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Resolución de 10 de abril de 2024, de la Consejera, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Pleno del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de abril de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Nombramientos.
Página Inicio: 20081
Página Fin: 20083
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Para mejorar el conocimiento de las circunstancias explicativas de la formación de los precios de los productos agrarios, el Decreto 25/2023, de 29 de marzo, crea el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 65, de 4 de abril de 2023), en adelante el Observatorio, como un órgano colegiado de naturaleza administrativa, regulando su naturaleza, organización, funciones, composición y funcionamiento, así como la recopilación y el acceso a los datos.
En aplicación del artículo 5 del mencionado decreto, está integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría. Asimismo, ostentarán una vocalía distintas personas titulares de órganos directivos y de unidades administrativas de la Junta de Extremadura, así como la persona titular de la presidencia de la Lonja Agropecuaria de Extremadura; una persona en representación por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas con presencia en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura; una en representación del Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios; una en representación de cada una de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativa a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura; una en representación de las federaciones de cooperativas agroalimentarias de Extremadura y una en representación de cada una de las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el artículo 6 del decreto referenciado, dispone que sus miembros serán nombrados por resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de agricultura.
Por lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las funciones asignadas a la Vicepresidencia del Observatorio.
Segundo. Las siguientes personas ejercerán cada una, una Vocalía del Observatorio:
La persona titular del órgano directivo competente en materia de agricultura y ganadería.
La persona titular del órgano directivo competente en materia de cooperativas de la Consejería competente en materia de agricultura.
La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de comercio interior.
La persona titular del órgano directivo al que se adscriba el Servicio con competencias para instruir procedimientos del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de turismo.
La persona titular del órgano directivo del Instituto de Consumo de Extremadura.
La persona titular del Servicio con competencias en materia de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agricultura.
La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en materia estadística del Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agricultura.
La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de desarrollo de servicios digitales agrarios de la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación.
La persona titular de la presidencia de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.
En representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas con presencia en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura:
En representación de APAG-ASAJA EXTREMADURA: D. Juan Metidieri Izquierdo.
En representación de APAG ASAJA CÁCERES: D. Ángel García Blanco.
En representación de UPA-UCE: Dña. Catalina Garcia Reyes.
En representación de LA UNIÓN: Dña. María Florentina Mirón Rufo.
En representación del Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios: Dña. María del Carmen Cortés Álvaro.
En representación de cada una de las organizaciones empresariales que tienen la consideración de más representativa a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Confederación Regional Empresarial Extremeña: D. Joaquín Vaca Bolaños y D. Miguel Ángel Gómez-Cardoso Bernet.
En representación de las federaciones de cooperativas agroalimentarias de Extremadura: Dña. Carmen Moreno Vargas.
En representación de cada una de las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En representación de la Unión General de Trabajadores (UGT): D. Ricardo Salaya Monsell.
En representación de Comisiones Obreras (CCOO): D. Francisco Rodríguez Corbacho.
Tercero. La persona titular del Servicio del Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Relaciones Externas ejercerá las funciones asignadas a la Secretaría del Observatorio.
Cuarto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o impedimento de cualquier clase, resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 5.3 del Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) La persona que ejerza las funciones de presidencia será suplida por quien ostente la vicepresidencia.
b) La persona que ejerza la secretaría será suplida por quien designe la presidencia del Observatorio.
c) Las vocalías que sean titulares de órganos administrativos serán suplidas por quienes designen las personas titulares de los órganos directivos correspondientes.
d) Las vocalías de las entidades serán suplidas por las personas que designen y comuniquen sus representantes legales a la secretaría, con antelación no inferior a veinticuatro horas.
Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de abril de 2024.
La Consejera,
Mercedes Morán Alvarez

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