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ANUNCIO de 16 de marzo de 2024 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental para la planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, incluyendo su modificación sustancial para la ampliación de la capacidad de fusión y colada en continuo e inclusión de las actividades de laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas, solicitado por Aluminios del Maestre, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
DOE Número: 64
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de abril de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 18689
Página Fin: 18698
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de Planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas solicitado por Aluminios del Maestre, SA, podrá ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo 2, 2.ª planta, de Mérida.
Por otra parte, la solicitud de AAI ha sido remitida por la DGS al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 16/2015, la AAI precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Autorización ambiental integrada:
Según el Real Decreto Legislativo 1/2016. Autorización ambiental integrada: la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En particular, está incluida en las categorías:
— categoría 2.5.a) de su anejo I, relativa a Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día ,
— categoría 10.1 de su anejo I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
— categoría 5.4.d de su anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes .
La actual planta de fundición y colada en continuo, y lacado y corte de bobinas de aluminio de Aluminios del Maestre, SA, de Villafranca de los Barros, cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el DOE n.º 106, de 5 de junio de 2017.
Posteriormente y mediante Resolución de 19 de junio de 2018, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, modifica de oficio la autorización ambiental integrada (AAI12/010), relativa a modificación de los valores límites de emisión de contaminantes en sus aguas residuales depuradas y enviadas a la red municipal de saneamiento, con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al estar incluido en el grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales ., apartado e). Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La citada planta de fundición y colada en continuo, y lacado y corte de bobinas de aluminio de Aluminios del Maestre, SA, de Villafranca de los Barros, cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) formulada mediante Resolución de 20 de abril de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente. Esta DIA se publicó en el DOE n.º106, de 5 de junio de 2017.
Actividad:
La instalación industrial cuenta con AAI, concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2017 de la extinta Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, publicada en el publicada en el DOE n.º 106, de 5 de junio de 2017, para la actividad de fundición de aluminio y colada en continuo, y lacado y corte de bobinas de aluminio.
La instalación industrial desarrolla la actividad de fundición de chatarra y lingote de aluminio para posteriormente, tras la colada en continuo y la laminación en caliente, obtener la bobina de aluminio. Posteriormente se procede a la laminación en frío, el recocido de bobinas en horno para templado final y el aplanamiento de bobinas bajo tensión. Tras este paso se lleva a cabo el lacado de bobinas de aluminio mediante aplicación de pinturas a base de disolventes orgánicos. Por último, estas bobinas lacadas son cortadas para su embalaje y expedición.
Además, se lleva a cabo, la recogida, triturado y almacenamiento de los restos y recortes de aluminio procedentes de la industria de fabricación de aluminio de la que esta empresa es titular en el mismo término municipal, además de restos de aluminio generados en otras instalaciones, de perfiles y lamas de aluminio para ventanas, chatarra de aluminio, envases de refrescos, aleaciones especiales de aluminio (cables, restos de moldes, etc.). Actuando en este caso como gestor de residuos al recepcionar chatarra de aluminio que será usada como materia prima en la fundición. Dichos residuos, antes de ser fundidos habrán cumplido, mediante una correcta gestión, todos los requisitos descritos en el Reglamento (UE) N.º 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos.
Capacidad de producción:
Esta instalación industrial, cuenta con una capacidad de producción de bobinas lacadas de 20.000 toneladas anuales.
La capacidad de fundición es de 40.000 toneladas anuales, y la capacidad de la colada en continuo es igualmente de 40.000 toneladas.
Por lo que la capacidad de laminación, recocido y aplanado de bobinas bajo tensión (bobinas) y/ o lingotes es de 40.000 toneladas año.
RESIDUO ORIGEN-PROCESO CÓDIGO LER
Chatarra de Aluminio Restos de chapa de aluminio proveniente de recortes 17 04 02
Limaduras y Virutas de metales no férreos Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos 12 01 03
Envases metálicos Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal). 15 01 04
Metales no férreos Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, paletización) no especificados en otra categoría 19 12 03
Metales Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01); a su vez dentro de residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente 20 01 40
Residuos de chatarra de aluminio que va a recepcionar y gestionar y que se utilizara como materia prima, tras cumplir todos los condicionantes de fin de condición de residuo (Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011):
Ubicación:
La instalación industrial se encuentra ubicada en varias parcelas del polígono industrial Los Varales, avda. del Trabajo 1, del término municipal de Villafranca de los Barros, Badajoz. Las referencias catastrales son las siguientes:
0316610QC3701N0001FA (Naves 1-2-3).
0316601QC3701N0001YA (Naves 4-5-6-7-8).
0217202QC3701N0001SA (Naves 9-10 (a)).
0217201QC3701N0001EA (Naves 9-10 (b)).
0318705QC3701N0001PA (Nave 11).
0219107QC3701N0001JA (Solar Nave 12 (a)) Futura construcción.
0219106QC3701N0001IA (Solar Nave 12 (b)) Futura construcción.
0219105QC3701N0001XA (Solar Nave 12 (c)) Futura construcción.
0219104QC3701N0001DA (Solar Nave 12 (d)) Futura construcción.
0319910QC3701N0001KA (Nave 13-14-15-16, Boxes Patio ext. 1).
0219103QC3701N0001RA (Boxes Patio ext. 2 (a)).
0219102QC3701N0001KA (Boxes Patio ext. 2 (b)).
0219101QC3701N0001OA (Solar sin edificar 1).
0219117QC3701N0001AA (Solar sin edificar 2).
0219116QC3701N0001WA (Solar sin edificar 3).
0219114QC3701N0001UA (Solar sin edificar 4).
0217210QC3701N0001AA (Solar sin edificar 5).
0217209QC3701N0001YA (Solar sin edificar 6).
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Infraestructuras,
— Nave 1, de lacado, 5.021 m2. Aseos y vestuario, comedor y laboratorios, taller de inyectores.
— Nave 2, de corte, 3.066 m2.
— Nave 3, de corte, 3.600 m2.
— Nave 4, de almacenamiento de bobinas y taller de mantenimiento, hornos de recocido y cámaras de enfriamiento, 3.600 m2.
— Nave 5, de laminado en frío y almacén inteligente de bobinas en crudo, 3.600 m2.
— Nave 6 y 6B de aplanadora bajo tensión, línea de corte, equipos auxiliares del laminador y torno rectificador de rodillos de 3.600 m2 y 1.755 m2.
— Naves 7 y 7B de colada en continuo, almacén de chatarra y bobinas, y almacén de fungibles, de 3.600 m2 y 1.755 m2. Aseos y vestuario, comedor y laboratorios, taller de inyectores.
— Naves 8 y 8B, hornos y almacén de chatarras y sales, 3.600 m2 y 1.755 m2.
— Naves 9 y10, almacén de producto terminado, 8.344 m2.
— Nave 11, almacén de producto terminado, 3.187 m2.
— Zona de boxes para almacén de escoria salina, 622 m2.
— Patio exterior 2, 5.200 m2.
— Naves 13, taller, 3.000 m2.
— Nave 14, maquinaria, 1.800 m2.
— Naves 15 y 16, almacén de piezas de repuesto, 4.000 m2.
— Zona de boxes de almacenamiento de chatarra de aluminio, 1.475 m2.
— Patio exterior 1 (zona de boxes), 2.400 m2.
— Depuradora de aguas residuales con capacidad para 10 m3/h.
— Planta de agua desmineralizada.
— Almacén de pinturas.
— Almacén de aluminio crudo.
— Almacén de residuos.
— Caseta báscula.
— Oficinas.
Equipos principales.
— 2 hornos rotativos.
— 3 hornos fusores.
— 4 hornos de mantenimiento.
— Hornos de recocido.
— Zonas de enfriamiento.
— 4 líneas de colada y laminación en caliente.
— Equipos de laminación en frío.
— Equipos de aplanamiento.
— Equipos de recocido de bobinas.
— Equipos de lacado en continuo.
— Equipos de corte longitudinal y transversal.
— Filtros de manga.
— Puentes grúa.
— Compresores.
— Carros de carga.
— Caldera de 0,9 MW de potencia térmica.
— Incinerador de compuestos orgánicos volátiles de 1,8 MW de potencia térmica.
— Depósito de gases.
— Torres de refrigeración.
— Instalación de transformador eléctrico.
— Báscula.
— Arco de control radiológico.
Otros equipos para gestión de residuos y mantenimiento.
— Cintas de corte.
— Soldador de hilo.
— Taladro columna.
— Soldadora electr.
— Soldador de hilo.
— Cizalla hidráulica.
— Prensa hidráulica.
— Radiales.
— Taladro manual.
— Amoladora pared.
— Compresor de aire.
— Puentes grúa.
— Taladros columna.
— Torno.
— Trituradora fija.
— Triturador móvil.
— Retro-pala para el manejo de la chatarra.
— Carretillas elevadoras.
— Herramienta manual (radial, etc.).
El establecimiento dispondrá de dos trituradoras de chatarra, una fija y una móvil:
— Plantas de triturado de chatarra fija 1: Se ubicarán en la zona de nave. El objetivo es recuperar la materia prima, aluminio proveniente de lamas de persianas, cajones de persianas o latas de refresco para mejorar la pureza y reducir el riesgo de contaminación durante los posteriores procesos de fundición. Se realiza una clasificación de los residuos en tres fracciones: aluminio, que es el producto útil; por otro lado, plástico y orgánico; y finalmente material férrico.
— Planta de triturado de chatarra móvil marca HAMMEL VB750 (triturado medio: 5 cm): Se trata de un triturador diésel sobre orugas, que se ubicará en la zona de patio del establecimiento, allí donde se necesite triturar chatarra. El triturador móvil, realizará un triturado de material y se irán almacenando en varios boxes o espacios cubiertos en el patio, con distintos tamaños de triturado. El material a triturar serán restos y recortes de los perfiles de aluminio.
En lo que respecta a los efluentes acuosos de los procesos productivos en la zona de fundición, se tratan en una depuradora de aguas residuales físico-química antes de su vertido a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
En lo que respecta a la red de evacuación del resto de la instalación, los colectores de saneamiento, estarán conectados a varias arquetas distribuidas en el establecimiento que evacuarán a la red municipal. Las aguas procedentes de las zonas de boxes, de los patios exteriores y de las zonas en las que se puedan generar lixiviados, se tratarán en sendos separadores de hidrocarburos, previamente a su vertido. El establecimiento dispondrá de una arqueta de toma de muestras previa al vertido.
El cerramiento de la parcela se realiza con fábrica de bloques de hormigón y vallado de malla de acero electrosoldada. El solado se resuelve en toda su extensión con solera de hormigón en masa y cemento pulido.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 16 de marzo de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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