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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 184/2024, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 73
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 20403
Página Fin: 20405
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha dictado sentencia el 20 de marzo de 2024, una vez visto el recurso contencioso-administrativo PO 474/2023, promovido por la Procuradora Sra. Vaca Martín, asistida de la Letrada D.ª María Caridad Martín Berrón, en nombre y representación de Mestolaya, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura, defendida y representada por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre desestimación presunta, por silencio administrativo de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la reclamación de fecha 29 de mayo de 2023, relativa al expediente OBRMA21008, en relación a solicitud de suspensión de contrato de obras por inactividad de la Administración.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia número 184/2024, de 20 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de Cáceres, en relación con el recurso contencioso-administrativo PO 474/2023, interpuesto por la representante de la empresa adjudicataria en el procedimiento de contratación Recuperación ambiental de zonas degradadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura . Lote 2: Mirandilla, Trujillanos, La Nava de Santiago, Villar del Rey, La Codosera, San Vicente de Alcántara. (Badajoz). Expediente SERMA21009 , cuya parte dispositiva recoge:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Eva María Vaca Marín, en representación y defensa de la mercantil Mestolaya, SL, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada el 29 de mayo de 2023 para que se acuerde la resolución del contrato por causa imputable a la Administración, se indemnice al contratista en la cuantía de 7.933,88 euros, correspondientes al 3% del precio de las obras dejadas de realizar, con los correspondientes intereses legales y se le devuelva la garantía constituida el 23 de agosto de 2021, con los correspondientes gastos en los que se ha incurrido , aclaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada el 29 de mayo de 2023 para que se acuerde la resolución del contrato por causa imputable a la Administración, se indemnice al contratista en la cuantía de 7.933,88 euros, correspondientes al 3% del precio de las obras dejadas de realizar, con los correspondientes intereses legales y se le devuelva la garantía constituida el 23 de agosto de 2021, con los correspondientes gastos en los que se ha incurrido.
2) Se considera procedente el abono a la actora de la cantidad de 7.933,88 euros en concepto de indemnización, con los correspondientes intereses legales desde el 29 de mayo de 2023.
3) Se condena a la demandada a la devolución del aval constituido en concepto de garantía y al abono de la cantidad de 420,30 euros, con los correspondientes intereses legales desde el 29 de mayo de 2023.
4) Se condena al pago de las costas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso de casación se preparará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia .
Segundo. Que sea publicada en el Diario oficial de Extremadura la presente resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 8 de abril de 2024.
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 8 de agosto),
La Secretaria General
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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