Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos", en los términos municipales de Don Benito y Manchita (Badajoz), cuyo promotor es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández. Expte.: IA22/0110.
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 26515
Página Fin: 26544
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de actuaciones forestales en una superficie de 668,74 ha en la finca Lomas y Lagunillas , en los términos municipales Don Benito y Manchita (Badajoz) pertenece al Grupo I, epígrafe a) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es D. Leopoldo Gómez-Coronado Fernández.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en el destoconado de eucaliptos y arranque de jaras en 69,17 ha, arranque de jaras en 599,58 ha y cambio de uso forestal a agrícola de 668,74 ha. De éstas, el cambio de uso será de 290,06 ha a tierras arables (con pendiente inferior al 15%) y 378,68 ha a pastos (con pendiente entre el 15 y el 30%).
La actividad no se encuentra incluida en ningún lugar de la Red Natura 2000 ni en ningún otro espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/98, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura).
La finca Lomas y Lagunillas cuenta con una superficie total de 906,35 ha, en los términos municipales de Don Benito y Manchita. La actuación se encuadra dentro de dicha finca, afectando a una superficie de 668,74 ha, en las siguientes parcelas:
MANCHITA Polígono 9 Parcela 4
Polígono 10 Parcelas 1, 2, 3, 6 y 18
DON BENITO Polígono 74 Parcelas 14, 16 y 19
Polígono 44 Parcelas 1, 2 y 7
Se harán las siguientes exclusiones dentro de las zonas de actuación:
— No se actuará en pendientes superiores al 30%. (Superficie 87,40 ha).
— Se propone respetar íntegramente un parche de vegetación de al menos 0,35 ha por cada 10 ha de transformación, repartidos homogéneamente por la zona de actuación. De manera que puedan actuar como refugio para la fauna silvestre, dando cierta continuidad las formaciones arbustivas y cree un paisaje a modo de mosaico. (Superficie 29,52 ha).
— No se desbrozarán franjas de 10 m de anchura a ambos lados de vaguadas o curso de agua de la finca ni franjas en torno a afloramientos rocosos y pedreras. (Superficie 10,81 ha).
La transformación se justifica por la falta de rentabilidad de la plantación de eucaliptos en beneficio de otras producciones y usos de la tierra, como es el caso de tierras de labor y aprovechamiento de pastos por el ganado.
Las actuaciones proyectadas en la fase de ejecución son las siguientes:
1. Pistas de desembosque y cargaderos.
2. La corta de los rebrotes de cepa de Eucalyptus camaldulensis (Eucalipto rojo) con motosierra.
3. Destoconado de la raíz de eucalipto, realizándose mediante retroexcavadora provista de apero cizallador.
4. Troceado de la cepa y raíces y desembosque con autocargador forestal.
5. Apilado en cargadero temporal y nuevos troceados, siendo su destino final el aprovechamiento para carbón.
6. Desbroce de Cistus ladanifer (jaras) y resto de matorral en degradación.
7. Eliminación del matorral.
8. Pase de grada de discos.
En la fase de funcionamiento los trabajos a llevar a cabo será la explotación de los terrenos agrícolas para pastos y aprovechamiento con el ganado a diente, según la intensidad de la pendiente.
Imagen 1. Zona de actuación (Fuente: Estudio de impacto ambiental).
20230424_2023061409_1
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 99, de 25 de mayo de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Don Benito -
Ayuntamiento de Manchita X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 5 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2839/12), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000, incluyendo los valores naturales existentes e informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
2. Con fecha 11 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales se han incorporado en el presente informe.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe con fecha 6 de octubre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por el interior de las zonas de actuación planteadas discurren el arroyo de las Dos Fuentes, arroyo del Escobar, arroyo del Chaparral y arroyo de Marigarcía, entre otros, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
4. Con fecha 5 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Manchita emite informe indicando que según el artículo 135 de las NNSS vigentes, se autorizará cualquier uso agrícola y pecuario, por lo que considera que la actuación solicitada es compatible con dichas normases.
5. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
6. Con fecha 21 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe indicando la permanencia y desarrollo del arbolado y regenerado existente y las características orográficas de las parcelas y de su entorno, les dotan de un carácter forestal que consideran, debe mantenerse. Se informa negativamente el cambio de uso a agrícola. Considera que las actividades solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del terreno, no pronunciándose respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal. La superficie en la que se solicita la corta y destoconado de eucaliptos (69,17 ha), pertenece a un consorcio actualmente vigente, de forma que la gestión corresponde a la administración forestal. Por tanto, para cualquier actuación o para iniciar los trámites de resolución debe contactarse con la sección gestora Badajoz Norte de este Servicio.
7. Con fecha 9 de mayo de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, informa que las parcelas objeto de consulta no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. No existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en la zona consultada. Finalmente, establece una serie de medidas que se incluyen en el condicionado del presente informe.
8. Con fecha 31 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas, en los citados términos municipales.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura X
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
1. Con fecha 3 de junio de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
a. Falta de idoneidad de esta transformación. Este proyecto supone la transformación de uso forestal a agrícola de 668,74 hectáreas, cuando el uso que se le pretende dar a este espacio, en un principio, es mayoritariamente de pastizales y ganadero. Por lo tanto, el cambio de uso que se le debiera autorizar ha de ser, en gran parte, a forestal de dehesas o forestal de pastos, pero no a agrícola, puesto que esta tramitación parece responder, en parte, a realizar un paso previo a la implantación de otros usos agrícolas más intensivos.
b. Perdida de terreno forestal. El proyecto de cambio de uso forestal a agrícola supone una disminución de la superficie forestal local y, por extensión, del terreno forestal extremeño. En cambio, no se han tenido en cuenta otras opciones de mejora de la explotación forestal existente y de cambio de especie forestal exótica a especie forestal autóctona, mediante la regeneración natural o artificial, mejora de pastos y aprovechamientos forestales.
c. Afecciones a la red hidráulica. Esta transformación se realiza en una zona con presencia de pequeños arroyos, ríos y riberas, que deben ser respetados para no ser afectados por las labores de los aperos en las actuaciones forestales o agrícolas, tales como arranques, destoconados, siembras y plantaciones. Además de respetarse los cauces y el dominio público hidráulico, debe respetarse la integridad de las servidumbres de paso hidráulicas.
d. Afección a la avifauna. Para la autorización de esta transformación debe tenerse en cuenta que el arbolado afectado de la especie eucalipto, aun pudiendo ser exótica o no autóctona, supone en muchos casos los pies arbóreos más altos en la zona, siendo por este motivo los predilectos de ciertas especies de aves para ser utilizados como oteaderos y lugares de nidificación.
e. Creación de refugios. Parte de los tocones y raíces extraídas de los eucaliptos deberían quedar amontonadas de forma dispersa por la finca, a modo de majanos y refugios de la fauna, tanto de meso como de micro-mamíferos, reptiles e insectos, sobre todo en las zonas más abiertas de nuevos pastos y tierras arables.
f. Mejora para especies protegidas. La zona en la que se pretende esta transformación puede ser utilizada como zona de dispersión del lince ibérico, águila perdicera, etc., especies que pueden ver afectadas por estas actuaciones. Por ello, la autorización que eventualmente pudiera otorgarse debe contemplar un diseño que mejore el ecotono, el mosaico y la intercalación de zonas de pastos con forestales que beneficien a estas especies, opciones que deben ser tenidas en cuenta para no abrir en exceso amplias superficies de pastos y tierras arables, sin que haya islas intermedias, linderos o riberas con vegetación arbustiva y arbórea que realicen este efecto de mosaico-ecotono.
g. Afección a hábitats. Este cambio de uso de forestal a agrícola afectaría, de acuerdo a la Directiva Hábitats, a:
— Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre. Código 9340.
— Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (dehesas de Quercus rotundifolia y/o Quercus suber). Código 6310.
Por tanto, esta actuación debiera ir enfocadas también a mejorar estos hábitats dentro de una explotación racional del territorio, contemplando, en algunas de sus partes, la regeneración de estas especies de la serie de vegetación mediante repoblación o densificación con protección para el ganado.
h. Mantenimiento de la vegetación. Es imprescindible que se mantenga una franja inalterada de vegetación en las lindes de la finca, de las riberas y de las parcelas para mantener y aumentar la biodiversidad, además de servir como línea cortavientos y pantalla paisajística. Se debe contemplar el regenerado de la vegetación autóctona de árboles y arbustos climácicos de la serie de vegetación, tales como perales silvestres y espino blanco.
i. Cultivo. Los cultivos de herbáceas y tierras arables se deben hacer en línea clave para evitar el arrastre de suelos y aumentar la infiltración
Por todo lo anterior, solicita que se tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, se estimen todas y cada una de ellas y, conforme a lo expresado, proceda a incorporarlas en la autorización solicitada para el citado proyecto.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 19 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 9 de diciembre de 2022, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe técnico.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis multicriterio de las mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Las alternativas estudiadas se basan principalmente en dos variables fundamentales:
— Cultivo a implantar.
— Método de destoconado.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual.
Alternativa 1. Sustitución de eucalipto por otra especie forestal.
Alternativa 2. Sustitución de eucalipto por tierra agrícola.
Alternativa 3. Sustitución de eucalipto por tierra agrícola/forestal.
Alternativa 4. Destoconado químico.
Alternativa 5. Arranque con buldócer.
Alternativa 6. Arranque con retroexcavadora con cazo.
Alternativa 7. Arranque con retroexcavadora con cizalla.
Se ha optado por una combinación de la alternativa 3 (cambio de uso agrícola/forestal) y 7 (arranque con retroexcavadora con cizalla) ya que por un lado se consiguen los objetivos del proyecto, buen rendimiento económico, pronta entrada en producción y menor impacto ambiental y por otro lado el arranque de cepas mediante retroexcavadora provista de apero cizallador, se perfila como el sistema con menor impacto ambiental. La remoción del terreno es puntual e inferior a la producida por la retroexcavadora con cazo, ya que la cizalla actúa directamente sobre el tocón, arrancando este y las raíces principales. Por otro lado, minimiza la cantidad de tierras adheridas permitiendo su eliminación mediante triturado o su aprovechamiento como carbón vegetal.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni de espacios de la Red Natura 2000.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitat natural de interés comunitario de dehesas (6310) y encinares (9340).
— Comunidades de aves forestales. La finca supone área de campeo y alimentación de diferentes especies de aves forestales como buitres leonados, águilas reales, alimoches, etc.
— Comunidades de aves esteparias. Colonias de cernícalo primilla situadas en un radio de 10 km, así como zonas de alimentación a menos de 4 km de distancia.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/2839/12), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidas siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incorporado en el condicionado del presente informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de actuación discurren el arroyo de la Dos Fuentes, arroyo del Escobar, arroyo del Chaparral y arroyo de Marigarcía, los cuales constituyen el DPH del Estado.
El promotor indica en el estudio de impacto ambiental que no se encuentran unidades hidrogeológicas de importancia que puedan verse afectadas por los trabajos a realizar, siendo su repercusión mínima en las aguas subterráneas existente en el entorno.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria, especialmente los originados en las zonas más elevadas y de mayor pendiente.
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar cultivos agrícolas, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados por los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno (gradeos), y laboreos pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las zonas de mayor pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbustivo en las zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
Tanto en el documento ambiental aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios a las nuevas zonas de cultivo, provocará cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y las medidas incorporadas al presente informe, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, indica que entre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran comunidades de aves forestales y de aves esteparias. La finca supone un área de campeo y alimentación de diferentes especies de aves forestales como buitre leonado, águila real, alimoches, etc. En cuanto a aves esteparias, están las colonias de cernícalo primilla situadas en un radio de 10 kms, así como zonas de alimentación a menos de 4 kms de distancia.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE N.º 77).
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (aplicación de productos agroquímicos, molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
C.2.5. Vegetación y hábitats naturales.
A este respecto, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura que, como valor natural reconocido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se encuentran los hábitats naturales de interés comunitario de dehesas (6310) y encinares (9340). El primero se corresponde con dehesas perennifolias de Quercus sp., formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subesp. ballota). El hábitat natural 9340, se corresponde con un encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre
Cabe indicar que el objetivo final del proyecto es el aprovechamiento de la dehesa, por lo que todos los pies de árboles presentes en la zona de actuación se respetarán, se incluyen medidas con respecto a la protección del arbolado existente.
Respecto al impacto ambiental generado sobre la vegetación y los hábitats naturales, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que tanto la vegetación arbórea existente en las parcelas y su entorno les dotan de un carácter forestal que debe mantenerse, por ello informa de manera desfavorable el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas solicitado.
De otra parte, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales, donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. Por ello, considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del terreno y no se pronuncia respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
Por lo tanto, la ejecución de los desbroces proyectados y la siembra de cultivos anuales de manera rotacional mediante un sistema tradicional de manejo de la dehesa no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de ejecución, y mientras que las superficies de ejecución continúen teniendo un uso forestal.
C.2.6. Paisaje.
La zona de actuación se encuentra se encuentra en las estribaciones al sudeste del núcleo urbano de Manchita, que llega hasta la llamada Sierra de Manchita. El tipo de paisaje se define como sierras cuarcíticas de la penillanura extremeña.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán cumplir todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
C.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
C.2.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
C.2.11. Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación proyectos de similar naturaleza.
C.2.12. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Las conclusiones de dicho estudio son:
— Vertidos: debido a la presencia de maquinaria y rotura de ésta lleva aparejado un riesgo que puede derivar en vertidos de aceites, grasas, hidrocarburos y productos fitosanitarios en la fase de explotación. Este tipo de vertido es de escasa magnitud, debido a la poca capacidad de los depósitos de combustible.
— Terremotos: La actuación no está en una zona peligrosa, por lo que es poco probable que se produzcan fenómenos sísmicos con capacidad de producir un impacto relevante sobre el proyecto en cuestión.
— Viento: teniendo en cuenta los parámetros de viento registrados, se considera que es poco probable que se produzcan fenómenos de viento con capacidad de producir un impacto relevante sobre el proyecto en cuestión.
— Inundación: Si tenemos en cuenta el tipo de proyecto, la topografía, la altitud de la zona de estudio y que no discurre cerca de ningún arroyo permanente, consideramos nulo el riesgo de inundacione s.
— Desprendimiento de rocas y deslizamiento: La zona de estudio se encuentra ubicada en su totalidad en zonas con riesgo bajo o muy bajo a deslizamientos superficiales y desprendimiento de rocas.
— Incendios forestales: Se adoptarán las medidas, limitaciones y regulaciones establecidas en la legislación vigente.
Como conclusión al análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes de la actuación proyectada y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos. En cualquier caso, con respecto a las amenazas por accidentes se deberán tomar medidas para prevenirlas o al menos minimizarlas.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre y cuando no se realice el cambio de uso de suelo forestal a agrícola, dado que las actuaciones proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Por otra parte, la superficie en la que se solicita la corta y destoconado de eucaliptos (69,17 ha), pertenece a un consorcio actualmente vigente (con número de elenco BA-3085), de forma que la gestión corresponde a la administración forestal. Por tanto, para cualquier actuación o para iniciar los trámites de resolución debe contactarse con la sección gestora Badajoz Norte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal. Por tanto, la corta y destoconado solicitada se excluye de este informe.
Por tanto, la actividad proyectada en la versión definitiva del proyecto es:
—­ El arranque de jaras en una superficie de 599,58 ha.
— Cambio de suelo forestal a pastos en 599.58 ha (con pendiente entre el 0 % y el 30%).
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 290,06 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado el Órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso del suelo forestal a agrícola.
2. Se notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. De manera general, se recomienda que los trabajos se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre.
8. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
9. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
10. Se estará a la dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, en relación a los trabajos forestales proyectados.
11. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 134/2019 (D.O.E. del 10 de septiembre de 2019), la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal, no requiere autorización de la administración forestal, bastando con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental.
12. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
13. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
14. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
15. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
16. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
17. Con carácter previo a la ejecución de las obras, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, de deberán llevar a cabo las siguientes medidas:
17.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
17.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
17.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
18. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
19. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
20. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. Deberá respetarse todo el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos, 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con las futuras siembras. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 metros. Se respetará también el matorral noble o con alto valor ecológico (madroño, majuelo, durillo, enebro, lentisco, etc.) y la vegetación de los arroyos y lindes.
2. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas. Los desbroces se realizarán fuera de las zonas de servidumbre de cauces (al menos 5 m) y de las orlas de vegetación ribereña.
3. Respetar los afloramientos rocosos, en cuyo perímetro (2 metros) sólo se podrán realizar desbroces selectivos manuales.
4. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
5. Tanto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas ) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
6. Se recomienda realizar las labores según curvas de nivel o según un diseño en línea clave, siendo obligatorio en las zonas con pendiente superior al 20%.
7. En los desbroces a realizar en zonas con pendientes inferiores al 20%, se permite la eliminación selectiva de la vegetación mediante gradeo, desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce manual.
8. En los desbroces a realizar en zonas con pendientes superiores al 20%, se permite la eliminación selectiva de la vegetación mediante desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce manual (motodesbrozadora, calabozo, realizando una roza al aire, etc.), no permitiéndose el gradeo.
9. En las áreas de desbroce a realizar en zonas con pendiente superior al 20%, se deberá dejar una faja sin desbrozar de 1 a 3 metros cada 20 metros, con el objeto de evitar procesos erosivos.
10. En ningún caso, se empleará la técnica del raspado o decapado del suelo en la realización de los desbroces proyectados.
11. Los desbroces serán selectivos, actuando tan solo sobre el material serial.
12. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
13. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
14. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
16. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
17. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
18. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno existentes, con el objetivo de no remover los horizontes y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
19. En el caso de aparición de procesos erosivos, deberán acometerse inmediatamente en la época de plantación más inmediata, labores de repoblación al efecto de minimizar dichos procesos de pérdida de suelo.
20. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
21. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
21.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
21.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
22. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
22.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
22.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
22.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
23. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
24. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra. Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
25. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.
26. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
27. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
28. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
29. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
31. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 290,06 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado el Órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso del suelo forestal a agrícola.
2. No obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
3. Las superficies donde se pretenden realizar siembras de cultivos anuales, se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos permanentes.
4. En el caso de que sobre el arbolado forestal a respetar se realicen finalmente tratamientos selvícolas (podas, apostados, etc.) futuros, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, solicitando la preceptiva autorización en caso necesario ante el Órgano forestal competente.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
8. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
9. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/2839/12), y analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el presente informe técnico.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 19 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en el presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentará ante el Órgano ambiental un informe sobre el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el presente informe técnico y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe técnico, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos , en los términos municipales de Don Benito y Manchita, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 12 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal