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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 130/2023.
DOE Número: 64
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 18676
Página Fin: 18684
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 130/2023, y teniendo en cuenta su apartado quinto,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 26 de marzo de 2024 por el que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 130/2023, que se incluye en el anexo a esta resolución.
Mérida, 1 de abril de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO del consejo de gobierno por el que se dispone la EJECUCIÓN DE LA Sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 130/2023
El 6 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), posteriormente modificada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
El 3 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio , a efectos expropiatorios.
Finalmente, tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido, con fecha 9 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
Contra el referido decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, Ecologistas en Acción Extremadura presenta recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de la actuación administrativa impugnada.
Mediante Sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada en el procedimiento ordinario 130/2023, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estima parcialmente la demanda anulando el referido decreto del Consejo de Gobierno. En este sentido, la parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor literal:
En relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Polo, en nombre y representación de la entidad Ecologistas en Acción Extremadura, contra el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, publicado en el DOE de fecha 9 de enero de 2023, realizamos los siguientes pronunciamientos:
1) Declaramos la falta de legitimación activa de la entidad Ecologistas en Acción Extremadura sobre el motivo de impugnación de la suficiencia de la fianza prestada por la entidad promotora exigida en el artículo 6.4 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
2) Declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso/administrativo para la impugnación del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, que fue publicado en el DOE de fecha 30 de diciembre de 2020.
3) Anulamos el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, publicado en el DOE de fecha 9 de enero de 2023, por no ser conforme a Derecho.
4) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
En cuanto a la anulación del Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, cabe reseñar los siguientes Fundamentos Jurídicos de referida sentencia:
— Decimoquinto. Llegados a este punto del debate, debemos examinar el motivo de impugnación expuesto en la demanda que considera que el Decreto recurrido no puede dictarse al no estar completo el expediente administrativo por la falta de presentación de los estudios y evaluaciones ambientales de los proyectos que son necesarios para la implantación del POITEGIO.
La parte recurrente en la demanda se refiere a las omisiones de los proyectos de ciclo integrado de agua, de gestión y tratamiento de residuos, subestación y línea de alta tensión, instalación de planta solar y construcción de helipuerto.
La Junta de Extremadura considera que no existe obstáculo para que la evaluación ambiental de estos proyectos sea realizada con posterioridad a la aprobación del POITEGIO.
En el apartado dedicado a la tramitación conjunta del POITEGIO y el Proyecto de Urbanización del Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, se razona sobre la tramitación conjunta de estos documentos, que hemos visto no sólo no existe obstáculo legal, sino que dicha tramitación debe ser conjunta, de manera que el POITEGIO se somete a Evaluación Ambiental Estratégica y el Proyecto de Urbanización a Declaración de Impacto ambiental, dándose trámite de audiencia por 45 días.
( ) .
Es decir, que los proyectos de agua, residuos, energía y accesos y, en general, aquellos que sean necesarios para la implantación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución, no están incorporados al mismo y no se ha realizado la evaluación ambiental que la normativa sectorial requiere .
— Decimosexto. Nos planteamos si esta presentación de los proyectos y evaluaciones ambientales después de la aprobación del Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, está de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Tenemos en cuenta lo siguiente:
1. El artículo 9.1.c) de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), dispone lo siguiente: ( ).
El precepto mencionado exige que exista un Estudio Ambiental Estratégico del Plan y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización, pero también exige el estudio ambiental de aquellos proyectos contenidos o derivados directamente del Plan para los que dicha evaluación ambiental resulte preceptiva con arreglo a la legislación ambiental tanto autonómica como estatal básica. Consideramos que la norma no habla de sucesión de trámites, sino de simultaneidad de trámites.
( ) Es decir, el trámite de información pública a los efectos ambientales no es sólo para el POITEGIO y el proyecto de urbanización, sino para todos los proyectos asociados al POITEGIO que lo requieran .
( ) .
— Decimoséptimo. La cita de estos cuatro apartados del artículo 9 de la LEGIO no permite lo que la Administración ha realizado. La finalidad del artículo 9 de la LEGIO responde al principio de agrupación de trámites y al principio de seguridad jurídica que debe tener la aprobación definitiva del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización.
No consta que se hayan hecho los estudios y evaluaciones ambientales de los proyectos necesarios para la implantación del POITEGIO, pudiendo encontrarnos con que la aprobación de uno de estos proyectos no fuera posible por la existencia de una evaluación ambiental negativa, lo que haría que el Plan ahora aprobado no pudiera continuar.
Al no estar los estudios ambientales no ha existido un trámite de audiencia de los mismos, conforme al artículo 9.2 de la LEGIO.
La Administración ha aprobado un POITEGIO que está condicionado e incompleto, no ya a la aprobación de los demás proyectos que sean precisos por la Administración competente, sino al estudio y evaluación ambiental necesario para la aprobación de estos proyectos, cuyo examen no se ha realizado y no se conoce, lo que es contrario a las previsiones del artículo 9 de la LEGIO, que, en todo momento, valora que todos los estudios y evaluaciones ambientales del tipo que sean y conforme a la normativa sectorial aplicable se han emitido, siendo entonces cuando se puede producir la aprobación definitiva del POITEGIO por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.
El artículo 9.9 de la LEGIO establece con claridad que la aprobación definitiva debe incluir un extracto de las declaraciones e informes de evaluación ambiental estratégica, así como de las de Impacto Ambiental Ordinario de cada uno de los proyectos que se hayan evacuado, incorporando un enlace electrónico del órgano ambiental donde consultarlas íntegramente, lo que aquí no es posible ante la falta de estudios y evaluaciones ambientales de todos los proyectos necesarios para ejecutar el proyecto pretendido.
Es más, como decimos, lo ahora aprobado puede quedar sin contenido desde el momento que el propio Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO) podría ser objeto de necesaria modificación ante los trámites que exija la legislación sectorial para los proyectos de agua, residuos, energía, accesos y, en general, aquellos que sean necesarios para la implantación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución, con la consiguiente realización de nuevos trámites para aprobar el nuevo POITEGIO.
A diferencia de lo expuesto en el Decreto impugnado, la LEGIO sí que exige simultaneidad para la evaluación ambiental de todos los proyectos necesarios para la implantación de la Gran Instalación de Ocio. Es más, la finalidad de la norma legal es la de agilizar y unificar los procedimientos, careciendo de lógica que después de evaluado el POITEGIO sea precisa una evaluación separada de cada uno de los proyectos necesarios que abarcan sectores tan esenciales como las aguas, residuos, energía y accesos.
Se trata de la realización de proyectos y evaluaciones para grandes infraestructuras necesarias para el desarrollo de la nueva ciudad a construir que no pueden realizarse con posterioridad, sino que deberían haberse realizado para formar parte del Decreto impugnado, por lo que no puede considerarse un mero requisito a realizar posteriormente, sino que constituye un incumplimiento del artículo 9 de la LEGIO que da lugar a la nulidad del Decreto impugnado al estar incompleto, condicionado y no cumplir el artículo 9 de la LEGIO mencionado.
Es cuando se emiten todas las evaluaciones ambientales de los proyectos cuando se podrá proceder a la aprobación definitiva del POITEGIO, conforme al artículo 9 de la LEGIO, y cuando se cumple verdaderamente con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, siendo cuando se han realizado todas las evaluaciones ambientales que sean precisas cuando se puede aprobar el plan, tratándose de una aprobación claramente incompleta y contraria al artículo 9 LEGIO si dichas evaluaciones ambientales de todos los proyectos necesarios para la Gran Instalación de Ocio no se han realizado.
Si para el POITEGIO se hizo la Declaración Ambiental Estratégica y para el Proyecto de Urbanización la Declaración de Impacto Ambiental, no se alcanza a entender porque no se han hecho los estudios y evaluaciones ambientales del resto de proyectos que lo requieren en atención a la trascendencia que pueden tener al versar sobre cuestiones de trascendencia medioambiental como las aguas, los residuos, la energía, los accesos y los demás proyectos que exija el POITEGIO.
Por todo ello, procede anular el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, al no ser conforme a Derecho por vulneración del artículo 9 de la LEGIO .
La citada sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha adquirido firmeza según se ha informado mediante Decreto de dicho Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2024, por lo que la misma adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición de origen del proceso .
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
En el presente caso se trata de un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, órgano al que corresponde por tanto dictar el presente acuerdo de ejecución de sentencia.
Por lo demás, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como órgano sustantivo a efectos de la LEGIO, realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Primero. Asimismo, procede disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en su sesión de 26 de marzo de 2024
ACUERDA:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario 130/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
En relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Polo, en nombre y representación de la entidad Ecologistas en Acción Extremadura, contra el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, publicado en el DOE de fecha 9 de enero de 2023, realizamos los siguientes pronunciamientos:
1) Declaramos la falta de legitimación activa de la entidad Ecologistas en Acción Extremadura sobre el motivo de impugnación de la suficiencia de la fianza prestada por la entidad promotora exigida en el artículo 6.4 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
2) Declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso/administrativo para la impugnación del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, que fue publicado en el DOE de fecha 30 de diciembre de 2020.
3) Anulamos el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, publicado en el DOE de fecha 9 de enero de 2023, por no ser conforme a Derecho.
4) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
Segundo. Retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno, a fin de que se sometan al trámite de información pública el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), junto con la documentación aportada de acuerdo con el apartado primero del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo, así como de aquellos proyectos contenidos o derivados directamente del Plan para los que la evaluación ambiental resulte preceptiva con arreglo a la legislación ambiental tanto autonómica como estatal básica.
Tercero. Disponer, en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites del procedimiento cuyo contenido no resulte afectado por el pronunciamiento del Tribunal.
Cuarto. Instar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como órgano sustantivo a efectos de la LEGIO, a realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta y completa ejecución del presente acuerdo.
Quinto. El presente acuerdo será comunicado a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a través de la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Además, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

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