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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Castañar de Hoyos" sito en el término municipal de Hoyos (Cáceres).
DOE Número: 67
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Montes.
Página Inicio: 19382
Página Fin: 19391
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente que antecede relativo a la declaración del Monte Protector Castañar de Hoyos , ubicado en el término municipal de Hoyos (Cáceres), iniciado a instancia del Secretario de la Asociación de Propietarios para el Desarrollo del Castañar de Hoyos, y en ejercicio de las facultades que le atribuye la legislación vigente, el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, dicta la presente resolución en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 7 de mayo de 2020, se presenta solicitud por parte del Secretario de la Asociación de Propietarios para el Desarrollo del Castañar de Hoyos para la declaración del monte protector Castañar de Hoyos situado en el término municipal de Hoyos (Cáceres), incluyendo parcelas pertenecientes a titulares particulares. Una vez estudiada la documentación recibida se les requiere aportar los datos necesarios para iniciar la tramitación de la declaración del monte protector, siendo recibida la misma en mayo de 2023.
Segundo. Con fecha 11 de septiembre de 2023, se procede a elaborar por parte del Técnico competente del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal la memoria para la declaración del monte protector Castañar de Hoyos . En la misma se recogen los datos referentes a las parcelas de titularidad particular que se proponen incluir como monte protector (estado legal, estado forestal, superficie, altitud, erosión, hidrografía, vegetación, áreas protegidas de la zona, plan de prevención de incendios vigente, etc.).
En dicho documento técnico se concluye que, en el monte Castañar de Hoyos , se da la circunstancia de que concurren las causas a, b y e determinadas en el artículo 13 de la Ley de Montes, ya que los terrenos con respecto a los que se solicita su declaración como monte protector protegen de la erosión, son cabecera de cuenca, y además incluyen un hábitat de interés prioritario .
Tercero. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 18 de septiembre de 2023, se acordó dar un trámite de audiencia de 10 días tanto a los propietarios solicitantes que están representados por la Asociación de Propietarios para el Desarrollo del Castañar de Hoyos, como a la entidad local donde radica el monte (Ayuntamiento de Hoyos), para que pudieran conocer el expediente y hacer las manifestaciones que estimasen convenientes a sus intereses, así como presentar los documentos y jus­ti­­fi­ca­­cio­nes que considerasen oportunos. Finalizado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación por parte de la Asociación y el Alcalde de Hoyos, Óscar Antúnez García, expresa en su escrito de respuesta al trámite de audiencia No presentamos alegación alguna, sino que apoyamos y pedimos la declaración del Monte Protector del Castañar de Hoyos , siendo además este Ayuntamiento miembros de la Asociación de Propietarios del Castañar de Hoyos .
Cuarto. Asimismo, con fecha 4 de octubre de 2023, se procedió a la realización de consultas sectoriales en materia de urbanismo, ordenación del territorio, patrimonio, economía, turismo, desarrollo rural, agricultura, conservación de la naturaleza, prevención de incendios, protección ambiental, Confederación Hidrográfica del Tajo, Mancomunidad de Municipios, Diputación de Cáceres, etc. para que los diferentes órganos informasen, en un plazo de 1 mes, sobre cualquier aspecto que afectara al ámbito de aplicación de la zona que se propone declarar monte protector.
Quinto. A raíz de la información recibida a través de la consulta realizada al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura que ponía de manifiesto que los terrenos que engloban el monte protector están incluidos dentro de un coto de caza, se ha consultado y dado un trámite de audiencia de 10 días al Coto Social La Cuesta (EX-393-001-L), donde la Sociedad Local de Cazadores Moncalvo ha solicitado que el mantenimiento de la actividad cinegética que se ha venido desarrollando tradicionalmente sea recogido en el instrumento de gestión forestal promovido por los propietarios o por la Administración forestal (en caso de costar con contrato de gestión forestal). En caso de que dicho instrumento prevea limitaciones a la caza solicitamos que se nos de audiencia y que estas sean mínimas .
Sexto. Posteriormente, el día 28 de noviembre de 2023 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Anuncio de 21 de noviembre de 2023 sobre trámites del procedimiento para la declaración del Monte Protector Castañar de Hoyos , ubicado en el término municipal de Hoyos (Cáceres) , para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes. Durante dicho período se ha recibido una alegación, donde Mónica Fernández Rodríguez, como propietaria de la parcela 152 del polígono 11 del término municipal de Hoyos, solicita la exclusión de esta de los terrenos que conformarían el monte protector. Hechas las debidas comprobaciones, con fecha 19 de febrero de 2024 se le remitió contestación estimando su solicitud. A raíz de ello, se ha modificado la superficie que ocuparía el monte protector, pasando de 90,299 ha a 89,447 ha.
Con el propósito de dar aún una mayor difusión al procedimiento acordado, se solicitó al Ayuntamiento de Hoyos que publicase el Anuncio citado en su tablón de anuncios, certificándose posteriormente que el mismo permaneció expuesto al público desde el día 30 de noviembre de 2023 hasta el día 2 de enero de 2024 y no ha habido alegaciones durante ese periodo, según diligencia expedida por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Hoyos.
Séptimo. Considerando todo lo actuado, el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca ha elevado a esta Consejería propuesta acordando la declaración como monte protector de la superficie para la que se dan las circunstancias previstas en el artículo 13.a), b) y e) de la Ley de Montes, y de acuerdo también con los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que, si lo solicitan sus propietarios, puedan ser declarados protectores los montes de titularidad privada, siempre que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Como consecuencia de la modificación en 2015 de la Ley de Montes, podrán ser declarados protectores aquellos montes que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 13 de dicho texto legal.
Segundo. En el presente supuesto, a la vista de los informes incorporados al expediente, resulta acreditado que concurren las causas a), b) y e) determinadas en el artículo 13 de la Ley de Montes, así como las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Tercero. Tras recibirse la solicitud por parte del Secretario de la Asociación de Propietarios para el Desarrollo del Castañar de Hoyos para la declaración del monte protector Castañar de Hoyos situado en el término municipal de Hoyos (Cáceres), se han seguido los trámites previstos, recabando los informes técnicos y jurídicos necesarios y convenientes, para una correcta valoración de la declaración del monte protector y, en particular, sí se cumplen los supuestos exigidos previstos en el artículo 13 de la Ley de Montes, resultando los mismos favorables a esa actuación; asimismo, se han solicitado informes de otros sectores para evaluar si dicha declaración resultaría compatible con otros intereses generales que, en su caso, pudieran coincidir sobre la misma zona, sin que se haya expresado ningún reparo en este sentido.
De igual modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Montes, 244 de la Ley Agraria de Extremadura y artículo 6 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el procedimiento de declaración, han sido oídos los propietarios y titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados por la declaración planteada, así como el Ayuntamiento de Hoyos, en cuyo término municipal se ubican esos terrenos e igualmente, se acordó un periodo de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022, dentro del cual, tal y como se refiere en la relación de hechos, se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de dicha localidad por un plazo mínimo de un mes. Durante estos trámites, una persona presentó una alegación, que ha sido oportunamente contestada y tenida en cuenta a lo largo del resto del procedimiento.
Una vez cumplido con los trámites anteriores, el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, como titular del órgano forestal autonómico, ha propuesto la declaración del Monte Protector Castañar de Hoyos , al estimar que, a la vista de todo lo actuado, en este caso se dan plenamente las premisas forestales, medioambientales y jurídicas que justifican la declaración de los montes protectores.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Montes la declaración de monte protector se hará por la administración de la comunidad autónoma correspondiente; en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 231.3.c) de la Ley Agraria de Extremadura establece que corresponderá a la Consejería con competencias en materia forestal la adopción de las resoluciones por las que se acuerde la declaración de un monte como protector, e igualmente el artículo 244 de esa norma atribuye la potestad de acordar esa declaración a la Consejería con competencia en materia de montes, que en este momento es esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 8.1 del Decreto 78/2022 por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues recoge que la declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes .
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones que sobre la declaración de un monte como protector se contienen en la Ley de Montes, en la Ley Agraria de Extremadura, así como las de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de general aplicación como el Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Considerando los antecedentes expuestos, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Monte Protector la superficie forestal denominada Castañar de Hoyos localizada en el término municipal de Hoyos (Cáceres), al reunir los requisitos determinados por el artículo 13.a), b) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el artículo 24 de esa norma, , así como las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura y que comprende las parcelas que se detallan en el Anexo I.
Segundo. Que una vez declarado el Monte Protector Castañar de Hoyos se incluya en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, con los siguientes datos:
— Provincia: Cáceres.
— Término municipal: Hoyos.
— Denominación: Castañar de Hoyos .
— Identificación con que debe ser incluido en el Registro: 10-003-P.
— Propiedad: 56 titulares particulares.
— Superficie total: 89,447 ha.
— Límites:
Norte: Terrenos particulares del término municipal de Hoyos.
Este: Terrenos particulares del término municipal de Hoyos.
Sur: Terrenos de titularidad municipal de Hoyos declarados de utilidad pública (MUP 145 Moncalvo, Los Llanos y Los Lameros) y terrenos particulares del término municipal de Hoyos.
Oeste: terrenos particulares de Hoyos y terrenos de titularidad municipal de Hoyos declarados de utilidad pública (MUP 145 Moncalvo, Los Llanos y Los Lameros).
— Vegetación dominante: Roble melojo (Quercus pyrenaica), matorral de Cistus spp. y Cytisus spp.. En un tercio de la superficie los melojares están acompañados por castaño (Castanea sativa).
— Servidumbres y cargas: No constan.
Igualmente, deberán inscribirse en ese Registro las posteriores modificaciones y, en su caso, la desclasificación del Monte.
Tercero. La gestión del Monte Protector Castañar de Hoyos corresponderá a las personas que ostenten la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 33 de la Ley de Montes, los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente.
No obstante lo anterior, las personas propietarias del Monte Protector Castañar de Hoyos podrán optar por celebrar con el órgano forestal autonómico un contrato para su gestión, de acuerdo con lo regulado en el artículo 288 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
En todo caso, el Monte Protector Castañar de Hoyos deberá gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan lograr la protección del suelo frente a los procesos de erosión, y contribuir a la regulación del régimen hidrológico de la zona, además de conservar la diversidad biológica de la zona.
Cuarto. Los terrenos declarados monte protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido, de acuerdo con el artículo 9.2.a) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Quinto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de usos de los terrenos forestales declarados como monte protector, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal competente, según se recoge en el artículo 9.2.b) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Sexto. Los terrenos declarados Monte Protector Castañar de Hoyos tendrán prioridad en los incentivos que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De la misma manera, será de aplicación dicha prioridad, cuando los referidos incentivos estuviesen contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 283.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Séptimo. Conforme a lo determinado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura y el artículo 9.2.d) del Decreto 78/2022 de Montes Protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende el Monte Protector Castañar de Hoyos , teniéndose por saldado el estado de cuentas del contrato respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del consorcio o convenio forestal.
Octavo. Las limitaciones que, en su caso, pudieran establecerse en la gestión del Monte Protector Castañar de Hoyos por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumpla podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI de la Ley de Montes, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.e) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Noveno. En el caso de transmisión onerosa de los terrenos del Monte Protector, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 9.2.f del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de marzo de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
ANEXO I
RELACIÓN DE PARCELAS CATASTRALES
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HOYOS CONFORMANTES DEL MONTE PROTECTOR CASTAÑAR DE HOYOS
POLÍGONO 8 POLÍGONO 9 POLÍGONO 10 POLÍGONO 11 POLÍGONO 12
PARCELAS 29 71 79 54 54
35 102 82 100 78
36 105 119 105 79
37 118 120 108 82
42 125 121 149 88
43 126 122 150 108
56 133 123 161 116
57 134 125 162 117
71 135 142 163 118
90 136 143 164 119
93 144 165 120
97 147 166 121
98 148 167 127
99 150 176 136
100 156 178 141
104 159 184 152
105 163 186 153
106 166 190 156
108 182 191 161
109 185 192 163
113 186 193 165
121 196 167
122 201 168
123 203 172
124 204 174
125 205 177
126 209 178
PARCELAS 132 211 179
134 180
142 187
150 191
152 194
154 195
160 196
163 197
168 199
171 202
180 205
198 206
201 208
202 210
208 211
209 212
211 213
213 214
220 215
223 216
224 217
225 218
226 219
227 220
228 221
232 226
227
233
234
238
239
243
PARCELAS 245
247
249
258
259
260
261
262
264
273
283

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