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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024-2025.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 20521
Página Fin: 20525
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), recoge en el apartado 4 del artículo 116 lo siguiente: Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos .
El artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece como una obligación de la titularidad de los centros acogidos al régimen de conciertos la de tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.
En desarrollo de la legislación básica, el artículo 14.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021-2022 a 2024-2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 14.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen para los centros privados concertados la obligación de mantener una relación media de alumnado/profesor por unidad escolar no inferior a la que, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación y a la vista de los datos de escolarización, determine anualmente para el curso inmediatamente posterior, mediante resolución que será publicada en el DOE en el primer trimestre del año natural, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, teniendo presente la ratio media de alumnado existente en los centros públicos de la localidad con características similares, la cual será establecida en función de indicadores como el número de líneas, unidades y número total de alumnado en la etapa correspondiente.
La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar para los centros docentes privados concertados de Extremadura se actualiza anualmente, en el marco de la programación general de la enseñanza, teniendo presentes las variaciones producidas en cada curso escolar, procediendo ahora su concreción para el curso 2024-2025.
Así pues, se hace preciso determinar para el curso escolar 2024-2025 la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar existente en las distintas localidades y niveles educativos de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en las diferentes enseñanzas y niveles educativos que se tomará como referencia, de acuerdo con lo determinado en el artículo 14.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, para Educación Primaria y en el 14.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, para el resto de las enseñanzas, por parte de los centros privados concertados de Extremadura en el curso 2024-2025 será la que se detalla, para cada localidad y tipo de enseñanza, en el anexo que acompaña a esta resolución, aplicándose la ratio general o la diferenciada por número de líneas, según corresponda en cada caso.
En el segundo ciclo de Educación Infantil la ratio se aplicará de forma individual para cada uno de los cursos de los que consta el ciclo.
Para el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior será suficiente alcanzar el 50 % de la ratio establecida para el primer curso. Las ratios se aplicarán de forma individual para cada ciclo formativo.
Las relaciones medias alumnado/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial, sin perjuicio de lo que se establezca, respecto al número de puestos escolares, en la Orden de apertura y funcionamiento de los centros de Educación Especial, estará determinada por las siguientes ratios mínimas y máximas:
Profesor.
Alumnos Educación Básica Obligatoria TVA
Discapacidad Psíquica 1/6-8 1/6-8
Plurideficientes 1/4-6 1/4-6
Trastornos Generalizados del Desarrollo y Trastornos Graves de la Personalidad 1/3-5 1/3-5
Maestros con la Especialidad de Audición y Lenguaje/Pedagogia Terapeútica.
Alumnos Educación Básica Obligatoria TVA
Discapacidad Psíquica 1/10-25 1/45-50
Plurideficientes 1/15-20 1/15-30
Trastornos Generalizados del Desarrollo y Trastornos Graves de la Personalidad 1/15-20 1/20-25
Fisioterapeutas.
Alumnos Educación Básica Obligatoria TVA
Discapacidad Psíquica 1/35-40 1/45-50
Plurideficientes 1/12-15 1/15-20
Ayudantes Técnicos Educativos.
Alumnos Educación Básica Obligatoria TVA
Discapacidad Psíquica 1/15-20 1/20-25
Plurideficientes 1/10-12 1/12-15
Trastonrnos Generalizados del Desarrollo y Trastornos Graves de la Personalidad 1/10-12 1/12-15
— Cuando los alumnos no tengan autonomía, debido a la naturaleza de su plurideficiencia, la proporción establecida para disponer de un Ayudante Técnico Educativo podrá reducirse a 1/6.
No obstante, siempre que se considere necesario por la especificad de las necesidades educativas de los alumnos o por las características del entorno social y geográfico, a solicitud del centro educativo, las Delegaciones Provinciales, previo informe de la inspección educativa, podrán proponer, de forma motivada, una proporción diferente a la contemplada en la Resolución, siempre que no supere lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y lo establecido en la normativa de aplicación.
Segundo. Las ratios mínimas establecidas en el anexo de la presente resolución podrán ser adaptadas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, previa solicitud y justificación por parte de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuando las características del centro, su ubicación, las características del alumnado o las necesidades educativas así lo aconsejen.
Tercero. En el caso de centros concertados con domicilio en localidades donde no haya centros públicos con las mismas enseñanzas, se tomará como referencia para fijar la ratio mínima la de localidades de la provincia de características sociodemográficas similares donde se ubiquen centros públicos que impartan tales enseñanzas.
Cuarto. Los centros educativos que en el curso 2024-2025 suscriban o modifiquen concierto educativo vienen obligados a justificar ante la Inspección General de Educación y Evaluación, la cual ejercerá, a través del inspector o de la inspectora de referencia, la supervisión y control de los datos aportados por cada centro, el cumplimiento de la ratio de alumnado por unidad escolar que corresponda, conforme a lo indicado en el anexo de la presente resolución y de acuerdo con los datos de matrícula y escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro, los cuales deberán coincidir enteramente con los consignados en la plataforma Rayuela.
Quinto. En caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos o tener un número de alumnos inferior a la ratio de referencia establecida en la presente resolución, la titularidad del centro queda obligada a comunicarlo por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período ordinario de matrícula.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, para Educación Primaria y en el 20.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, para el resto de las enseñanzas, procederá reducir el número de unidades escolares de un centro cuando, finalizado el plazo de matriculación ordinaria, el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación media de alumnado por unidad escolar que se establece en la presente resolución o también en el caso de que la proporción real de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, teniendo como límite las ratios máximas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para los centros docentes privados que estén acogidos al régimen de conciertos educativos en el curso 2024-2025.
Octavo. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 5 de abril de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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