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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 548/2023, de 23 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 20529
Página Fin: 20530
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia n.º 548/2023 con fecha 23 de noviembre de 2023 en el recurso contencioso-administrativo PO 199/2023, promovido por el Procurador D. David Díaz Hurtado, en nombre y representación de D.ª María del Mar Rodríguez Cancho, siendo demandada la Junta de Extremadura, representada por el Letrado de la Junta, recurso que versa contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (actualmente Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2023, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 27 de octubre de 2022, que no admite la solicitud de la interesada en el proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública vacantes en el municipio de Cáceres.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 548/2023, de 23 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo PO 199/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Hurtado, en nombre y representación de doña María del Mar Rodríguez Cancho, contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2023, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 27 de octubre de 2022, que no admite la solicitud de la interesada en el proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública vacantes en el municipio de Cáceres, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2023, y la Resolución del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 27 de octubre de 2022, por no ser ajustadas a Derecho.
2) Declaramos que no concurre la causa de exclusión del proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública vacantes en el municipio de Cáceres.
3) La Administración debe admitir y tramitar la solicitud de doña María del Mar Rodríguez Cancho en el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública vacantes en el municipio de Cáceres del que la parte demandante fue excluida.
4) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
Mérida, 9 de abril de 2024.
La Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
LIDIA LÓPEZ PANIAGUA

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