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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Intervención General, por la que se modifica la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020.
DOE Número: 62
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Instrucción de Contabilidad.
Página Inicio: 18258
Página Fin: 18285
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Instrucción de contabilidad para la Junta de Extremadura fue aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020 como soporte normativo de las operaciones y tramitación contable gestionadas a través del nuevo Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera denominado Alcántara, implantado mediante Decreto 201/2019, de 27 de diciembre.
Mediante Resolución de 27 de julio de 2021, de la Intervención General, se modificó la regla 68 de la Instrucción de Contabilidad y se incorporó el anexo VIII con los distintos modelos de certificado de existencia de crédito para la tramitación anticipada de los gastos.
La implantación del Sistema Alcántara supuso un extraordinario avance desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo en los procesos administrativos ligados a la gestión económica y financiera, fusionando, simplificando y mejorando los circuitos y flujos de los distintos trámites. Así, la Administración Regional continuaba dando impulso al mandato de buena administración contenido en el artículo 39 de nuestro Estatuto de Autonomía. Mandato que, si bien no está recogido expresamente en nuestra Constitución está presente en su articulado como elemento inspirador de su contenido. Este principio de actuación administrativa está integrado de forma notoria en nuestro ordenamiento jurídico, como puede comprobarse a través del articulado de las Leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente; sin que perdamos de vista, además, la relevante posición que otorga a la buena administración la Unión Europea, configurándola como un derecho en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa.
Nuestro ordenamiento jurídico también ha ido marcando la senda de la simplificación de nuestros procedimientos. Debemos destacar por su gran relevancia la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, que tiene entre uno de sus objetivos, tal y como señala en su artículo 1.d) La simplificación administrativa mediante la previsión de diversas medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.
La Intervención General encamina sus esfuerzos constantes a coadyuvar, de forma efectiva, a la simplificación administrativa en su respectivo ámbito de competencia, cumpliendo así el mandato del artículo 35 de la citada Ley 4/2022, de 27 de julio, que impone a todos los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica el deber general de promover la simplificación administrativa, eliminando todos los obstáculos y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias, de forma que la reducción en los tiempos de tramitación que conllevan los cambios introducidos mediante esta resolución, son reflejo de aplicación de una buena administración que repercute finalmente en beneficio de los ciudadanos, que obtienen la adecuada respuesta de forma más ágil.
En consecuencia, el esfuerzo de la Junta de Extremadura en aras a la consagrada simplificación de los procedimientos debe traducirse en diversas implementaciones en el Sistema Alcántara para su consecución.
A esto se ha unido la necesidad de dotar al sistema de más indicadores con la finalidad de obtener una información más precisa y desglosada, que proporciona una imagen más fiel y real del funcionamiento de los procedimientos, sus tiempos y resultados, lo que permite su análisis y facilita la toma de decisiones con el objetivo de poder mejorarlos, como requisitos previos necesarios para implementar su simplificación.
Las consideraciones manifestadas hacen necesaria la modificación de los siguientes anexos de la orden que reflejan las operaciones y la tramitación contable:
ANEXO I. Modelos y clases de documentos contables de modificaciones de crédito.
ANEXO II. Fases, modelos y clases de documentos contables del Presupuesto de Gastos.
ANEXO III. Motivos de ajuste complementario por tipo de gastos.
ANEXO IV. Tipos y subtipos de gastos definidos.
ANEXO V. Cuadro resumen de la gestión contable de los diferentes tipos de gastos.
ANEXO VI. Fases, modelos y clases de documentos contables del Presupuesto de Ingresos.
ANEXO VII. Fases, modelos y clases de documentos contables de operaciones extrapresupuestarias.
Con base en lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, en la que se establece que la Intervención General podrá dictar las instrucciones necesarias para desarrollar, adaptar o modificar las reglas contables contenidas en esta orden, así como los anexos de la misma relativos a modelos y clases de documentos contables, motivos de complementarios, tipos y subtipos de gastos y gestión contable de los distintos tipos de ingresos y gastos, en aplicación del artículo 136.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
1. Aprobar la modificación de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020.
2. Incorporar a la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura los anexos señalados en el apartado anterior con el siguiente contenido.
Mérida, 21 de marzo de 2024.
El Interventor General,
JOSÉ JULIÁN BOYERO CORCHADO
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