 €/hectárea.
6. El importe percibido por la compensación de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado a) del punto 4 del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, será el menor de los siguientes:
a) El que resulte de la aplicación del coeficiente del 50 por ciento sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura o documento de valor probatorio equivalente, y el correspondiente justificante de pago, en su caso.
b) El que resulte de la aplicación del coeficiente del 50 por ciento sobre los importes máximos determinados en el apartado 5 anterior.
7. Se prevé el pago de contribuciones en especie, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalentes. Su valoración, a efectos del apartado a) del punto 4 anterior, será la siguiente:
a) Destrucción manual: el coste de la mano de obra se estima en 10,77 €/hora.
b) Destrucción mecánica: el coste de la maquinaria se estima en 135,13 €/hora.
8. La cuantía de la compensación por la pérdida de ingresos será el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por ciento al valor medio de la uva en las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda. Dicho valor se obtendrá multiplicando el precio medio de la uva en las campañas 2019, 2020 y 2021, cuyo importe es de 19,99 euros/qm, por el rendimiento medio de cada parcela en las tres últimas campañas.
9. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.
10. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 84 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Décimo. Solicitudes de ayuda.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 30 de abril de 2023.
2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes de forma telemática a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, accediendo a la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/) mediante el uso de sus claves personales.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario Solicitud de Ayuda para Cosecha en Verde que se adjunta como anexo I de esta resolución.
4. Junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario que se adjunta como anexo II, debidamente cumplimentado.
b) En el caso de que la solicitante tenga la condición de persona jurídica, copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.
c) En el caso de que la solicitante tenga la condición de persona jurídica, Poder de representación del representante.
d) Justificación de la condición de Joven Viticultor , en caso de que la solicitante tenga la condición de persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.1.f) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
e) En el caso en el que alguna o algunas de las parcelas vitícolas incluidas en el Formulario que se adjunta como anexo II no constituyan la totalidad de un recinto SIGPAC, deberá aportarse el croquis correspondiente.
f) En su caso, la establecida en el apartado 4.b) del resuelvo cuarto anterior.
g) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) o documento acreditativo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 79.3.d) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
h) En caso de que la persona o entidad viticultora no sea la propietaria de la parcela, una autorización por parte de la persona o entidad propietaria o documento justificativo equivalente.
i) En el anexo II se deberán incluir las fotografías georreferenciadas y fechadas de cada una de las parcelas por las que se realice solicitud de ayuda, que verifiquen lo establecido en el artículo 76.2 relativo a los racimos de uvas objeto de destrucción o eliminación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Undécimo. Aceptación de las solicitudes.
Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de lassolicitudes de ayuda presentadas, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio comunicará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la lista provisional de las parcelas seleccionadas y priorizadas, de acuerdo con los criterios indicados en el Resuelvo Octavo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 el artículo 79.bis. del Real Decreto 1363/2018.
Duodécimo. Resolución y plazos.
1. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución.
2. La solicitudes se resolverán y notificarán a las personas y entidades interesadas antes del 30 de junio de 2023. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La notificación de las resoluciones de concesión y/o denegación de estas ayudas, se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas, así como dichas resoluciones.
3. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. La resolución que se dicte, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimotercero. Renuncias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se establece un plazo de 10 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, para la presentación de renuncias por parte de aquellos solicitantes que decidan no acometer la cosecha en verde.
Decimocuarto. Comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde y solicitud de pago.
1. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán la fecha de ejecución de la cosecha en verde, debiendo ser dicha fecha anterior al 16 de julio de 2023.
2. Dicha comunicación se realizará ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes de forma telemática a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, accediendo a la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/) mediante el uso de sus claves personales.
3. La comunicación se realizará, junto con la solicitud de pago, conforme al formulario Solicitud de pago y comunicación fecha de ejecución. Ayuda a la cosecha en verde 2023 que se adjunta como anexo III de esta resolución, y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:
a) Anexos IV, V y VI, debidamente cumplimentados.
b) Cuaderno de explotación.
c) Tres presupuestos procedentes de tres proveedores diferentes, en el caso de que la cosecha en verde se realice con medios ajenos.
d) Autorizaciones medioambientales, en caso de que el destino de la cosecha sea distinto de la biodegradación en la misma parcela en la que se produce la cosecha, mediante esparcimiento sobre la misma o enmienda agrícola.
e) Contrato suscrito con la planta de compostaje o biodegradación autorizada, en su caso.
f) Facturas o documento equivalente y documento justificativo del pago de las mismas, en el caso de utilización de medios ajenos.
g) Documentos justificativos del pago a los trabajadores que ejecutaron la cosecha en verde (nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documentos justificativos del pago), en su caso.
h) Justificación de costes incurridos, de acuerdo con el formulario Justificación de los costes que se adjunta como anexo VI.
i) Inscripción de la maquinaria utilizada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en el caso de utilización de medios propios.
j) Justificantes de destino de la producción cosechada, en el caso de que el destino de la cosecha sea distinto de la biodegradación en la misma parcela en la que se produce la cosecha, mediante esparcimiento sobre la misma o enmienda agrícola.
Decimoquinto. Controles.
Conforme a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1363/2018, las actuaciones de control serán realizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho real decreto y, en especial, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Se efectuarán controles sobre el terreno en todas las parcelas a las que se les haya resuelto favorablemente la concesión de la ayuda, y no se haya renunciado a la misma de acuerdo con el resuelvo decimotercero anterior.
Se controlará que las parcelas se mantienen en buenas condiciones vegetativas y que se cumplen las disposiciones medioambientales y fitosanitarias.
Decimosexto. Pago de la ayuda.
La ayuda se pagará, a las personas y entidades que lo hayan solicitado, por el importe calculado según el resuelvo noveno y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.
Para determinar el importe de la ayuda se realizará una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde, siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Si no se ejecuta la operación en la superficie total por la que se ha concedido la ayuda, de acuerdo con lo determinado en los controles, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinadas por los controles sobre el terreno. En estos casos, la ayuda se ajustará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 84 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
En ningún caso se considerará ejecutada la cosecha en verde en una parcela si no se efectúa en la parcela completa, eliminando todos los racimos de uva.
Asimismo, una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural, conforme a los términos del artículo 84.3 del Real Decreto 1363/2018, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la ayuda no se pagará.
Una vez efectuados los controles, se dictará resolución de pago y se realizará el pago de la cuantía final de las ayudas a pagar, de una sola vez, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimoséptimo. Financiación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado resolución de 10 de febrero de 2023 (BOE núm. 38, de 14 de febrero de 2023) por la que se establece una dotación financiera de 15.000.000,00 de euros para la medida de cosecha en verde incluida en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español para el ejercicio financiero 2023.
2. Para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una dotación inicial de 1.500.000,00 euros, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA14000001, proyecto 20160206, denominada Ayuda e Intervención de Mercados , para la campaña 2022/23.
3. No obstante, esta dotación inicial se podrá modificar hasta el importe correspondiente de los créditos en función de la decisión que se adopte por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 79 bis. del Real Decreto 1363/2018, sin necesidad de nueva convocatoria.
Decimoctavo. Efectos y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación simultanea junto con su extracto, previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra esta resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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