Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera - Polígono Industrial III Barras. Expte.: IA24/0008.
DOE Número: 78
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21346
Página Fin: 21357
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera Polígono Industrial III Barras, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación tiene como objeto la ampliación de suelo urbano con la intención de añadir al Polígono Industrial Las Tres Barras existente, un suelo ya urbanizado y consolidado por la edificación. Todas las parcelas a incluir en la delimitación de suelo urbano ya aparecen en el catastro con una referencia de urbana. Por tanto, no se transforma nuevo suelo, todo lo que se pretende incorporar a la norma como suelo urbano, ya está urbanizado y edificado.
La actual delimitación del suelo urbano clasifica estos terrenos como un sector de Suelo Urbanizable S-5, estando el resto clasificado como suelo rústico, cuestión que no se corresponde con la realidad existente desde hace más de 20 años. Mediante esta modificación se pretenden reajustar los límites, dándole una clasificación de suelo urbano más coherente con su situación física real, pues su desarrollo y urbanización están completos. No se pretende generar nuevo suelo industrial ni transformar suelo rústico, sino recoger en la delimitación de suelo urbano el polígono existente tal y como está a día de hoy.
En concreto se reclasifican a suelo urbano 37.456,42 m2 aproximadamente, de los que 14.322 m2 perteneciente al sector del suelo urbanizable S-5 y el resto, 23.134,42 m2 a suelo rústico.
Fuente: Documento Ambiental Estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 18 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Losar de la Vera, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera Polígono Industrial III Barras.
GRÃFICO
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 29 de enero de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. X
Servicio de Infraestructuras del Medio rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Dirección General de Salud Pública. -
Dirección General de Infraestructuras Viarias. X
Diputación de Cáceres. -
ADENEX. -
Sociedad Española de Ornitología. -
Ecologistas en Acción. -
Ecologistas Extremadura. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
AMUS. -
Greenpeace. -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por la modificación puntual de las NNSS de Losar de la Vera, se encuentra fuera de los límites de espacios incluidos en Red Natura 2000, y de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de dicha modificación pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, emitiéndose informe favorable a la modificación de las NNSS de Losar de la Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que, La zona en cuestión está enclavada en terrenos agrícolas y según las ortofotos del Vuelo Nacional 1980-1986, la zona a legalizar estaba poblada por vegetación agrícola antes de la transformación. Por tanto, la superficie objeto de esta modificación puntual no está encuadrada como terreno forestal, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de Losar de la Vera se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de Vera-Tiétar en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Losar de la Vera cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPZAR/2/193) con fecha de resolución del 29 de febrero de 2019. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de Losar de la Vera ha sufrido un total de 24 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera, no afecta al dominio público de Vías Pecuarias.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera planteada es compatible con el Plan Territorial de La Vera.
6. La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, revisadas las bases de datos disponibles no constan derechos sobre el uso de las aguas en las parcelas donde será de aplicación la modificación puntual objeto de informe. Por otro lado, se comprueba que, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, resuelve otorgar al Ayuntamiento de Losar de la Vera concesión de aguas subterráneas y superficiales para el abastecimiento a la población. Además, el núcleo de Losar de la Vera dispone de otra fuente de abastecimiento proveniente de la Mancomunidad de Obras y Servicio de Abastecimiento de Agua La Vega Lapuente , la cual dispone de una concesión para el abastecimiento de los núcleos urbanos de Viandar de la Vera y Losar de la Vera, según consta en la Resolución de 8 de marzo de 2021 contenida en el expediente M-0100/2017. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, se comprueba que el ámbito de actuación no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Con respecto a la hidrología presente en el ámbito de actuación, en la documentación presentada, se indica que el cauce más cercano es el río Moros, situado a más de 300 m de distancia del ámbito de actuación, no siendo necesaria autorización de este organismo para su ejecución. En relación a las redes de saneamiento, en la documentación presentada queda indicado únicamente que el ámbito de actuación dispone de conexión con la red de saneamiento municipal. Revisado el censo de vertidos autorizados por este organismo, el Ayuntamiento de Losar de la Vera es el titular de un vertido autorizado procedente de la EDAR municipal con destino a la garganta de las Muelas y un volumen anual autorizado de 467.200 m3/s. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el ámbito de actuación se halla en el área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tiétar y en el interior de la zona protegida por abastecimiento superficial de la mancomunidad Campo Arañuelo. Una vez señalado lo anterior, por parte de este organismo se realizan las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias: en virtud del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas. Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso. La red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible, se diseñarán redes de saneamiento estancas para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas, si se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes. La Confederación tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones que queden próximas con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto con un único punto de vertido. La reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar la infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que el polígono industrial es colindante con la carretera EX 203 y se ha identificado en el plano n.º 7 la zona de dominio público de la carretera y que afecta al ámbito de la modificación puntual, según plano de expropiación aportado, y que se corresponde con parte de la zona verde pública libre de edificación de acompañamiento de la carretera. También se ha reflejado la línea límite de la edificación según el artículo 26 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, salvo algunos tramos con reducción de la distancia por la presencia de naves e instalaciones ya construidas. En cuanto a accesos se hace una propuesta viable de conexión a la EX 203 planteando la implantación de un carril central para favorecer la entrada y salida de los vehículos ligeros y pesados, para ello se acondiciona la plataforma de la EX–203, transformando un tramo del carril para vehículos lentos. Se aporta plano n.º 9 con estudio de accesos al polígono industrial a nivel de anteproyecto, el cual, una vez aprobada definitivamente la modificación, se deberá desarrollar en un proyecto constructivo que definirá adecuadamente distancias, señalización, etc. Por otro lado, no se ha realizado ninguna propuesta de conexión peatonal con la trama urbana próxima. En cuanto a la titularidad de los terrenos de la antigua C-501, se ha informado al Ayuntamiento que dentro del ámbito de las parcelas del polígono industrial discurría el antiguo trazado de la carretera C–501, transferida a la Junta de Extremadura que quedó fuera de uso como viario, al acondicionarse la EX–203 con un trazado alternativo. Se plantea en la modificación que el terreno ocupado por este trazado de la Antigua carretera de unos 1.400 m2 queda compensada con las nuevas zonas verdes públicas propuestas de 2.714,10 m2. Indican en la modificación que al existir bienes de naturaliza pública dentro del ámbito, pertenecientes a carreteras, no procede su computación a efectos de redistribución, únicamente habría lugar a esta computación si en la ejecución del plan la superficie destinada a estos usos públicos es menor y en este ámbito mayor. Se hace la advertencia que las siguientes figuras del planeamiento que se desarrollen al amparo de esta modificación, así como el otorgamiento de licencias de actuaciones y obras públicas ordinarias que afecten a las zonas de influencia de las carreteras autonómicas y accesos a la carretera, precisarán del informe vinculante o autorización previa de este organismo. En conclusión, se informa favorablemente la propuesta de modificación puntual, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera Polígono Industrial III Barras, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual planteada consiste en una reclasificación de suelo para la incorporación como suelo urbano consolidado de uso industrial situado en el sureste del casco urbano del municipio. El propietario de la totalidad de los terrenos es el Ayuntamiento de Losar de la Vera.
Las parcelas afectadas ya aparecen en el catastro con una referencia de urbana. Por lo tanto, no se transforma nuevo suelo, todo lo que se pretender incorporar a la norma como suelo urbano ya está urbanizado y edificado. La actual delimitación de suelo urbano clasifica estos terrenos como un Sector de Suelo Urbanizable S-5, estando el resto clasificado como suelo no urbanizable. Lo que se pretende mediante la modificación es reajustar los terrenos dándoles una clasificación más coherente con su situación física real, pues su desarrollo y urbanización están completos. En concreto se reclasifican a suelo urbano 37.456,42 m2 aproximadamente, de los que 14.322 m2 pertenecen al sector de suelo urbanizable S-5 y el resto 23.134,42 m2 a suelo rústico.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística, sino que supone cambios aislados en la ordenación estructural.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
Teniendo en cuenta que resulta de aplicación el Plan Territorial de la Vera, una vez analizada la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera, se observa que afectaría principalmente a suelo urbanizable y en menor medida a la zona de protección agrícola donde mediante reclasificación se permite la implantación de uso industrial, además se trata de una zona donde ya existe un polígono industrial y se atiende a lo indicado en el artículo 15 sobre que cada municipio deberá preparar suelo industrial en su término municipal para cubrir la demanda de la pequeña industria local, por ello, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana considera que la modificación puntual es compatible con el Plan Territorial de la Vera.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito objeto de la modificación es susceptible de ser integrada en el suelo urbano, pues como se ha indicado con anterioridad una parte se encuentra ya clasificada como Suelo Urbanizable y el resto de Suelo Rústico se encuentra colindante con éste. Por otra parte, los terrenos se encuentran ya urbanizados y edificados. La zona cuenta con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía y evacuación de aguas residuales, todo ello a pie de parcela.
Los movimientos de tierra ya se han ejecutado por las obras de edificación realizadas, siendo el perfil actual de los terrenos de la zona de actuación una explanada, con lo cual, dichos movimientos serán mínimos o inexistentes. Es por ello que la alteración de la topografía será prácticamente nula o inexistente. La zona se corresponde con zonas de erosionabilidad potencial baja, debido principalmente a las escasas pendientes existentes. La ocupación del suelo prevista se considera admisible, dado que, en primer lugar, lo que se pretende incluir en suelo urbano está ya urbanizado. Y, en segundo lugar, la ocupación de suelo por el nuevo crecimiento propuesto, dada la escasa dimensión del mismo, su contenida edificabilidad y su topografía, no revestirá dimensiones significativas al no ser necesario llevar a cabo movimientos de tierra.
La modificación no conllevará una variación significativa del drenaje natural del terreno, puesto que se localiza fuera de dominio público hidráulico.
La propuesta no plantea incidencia negativa sobre la vegetación natural de la zona, puesto que se trata de un área prácticamente desarrollada y se ha considerado que la zona carece de valores forestales. En cuanto a la fauna la afección se considera nula, dada la escasez de zonas de refugio, alimentación y nidificación.
Los terrenos objeto de la modificación se encuentran alejados de cualquier terreno incluido en la Red Natura 2000, por lo que tiene afección nula sobre los espacios protegidos, del mismo modo, en la zona no se incluyen hábitats de interés comunitario. Tampoco conllevará afección a vías pecuarias ni al patrimonio arqueológico o arquitectónico existente. En cuanto a la afección a la carretera EX 203, la Dirección General de Infraestructuras Viarias ha emitido informe favorable.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera Polígono Industrial III Barras, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 12 de abril de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal