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EDICTO de 3 de marzo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Comunidad de Regantes de Jerte para la delegación de la gestión y recaudación de las cuotas de la Comunidad.
DOE Número: 52
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de marzo de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Rango: EDICTO
Descriptores: Tributos.
Página Inicio: 16617
Página Fin: 16623
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre la Comunidad de Regantes de Jerte y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de las cuotas de la Comunidad.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE PARA LA DELEGACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD.
Cáceres, 2 de febrero de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2022.
Y de otra parte, el Sr. D. Ramón Arias Salgado, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de Jerte de con CIF n.º G10291268, y asistido por el Secretario D. Pedro Calle Martín y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta General en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2022.
EXPONEN:
I
Que la Comunidad de Regantes de Jerte en su condición de corporación de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 82.1, en relación con el artículo 199.1 ambos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE número 176, de 24 de julio de 2001), realiza por mandato de la ley, y con la autonomía que en ella se le reconoce las funciones de policía, distribución y administración de aguas que tengan concedidas por la Administración.
La Comunidad de Regantes es, por tanto, un ente dotado de personalidad jurídica, que con independencia de los miembros que la forman tiene autonomía para realizar toda clase de actos jurídicos.
Que la Comunidad de Regantes goza de la potestad de utilizar la vía administrativa de apremio para llevar a cabo la recaudación ejecutiva de las deudas que sus miembros mantengan con dicha Comunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra naturaleza, motivada por la administración y distribución de las aguas o para deudas que provengan de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, está facultada a su vez para llevar a cabo la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la provincia, así como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar su gestión recaudatoria en la misma (artículo 1 de los Estatutos del OARGT, BOP n.º 186, de 28 de septiembre de 2020).
III
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones de gestión de cobro.
La Comunidad de Regantes de Jerte encomienda al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres, la gestión de cobro en vía voluntaria, así como la cobranza en vía de apremio de las liquidaciones-recibos de las cuotas establecidas por la comunidad y que se concretan en:
— Cuotas y derramas ordinarias y extraordinarias.
— Sanciones e indemnizaciones y cantidades cuya obligación de pago derive del fallo del jurado de riegos.
— Obras de mejoras y modernización, conservación y limpieza.
— Cualquier otra deuda con la Comunidad como consecuencia del uso del agua.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, número de cargos y año de contraído de los créditos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de cobranza, siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.
Tercera. Premios de cobranza.
El OARGT percibirá los premios de cobranza y participaciones que establezca la ordenanza fiscal en vigor que regule este servicio, la cual fue publicada en el BOP n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
Para aquellas deudas que sean datadas por baja, consecuencia de comunicaciones y órdenes de la propia Comunidad de Regantes y siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a errores de gestión o procedimientos imputables al OARGT, la Comunidad de Regantes deberá satisfacer al OARGT el importe de las costas que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente cuya baja se solicita. El importe de dichas costas será retenido en cada liquidación.
Cuarta. Cargos de valores y datas.
La confección de padrones y recibos corresponde al OARGT de acuerdo con los cargos efectuados por la Comunidad, quien asumirá el pago del coste de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el Organismo, publicada en el BOP n.º 20 de 31 de enero de 2005.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, conforme a los datos previamente entregados con la debida formalización por la Comunidad, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, a la Comunidad a efectos de que ésta preste su conformidad al mismo. Si transcurrido un mes desde la recepción por parte de la Comunidad de Regantes de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el OARGT, la cuales irán suficientemente documentadas.
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del OARGT.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al OARGT deberán estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Comunidad los siguientes: nombre y apellidos, NIF/CIF y domicilio fiscal del sujeto pasivo, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Quinta. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones del Reglamento General de Recaudación, la Ley General Tributaria, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del OARGT, y demás normativa vigente de aplicación.
Las tercerías de dominio que puedan promoverse, se presentarán en la Secretaría del Organismo Autónomo u oficinas recaudatorias, en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente del Organismo Autónomo. El Organismo Autónomo, en unión de los documentos que el reclamante haya presentado, los remitirá al Presidente con propuesta de resolución.
En el caso de falta de postores en las subastas, el Gerente del Organismo Autónomo por conducto de la Presidencia, remitirá a la Comunidad un informe con propuesta de resolución sobre la conveniencia de pedir la adjudicación a su favor de los bienes no rematados, a cuyos efectos se hará la correspondiente reserva de su derecho en el acta de la subasta. La Comunidad en el plazo de 30 días resolverá sobre dicha cuestión. Si transcurrido dicho plazo no comunicase la resolución al Organismo Autónomo se entenderá que no acepta la adjudicación de los bienes.
Sexta. Liquidaciones, cuentas y transferencias de fondos a la Comunidad.
El producto de la recaudación diaria, tanto voluntaria como ejecutiva, así como los recargos de apremio, intereses y costas, será ingresado por el OARGT en la cuenta restringida de la Entidad Financiera que dicho Organismo Autónomo acuerde.
La aplicación, liquidación y transferencia de los fondos recaudados a la Comunidad, una vez descontados los premios de cobranza que corresponden al OARGT establecidos en la cláusula tercera, se realizará al final de cada trimestre natural para la recaudación tanto voluntaria como ejecutiva.
No obstante lo anterior, la Comunidad podrá solicitar al OARGT que respecto de los cargos ya formalizados, se le realicen anticipos a cuenta cuyo importe vendrá determinado por el 85% de la previsible próxima liquidación trimestral.
La concesión de dichos anticipos tendrá como coste financiero para la Comunidad, el mismo tipo de interés deudor que el Organismo haya conseguido en la operación de Tesorería que anualmente se formaliza para estas finalidades o, en caso de no haberse formalizado tal operación, el coste será el tipo publicado por el Banco de España para el Euríbor a tres meses.
Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá el órgano correspondiente del Organismo Autónomo, ordenando, en su caso, se retenga y pague con cargo a los ingresos obtenidos de la recaudación. Cuando las cantidades a devolver correspondan a importes ya liquidados y transferidos a la Comunidad, dichas devoluciones se contabilizarán por el OARGT como recaudación negativa del trimestre en que se realicen.
Séptima. Intercambio de información mediante transmisión de datos.
Por los Servicios Informáticos del OARGT y de la Comunidad se establecerán las medidas informáticas necesarias para tener acceso a la remisión de información, consultas, bajas, etc.
Octava. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por la Comunidad de Regantes, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su titularidad, el OARGT pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. La Comunidad de Regantes designará el personal de su Organización que, previa obtención de una clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT, exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. La Comunidad de Regantes mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. La Comunidad de Regantes autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
Novena. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del OARGT, dará opción a la Comunidad de Regantes a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte de la Comunidad de Regantes, el OARGT podrá, asimismo, decidir la denuncia del convenio.
Décima. Duración del convenio.
Este Convenio se establece por períodos de 1 año, a contar desde el día de la fecha y quedará automáticamente renovado por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del Convenio podrá instarse por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, comunicándolo con seis meses de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Undécima. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del régimen local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en cuanto a procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad y Reglamento del Organismo Autónomo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente documento por duplicado, el que después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cáceres, 3 de marzo de 2023. El Secretario, MARTÍN MORGADO PANADERO.

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