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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres). Expte.: AAINS24/001.
DOE Número: 70
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 19949
Página Fin: 19953
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, de Robledollano (Cáceres) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de diciembre de 2022, y publicada en el DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2022 (expte. AAI21/032).
Segundo. Con fecha de 20 de enero de 2023 CRM Synergies, SL, interpuso recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de diciembre de 2022 por la que se otorgó AAI a la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, de Robledollano.
Tercero. Mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, estimó parcialmente las pretensiones realizadas en el recurso de alzada presentado por D. Julián Miguel Rivera, en nombre y representación de la mercantil CRM Synergies, SL, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de diciembre de 2022 de la AAI de CRM Synergies, SL, de Robledollano.
Cuarto. Con fecha de 21 de marzo de 2024 CRM Synergies, SL, solicita modificación no sustancial de la AAI con objeto de gestionar los siguientes residuos:
RESIDUO CÓDIGO LER
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas 10 08 15*
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas 10 11 13*
Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas 19 02 05*
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas 19 12 11*
Estos residuos se almacenarán en los 57 m2 habilitados para almacenar residuos peligrosos que hace una capacidad de 50 t (nota 5 del plano), superficie ya contemplada inicialmente en la AAI.
Para esta actuación, CRM Synergies, SL, no precisa ninguna adaptación de la instalación dado que las características de estos residuos son similares a los residuos ya aceptados para valorización.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por CRM Synergies, SL, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las actuaciones descritas no aumentan la capacidad de producción de la fábrica, no supone nuevas construcciones, no se producen variaciones en el consumo de agua y energía empleando los residuos por la vía solicitada, no genera residuos derivado del proceso productivo, no generan vertidos ni altera las emisiones a la atmósfera, y no contempla un incremento significativo de los riesgos de accidentes por el manejo de este residuo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular en las categorías:
— 2.5.b del anexo I relativa a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
— 5.1.b del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de CRM Synergies, SL, de la de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 2.1.b y 5.1.b del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día, y 5.1.b del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS24/001.
1. Al punto 1 del apartado a) de la AAI se incluyen los siguientes residuos:
RESIDUO CÓDIGO LER
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas 10 08 15*
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas 10 11 13*
Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas 19 02 05*
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas 19 12 11*
2. Se sustituye el punto 7 del apartado a) de la AAI por el siguiente:
Los residuos gestionados en forma de lodo (10 08 18, 10 11 13*, 11 01 09*, 12 01 14*, 11 03 02* y 19 02 05*), residuos procedentes de los siguientes procesos industriales: estañado, desestañado y recupe­ración óxidos de Sn, entre otros, deberán almacenarse previamente a su tratamiento en almacenes expre­samente habilitados a recoger el agua desprendida por los mismos durante la etapa previa de almacenamiento en el complejo industrial. Previamente a su valorización en el horno rotatorio deberán someterse a un proceso de reducción de la humedad por debajo del 5 %. Las aguas generadas en el proceso de almacenamiento y de secado de los lodos deberán almacenarse en depósitos habilitados para tal efecto y gestionarlos como residuos por gestor autorizado. El quemador principal del horno podrá utilizarse como segundo punto de inyección para los combustibles alternativos autorizados.
3. Se sustituye el plano del anexo II de la AAI por el siguiente:
IMAGEN 1
4. Se sustituye el punto 10 del apartado b) de la AAI por el siguiente:
El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 405.500 € (cuatrocientos cinco mil quinientos euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 2 de abril de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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