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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 592/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo n.º 379/2023.
DOE Número:
62
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
lunes, 01 de abril de 2024
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
consejería de salud y servicios sociales
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Sentencias. Ejecución.
Página Inicio:
18298
Página Fin:
18299
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Rosa María Chamorro Leal, contra la Resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 4 de mayo de 2023, relativa a recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de fecha 3 de abril de 2023, dictada en el expediente de Renta Extremeña Garantizada RG23-01169, se ha dictado sentencia con fecha 15 de diciembre de 2023, que ha adquirido firmeza tras el transcurso de los correspondientes plazos legales.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 592/2023, de 15 de diciembre 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo 379/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo de la misma, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés, en nombre y representación de doña Rosa María Chamorro Leal, contra la Resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 4 de mayo de 2023, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de fecha 3 de abril de 2023, dictada en el expediente de Renta Extremeña Garantizada RG23-01169, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 4 de mayo de 2023 y la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de fecha 3 de abril de 2023, dictada en el expediente de Renta Extremeña Garantizada RG23-01169.
2) La Administración deberá hacer una nueva valoración económica sin tener en cuenta el importe de la pensión de alimentos, calculando la Renta Extremeña Garantizada que corresponda y abonando las cantidades dejadas de percibir.
3) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
Mérida, 18 de marzo de 2024.
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
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