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ANUNCIO de 19 de enero de 2023 sobre convocatoria y procedimiento de selección de producciones teatrales y de danza para el Festival Internacional de Teatro de Badajoz, edición 2023.
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de enero de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 6993
Página Fin: 7006
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
1. Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto regular la selección de producciones teatrales y de danza, para ser coproducidas con el Consorcio Teatro López de Ayala, para su estreno en el 46º Festival Internacional de Teatro de Badajoz edición 2023, así como realizar la convocatoria pública de la citada selección.
Las producciones objeto de selección tendrán las siguientes modalidades:
1) Obra teatral.
2) Obra coreográfica.
2. Participantes.
Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas privadas cuyo objeto sea la producción de actividades de artes escénicas que acrediten, en los términos previstos en en la base 3.2, vínculo con Extremadura.
No podrán participar en esta convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Requisitos.
3.1. Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Se podrán presentar las empresas de producción teatral y de danza con un periodo mínimo de un año de actividad y que tengan vínculo con Extremadura. En el caso de las empresas extremeñas solicitantes que realicen el espectáculo en régimen de coproducción con otras empresas de fuera de la región, deberán presentar el contrato suscrito y la empresa extremeña deberá poseer al menos un porcentaje de participación del 50.
b) Los trabajos presentados, deben ajustarse a la temática del Festival Internacional de Teatro de Badajoz, preferentemente, teatro contemporáneo, atendiendo a las siguientes categorías:
— Teatro
— Obra coreográfica
c) Cada productora puede presentarse exclusivamente a una de las dos categorías propuestas y con un máximo de un espectáculo.
d) La fecha de producción de las obras estará comprendida entre la fecha de publicación de esta convocatoria y la fecha de inicio del Festival de Teatro.
e) El espectáculo, por ser una coproducción con el Consorcio, no debe haberse presentado en ningún otro festival con anterioridad a la fecha de publicación de esta selección, ya que debe ser estrenado en el Festival Internacional de Teatro de Badajoz Edición 2023 en el periodo en el que se realice el Festival, fijándose la fecha del espectáculo a propuesta de la dirección del Consorcio.
f) Los proyectos presentados deberán incluir un presupuesto inicial detallando cada partida de gasto.
3.2. La acreditación de la realización del ejercicio de una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad mínima de un año se realizará mediante Certificado de situación de su actividad ante la Agencia Tributaria.
4. Cuantía.
El importe destinado a las coproducciones asciende a cuarenta mil euros (40.000 €), IVA incluido que se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria. Actividades, Coproducciones de Teatro 3.0.4 de los Presupuestos del Consorcio López de Ayala para el año 2023.
Las productoras dispondrán de un máximo de veinte mil euros (20.000 €), IVA incluido y de un mínimo de cuatro mil euros (4.000 euros), IVA incluido para cada categoría.
En todo caso, esta cuantía, que será destinada a la coproducción, no excederá del 75 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.
5. Procedimiento de selección.
5.1. El procedimiento de selección de los proyectos y trabajos se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
5.2. Los proyectos presentados se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado 8.
5.3. La selección de las producciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos, y se seleccionarán los que hayan obtenido mayor valoración, en la cuantía solicitada con el límite de crédito fijado.
6. Presentación de los trabajos.
6.1. Se deberán aportar cinco copias del proyecto de producción de teatro o danza, que se propone realizar, presentado en memoria USB, en el que se detalle:
a) Texto íntegro o proyecto argumental y artístico de la producción a realizar, indicando título y autor y/o adaptación (en su caso).
b) Temas del proyecto, autor/autores.
c) Cuadro artístico y técnico.
d) Diseño de vestuario y propuesta escenográfica del proyecto para teatro o danza.
e) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, IVA incluido, en el que se contemplen los gastos de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos y derechos de autor.
f) En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o Entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
6.2. La documentación recogida en el apartado anterior se presentará en las siguientes condiciones:
a) Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
b) Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa adobe acrobat o compatible), Word (o compatibles con este formato) y Excel.
c) Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, deberán presentarse en formato JPG.
De no aportarse en este formato la documentación será requerida su subsanación.
6.3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras. Será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.
7. Solicitudes y plazo de presentación.
7.1. Las solicitudes se dirigirán al Consorcio Teatro López de Ayala y se formalizarán en el modelo que figura como Anexo. Los datos no aportados no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.
La presentación de solicitudes se realizará directamente en el Registro del Consorcio Teatro López de Ayala , sito en Paseo de San Francisco, 1 - 1ºDcha. 06002 BADAJOZ.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para que el mismo pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado. El solicitante que haya optado por este medio, enviará del mismo modo la solicitud y documentación escaneada a la siguiente dirección de correo electrónico:
bgonzalez@teatrolopezdeayala.es
7.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI del empresario individual o NIE si no tiene nacionalidad española.
La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución. Para acreditar la representación del firmante de la solicitud, se adjuntará copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE, y acreditación de la representación que ostenta.
b) Certificado de situación de su actividad ante la Agencia Tributaria que acredite la realización de una actividad económica acorde a la naturaleza de la convocatoria, así como, que tal actividad se realiza desde hace, al menos, un año antes que la fecha de la presente convocatoria.
7.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del procedimiento de selección en el Diario Oficial de Extremadura.
7.4. Si la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
7.5. La presentación de solicitudes implica la aceptación de lo establecido en el presente procedimiento.
8. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:
Valoración del proyecto (100 puntos).
1) La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como, la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos. (Entre 0 y 10 puntos)
2) Originalidad: en cuanto a que aporte algún elemento en su historia y/o en la narración de la misma que la haga diferente a otras ya conocidas. (Entre 0 y de 15 puntos)
3) El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, músicos, técnicos, bailarines directores) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. (Entre 0 y de 15 puntos)
4) Número de participantes que intervienen en el proyecto (actores, músicos, técnicos, directores). (Entre 0 y de 10 puntos)
5) Estética y estilística del proyecto. Creatividad, imaginación, sensibilidad, percepción, lenguajes artísticos y capacidad de expresión. Se valorará la originalidad del proyecto, su carácter innovador y la singularidad de la propuesta. (Entre 0 y 15 puntos)
6) Reparto y Dirección Escénica. Se valorará la trayectoria anterior de los participantes en el proyecto atendiendo a su prestigio y la idoneidad con el proyecto presentado. (Entre 0 y 5 puntos)
7) Propuesta de Espacios Escénico y Sonoro. Incluye Escenografía, Decorados, Vestuario y caracterización, Iluminación y BSO. Se valorará el valor artístico de estos elementos y la coherencia de la propuesta o la ausencia de estos elementos. (Entre 0 y 15 puntos)
8) La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes. Se valorará la coherencia de la propuesta con el presupuesto presentado. (Entre 0 y 10 puntos)
9) Lectura contemporánea del texto o de la propuesta argumental (Entre 0 y 5 puntos).
Todos los extremos anteriores deberán ser acreditados de manera suficiente para poder ser valorados por la Comisión de Valoración.
Si entre los trabajos presentados, la Comisión de Valoración entendiera que no existe ningún espectáculo que cumpla con el mínimo de valoración de 60 puntos exigidos, se contempla la posibilidad de dejar esa categoría desierta y se elegirían los trabajos de mayor valoración de la categoría restante.
9. Comisión de valoración.
Para el estudio de las propuestas presentadas, y selección de aquéllas que se considere más adecuadas para la consecución de los objetivos fijados, se constituirá una Comisión de valoración que estará compuesta por la Dirección del Consorcio Teatro López de Ayala y los siguientes expertos, profesionales del mundo de la cultura de reconocido prestigio en la materia:
Presidente/a de la Comisión: Angel Luis López Santiago, Director Consorcio Teatro López de Ayala
Vocales:
Miguel Angel Jaraíz Fernández, Gerente Consorcio Teatro López de Ayala
Eugenio Amaya Satt, Director Artístico de 44º Festival Internacional de Teatro de Badajoz
Antonia Alvarez González, Directora Centro de las Artes Escénicas y de la Música
Miguel Murillo Gómez, Dramaturgo y Exdirector Consorcio Teatro López de Ayala
Secretario/a: Juana María Martínez Gamero, Jefa de Negociado de Actividades Culturales
En caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro de la Comisión, podrá delegar en otra persona con cualificación similar
Las funciones de la Comisión serán los siguientes:
— Analizar las solicitudes presentadas.
— Valorar cada proyecto.
— Elaborar un acta que recoja su fallo sobre los proyectos seleccionados.
— Garantizar la confidencialidad de la información recibida y analizada con el comité de expertos.
La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados que estime oportunos, así como de profesionales y expertos para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
En lo no previsto en la presente convocatoria el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Resolución.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Presidencia del Consorcio publicará en la Web www.teatrolopezdeayala.es la resolución con los proyectos seleccionados para ser coproducidos por el Consorcio.
En el plazo máximo de 30 días hábiles se formalizará el contrato de producción en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de esta selección, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El procedimiento que se aplicará para la contratación en el caso de importes a coproducir mayores a 15.000 euros excluido el IVA, será el negociado sin publicidad, en virtud del artículo 168.a) 2º de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que solo se puede encomendar a un empresario determinado por la creación de una representación artística única y/o por la protección de derechos de propiedad intelectual.
En el caso de contratos menores a este importe se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. Pagos.
Para proceder a la tramitación del pago la empresa deberá acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica.
El pago del importe de la cuantía destinada a la coproducción se hará efectivo en el momento de la presentación de la factura correspondiente, una vez formalizado el contrato de producción.
12. Confidencialidad.
La participación en este proceso estará sujeta a los siguientes requisitos de confidencialidad: Consorcio Teatro López de Ayala no divulgará el contenido de las propuestas facilitadas por los participantes a terceros.
13. Obligaciones.
Consorcio Teatro López de Ayala.
Los proyectos seleccionados recibirán un retorno en publicidad, ya que el Consorcio Teatro López de Ayala situará a los proyectos seleccionados en una posición de notable visibilidad en los medios de comunicación y en las Redes Sociales, en el desarrollo del Festival Internacional de Teatro de Badajoz.
Compañía.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones, deberá constar en lugar destacado la imagen corporativa del Consorcio Teatro López de Ayala de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa del Consorcio, como coproductora.
Los espectáculos seleccionados, al ser coproducciones con el Consorcio, deberán ser estrenados en el Festival Internacional de Teatro de Badajoz 2023 en el periodo en el que se realice el Festival y en la fecha que fije la dirección del Consorcio.
La Compañía no percibirá remuneración alguna por dicha representación ya que queda sufragada dentro del monto previamente recibido, sin que el Consorcio participe en el reparto de beneficios o pérdidas que se deriven de la producción.
La Compañía durante los dos próximos años, una vez estrenada la obra, informará al Consorcio Teatro López de Ayala de las localidades y número de representaciones que ha tenido la obra objeto de coproducción.
14. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta convocatoria, deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas.
Badajoz, 19 de enero de 2023. La Presidenta, NURIA FLORES REDONDO.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Responsable del tratamiento:
Consorcio Teatro López de Ayala .
Dirección: Paseo de San Francisco, 1 - 1º Dcha. 06002 BADAJOZ.
Teléfono: 924013140.
Delegado de Protección de datos: Miguel Ángel Jaraíz Fernández.
Finalidad del tratamiento:
Sus datos serán tratados con las siguientes finalidades: gestión y resolución.
Conservación de los datos:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Licitud y base jurídica del tratamiento:
La base legal para los tratamientos indicados es el artículo 6.1 c) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios:
Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas:
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales.
Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como a la portabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrá ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Registro de Consorcio Teatro López de Ayala sito en Paseo de San Francisco, 1 - 1º Dcha. 06002 Badajoz. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. El plazo máximo a resolver es el de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto de que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio: c/ Jorge Juan 6, 28001, Madrid.
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD
SELECCIÓN DE PRODUCCIONES TEATRALES Y DE DANZA PARA EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO DE BADAJOZ, EDICIÓN 2023
1. DATOS DE LA OBRA:
Título de la obra:
Duración: minutos
2. MODALIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Teatro Danza
3. DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE PRESENTA LA PROPUESTA:
Nombre y Apellidos:
NIF: Relación con la obra:
Dirección:
Población: Provincia: C.P.:
Teléfono:
E-mail:
Web:
4. DATOS DEL DIRECTOR
Nombre y Apellidos:
Curriculum
5. DATOS DE LA PRODUCCION:
Sinopsis (250 caracteres):
Reparto:
Equipo Técnico:
Contratos de producción y coproducción anteriores:1.-2.-3.-4.-5.-6.-7.-8.-9.-10.-11.-12.-13.-14.-15.-
6. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE:
6.1. PERSONA FÍSICA:
Fotocopia del NIF
Certificado actualizado emitido por la Agencia Tributaria de situación de Actividades Económicas.
6.2. PERSONA JURÍDICA:
Fotocopia del NIF del representante legal de la persona jurídica que firma la solicitud, así como acreditación de la representación que ostenta.
Escritura de constitución de la entidad.
Certificado actualizado emitido por la Agencia Tributaria de situación de Actividades Económicas.
7. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A APORTAR:
Proyecto de producción
Copias de contratos de producción y coproducciones anteriores
En .................................... a ............ de ........................ de 2023.
Fdo.: ....................................
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA

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