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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 12/2024, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 189/2023.
DOE Número: 67
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño de salud
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 19392
Página Fin: 19393
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 12/2024, relativa al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 189/2023, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida y promovido por D.ª Paula Moraga Acuña, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición, de fecha 29 de mayo de 2023, interpuesto contra la puntuación otorgada en la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hicieron públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos, referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 septiembre de 2022, en las bolsas de trabajo de la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría, convocadas por Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado la demanda interpuesta por la parte demandante.
La sentencia n.º 12/2024, de 17 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud en el oficio remitido por el citado juzgado en esta misma fecha, así como en la Diligencia de constancia de fecha 23 de enero de 2024.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 12/2024, de 17 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 189/2023, promovido por D.ª Paula Moraga Acuña, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, condenando a la Administración a que el tiempo de servicios prestado por la recurrente en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, le sea baremado como tiempo trabajado en una institución sanitaria pública del sistema nacional de salud, en la bolsa de trabajo para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en la categoría de enfermero y para unidades especiales características, del proceso convocado por resolución de fecha 23 de septiembre de 2014 .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 30 de marzo de 2024.
El Director Gerente,
JESUS VILÉS PIRIS

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