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ANUNCIO de 9 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agrupación Secretarial de los Ayuntamientos de Carrascalejo y Villar del Pedroso.
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de febrero de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE CARRASCALEJO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Estatutos.
Página Inicio: 10484
Página Fin: 10488
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Ayuntamiento de Villar del Pedroso, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2022 y, el Ayuntamiento de Carrascalejo en sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2022, adoptaron acuerdo de modificación de los Estatutos que rigen la Agrupación para el sostenimiento del puesto de Secretaría e Intervención, procediéndose en el mismo acto a aprobar provisionalmente los estatutos de la Agrupación.
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos iniciales sobre la propuesta de modificación de los Estatutos que rigen Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Carrascalejo y de Villar del Pedroso publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 234, de fecha 9 de diciembre de 2022, y no habiéndose presentado reclamaciones a dichos acuerdos, queda elevado a definitivo el texto de la propuesta de modificación de los Estatutos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 19.2 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.
Lo que se hace público para general conocimiento, publicándose el texto íntegro de los Estatutos modificados y contra los que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ESTATUTOS QUE HAN DE REGIR LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL INTEGRADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE CARRASCALEJO Y VILLAR DEL PEDROSO PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN
Artículo 1. Disposiciones Generales y Entidades que integran la Agrupación.
1. En virtud del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención, los municipios de Carrascalejo y Villar del Pedroso se constituyen en Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, Clase Tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención. La citada Agrupación se regirá por el presente Estatuto y por las disposiciones legales que regulen la materia.
2. La Agrupación carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
La Agrupación tiene como único objeto disponer de un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para el servicio de los Ayuntamientos que la componen, y el mismo tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación vigente establece, más los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La sede de la Agrupación se fija en el municipio de Carrascalejo, donde tendrá su domicilio legal la Junta Administrativa, que radicará en la Casa Consistorial del mencionado municipio.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado de gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, la cual tendrá carácter de Entidad jurídica municipal de Derecho Público y estará integrada por un miembro de cada entidad agrupada, sus miembros serán nombrados por los Plenos de las respectivas Entidades Agrupadas.
2. El/La Presidente/a de la Agrupación y de la Junta Administrativa será elegido/a por los representantes en la sesión constitutiva de la Junta Administrativa.
3. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el/la de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
— El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el funcionamiento de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones legales.
— La fiscalización de la actividad del Secretario/a-Interventor/a en el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, la corrección del mismo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa instrucción del correspondiente expediente cuando proceda. Para que la sanción, en su caso, surta efectos, habrá de someterse a la ratificación de cada uno de los Plenos de los Ayuntamientos agrupados.
— Conocer y coordinar las licencias y permisos del puesto de Secretaría Intervención y sus sustituciones.
5. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, será el señalado legalmente para las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las acomodaciones correspondientes y de las que la propia Junta acuerde.
6. La Junta se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de interés de la misma, a instancia del/a Presidente/a o de cualquiera de los miembros de la Junta Administrativa.
Artículo 5. Forma de designación de los representantes de las Entidades Locales en la Junta Administrativa.
1. Los representantes de cada uno de los municipios agrupados se elegirán por cada una de las Corporaciones y por mayoría simple del número legal de sus miembros.
2. El número de representantes de cada municipio se establece en:
— Ayuntamiento de Carrascalejo, un representante.
— Ayuntamiento de Villar del Pedroso, un representante.
Artículo 6. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría Intervención según las disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados, de conformidad con la distribución del horario del funcionario, de la forma siguiente:
— Ayuntamiento de Carrascalejo, 50%.
— Ayuntamiento de Villar del Pedroso, 50%.
2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo Presupuesto la parte de la carga que le corresponda, que se pagará directamente por el mismo.
Artículo 7: Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría Intervención serán las establecidas por la legislación vigente, Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios del grupo A1/A2.
2. Las retribuciones complementarias del mismo se fijarán por la Junta Administrativa de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos agrupados.
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El/La Secretario/a-Interventor/a realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
AYUNTAMIENTO PORCENTAJE JORNADA LABORAL
Carrascalejo 50%
Villar del Pedroso 50%
Se acuerda que el/la Secretario/a Interventor/a asista la mitad de los días laborables del mes, de lunes a viernes, de manera que ambas Corporaciones sean atendidas de igual forma.
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del Secretario Interventor, que exija la presencia de este funcionario en cualquiera de los municipios agrupados.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad de los asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el funcionario en cuestión.
3. En caso de fines de semana, festivos, vacaciones o días de asuntos propios, el/la Secretario/a Interventor/a asistirá al ayuntamiento al que se hubiera ausentado más tiempo.
Artículo 9: Asistencia a sesiones.
El/La Secretario/a Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los Ayuntamientos debiendo ponerse éstos de acuerdo para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación.
2. De acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 53/2010, de 5 de marzo, el procedimiento para la modificación de los Estatutos, cuando no suponga alteración del número de miembros de la Agrupación, se regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa Definitiva de la agrupación, a iniciativa propia, o a instancia de cualquier entidad local agrupada mediante acuerdo plenario al efecto.
b) Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las entidades locales agrupadas, con exposición pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda remitido por la Presidencia de la Junta Administrativa Definitiva, así como en la sede electrónica de las distintas entidades locales interesadas, y acuerdo, en su caso, de alegaciones presentadas.
No obstante, en el supuesto de que al finalizar el período de exposición pública no se hubieran presentado alegaciones, se considerarán definitivos los acuerdos iniciales sobre la voluntad a estos efectos.
c) Publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura del texto estatutario definitivamente aprobado.
d) Comunicación por la Presidencia de la Junta Administrativa Definitiva al Registro Autonómico de Agrupaciones de Entidades Locales, dependiente del órgano autonómico competente en materia de administración local del acto de modificación de los estatutos de la agrupación.
Artículo 11. Vigencia de la Agrupación y causas de disolución.
1. La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de aprobación de la misma por el órgano autonómico competente en materia de Administración Local.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local. Se seguirán los mismos trámites que para su constitución.
No obstante, la agrupación deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 cuando se modifiquen sustancialmente las circunstancias y condiciones que originaron su constitución, entre ellas la alteración del número de miembros que la componen.
Carrascalejo, 9 de febrero de 2023. La Presidenta de la Junta Administrativa de la Agrupación de Carrascalejo-Villar del Pedroso, SONIA CID JIMÉNEZ.

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