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ANUNCIO de 3 de abril de 2024 por el que se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 70
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de abril de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Personal laboral. Indemnizaciones.
Página Inicio: 19956
Página Fin: 19958
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (en adelante LPGCAEx para 2023) en su título II De los gastos de personal y otros costes , capítulo I De los regímenes retributivos , artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2022.
El artículo 15 de citado texto legal disponía la variación de la cuantía de los conceptos retributivos del Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 14 referido, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General y Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
En el mismo sentido, el artículo 17 contempla las retribuciones del personal funcionario, de aplicación también al personal interino y eventual en los términos establecidos en el artículo 18 de la misma ley de presupuestos, estableciendo el artículo 19 las retribuciones del personal laboral. Cuantías todas ellas referidas a 31 de diciembre de 2022 para el supuesto de que el Estado no permitiera variación alguna en 2023 en materia retributiva y que quedaron sujetas a actualización, en su caso, en virtud de la Disposición final primera de la citada LPGCAEx para 2023.
Atendiendo a la referenciada habilitación normativa, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.Dos.1 y Dos.2.A de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ( en adelante LPGE para 2023), el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) Con fecha de 20 de enero de 2023, acordó que las retribuciones íntegras del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos experimentaran un incremento general del 2,5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
a) Con fecha de 20 de enero de 2023, acordó que las retribuciones íntegras del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos experimentaran un incremento general del 2,5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
b) Con fecha de 31 de octubre de 2023, acordó que las mismas retribuciones experimentaran un incremento adicional del 0,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, con misma fecha de efectos y que consolidara, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2023 del 3% con los mismos efectos.
Los citados incrementos fueron incorporados a las tablas retributivas correspondientes, actualizadas mediante sendas resoluciones del Director General de Función Pública y publicadas en el DOE.
Del mismo modo, han sido considerados a los efectos de la regulación que, sobre la variación general e importe de las retribuciones, se recoge en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024) en el supuesto de que el Estado no permita variación alguna, especificándose en el artículo 15 las retribuciones de la Presidenta, miembros del Consejo de Gobierno, Al­tos Cargos y asimilados.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para la adaptar las tablas retributivas resultantes que figuran en ella reflejadas a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extre­madura, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
En este orden de cosas, el apartado Dos.2.b) del artículo 19 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece lo siguiente: Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
[ ] b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
Considerados cumplidos los condicionantes establecidos en la norma, el Consejo de Ministros, en reunión de 6 de febrero de 2024, acordó aprobar el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la LPGE para 2023 reproducido y publicado en el BOE n.º 34 de 8 de febrero de 2024, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de marzo de 2024, se acuerda efectuar el incremento adicional indicado a tenor de las referidas normas jurídicas.
Dicho incremento también resulta de aplicación para las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29 del V Convenio Colectivo, del personal laboral de la Junta de Extremadura.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, esta Dirección General,
RESUELVE:
Dar publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, aprobada mediante Resolución de 3 de abril de 2024 de este centro directivo, en ejecución de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2023 y 19 de marzo de 2024, que permanecerán expuestos en el Portal del Empleado Público, en la siguiente dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es.
Mérida, 3 de abril de 2024. El Director General de Función Pública, DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO.

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