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Orden de 10 de abril de 2024 por la que se convoca el XIV Concurso de Lectura en Público de Extremadura.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de abril de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Orden
Descriptores: Educación. Premios.
Página Inicio: 20489
Página Fin: 20505
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
En la aprobada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expresa que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza , entre ellos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas . También resalta que “la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital [ ] se trabajarán en todas las materias”.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura especifica que la lectura es un aspecto prioritario en el currículo. El artículo 80.1 de la citada ley establece que los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información, con el objetivo de potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital. Dichos planes contemplarán actuaciones en todas las áreas y materias, actividades escolares y extraescolares, así como iniciativas organizadas en colaboración con las familias.
En este sentido, se puso en marcha el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR), que busca, como uno de sus principales objetivos, Mejorar el índice de lectura y de comprensión lectora del alumnado , así como Potenciar las alfabetizaciones múltiples del alumnado, tanto las competencias de lectura, como de escritura, para la utilización crítica de la información .
Entre las medidas del LAR se encuentra Organizar iniciativas que favorezcan la comunicación oral del alumnado , fundamental para que sepa expresarse eficazmente y pueda desenvolverse en un futuro.
Frecuentemente, se entiende la lectura como un acto individual y privado que proporciona bienestar. Sin embargo, la lectura en voz alta puede ser, además, una actividad social que permita que la persona que escucha pueda imaginar o exteriorizar sus emociones y sentimientos. De este modo, la práctica de la lectura con los compañeros de clase o con la familia puede motivar tertulias muy enriquecedoras que favorecen el desarrollo personal y social del alumnado.
Además, el 6 de octubre de 2022 se publicó la orden por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información (PLEA) de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 197, de 13 de octubre). En su capítulo VII, se establece la obligatoriedad de que todos los centros educativos cuenten con un PLEA cuyo objetivo prioritario debe ser potenciar, entre otros, el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, además de mejorar el hábito de lectura.
Con estos objetivos, se continúa con la organización del Concurso de Lectura en Público de Extremadura.
De conformidad con el artículo 3, apartado c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los premios de este Concurso están excluidos del ámbito de la aplicación misma.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene como objeto convocar el XIV Concurso de Lectura en Público de Extremadura.
2. Este concurso pretende fomentar la lectura en público como vehículo para potenciar el desarrollo de las competencias clave del alumnado, en especial la comunicación lingüística.
Artículo 2. Destinatarios.
1. Podrá participar el alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 5.º y 6.º curso de Educación Primaria, que no haya cumplido los trece años, y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria, que no haya cumplido los diecisiete años. En ambos casos, el requisito de edad habrá de cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los participantes que hayan obtenido un primer premio en ediciones anteriores de este concurso no podrán presentarse durante las dos siguientes convocatorias en la misma categoría en la que lo obtuvieron.
El profesorado responsable o preparador del participante individual y/o del grupo que se presente a la fase autonómica recibirá un crédito de formación y otro más en el caso de que estos participantes sean seleccionados para la fase final autonómica, de acuerdo con lo establecido en la orden correspondiente que apruebe el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso escolar 2023-2024.
Artículo 3. Consignación presupuestaria de los premios.
El importe total para esta convocatoria es de 6.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000, proyecto 20080186, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Artículo 4. Categorías, modalidades y cuantía de los premios.
1. El alumnado podrá participar, según el nivel y curso en el que esté matriculado, en las siguientes categorías:
a) Categoría A. Dirigida al alumnado matriculado en 5.º y 6.º de Educación Primaria.
b) Categoría B. Dirigida al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Dentro de cada categoría, cada participante podrá concursar únicamente en una de las dos modalidades posibles, individual o en grupo.
3. Los grupos estarán compuestos, obligatoriamente, por cuatro participantes.
4. La cuantía de los premios, independientemente de la categoría en la que se concurse, será la siguiente:
— Modalidad individual:
Un primer premio de 500 euros.
Un segundo premio de 350 euros.
Tres premios para el resto de finalistas, de 150 euros cada uno.
— Modalidad de grupo:
Un primer premio de 650 euros.
Un segundo premio de 450 euros.
Tres premios para el resto de finalistas, de 200 euros cada uno.
Artículo 5. Fases del Concurso.
El Concurso de Lectura en Público de Extremadura se desarrollará en tres fases, en las que tanto el profesorado como el personal técnico encargado de su organización y desarrollo garantizarán la objetividad e imparcialidad del procedimiento:
a) Primera fase: Selección de los representantes del centro educativo.
El procedimiento para la selección de los representantes del centro será el siguiente:
i. Cada centro educativo constituirá un jurado propio para seleccionar el alumnado que participará en cada una de las categorías y modalidades. Dicho jurado estará formado al menos por dos docentes que impartan clase en el nivel educativo del alumnado participante. Actuará con autonomía y objetividad, en tiempo y forma, para realizar las oportunas pruebas selectivas, teniendo en cuenta el plazo de presentación de la solicitud establecido en el artículo 7.1 de la presente orden.
ii. Cada centro tendrá que seleccionar, como máximo, un representante por cada categoría y modalidad.
iii. El jurado constituido en cada centro educativo deberá garantizar la participación en esta fase de todo el alumnado que así lo desee, evitando la designación directa.
b) Segunda fase: Selección de finalistas.
i. El Jurado Autonómico, al que se refiere el artículo 9, seleccionará cinco finalistas en cada una de las modalidades y para cada una de las dos categorías.
ii. Si el vídeo presentado por un centro educativo, con las características explicadas en el artículo 6, no reuniese las condiciones de calidad y de grabación necesarias para ser visionado y valorado correctamente por el Jurado Autonómico, se podrá requerir una nueva copia, desestimando su candidatura en el caso de que no se entregue en tiempo y forma requeridos.
c) Tercera fase: Final autonómica.
i. Una vez realizadas las dos fases anteriores, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional fijará la fecha y el lugar en el que se desarrollará la tercera fase del concurso y que serán comunicados a los centros educativos con suficiente antelación.
ii. Se celebrará una final por cada categoría y modalidad que consistirá en la lectura por parte de cada uno de los participantes, individuales o grupos, de un fragmento u obra seleccionada por el Jurado Autonómico.
iii. Los centros educativos recibirán, con la antelación que estime oportuna el Jurado Autonómico, los textos que deberán leer sus representantes y el orden de intervención.
iv. Todos los componentes de los grupos tendrán que leer una parte del fragmento u obra seleccionada de duración similar. En cualquier caso, los participantes deberán realizar una lectura dramatizada del texto y no una representación del mismo.
Artículo 6. Grabación de los vídeos con las lecturas del alumnado representante del centro.
1. Realizada la selección de participantes, se grabará un vídeo con el alumnado escogido por cada una de las categorías y modalidades en las que se participe, con una duración no inferior a dos minutos, ni superior a cuatro. En el mismo se indicará, al comienzo, el nombre del centro educativo, los nombres, apellidos y cursos del alumnado participante, así como el texto elegido a criterio de ellos.
2. El vídeo mencionado en el punto anterior debe reunir las condiciones para que pueda ser fácilmente reproducido (archivo en formato mp4) y cuya grabación tenga la suficiente calidad para su óptima audición y comprensión de la lectura.
3. Antes de la realización del citado vídeo, se deberán recabar las autorizaciones de los progenitores para la toma de imágenes (anexo III). El profesorado preparador deberá custodiar dichos consentimientos.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Acceso, cumplimentación y descarga de la solicitud.
Podrá presentar las solicitudes, cualquier docente que forme parte del claustro, a instancia del equipo directivo, y de conformidad con el modelo que se incluye como anexo I de la presente orden, siguiendo las instrucciones correspondientes publicadas en la web del concurso de lectura en público http://lectura.educarex.es/concurso.
Para ello deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud.
Una vez haya accedido a la solicitud, se procederá a su cumplimentación según las instrucciones publicadas en la web del concurso de lectura en público: http://lectura.educarex.es/concurso.
Todas las solicitudes deberán ser formalizadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
La simple cumplimentación de modo telemático de la solicitud no comportará el cumplimiento de los trámites de presentación en un registro oficial ni de realizarlo en el plazo establecido en el punto número 1 del presente artículo.
Debe existir plena identidad entre la solicitud cumplimentada telemáticamente y la registrada.
3. Declaración responsable.
En el caso de que no se autorice al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Hacienda autonómica, se descargará el anexo II de la web para recabar los datos y firmas que se especifican en el mismo. Se tendrá que cumplimentar uno por cada persona que no autorice.
4. Presentación y registro.
Una vez cumplimentada la solicitud (anexo I) y, en su caso, anexo II de forma telemática, y acorde a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la documentación para participar en esta convocatoria deberá presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico General. Para ello la persona solicitante podrá:
a) Imprimir la solicitud, firmarla de forma manuscrita, escanearla y registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
b) Firmar la solicitud digitalmente y registrarla de forma telemática, en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. Será requisito imprescindible que en el documento se encuentre visible la huella de firma.
El registro de la solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://tramites.juntaex.es/
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_00
http://www.cert.fnmt.es/
Los solicitantes seleccionarán como unidad de destino en el campo Consejería la opción Consejería de Educación, Ciencia y Formación , en “Centro Directivo/Organismo” la “Secretaría General de Educación y Formación Profesional” y en “Unidad Nivel 1” “A11005342 Servicio de Coordinación Educativa”.
La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a la web indicada en el punto 2 del presente artículo.
Los vídeos grabados, con las lecturas del alumnado, se realizarán según las indicaciones especificadas en el artículo 6 y, se subirán también a la web indicada en el punto 2 de este artículo.
5. Si las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos especificados en los anteriores apartados de este artículo, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidos. Asimismo, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación por registro, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
6. No será admitida una solicitud que no haya sido registrada por el procedimiento descrito en este artículo, aunque la haya subido a la citada web antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
7. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el funcionamiento ordinario del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la plataforma donde se recogen las solicitudes (http://lectura.educarex.es/concurso) quede imposibilitado por una incidencia técnica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional determinará la ampliación del plazo de entrega de solicitudes. Dicha circunstancia, así como la incidencia técnica acontecida, se publicará en la web correspondiente.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Tanto para la selección de los finalistas como de los ganadores del concurso, el Jurado Autonómico adoptará los siguientes criterios de valoración:
a) Articulación: se valorará la correcta pronunciación de los sonidos, estimando la lectura de todos ellos y evitando la aparición de otros sonidos, sustituciones o truncamiento de palabras debidas a costumbres y usos locales.
b) Fluidez: se evaluará la velocidad de la lectura, la pronunciación de las palabras, cambios de unas por otras, así como falsos inicios y pausas inadecuadas.
c) Cadencia y expresividad: se apreciará la entonación, el énfasis, la duración de las sílabas y palabras, así como los gestos y la postura que supongan una mejora de la competencia comunicativa.
d) Volumen: se estimará la intensidad que el lector imprima a la voz durante su lectura.
e) Evaluación global: se valorará la lectura en su conjunto, considerando los criterios definidos anteriormente e incorporando otros que no se hayan recogido hasta ahora como, por ejemplo, la dificultad del texto escogido o la omisión voluntaria de trozos del texto. En el caso de los grupos, se tendrá en cuenta la distribución que se haya hecho del texto entre sus miembros.
2. Quedará a juicio del jurado la ponderación de cada uno de los criterios enumerados anteriormente.
3. En el caso de empate en las valoraciones totales otorgadas a los finalistas en la final autonómica, se dará prioridad al finalista que haya obtenido mayor puntuación en el apartado e) del punto 1 de este artículo.
Artículo 9. Jurado Autonómico de selección.
El Jurado Autonómico, que actuará en la fase de selección de los finalistas y en la Final Autonómica, será nombrado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y estará integrado por los siguientes miembros:
— Presidencia: Titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.
— Vocales: Dos docentes de Educación Primaria, dos docentes de Educación Secundaria Obligatoria, dos representantes del mundo cultural extremeño, la persona titular de la Sección de Bibliotecas Escolares o en la que delegue y un asesor de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
— Secretaría: Un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.
El Jurado Autonómico ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo indicado para los órganos colegiados en los artículos del 15 al 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público. Asimismo, los miembros del jurado estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada ley.
Artículo 10. Resolución y forma de pago de los premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la selección efectuada por el Jurado Autonómico.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá entender desestimada su solicitud.
3. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a favor de cada una de las personas premiadas. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.
5. Para que se haga efectivo el abono del premio, el alumnado que resulte seleccionado para la fase final autonómica deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, documento original de Altas de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea titular de la misma. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera Alcántara de la Junta de Extremadura, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la parte interesada potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de abril de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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