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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial denominada "Círculo Empresarial Montehermoso", con código de depósito 81000356.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Organizaciones empresariales. Estatutos.
Página Inicio: 18521
Página Fin: 18523
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de admisión del depósito de la modificación de los estatutos (que implican una transformación del marco normativo por el que venía rigiéndose) de la asociación Círculo Empresarial Montehermoso y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de marzo de 2021, mediante Acta suscrita por sus promotores, se constituyó la asociación denominada Círculo Empresarial Montehermoso, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, aprobándose igualmente en la citada Acta los Estatutos por los que habría de regirse la citada asociación.
Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General de la por entonces Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha 16 de abril de 2021, se procedió a inscribir en el Registro de Asociaciones a la asociación Círculo Empresarial Montehermoso, con número 6214 de la sección 1.ª y a visar sus Estatutos.
Tercero. Con fecha 25 de julio de 2022 tuvo entrada, en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura, escrito de D. Juan Pedro Rivero Moñita con DNI ***1078**, en su condición de Presidente de la asociación ya referenciada, mediante el cual solicitaba de la Secretaría General de la por entonces Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura la inscripción de la modificación llevada a cabo en los Estatutos de la asociación, adjuntando certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2022 y nuevos estatutos firmados.
Cuarto. Con fecha 27 de julio de 2022, la Secretaría General de la por entonces Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, dio traslado de dicho expediente a la Dirección General de Trabajo de la extinta Consejería de Educación y Empleo, al comprobarse que la modificación de los Estatutos implicaba una transformación del marco normativo de la asociación, puesto que con la misma deja de regirse por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y se incardina en la regulación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de regulación del derecho de asociación sindical, y por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, siendo de la competencia de la Dirección General de Trabajo por tener adscrito el Depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura es competente para conocer y resolver sobre la admisión del depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de legislación laboral (DOE n.º 224, de 19 de noviembre de 2018) en relación con el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE n.º 117, de 17 de mayo de 1995).
Segundo. En el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el Derecho de asociación sindical de trabajadores y empresarios, se establece que las asociaciones, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Esta obligación de depósito es extensible a los supuestos de modificaciones estatutarias, según se contempla en los artículos 2.2.c) y 7.1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Con base a todo lo expuesto, así como también a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo; y habida cuenta que la documentación presentada cumple con todos los requisitos legales establecidos por las citadas normas, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de los Estatutos modificados de la entidad referenciada, conforme a los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2022, en la que consta, entre otros asuntos, la transformación del marco jurídico de la asociación.
Segundo. Hacer público que le ha sido asignado el código de depósito 81000356 y, que según consta en los Estatutos, la asociación está domiciliada en la calle c/ La Encina, n.º 1, de Cáceres, su ámbito territorial de actuación es autonómico y su ámbito funcional es multisectorial, agrupando a las entidades legalmente constituidas y trabajadores autónomos que voluntariamente soliciten su afiliación .
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Lo que se hace público para que todo aquel que se considere interesado pueda examinar los Estatutos depositados o bien, en las dependencias del Servicio de Trabajo y Sanciones, adscrito a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sito en el III Milenio, Módulo 6, 1.ª planta, de Mérida, o bien en la dirección electrónica siguiente: https://expinterweb.mites.gob.es/?request_autoridadlaboral=8100; y solicitar, en su caso, la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud de lo establecido por los artículos 2.j), 7.a), 11.1.b), 173 y 176 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado número 245, del 11 de octubre).
De la presente resolución deberá darse traslado al Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, a los efectos que procedan.
Mérida, 21 de marzo de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA

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