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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del Consejero, por la que se regula el premio que reconoce la labor realizada por las comunidades extremeñas en el exterior en fomento de la cultura y las tradiciones extremeñas, y se inicia el procedimiento de concesión.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Premios.
Página Inicio: 20507
Página Fin: 20511
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ya en el artículo 3 se refiere a las comunidades extremeñas en el exterior, y les atribuye la facultad de solicitar el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.
Añade el artículo 68 del Estatuto de Autonomía que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.
Por otra parte, la letra h) del artículo 69 de la misma norma dispone que para el desarrollo de la acción exterior de Extremadura se emplearán los siguientes instrumentos, entre otros: Contribución al mantenimiento de la actividad de las comunidades de extremeños en el exterior y de las relaciones de todo tipo con Extremadura .
La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior regula la promoción, la coordinación y el fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad de Extremadura, su sociedad civil y sus instituciones, con las personas, comunidades y entidades extremeñas residentes en el exterior.
Asimismo, con esta ley se pretende, además de reconocer la nueva realidad extremeña, mantener vivos los vínculos de los extremeños y las comunidades extremeñas en el exterior con Extremadura, recogiéndose entre sus objetivos fundamentales la contribución al fortalecimiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus entidades asociativas, favoreciendo su cohesión interna, la eficacia de la acción asociativa y el establecimiento y potenciación de los vínculos entre la entidades y entre éstas y la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la potenciación de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de los extremeños en el exterior en los lugares en los que estas comunidades extremeñas se asientan.
El Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre) determina que corresponderá a la Dirección General de Acción Exterior el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de emigración y retorno, así como las referidas a dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.
Las asociaciones, hogares, centros, casas, hermandades y agrupaciones extremeñas han sido, no sólo puntos de encuentro para añoranzas sentimentales, sino verdaderos núcleos de difusión y conocimiento de la Extremadura de hoy y puentes para el contacto amistoso con otras realidades regionales españolas. Lejos ya, afortunadamente, de las condiciones que obligaron a esta sangría de valiosos recursos humanos, la figura del emigrante, con su carga de sacrificio personal y de desgarro en el tejido social de nuestros pueblos, debe ser reivindicada hoy como uno de los pilares de la presencia extremeña fuera de nuestro territorio.
De acuerdo con lo anterior, una vez superado el cuadragésimo aniversario del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura entiende necesario reconocer, de nuevo, la labor que las comunidades extremeñas en el exterior realizan como embajadoras de nuestra tierra preservando y fomentando la cultura, las costumbres y las tradiciones extremeñas, contribuyendo así a su proyección exterior.
Por ello, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Acción exterior,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad del premio.
1. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la concesión del premio que reconoce la labor realizada por las comunidades extremeñas en el exterior en fomento de la cultura y las tradiciones extremeñas, así como iniciar el procedimiento de concesión del mismo.
2. A través de la concesión de este premio, la Junta de Extremadura pretende realizar un público reconocimiento a la contribución de las comunidades extremeñas en el exterior a la difusión y promoción de la cultura y de las señas de identidad extremeñas, a través de la realización de actividades de carácter cultural, didáctico y divulgativo orientadas a preservar y fomentar la cultura, las costumbres y las tradiciones extremeñas en los lugares en los que están asentadas.
Segundo. Normativa aplicable.
El premio se regirá por las estipulaciones contenidas en la presente resolución, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todos aquellos extremos no previstos, quedando en todo caso excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 de la misma.
Tercero. Procedimiento de concesión.
1. Este premio se concederá de oficio por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por una sola vez, sin solicitud previa del beneficiario, mediante el procedimiento iniciado por la presente resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El premio podrá concederse ex aequo a más de una comunidad extremeña en el exterior, en el caso de que exista una pluralidad de entidades que cumplan los requisitos recogidos en el resuelvo cuarto.
Cuarto. Requisitos de los premiados.
Para poder ser premiadas, las comunidades extremeñas en el exterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas en el Registro Oficial de comunidades extremeñas en el exterior adscrito a la Dirección General de Acción Exterior con carácter previo a la publicación de la presente resolución.
b) Haber realizado, en los últimos 3 años antes de la publicación de la presente resolución, actividades de carácter cultural, didáctico y divulgativo orientadas a preservar y fomentar la cultura, las costumbres y las tradiciones extremeñas en los lugares en los que estén asentadas.
Quinto. El premio.
El premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y placa o figura conmemorativa para aquellas comunidades extremeñas en el exterior que se haya comprobado que cumplen los requisitos para ser premiadas.
Sexto. Comprobación de requisitos.
1. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el resuelvo cuarto se constituirá un órgano colegiado integrado por:
— Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior.
— Vocalía Primera: D.ª María José Cantero Roncero, asesora jurídica adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
— Vocalía Segunda: D.ª Concepción Díaz Rodriguez, trabajadora social adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
— Secretaría: D. Francisco Javier Corchado Sánchez, titulado superior en Administración General adscrito a la Dirección General de Acción Exterior, que dispondrá de voz, pero no de voto.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano colegiado determinado en el presente resuelvo. A los efectos de su acreditación, el órgano colegiado realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta de los premiados.
3. Este órgano colegiado elevará informe vinculante a la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior que contendrá la relación de las comunidades extremeñas en el exterior propuestas para el premio.
Séptimo. Propuesta y resolución de concesión del premio.
1. La Dirección General de Acción Exterior, órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio, una vez visto el informe emitido por el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo anterior, efectuará la propuesta de concesión del premio.
2. El premio será concedido por resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Octavo. Acto de entrega de los premios.
La entrega de los premios concedidos se efectuará en un acto público, convocado al efecto, que tendrá lugar en el primer semestre del año 2024.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de abril de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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