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Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
DOE Número: 67
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Acuerdo
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 22513
Página Fin: 22635
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Asunto: Plan General Municipal simplificado . ESCURIAL (PGM).
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión de 16 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 30/05/2016 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el DOE de 31/08/2016 y en un diario de tirada regional, no habiéndose presentado alegaciones, según certificado del Secretario municipal de 15/11/2021. El 07/10/2021 se adoptó por el Pleno el acuerdo de aprobación provisional.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la declaración ambiental estratégica el 26/11/2020. A este respecto, se aporta certificado de aprobación del Pleno de 26/04/2021 del documento que contiene las determinaciones finales requeridas en la declaración ambiental estratégica.
Tras el anterior Acuerdo de la CUOTEX de 27/10/2022, y el último Acuerdo de aprobación provisional por el Pleno municipal de 10/01/2023, se ha remitido nuevo proyecto diligenciado para su aprobación definitiva.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos. Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril, Escurial ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado con sujeción a determinadas reglas, al contar con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho.
IV. Análisis.
Por Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló la declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos ambientales significativos de carácter negativo.
Escurial cumple los requisitos exigibles para acogerse régimen simplificado mencionado con anterioridad, y propone para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en lo básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la declaración ambiental estratégica.
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la CUOTEX en su sesión de 27/10/2022, que han sido refrendadas por Pleno del Ayuntamiento de 10/01/2023.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la memoria ambiental elaborada (arts. 14 y 22 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
Por tanto, cabe concluir que el Plan se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de la LSOTEX, y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 15 de marzo de 2023.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Félix Jesús Barbancho Romero
V.º B.º
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Eulalia Elena Moreno de Acevedo Yagüe
ANEXO I Pag 1
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ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Introducción.
Se redacta el presente anexo II resumen ejecutivo acorde al artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015). Recoge las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de la integración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal Escurial, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 16 de febrero de 2023.
2. Contenido Documental del Plan General.
Según lo establecido en el artículo 75 de la LSOTEX, el contenido documental del Plan General está integrado por los siguientes:
1. Memoria General, integrada por los siguientes documentos:
a) Memoria Informativa: Describe la información urbanística elaborada en relación con el territorio, la población y las actividades.
b) Memoria Justificativa: Define los fines y objetivos del Plan General Municipal, así como su conveniencia y oportunidad, expresa las incidencias habidas durante el trámite de participación pública en el proceso de elaboración del plan y justifica todas y cada una de las determinaciones que se formulan en los documentos gráficos o literarios. Así mismo, informa de la tutela de los bienes y del cumplimiento de los criterios y fines previstos; y diferencia las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural y detallada, identificándolas expresamente por relación a la documentación escrita y gráfica que las contiene.
c) Previsiones de programación y evaluación económica: Es el documento director del desarrollo y ejecución del planeamiento, en el que se especifican la totalidad de las actuaciones que han de llevarse a efecto conforme a la ordenación estructural prevista, se señalan los plazos para la realización de dichas acciones, y se evalúan analíticamente las posibles implicaciones económicas y financieras.
d) Evaluación de Impacto ambiental: Desarrollada como anejo independiente acorde a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, traspuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril.
El Plan General Municipal de Escurial cumple con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Planos de Información: Complementan gráficamente el análisis elaborado en la memoria informativa.
3. Planos de Ordenación: Definen los elementos de la ordenación estructural del territorio municipal, estableciendo los límites de las distintas clases y categorías de suelo, detallando los usos globales, la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos para la totalidad del territorio, y señalan y delimitan las zonas objeto de protección especial en el suelo no urbanizable. Asimismo, definen los elementos de la ordenación detallada en suelo urbano, a través del trazado y características de la red viaria, la determinación de alineaciones, trazado en planta y rasantes, así como los usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas establecidas en cada manzana de la ordenación.
4. Normas Urbanísticas: Constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del municipio de Escurial. Regulan pormenorizadamente la edificación y el uso del suelo ordenado, estableciendo los criterios y elementos definitorios de los usos y aprovechamientos correspondientes a cada solar o parcela, y las definitorias de las morfologías edificatorias; así como las limitaciones y directrices a observar en la ordenación del suelo destinado a posterior desarrollo.
Como documentación anexa a las Normas Urbanísticas figuran los siguientes documentos:
a) Catálogo de Bienes Protegidos: Contiene la relación pormenorizada de los elementos objeto de especial protección, indicando los niveles de protección para cada uno de ellos.
3. Fines y Directrices del PGM.
3.1. Fines Generales.
1. Son fines generales del PGM de Escurial los enumerados en el artículo 5 de la LSOTEX para la actuación pública de carácter urbanístico:
a) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, en sus distintas circunstancias, al interés general definido en la Ley y la ordenación territorial y urbanística.
b) Vincular la utilización del suelo, en coherencia con su utilidad pública y con la función social de la propiedad, a los destinos públicos o privados congruentes con la calidad del medio urbano o natural.
c) Delimitar, en el marco de la legislación general, el contenido del derecho de propiedad del suelo, así como el uso y las formas de aprovechamiento de éste.
d) Evitar la especulación con el suelo y la vivienda.
e) Impedir la desigual atribución de beneficios en situaciones iguales, imponiendo la justa distribución de los mismos entre los que intervengan en la actividad transformadora del suelo.
f) Asegurar en todos los casos la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción territorial y urbanística y la ejecución de obras o actuaciones de los entes públicos que implique mejoras o repercusiones positivas para la propiedad privada.
2. La ordenación urbanística tiene por objeto en el marco de la ordenación del territorio:
a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones.
b) La fijación de la forma de gestión de las condiciones de ejecución y, en su caso, programación de las actividades de urbanización y edificación, así como de cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación.
c) La constitución de patrimonios públicos de suelo para actuaciones públicas que faciliten la ejecución del planeamiento.
d) La calificación de suelo para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
e) La protección y conservación del paisaje natural, rural y urbano y del patrimonio histórico, cultural y artístico del núcleo urbano y del término municipal.
3. Directrices.
El PGM de Escurial en el marco de los fines y objetivos enumerados en el Artículo 5 de la LSOTEX y de objetivos generales relacionados en el punto 3 del artículo 69 de la LSOTEX, establece las siguientes directrices de ordenación territorial y urbana:
Nivel territorial.
a) Protección de los valores agropecuarios del término municipal.
b) Protección de los valores naturales y culturales del término.
c) Protección de los dominios públicos de las vías de comunicación.
d) Valoración de la proximidad con la A-5 y con Miajadas.
e) Utilización urbanística del patrimonio municipal de suelo.
f) Protección de los cursos fluviales, embalse y charcas.
Nivel Urbano.
a) Protección de la calidad ambiental arquitectónica del núcleo histórico.
b) Transformación de las charcas, entorno al núcleo urbano en zona verde y espacio libre.
c) El desarrollo del uso industrial con la ampliación del actual suelo industrial municipal.
d) Organización de la gestión urbanística acorde al grado de consolidación de las distintas áreas de suelo distinguiendo actuaciones de ordenación de las que pretenden completar la urbanización.
e) Crecimiento mínimo en ampliaciones puntuales del actual suelo urbano sobre los suelos no urbanizables de mejor capacidad y aptitud para el desarrollo urbano según su uso, posición respecto al núcleo y la viabilidad de la ordenación y urbanización.
4. Objetivos Particulares.
Territorio: Término municipal.
— Preservar las condiciones naturales de los terrenos que reúnen especiales valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas condiciones, evitando el proceso urbanizador.
— Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población, garantizando el carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable.
— Protección de entorno de elementos de valor cultural, de interés histórico existentes en el término, así como para los yacimientos arqueológicos conocidos o por conocer.
— Protección de infraestructuras, equipamientos y bienes públicos: carreteras, vías pecuarias, red de acequias y desagües, gasoductos, centros de producción y distribución de energía eléctrica, instalaciones de almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, instalaciones de tratamiento y depuración de aguas residuales y otros.
Estructura urbana.
Casco histórico.
— Protección de su valor urbano como elemento generador del conjunto y foco de actividad, mediante la rehabilitación de edificaciones y la conservación e implantación de usos productivos y terciarios compatibles y complementarios con el uso residencial.
— Catalogación y regulación de las medidas de protección para los edificios o elementos de interés histórico o arquitectónico y del valor ambiental del conjunto, mediante ordenanzas estéticas particulares.
— Conservación de la actual trama viaria y morfología urbana.
— Una ordenación detallada ajustada a la realidad existente, corrigiendo los parámetros normativos que no han aportado una mejor calidad urbana y si han generado limitaciones innecesarias.
Ensanche.
— Mejora de la calidad urbana y de las condiciones urbanísticas actuales, admitiendo una mayor diversidad en tipologías edificatorias que en el casco consolidado.
— Mantenimiento de la estructura de caminos y manzanas actuales, regularizando las alineaciones para mejora la funcionalidad, pero conservando en lo posible las características esenciales.
— Las ordenanzas reflejan los parámetros básicos y evitan limitaciones innecesarias.
— Ordenanzas estéticas y tipológicas que permitan una mayor libertad en el diseño de estas zonas de nueva o reciente incorporación.
— Simplificación de la gestión mediante la aplicación de la disposición adicional tercera de la LSOTEX.
Infraestructuras.
— No se proponen actuaciones estructurales o significativas sobre las actuales redes de infraestructuras, se prevé la lógica ampliación de las existentes mediante la ejecución de la urbanización de los diferentes sectores y unidades. Sería deseable la instalación de una estación depuradora de aguas residuales por la administración supramunicipal.
4. Descripción de la Propuesta de Modelo Territorial y Urbano del PGM.
4.1. Modelo Territorial.
El modelo territorial que proponemos en el PGM es consecuente con el modelo heredado hasta la actualidad, sin que exista ninguna figura de ordenación territorial de rango superior que enmarque la ordenación y estructura territorial del término municipal. Se mantiene la actual estructura general del territorio, que está determinada por un único núcleo urbano, las redes de carreteras, caminos y el soporte físico con sus condiciones medioambientales, usos e infraestructuras territoriales.
La ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de sus características esenciales, mediante la conservación de su tradicional uso agrícola y ganadero, delimitación y protección de las zonas de especial interés, así como a la protección general de los valores medioambientales. El valor productivo agropecuario, que está normalmente protegido como suelo no urbanizable común, por indicación del documento de referencia ambiental se ha incluido en la categoría de suelo de protección estructural agropecuaria, por lo que la totalidad del término municipal está incluido en alguna de las categorías de suelo no urbanizable protegido.
4.2. Modelo Urbano.
El modelo urbano propuesto es la evolución del modelo existente, adaptado a la legislación urbanística LSOTEX y a las directrices ya indicadas. El modelo responde al de una población tradicional, compacta en su núcleo histórico y en las sucesivas las ampliaciones del mismo de forma puntual y distribuidas por la periferia, hasta que en los años noventa se producen ampliaciones aisladas de iniciativa municipal, en el camino del Prado.
La ordenación del PGM fomenta el desarrollo del núcleo único para la ubicación del uso residencial y el asentamiento del uso industrial compatible. Se ha fijado una calificación de suelo específica para uso industrial manteniendo ajustando la actual zona destinada a este uso para satisfacer las necesidades actuales y la demanda previsible. Se propone la regularización de las actuales industrias, situadas en el enlace con la A-5, en un núcleo urbano aislado de uso industrial.
El modelo urbano propuesto tendrá la ventaja de la continuidad espacial y menor costo del mantenimiento de su urbanización y la ventaja de una sectorización por usos, en el que el uso industrial está bien diferenciado del tejido residencial y dentro de este uso también se diferencian los sectores de vivienda del casco histórico de las ampliaciones en la periferia. Las ampliaciones propuestas también pretenden la regularización de la edificación existente fuera de ordenación.
La propuesta de ordenación del PGM ha partido del análisis de los suelos que mejores condiciones presentan para su incorporación al proceso urbano, intentando dar las mismas posibilidades a los que tienen características similares, partiendo también de intentar mantener la superficie de crecimiento mínima, ajustada a la escasa demanda existente y contrastada en las reuniones mantenidas con los propietarios afectados en las posibles zonas de desarrollo urbano. Se propone la ordenación detalla de todos los ámbitos que se delimitan como suelo urbano no consolidado.
Como conclusión podemos afirmar que la propuesta de PGM es acorde con la situación actual urbanística y previsible en el horizonte de vigencia, que no invita a pensar en grandes ampliaciones y que las propuestas son las necesarias para resolver los actuales conflictos de la estructura urbana.
4.3. Cuantificación General de la Ordenación Propuesta.
Para el dimensionado y cuantificación de las magnitudes manejadas en el Plan General: clasificación y calificación del suelo, equipamientos, sistemas de espacios libres e infraestructuras, se han tenido en cuenta diversos factores:
— Estimación del crecimiento poblacional, tal como se expuso en la memoria de información urbanística, las hipótesis de crecimiento arrojan un incremento poblacional negativo. Las necesidades de ampliación de suelo para uso residencial por incremento poblacional son nulas y las ampliaciones propuestas por el PGM se justifican por la falta de suelo urbano en el planeamiento vigente para uso residencial, de forma que las pocas viviendas nueva planta se han realizado fuera de ordenación, por lo que parte de las ampliaciones propuestas son para posibilitar la legalización de estas edificaciones.
— Estimación de las necesidades de suelo de uso residencial, como ya se ha indicado es de difícil cuantificación, en los años noventa las promociones de viviendas fueron de iniciativa pública, incluso la última promoción de viviendas de promoción pública ha quedado paralizada por la actual crisis, al margen de las promociones empresariales se ha mantenido la autopromoción y la rehabilitación de antiguas edificaciones para convertirlas en nuevas viviendas.
Al margen de la tendencia actual de la población pueden influir factores como la vuelta de población, que emigró anteriormente y que pueden optar por vivir la jubilación en el pueblo de origen si encuentran las condiciones adecuadas, entre ellas suelo residencial de calidad a un precio impensable en los grandes núcleos, por lo que la venta de sus actuales viviendas les puede proporcionar medios suficientes.
Una de las demandas detectadas es la de suelo para viviendas aisladas. El PGM al acogerse a la disposición adicional tercera de la LSOTEX y poder realizar la gestión mediante obras públicas ordinarias, incluso las ampliaciones de suelo urbano y realizar las cesiones de forma discontinua y monetizadas, permitirá la realización de este tipo de viviendas en parcelas situadas en cualquier punto del perímetro del suelo urbano siempre que pueda integrarse correctamente a la estructura urbano y la red de infraestructuras.
Ante la imprevisible situación de la poca edificación futura, se ha optado por pequeñas ampliaciones por toda la corona periférica del suelo urbano consolidado, aprovechando la actual trama de caminos y callejas, sin necesidad de realizar trazados de nuevos viales, lo que permite conservar la morfología de las manzanas existentes y mejorar el aspecto urbano de estas zonas periféricas, completando la urbanización.
— Adecuación del equipamiento a las características socioeconómicas de la población. Actualmente tiene cubierta las dotaciones demandas que son posible mantener.
— Estimación de las necesidades de suelo industrial, el PGM califica como suelo de uso industrial los que actualmente están destinados a este uso de forma exclusiva. Aumenta la superficie de suelo municipal destinada a este uso en el camino del Prado, parte como suelo urbano consolidado por estar dotado de los servicios necesarios para tener la condición de solar y para tipología de naves adosadas de similares características a las existentes, otra parte se clasifica como suelo urbano no consolidado formando una gran manzana con frente al camino del Prado y rodada de caminos secundarios, esta parcela tiene una superficie de 17.692 m2 y permite la implantación de actividades industriales en tipologías aisladas, así como la división en varias parcelas.
El PGM también admite el uso industrial de tipo artesanal y compatible con el uso residencial en la zona del casco consolidado con uso global residencial.
El PGM propone la regularización como suelo urbano del núcleo industrial junto a la A-5, actualmente en suelo no urbanizable.
— La viabilidad de ejecución de las propuestas presentadas en función de la capacidad de gestión tanto de la administración municipal como de los demás agentes que intervienen en el proceso urbanístico.
— Poder establecer unas directrices de ordenación para las ampliaciones previstas y futuras, optimizando la conexión de estas con el casco consolidado y las redes generales.
— Poder definir unidades de ejecución con una extensión y número de viviendas suficientes para obtener unas superficies de cesión, acordes con los estándares del Reglamento de Planeamiento para suelos urbanizable y que sea posible su gestión y ejecución independientemente.
— Las aptitudes y capacidad de los terrenos incorporados, tanto desde su viabilidad para ser urbanizados, como desde su capacidad de mejorar la actual estructura urbana, siendo determinante para el suelo ampliado el hecho de los límites de suelo urbano y urbanizable apoyados en elementos físicos reconocibles y de incidencia en el territorio, como son los caminos, carreteras o la cota para poder realizar el saneamiento.
Las ampliaciones propuestas pretenden dar la oportunidad de participar con el proceso de formación de ciudad a todos los propietarios con suelos perimetrales al actual núcleo consolidado, que tengan aptitudes urbanas y posibilidad de conexión a las redes generales.
En base a las consideraciones realizadas sobre las necesidades de viviendas, la idoneidad para la urbanización y las estimaciones sobre el suelo industrial, la cuantificación de la clasificación del suelo propuesta es la que sigue:
ACTUAL PROPUESTO
Suelo urbano Consolidado 389.626 m2 328.851 m2
No consolidado 0 m2 80.110 m2
Total suelo urbano 389.626 m2 408.961 m2
Suelo urbanizable Residencial 0 m2 0 m2
Industrial-Terciario 0 m2 55.946 m2
Suelo urbanizable total 0 m2 55.946 m2
Suelo urbano y urbanizable 389.626 m2 464.907 m2
Suelo no urbanizable 100.780.000 m2 100.025.467 m2
Total término municipal 100.490.374 m2 100.490.374 m2
l PDSU no distingue entre el suelo urbano consolidado y el no consolidado, es por lo que el suelo urbano consolidado del PGM es inferior al del PDSU, también se han desclasificado terrenos que no son precisos para el desarrollo urbano y por lo que no está justificada su clasificación como suelo urbano, otra parte del suelo urbano actual no está completamente urbanizado y no reúne los requisitos para ser suelo urbano consolidado, acorde al artículo 9.1 de la LSOTEX, el PGM los ha clasificado como suelo urbano no consolidado, la diferencia en la superficie del suelo urbano consolidado entre el planeamiento vigente y el PGM es de 50.213 m2 menos.
De los 80.110 m2 de suelo urbano no consolidado hay que distinguir entre las diferentes actuaciones:
Actuaciones de urbanización: 51.425 m2.
Residenciales 9.241 m2.
Industriales 31.803 m2.
Dotacionales 10.390 m2.
Actuaciones de ordenación: 28.684 m2.
Residenciales 22.213 m2.
Industriales 6.471 m2.
De las actuaciones industriales 23.276,05 m2 son en suelo de titularidad municipal y 14.998 m2 son en suelo de titularidad particular. Del suelo urbano no consolidado 33.666 m2 son suelo municipal y 39.757 m2 son de particulares.
El suelo urbanizable de uso industrial 55.946 m2, corresponde a la superficie actualmente industrial en snu que se pretende reclasificar para su regularización como un polígono en suelo urbanizable para desarrollar a urbano.
5.1. Suelo Urbano.
5.1.1. Delimitación.
El proyecto de ordenación propuesto divide el territorio municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, reflejándose sus superficies parciales y totales en el anterior apartado de esta Memoria.
Formalmente, la delimitación del suelo urbano ha sido realizada de conformidad con los criterios del artículo 9 de la LSOTEX.
A la luz de estos criterios se ha analizado la totalidad del suelo clasificado por la vigente Delimitación de Suelo Urbano, estudiando su adecuación en función de las circunstancias concretas de cada zona.
Como punto de partida para este análisis, habida cuenta de las estimaciones de las necesidades de suelo y la capacidad de absorción del suelo ya clasificado, se establece la opción de reducir al mínimo la incorporación de nuevos suelos al desarrollo urbanístico, opción que está en la base de la recuperación y mejora del núcleo actual.
No obstante, esta opción está matizada por la asunción por el Plan General de la propuesta de modificación para la clasificación a suelo urbanizable del núcleo industrial junto al enlace con la A-1, así como las ampliaciones necesarias para la posibilitar la legalización de actividades y edificaciones fuera de ordenación.
Los criterios utilizados para la clasificación de suelo urbano son los siguientes:
a) Se clasifican como suelo urbano todas las áreas pertenecientes al núcleo consolidado, y cuya situación típicamente urbana es evidente, no necesitando de ningún proceso especial para concederles esta clasificación. Son todos aquellos en que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo 9.1 de la LSOTEX y las unidades de ejecución previstas en el planeamiento vigente que están en trámite de gestión.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LSOTEX, el Plan General clasifica y atribuye la condición de suelo urbano no consolidado aquellos terrenos que aun estando parcialmente urbanizados y sólo parcialmente consolidados por la edificación, reúnen los requisitos establecidos por el apartado b) del artículo 9.1 de la LSOTEX, pueden llegar a disponer de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el apartado anterior en la ejecución del Plan General, distinguiendo dos categorías de suelo urbano no consolidado, según estén clasificados como suelo urbano o no urbanizable en la Delimitación de Suelo Urbano, los primeros se han delimitado en Actuaciones de Urbanización OPO en las que las cesiones se limitan a las necesarias para la regularización de los viales y los segundos se han delimitado en Actuaciones de Ordenación OPO en las que las cesiones son las que indica la LSOTEX para la transformación de un suelo no urbanizable en suelo urbano.
El PGM atribuyendo la clasificación de suelo urbano consolidado al resto del suelo urbano.
5.1.2. Intervenciones en suelo urbano.
En este apartado se exponen y caracterizan los diferentes tipos de intervención propuestos, cuya ejecución se encamina a la solución de los problemas urbanísticos detectados en el análisis de la información urbanística y sintetizados anteriormente. Se distinguen los siguientes tipos de intervención:
Actuaciones de Ordenación en Obra Pública Ordinaria: se proponen sobre áreas que la PDSU tiene clasificadas como snu y a pasear de no requerir intervenciones profundas, si requieren la reclasificación, urbanizar o completar la urbanización de viarios existentes, definir la tipología edificatoria, espacios libres, conexiones o articulaciones dentro de la zona y con las colindantes. Dada la escasa complejidad de las intervenciones planteadas, la ordenación detallada se realiza desde el propio Plan General y tendrá carácter de referencia, siendo posible su modificación mediante un plan especial de reforma o estudio de detalle, cuya aprobación definitiva es competencia municipal. Se delimitan once ámbitos de Actuación de ordenación AO, que posibilitan la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados.
La urbanización o la compleción de la misma, en los viales existente, se realizará mediante Obras Públicas Ordinarias (OPO) vinculadas a cada Actuación de ordenación (AO).
Las Actuación de Ordenación son: AO/OPO-3, AO/OPO-5, AO/OPO-8, AO/OPO-9, AO/OPO-10, AO/OPO-11, AO/OPO-12, AO/OPO-13, AO/OPO-14, AO/OPO-15, AO/OPO-16.
La obtención del suelo preciso para completar viarios se obtendrá por cesión gratuita mediante reparcelación o convenio urbanístico, el correspondiente a las dotaciones se obtendrá por cesión gratuita, pudiendo ser monetizado y situado fuera del ámbito de la actuación. El costo de las actuaciones se sufragará por los propietarios afectados mediante pago de las cuotas de urbanización, cuya cuantía deberá ser fijada en la reparcelación o convenio urbanístico, o en su defecto, en el proyecto de urbanización.
Actuaciones urbanizadoras en obras públicas ordinarias: se proponen sobre áreas de suelo clasificado como urbano por la PDSU, con urbanización insuficiente o que precisa mejoras para regularizar y ampliar el trazado del viario, sin incremento del aprovechamiento. También se propone un ámbito en snu junto a la laguna del Pato (AU-OPO-7) de cinco parcelas, que estaban consolidadas por la edificación en el año 1956 (aparecen en el vuelo americano), cuentan con los servicios de acceso pavimentado, saneamiento, abastecimiento, electricidad y alumbrado público, se delimitan como actuación de urbanización para mejorar el aspecto de la pavimentación y el tratamiento de la pequeña zona verde actual.
Desde el PGM se han delimitado ocho ámbitos para su ejecución por obras públicas ordinarias, con el objeto de completar la urbanización existente y la ejecución se lleva a cabo mediante obras públicas ordinarias, según lo previsto en el artículo 155 de la LSOTEX.
Las Actuaciones de Urbanización OPO son: AU-OPO 1, AU-OPO 2, AU-OPO 4, AU-OPO 6, AU-OPO 7, AU-OPO 17, AU-OPO 18, AU-OPO 19.
Los ámbitos de estas actuaciones son suelo urbano en el PDSU vigente o están consolidados legalmente por la edificación y cuentan con los servicios urbanos para ser suelo urbano. Los deberes para poder edificar se limitan a completar la urbanización, el PGM no incrementa el aprovechamiento, tan solo se limita a ajustar el perímetro del suelo urbano en coherencia con la parcelación y el nivel de consolidación existente.
La obtención del suelo preciso para completar viarios se obtendrá por cesión gratuita mediante reparcelación o convenio urbanístico. El costo de las actuaciones se sufragará por los propietarios afectados mediante pago de las cuotas de urbanización, cuya cuantía deberá ser fijada en la reparcelación o convenio urbanístico, o en su defecto, en el proyecto de urbanización. Estas actuaciones en ningún caso repercutirán costo alguno sobre le Ayuntamiento como administración actuante.
5.3. Suelo Urbanizable.
5.3.1. Delimitación.
Integran el suelo urbanizable, los terrenos que el Plan General Municipal adscribe a esta clase de suelo por su idoneidad para, mediante su urbanización, en las condiciones y términos determinados por el propio Plan, producir un desarrollo urbanístico ordenado racional y sostenible, en las condiciones prescritas por el artículo 10 de la LSOTEX. Todo ello en función de la adecuación de dichos terrenos al modelo de ocupación territorial y evolución urbana elegido.
El PGM delimita un sector de suelo urbanizable con una sola unidad de actuación UA-SUB-1.1 para uso industrial.
5.3.2. Intervenciones en suelo urbanizable.
En este tipo de suelo las intervenciones propuestas son actuaciones urbanizadoras a ejecutar por sectores completos con un plan parcial, mediante el cual se pueden proponer distintas fases de ejecución de las actuaciones urbanizadoras de los diferentes sectores. El desarrollo de cada sector se realizará mediante la tramitación del correspondiente Programa de Ejecución, que deberá incluir la propuesta técnica asumiendo la ordenación detallada del PGM o un Plan Parcial de Ordenación modificándola.
5.4. Suelo No Urbanizable.
5.4.1. Delimitación.
Está constituido por aquellos terrenos que se excluyen de todo posible uso netamente urbano acorde al artículo 11 de la LSOTEX y el artículo 6 del RP. Se delimitan como suelo no urbanizable todas aquellas áreas del término municipal que no estén incluidas como suelo urbano ni urbanizable en los correspondientes planos a escala 1:1.000 o 1:2.000.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX, se clasifican como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal no incluidos en suelo urbano ni urbanizable en los que concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1º Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.
2º Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.
3º Ser procedente su preservación por parte del presente plan general, además de por razón de los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por contar con riquezas naturales.
4º Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien por no ser necesarias para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal.
5.4.2. Áreas de protección. Justificación del cumplimiento del artículo 11 de la LSOTEX.
El SNU se divide en categorías acordes al artículo 7 del RP, cada una de las cuales viene afecta a una regulación determinada, en función de la protección que precisen, según sus propias condiciones.
La delimitación de las diversas zonas o tipos de SNU se define gráficamente en los planos de ordenación (OE 2) a escala 1:10.000, viene dada por una serie de parámetros y valores objetivos de uso y aprovechamiento del suelo.
La protección debida a las diversas zonas en que se divide el SNU no impide la realización de todas aquellas actuaciones, previstas en el artículo 18 de la LSOTEX, precisas para un óptimo aprovechamiento económico del suelo rústico, así como los tradicionales usos de poblamiento disperso existentes en mayor o menor medida en el término municipal. Estos aspectos quedan regulados pormenorizadamente en estas Normas urbanísticas.
En los suelos clasificados como SNU se distinguen las categorías acordes al artículo 7 del RP:
a) Suelo no urbanizable de protección Ambiental (SNU-PA).
Las áreas objeto de Protección Ambiental (SNU-PA) están constituidas por aquellos suelos de dominios públicos natural y los terrenos colindantes sujetos al régimen de policía demanial previsto en la legislación sectorial reguladora, se dan las siguientes subcategorías:
SNU- PAE Suelos de Protección Ambiental a embalses y charcas.
SNU- PAA Suelos de Protección Ambiental a los arroyos.
b) Suelo no urbanizable de protección Natural (SNU-PN).
Las áreas objeto de Protección Estructural (SNU-PN) están constituidas por aquellos suelos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas previstas en la legislación de conservación de la naturaleza, como los hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, rodales de flora protegidos, las Áreas Importantes para las Aves en España (IBAs), zonas de distribución de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) o de especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Se dan los siguientes espacios:
SNU- PNH Suelos de Protección Natural a hábitats.
SNU- PNA Suelos de Protección Natural a aves.
c) Suelo no urbanizable de protección Arqueológica (SNU-PR).
Las áreas objeto de Protección Arqueológica (SNU-PR) están constituidas por aquellos suelos en los que se han descubierto restos arqueológicos y los colindantes en un radio de 200 m, medidos desde los puntos más exteriores de los restos, así como los suelos en los que en el futuro se pudieran localizar nuevos hallazgos de restos arqueológicos. No se establecen subcategorías en este tipo de protección.
SNU-PCR Protección Arqueológica.
d) Suelo no urbanizable de protección Estructural (SNU-PE).
Las áreas objeto de Protección Estructural (SNU-PE) están constituidas por aquellos suelos que, en atención a sus valores productivos merecen una protección de los mismos por ser fundamentales para el desarrollo económico del municipio. Se da una subcategoría:
SNU- PEA Suelos de Protección Estructural agropecuaria.
e) Suelo no urbanizable de protección de Infraestructuras y equipamientos (SNU-PI)
Las áreas objeto de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PI) están constituidas por aquellos suelos colindantes con infraestructuras y equipamientos, necesarios para proteger la integridad y funcionalidad de los servicios, y como mínimo los que por la legislación sectorial correspondiente estén sujetos a normas específicas de protección.
En concreto el suelo afectado por la protección de caminos, vías pecuarias, acequias y desagües será una franja a cada lado del camino o vía pecuaria de 15 m, medidos desde el eje del camino. Los suelos afectados por la protección de carreteras y cementerios son los mínimos definidos en sus respectivas legislaciones reguladores.
SNU- PIC Suelos de Protección a carreteras.
SNU- PIM Suelos de Protección a caminos.
SNU- PIV Suelos de Protección a vías pecuarias.
6. Zonificación. Áreas Normativas.
El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones de edificación y de uso global, se divide en distintas zonas de ordenación urbanística, delimitadas gráficamente en los planos de Ordenación OE.4, siendo determinación estructural los usos globales asignados a cada zona de ordenación y la edificabilidad, la delimitación de las zonas tiene carácter indicativo en los suelos urbanos no consolidados incluidos en unidades de actuación y en los suelos urbanizables con ordenación detallada. Las zonas son las siguientes:
ZOUs DENOMINACIÓN USO GLOBAL EDIFICABILIDAD
ZOU 1 Casco Consolidado Residencial Neta 1,60 m2/m2Cuando la planta baja tenga uso diferente del residencial 1,80 m2/m2. En las edificaciones existentes de tres plantas, construidas acorde al planeamiento anterior, la superficie edificable máxima será la existente, sin superar la edificabilidad de 2,5 m2/m2.
ZOU 2 Zona Industrial Industrial Neta 1,60 m2/m2
ZOU 3 Equipamiento Dotacional Neta 2,00 m2/m2
ZOU 4 Zonas Verdes Dotacional Neta 0,02 m2/m2
ZOU 5 UA-SUB-1.1.1AO/OPO-8AO/OPO-9AO/OPO-13AO/OPO-14 Industrial Bruta 1,00 m2/m2
ZOU 6 AO/OPO-3AO/OPO-5AO/OPO-10AO/OPO-11AO/OPO-12AO/OPO-15AO/OPO-16 Residencial Bruta 0,70 m2/m2
7. Ordenanzas Edificatorias.
El suelo del término municipal a los efectos de regulación de la edificación, se divide en las áreas delimitadas en los planos de calificación (OD1-OD2), en función de la tipología edificatoria y el uso asignado, resultando áreas homogéneas, que definen las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística.
Las ordenanzas edificatorias en función de los usos globales y características de las edificaciones son las siguientes:
ED - Edificación Densa.
EP - Edificación Periférica.
EI - Edificación Industrial.
EL Edificación en Espacios Libres.
EE - Edificación Específica.
Residencial Densa (ED).
Regula la edificación con uso global residencial tanto colectivo como unifamiliar, se asigna al suelo urbano consolidado, pudiendo desarrollarse unidades de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable con esta tipología, siempre que se respeten las determinaciones estructurales de las mismas. La edificación es compacta, alineada en fachada y medianeras, desarrollando manzanas cerradas, careciendo de espacios libres significativos en el interior de la manzana, excepto los patios de parcela para ventilación, constituye la edificación actualmente mayoritaria del suelo urbano consolidado.
Edificación Periférica (EP).
Regula la edificación en áreas con uso global residencial y pormenorizado generalmente residencial unifamiliar, situadas en zonas periféricas de ampliación del núcleo consolidado, delimitadas como AO/OPOs de suelo urbano, que mediante la ejecución del planeamiento previsto lleguen a desarrollarse con este uso y tipología edificatoria. La edificación puede ser compacta, adosada, pareada o aislada.
Edificación Industrial (EI).
Corresponde a la edificación, con uso global industrial, generalmente de tipo nave, y normalmente situada en suelo urbano y suelo urbanizable, que mediante la ejecución del planeamiento previsto lleguen a desarrollarse con este uso y tipología edificatoria.
También será la habitual en suelo no urbanizable para aquellas actividades industriales que por sus características no tolerables, de acuerdo con la legislación medio ambiental y sectorial de aplicación o sean incompatibles con otros usos o la funcionalidad en polígonos de suelo urbano o urbanizable por las proporciones en cuanto a superficie de parcela o volumen de la edificación, deban emplazarse alejadas de las zonas residenciales. Serán asimilables a este tipo de edificación las construcciones de apoyo a explotaciones agroganaderas.
Edificación en Zonas Verdes (EL).
Corresponde a la edificación complementaria en espacios libres y zonas verdes, de tipo kioscos, que desarrollan su actividad de forma permanente o por periodos indefinidos. Los usos serán de servicio y apoyo a la actividad de estos espacios.
Edificación Específica (EE).
Corresponde a la edificación de composición libre, destinada generalmente a uso dotacional y excepcionalmente a uso terciario, que debido a sus características específicas y singulares no es asimilable a ninguno de los tipos anteriores. Incluso es la tipología aplicada a suelos de protección o vinculados a servicios urbanos que no precisan a priori una edificación estable para su función.
8. Resumen de la Integración de los Aspectos Medio Ambientales.
La propuesta de ordenación del Plan General Municipal de Escurial se realiza siguiendo las indicaciones del Documento de Referencia elaborado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.
Una vez incorporadas las determinaciones del Documento de Referencia la propuesta del Plan General Municipal se aprobó inicialmente y fue expuesto al público junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental realizado por el órgano promotor, se recibieron las alegaciones de particulares y los informes sectoriales de las administraciones públicas afectadas, estas fueron informadas por el equipo redactor para su aceptación o no por la Corporación Municipal.
Se realiza la modificación de la ordenación aprobada inicialmente para incorporar las determinaciones de los informes sectoriales vinculantes y de las alegaciones de particulares aceptadas, elaborando el equipo redactor una nueva documentación del Plan General Municipal y el órgano promotor la propuesta de Memoria Ambiental, que es remitida previamente al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
En relación a la Memoria Ambiental remitida por el Servicio de Protección Ambiental al Ayuntamiento de Escurial, El Plan General Municipal incorpora las indicaciones de esta y las determinaciones del apartado f) de la misma, en concreto de la siguiente forma:
1) Se asume la Propuesta de Memoria Ambiental en su contenido general.
2) El PGM asume e incorpora las determinaciones de la legislación y normativas sectoriales y en particular las de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del mismo modo, deberá contemplar lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 27/03/2023 y n.º CC/009/2023, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Plan General Municipal simplificado .
Municipio: Escurial.
Aprobación definitiva: 16 de febrero de 2023.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Mérida, 27 de marzo de 2023.

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