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Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, establecida en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de abril de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 20979
Página Fin: 20984
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):754666
BDNS(Identif.):754667
BDNS(Identif.):754668
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 29/2024, de 2 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 28.000.000 euros.
2. Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 se establece un importe de 26.750.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:
a) Anualidad 2024: 21.500.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 2.100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/ 47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2024/0000001540.
— 12.700.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/ 47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2024/0000001540.
— 6.700.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/ 47000/FS21411A02/20230060 y CONVO/2024/0000001543.
b) Anualidad 2025: 5.250.000,00 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/ 47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2024/0000001540.
— 2.250.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/ 47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2024/0000001540.
— 2.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/ 47000/ FS21411A02/20230060 y CONVO/2024/0000001543.
3. Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 se establece un importe de 1.250.000 euros con el siguiente desglose por anualidades, aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
a) Anualidad 2024: 1.000.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/ 47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2024/0000001548.
b) Anualidad 2025: 250.000,00 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 250.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/ 47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2024/0000001548.
4. El importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondo FS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social , del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida”.
5. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
a) Subprograma I.a:
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 16.500 euros: 6.000 euros.
Tramo 2, superior a 16.500 euros y hasta 20.000 euros: 7.500 euros.
Tramo 3, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 9.000 euros.
Tramo 4, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 10.500 euros.
Tramo 5, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 12.000 euros.
Tramo 6, superior a 35.000 euros: 13.500 euros.
b) Subprograma I.b y Programa II.
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 16.500 euros: 4.000 euros.
Tramo 2, superior a 16.500 euros y hasta 20.000 euros: 5.500 euros.
Tramo 3, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 7.000 euros.
Tramo 4, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 8.500 euros.
Tramo 5, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 10.000 euros.
Tramo 6, superior a 35.000 euros: 11.500 euros.
6. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
7. Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:
— Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.
— Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.
— Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
— Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención.
Será cada convocatoria la que establezca las actividades prioritarias para que estas se puedan determinar atendiendo a la situación del mercado de trabajo y el mercado productivo de Extremadura en el momento de su publicación.
c) Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.
Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los incrementos establecidos en las letras a), b) y c) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
8. En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.
En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos previstos en el apartado 3.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año y se inicia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 de las bases reguladoras, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de junio de 2023 y el día de publicación de la presente convocatoria.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Mérida, 5 de abril de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,DOE núm. 180, de 19 de septiembre)
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
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