ORDEN de 23 de diciembre de 2022 por la que se convoca, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prueba selectiva para el acceso a plazas vacantes de la Escala Facultativa Sanitaria Especialidad Veterinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE n.º 102, de 30 de mayo) se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
Con fecha de 28 de julio de 2022 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022. (DOE n.º 151, de 5 de agosto)
En este sentido, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público establece que en los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en el artículo 2.1, el sistema selectivo será el de concurso-oposición.
Como medida de agilización de los procesos selectivos y dado que nos encontramos en el marco de los procedimientos excepcionales para la reducción del empleo temporal, se contempla para estos procesos que la fase de oposición se componga de un único ejercicio de carácter teórico-práctico.
Por otra parte, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, el Acuerdo de 30 de junio de 2022 establece que los procesos de estabilización se compatibilizarán, en este caso, con los procedimientos de concurso de provisión de puestos de personal funcionario de carrera de manera que en la presente convocatoria, al igual que en cualquier otro proceso selectivo, se determina el número de plazas convocadas para el acceso a las distintas Especialidades, procediéndose a la determinación e identificación de los concretos puestos con posterioridad, con motivo de los actos de elección de plazas y en todo caso, tras la resolución de los concursos de provisión.
Por tanto, los puestos vacantes a ofertar al personal de nuevo ingreso en los procesos de estabilización serán los resultantes del previo concurso de provisión, garantizándose, en todo caso, por la Administración de la Junta de Extremadura la sincronía de la adjudicación de puestos en el concurso de provisión y en los correspondientes procesos de estabilización, y todo ello dentro del límite temporal fijado en la Ley 20/2021, es decir, antes del 31 de diciembre de 2024.
Precisamente, con la finalidad de garantizar adecuadamente un desarrollo ágil de estos procesos de manera que pueda darse cumplimiento a la obligación de resolver los mismos dentro del plazo máximo legalmente previsto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en estos procesos se implementa la presentación de las solicitudes de participación de forma telemática sin perjuicio de que se garantice el acceso a los medios tecnológicos necesarios.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo ( Boletín Oficial del Estado n.º 312, de 29 de diciembre), con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la administración general de la Junta de Extremadura (DOE n.º 102, de 30 de mayo); con el Acuerdo de 30 de junio de 2022 de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración General resuelve convocar, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, pruebas selectivas correspondientes a la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral de 25 de mayo de 2022, para el acceso a puestos vacantes de la Escala Facultativa Sanitaria Especialidad Veterinaria de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas Generales.
1. Se convoca prueba selectiva del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario, para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 4 plazas de la Escala Facultativa Sanitaria Especialidad Veterinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la distribución que a continuación se expresa:
a. 3 para ser cubiertas por el turno general de acceso libre.
b. 1 que se reserva para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
A las plazas objeto de la presente convocatoria les resulta de aplicación lo recogido enel artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducciónde la temporalidad en el empleo ( Boletín Oficial del Estado n.º 312, de 29 dediciembre), no encontrándose incursas en lo establecido en las disposiciones adicionalessexta y octava de dicha norma.
Los/as aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos establecidos en la presente convocatoria.
2. Resulta de aplicación al proceso selectivo, además de lo establecido en estas Bases, el Acuerdo de 30 de junio de 2022 de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.
4. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus ANEXOs, se podrán consultar a través de internet en la dirección https://www.juntaex.es (buscador de empleo público). Además, a efectos informativos, se hará público en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitivamente, las relaciones de aprobados/as de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a en Veterinaria o Grado en Veterinaria, o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
d) Cumplir los requisitos específicos que en su caso puedan exigir las Relaciones de Puestos de Trabajo de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo y Especialidad al que se aspira acceder.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presente.
2. Los/as aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, legalmente reconocido por el órgano competente, cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y acreditarlo. A tales efectos deberán presentar junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida al efecto por el órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza estarán obligados/as a aportar la indicada certificación de conformidad con lo dispuesto en la Base Novena.
3. Todos los requisitos establecidos en esta Base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes y derechos de inscripción.
1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solicitud y el pago de la tasa, siguiendo las instrucciones que se establecen en el ANEXO I, a través del apartado correspondiente del portal de la Junta de Extremadura, y usarán la herramienta que se habilite a tal efecto en dicha plataforma tecnológica.
Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos a la citada herramienta, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
Únicamente deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través del portal de la Junta de Extremadura, y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan, la documentación acreditativa de la discapacidad, de estar exento del pago de la tasa o tener derecho a la bonificación del 50% y/o el Anexo II debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en la medida de lo posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día 1 de febrero de 2023.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Los/as aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en la instancia, así como el grado de discapacidad por el que están afectados/as. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, los/as aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la casilla correspondiente de Renuncia que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la Base Duodécima de la presente Orden.
5. Los/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una instancia por cada Especialidad a la que se aspire.
6. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 38,52 euros por solicitud En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
7. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
8. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo acompañar a la solicitud la documentación acreditativa.
9. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los/as interesados/as que hayan sido admitidos/as para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en el proceso selectivo por causas imputable a la persona interesada.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
2. En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con la base novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta. Tribunales.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de oposición será nombrado por Orden de la titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base Cuarta.
2. Para la valoración de los méritos de la fase de concurso se constituirá un Tribunal Único compuesto por un Jefe/a de Servicio de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, que actuará como Presidente, y como vocales, un/a representante de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, un/a funcionario/a del Servicio de Calidad de los Servicios y dos representantes de la Dirección General de Función Pública, uno/a de los cuales actuará como secretario/a. El nombramiento de este Tribunal se realizará por la titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicándose el mismo en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al comienzo de los trabajos de valoración de méritos.
3. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
4. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para la prueba correspondiente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en cada Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. El Tribunal que actúen en esta prueba selectiva tendrán la categoría primera de las recogidas en el ANEXO III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición del Tribunal de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema Selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición, concurso y periodo de prácticas. La puntuación máxima de este proceso será de 20 puntos.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
2. Fase de Oposición.
La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio de carácter teórico-práctico dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la Especialidad a la que se aspira.
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas en el tiempo máximo de 150 minutos que versarán sobre el Temario contenido en el Anexo III a la presente convocatoria.
En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, sin perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El cuestionario contendrá:
— 80 preguntas de carácter teórico: cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 8 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
— 20 preguntas de carácter práctico: consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos, respondiendo a 20 preguntas tipo test. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 2 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
A este respecto, los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1º Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 por ciento de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 12 puntos, siendo necesario un mínimo de 6 puntos para aprobar la fase de oposición.
3. Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una valoración de un 40 por ciento de la puntuación total, lo cual supondrá una puntuación máxima de 8 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
Los méritos se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando los méritos profesionales consistan en servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes méritos:
a. Méritos profesionales, con una puntación máxima de 7, 2 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 8 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino en la Escala y Especialidad a la que se desea acceder, con una puntuación máxima de 7, 2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal cuando la denominación y, en su caso, funciones de la Categoría/Especialidad coincidan con las del Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal funcionario perteneciente al Cuerpo y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
a.2 Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación, con una puntuación máxima de 1,44 puntos, a razón de 0,015 por mes o fracción.
b. Otros méritos: 0,14 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como funcionario/a de carrera y para la constitución de listas de espera realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en la Escala y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 0,8 puntos.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
4.1 Servicios prestados y ejercicios aprobados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, sin que sea necesario su aportación por el/la aspirante.
Igualmente, los ejercicios aprobados tanto en convocatorias para el acceso al empleo público como para la constitución de listas de espera en la Escala y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura, objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, será acreditado mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública en base a los datos obrantes en el Servicio de Selección, sin que sea necesario su aportación por el/la aspirante.
Los méritos acreditados de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aportarán al Tribunal Único y se comunicarán al interesado/a.
4.2 Servicios prestados en otras Administraciones Públicas
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación, según modelo que figura en Anexo IV, emitida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto con el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
Los Tribunales de Selección se reservarán el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dichos Tribunales se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, no pudiendo demorarse éste de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización del mismo tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la misma, clasificada por turnos y con expresión de la puntuación obtenida, en todas las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, y además, se enviará en soporte informático a la Dirección General de Función Pública.
Simultáneamente, el Tribunal de Selección anunciará la apertura del plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la Base Sexta.
Finalizado el referido plazo, la Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal Único, los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los/as aspirantes como si han sido expedidos de oficio por la Dirección General de Función Pública u órgano competente de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as, igualmente, de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación la remitirá a la Dirección General de Función Pública.
3. Seguidamente, la Dirección General de Función Pública enviará al Tribunal de Selección el resultado de la fase de concurso de la Especialidad que le corresponda valorar, debiendo proceder éstos a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Con la puntuación así obtenida, el Tribunal de Selección emitirá la relación de aprobados/as por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas, de tal modo que resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
En el caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º Comenzar el primer apellido por la letra P , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE número 36, de 22 de febrero).
3º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
4. El Tribunal de Selección elevará la relación provisional de aprobados/as a la Dirección General de Función Pública, quien dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
5. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados/as y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que algún aspirante, que haya concurrido por el turno de discapacidad, dentro de la convocatoria general, supere el ejercicio correspondiente, no obtuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno libre, será incluido/a, por orden de puntuación, en dicha relación definitiva de aprobados/ as, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
La mencionada relación definitiva de aprobados/as agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente el Tribunal de Selección y el Tribunal Único remitirán a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
6. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados/as que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de aprobados/as en el Diario Oficial de Extremadura, los/as aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del D.N.I. o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como ANEXO V a esta orden.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica o del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado/a funcionario/a, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado 2 de la presente Base, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado de discapacidad.
4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Elección de puestos y nombramiento funcionarios/as en prácticas.
1. Finalizado el plazo indicado en la Base Novena, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura Resolución de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, indicando el lugar, día y hora del acto público de elección de puestos. En la misma Resolución se relacionarán los puestos de trabajo que se ofertan por cada Especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
La adjudicación de los puestos a los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados a los/as mismos/as, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
2. Por Orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se nombrarán funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que hayan superado las pruebas, con expresión de las plazas que le son adjudicadas a efectos de su desempeño una vez sean nombrados/as funcionarios/as de carrera. En la misma Orden se determinará la fecha en la que comenzarán a surtir efectos los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, que no podrá exceder de 15 días hábiles a partir de la fecha de su publicación.
3. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, si alguno de los/as aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo/a, la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará como funcionarios/as de carrera y adjudicará las plazas correspondientes a los/as aspirantes que, sin figurar en la relación de aprobados/as en las listas definitivas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de los/as aspirantes en el sorteo anteriormente establecido.
4. El periodo de prácticas tendrá una duración de un mes y dará comienzo en la fecha que se determina en la Orden a que se refiere el apartado segundo de la presente base.
La calificación del periodo de prácticas será de APTO/A o NO APTO/A y se otorgará por la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Secretaría General correspondiente.
Los/as aspirantes funcionarios/as en prácticas que no superen el periodo de prácticas por haber obtenido la calificación de NO APTO/A perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
Durante el tiempo que los/as aspirantes permanezcan nombrados/as como funcionarios/as en prácticas tendrán derecho a ser retribuidos de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Por Orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública serán nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Titulados Superiores los funcionarios/as en prácticas que hubiesen superado con calificación de APTO/A el periodo de prácticas, publicándose dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del destino adjudicado, conforme a lo establecido en la base anterior. Dicho destino tendrá carácter definitivo y a todos los efectos será equivalente al obtenido por concurso. La citada resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Duodécima. Listas de Espera.
Para la constitución de Listas de Espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias tendrán prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de esta convocatoria de proceso de estabilización de empleo temporal.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD, PAGO DE LA TASA, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO.
Para poder presentarse al proceso selectivo deberá realizar los siguientes pasos:
1. Acceda a la página Web del Portal de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es (buscador de empleo público).
2. Para darse de alta como usuario del portal necesita un certificado electrónico reconocido. Se recomienda preferentemente usar el navegador Google Chrome en su última versión disponible y deberá tener instalado en su equipo el componente Autofirma al menos en la versión 1.7.2. Puede obtenerlo en el enlace: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
3. Cuando disponga de un certificado electrónico, tarjeta criptográfica o certificado reconocido ya puede pulsar en Acceder Nuevo usuario. Seleccione el certificado con el que va a darse de alta y le aparece el formulario de Nuevo Candidato. Algunos campos del formulario están autocompletados con la información incluida en su certificado: Apellidos, Nombre, tipo de documento de identificación, número de documento, y, en el caso de que se registre con un DNI, en el campo Nacionalidad, le aparecerá la española. Los apellidos, el nombre y el documento de identidad aparecen deshabilitados y, por lo tanto, no se pueden cambiar.
Debe rellenar todos los campos del formulario precedidos por asterisco (*), puesto que son obligatorios. En caso contrario, no le permitirá finalizar el registro como nuevo usuario. Debe rellenar la dirección de correo electrónico con minúsculas para que sea validada correctamente.
4. Una vez registrado, recibirá en la dirección de correo electrónico que ha indicado un enlace para realizar la validación de esta dirección. Cuando se valide la dirección de correo electrónico, al acceder a la zona privada del portal, le aparecerá el menú completo.
Para acceder a la parte privada, pulsamos en el icono Acceder y posteriormente en el botón azul Acceder con certificado electrónico. Hay que volver a seleccionar el certificado electrónico, si no se ha hecho ya.
5. Cuando acceda a la parte privada, aparece una nueva barra de menús a la derecha barra verde en la que tiene acceso a su perfil.
6. Para dar de alta las titulaciones tiene que pulsar sobre Mi perfil Titulaciones. Se muestra un formulario desplegable en el cual las titulaciones están agrupadas por el Grupo al que pertenecen: A1, A2, C1, C2 y E./Grupo I, II, III, IV, V. Expandimos los nodos pulsando en el signo + hasta encontrar la titulación que tenemos y la marcamos. Debe seleccionar una titulación que le habilite para presentarse a la convocatoria tal y como se indican en las bases.
7. Si tiene derecho alguna bonificación de las indicadas en la convocatoria debe pulsar sobre Mi perfil Mi Documentación, le aparecerán tres apartados: 1. Tipo de documentación (deberá seleccionar un tipo de documentación de los que se muestran en el desplegable), 2. Descripción (campo libre en el que podrá incluir un texto para identificar la documentación que quiere subir a la plataforma) y, 3. Fichero (por último, seleccione el fichero que tenga el contenido de la documentación).
8. Para crear la solicitud de proceso selectivo, pinche en Mis Solicitudes Solicitudes de Estabilización.
El proceso de creación de una solicitud de proceso selectivo consta de cuatro fases para que se considere completada: Creación, Firma electrónica, Pago de la tasa y Registro.
9. Creación: pulse en Mis Solicitudes Solicitudes de Estabilización Nuevo registro (+). Los datos personales vendrán rellenos con los que hay en Mi perfil. Seleccione del combo la convocatoria en la que se quiere inscribir. Si se puede beneficiar de alguna bonificación, selecciónela. Una vez relleno el formulario, pinche en Guardar. Si todo es correcto se habrá creado su solicitud.
Cuando cree su solicitud puede producirse un error por alguno de los siguientes motivos: no haber declarado estar en posesión de la titulación que le habilita para presentarse a la convocatoria, el plazo no está abierto o ya ha terminado, o ya tiene una solicitud creada para dicha convocatoria y se le redirige a la misma.
10. Firma: antes de firmar la solicitud, si existen requisitos que requieran que presentemos documentación en la fase de presentación de solicitudes, es en este paso el momento de vincular los documentos previamente subidos en Mi perfil Mi documentación. Después pulse en Firmar Solicitud. Se verá una previsualización de la solicitud a firmar telemáticamente. Si todo es correcto, pulse en Firmar solicitud con Autofirma.
11. Pago de la tasa: tras la firma se le muestra la ventana para efectuar el pago. Pulse en el icono de la tarjeta de crédito y se le redireccionará a la pasarela de pago. Para pagar la solicitud necesita una tarjeta de crédito o débito. Siga los pasos que se le indican.
12. Registro: una vez realizado el pago se pasa a la ventana de registro telemático. Antes del registro, se le presenta la solicitud y la documentación acreditativa que se va a registrar junto con la solicitud. Pinche en registrar (icono de la bandera) y este es el último paso de inscripción en un proceso selectivo. Como resultado le devolverá el número de registro.
13. Si accedemos al menú: Mis solicitudes Solicitudes de Estabilización comprobamos como el estado ha cambiado a Registrada. Entrando en detalles de solicitud, podemos descargarnos la solicitud y el justificante de pago en PDF.
14. Para una descripción más detallada del proceso de inscripción, podrá consultar el manual de usuario que se encontrará disponible, con antelación suficiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, en el Portal de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es (buscador de empleo público).
15. Información y dudas en los teléfonos: 924170156-924170160-924170163-924170165-924170161-924003930-924006222.
ANEXO II
D./Dª ,con domicilio en ________________________________y nacionalidad_________
Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado Funcionario del Cuerpo ______Especialidad
— Que soy cónyuge de un español o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado de derecho.
— O que soy descendiente de un español o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En a de de __.
Fdo.__________________________
ANEXO III
TEMARIO PARA ACCESO POR TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD ESCALA FACULTATIVA SANITARIA, ESPECIALIDAD VETERINARIA
Tema 1. Ley de Sanidad Animal: Disposiciones Generales. Prevención, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales. Organización sanitaria sectorial. Productos zoosanitarios y para la alimentación animal. Inspecciones, infracciones y sanciones.
Tema 2. Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ( Legislación sobre sanidad animal ): Parte I, Disposiciones Generales.
Tema 3. Alimentación animal (I): Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero: Requisitos en materia de higiene de los piensos. Reglamento (CE) 767/2009, de 13 de julio: Requisitos sobre la comercialización y utilización de los piensos.
Tema 4. Alimentación animal (II): Materias primas para la alimentación animal. Sustancias y productos prohibidos en la alimentación animal. Utilización y etiquetado de Organismos Modificados genéticamente. Normativa aplicable.
Tema 5. Alimentación animal (III): Condiciones para la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. Aditivos en la alimentación animal. Normativa aplicable.
Tema 6. Medicamentos veterinarios: comercialización, prescripción y utilización. Aplicación y uso de medicamentos veterinarios. Ejercicio profesional del veterinario. Normativa legal.
Tema7. Medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Definiciones. Objeto de la investigación, sustancias y residuos. Autocontrol y corresponsabilidad de los operadores. Controles oficiales. Normativa legal.
Tema 8. Ley de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Normativa legal.
Tema 9. Protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Normas mínimas para la protección de cerdos. Normas mínimas para la protección de terneros confinados para la cría y el engorde. Normativa legal.
Tema 10. Protección de los animales durante su sacrificio o matanza. Sistemas de aturdimiento y matanza. Normativa legal.
Tema 11. Normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. Normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Normativa legal.
Tema 12. Protección de los animales durante su transporte. Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en Extremadura. Normativa legal.
Tema 13. Protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos. Normativa de aplicación.
Tema 14. Levantamiento de actas en la inspección veterinaria. Funciones y competencias del inspector veterinario. Real decreto por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria: Obligaciones y prohibiciones. Inspección. Obligaciones de los interesados. Toma de muestras. Análisis. Infracciones.
Tema 15. Enfermedades de declaración obligatoria Enfermedades emergentes y reemergen- tes en Sanidad Animal: Concepto. Prevención y control. Red de Alerta Sanitaria Veterinaria. Plan de alerta sanitaria veterinaria en Extremadura.
Tema 16. Brucelosis y tuberculosis como zoonosis: Etiología, epidemiología, prevención y control. Situación en Extremadura.
Tema 17. Leishmaniosis, Toxoplasmosis e Hidatidosis como zoonosis: Etiología, epidemiología, prevención y control. Situación en Extremadura.
Tema 18. Rabia y carbunco como zoonosis: Etiología, epidemiología, prevención y control. Normativa legal. Situación en Extremadura.
Tema 19. Triquinelosis como zoonosis. Etiología, epidemiología, prevención y control. Situación en Extremadura.
Tema 20. Triquinelosis: Normas específicas para los controles oficiales de la presencia de tri- quinas en la carne en la UE. Plan Nacional de Contingencia frente a Triquina en España; actuaciones tras la detección de casos positivos: adopción de medidas en explotaciones ganaderas, en fauna silvestre y en terrenos cinegéticos; sistema de comunicación.
Tema 21. Encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs): Encefalopatía Espongiforme Bo- vina (BSE) y Scrapie (o Tembladera). Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones y diagnóstico. Situación actual en UE, España y Extremadura.
Tema 22. Peste Porcina Africana: Etiología, epizootiología, lesiones, diagnóstico. Disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana. Normativa legal.
Tema 23. Peste Porcina Clásica: Etiología, epizootiología, lesiones, diagnóstico. Medidas específicas de lucha contra la peste porcina clásica. Normativa legal.
Tema 24. Enfermedad Vesicular Porcina: Etiología, epizootiología, lesiones, diagnóstico. Medidas específicas de lucha contra la Enfermedad Vesicular Porcina. Normativa legal.
Tema 25. Enfermedad de Aujeszky: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico.
Tema 26. Enfermedad de Aujeszky: Programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Calificaciones sanitarias de las explotaciones porcinas. Normativa legal.
Tema 27. Fiebre Catarral Ovina o lengua azul (LA): Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico.
Tema 28. Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul (LA): Manual práctico de operaciones de lucha. Programa nacional de vigilancia, control y erradicación. Programa vacunal. Condicionantes sanitarios para el movimiento nacional respecto de esta enfermedad. Normativa de aplicación.
Tema 29. Fiebre Aftosa: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico.
Tema 30. Fiebre Aftosa: Medidas de lucha contra la Fiebre Aftosa. Normativa legal.
Tema 31. Influenza Aviar: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico. Medidas de lucha contra la Influenza Aviar. Normativa legal.
Tema 32. Salmonelosis en aves: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico.
Tema 33. Programa Nacional de vigilancia y control de determinados serotipos de salmonella en pavos y en pollos de engorde de carne de la especie Gallus gallus. Normativa legal.
Tema 34. Programa Nacional de vigilancia y control de determinados serotipos de salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus. Normativa legal.
Tema 35. Programa Regional de Vigilancia Sanitaria permanente de la Enfermedad de Newcastle, la Influenza Aviar y la Salmonelosis por Salmonella enteritidis y Salmonella typhimu- rium en aves cinegéticas y silvestres pertenecientes a los órdenes galliformes, columbiformes y anseriformes (patos y gansos) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 36. Agalaxia contagiosa en ovino y caprino. Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico. Programa nacional voluntario de vigilancia, control y erradicación de la Agalaxia Contagiosa ovina y caprina. Base legal.
Tema 37. IBR y DVB: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico y control. Bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina. Programa nacional de lucha contra IBR. Normativa legal.
Tema 38. Enfermedad vírica hemorrágica del conejo y Mixomatosis: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico y medidas de lucha. Marco reglamentario. Situación epidemiológica. Vacunas y actuaciones ante casos de sospecha. Situación de los brotes de mixomatosis en liebres.
Tema 39. Encefalitis del Oeste del Nilo: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico, control y lucha. Programa nacional de vigilancia, control y erradicación. Situación en España. Normativa legal.
Tema 40. Paratuberculosis y Maedi-Visna: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico, control y lucha. Consideraciones relativas al uso de vacunas frente a la paratuberculosis caprina en Extremadura. Normativa legal.
Tema 41. Enfermedad de Newcastle: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico y lucha. Normativa legal.
Tema 42. Varroosis: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, diagnóstico. Programa de lucha y control de la enfermedad. Programa nacional de vigilancia sobre las pérdidas de las colonias de abejas. Normativa legal.
Tema 43. Normas para el registro y autorización de los establecimientos que tengan animales terrestres en cautividad y huevos para incubar. Registro General de Explotaciones Ganaderas. Autorización y registro de Núcleos Zoológicos en Extremadura. Normativa legal.
Tema 44. Registro general de identificación individual de animales. Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y porcina. Normativa legal.
Tema 45. Sistema de identificación y Registro de los animales de las especies ovina y caprina. Normativa legal.
Tema 46. Sistema de identificación y Registro de los animales de la especie equina. Normativa legal.
Tema 47. Condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. Autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad. Normativa de aplicación.
Tema 48. Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. Normas de ordenación de la avicultura de carne. Normativa legal.
Tema 49. Registro general de movimientos de ganado. Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Desinfección de medios de transporte de ganado en Extremadura. Decreto por el que se regula el movimiento equino, la desinfección de los vehículos de transporte y el libro de explotación equina en Extremadura. Normativa nacional y autonómica.
Tema 50. Requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión Europea de animales terrestres y animales para incubar. Requisitos generales, Certificaciones zoosanitarias y notificación de los desplazamientos. Sistemas de inspección y control. Sistema TRACES. Normativa legal.
Tema 51. Requisitos zoosanitarios complementarios para los desplazamientos de bovinos, ovinos y caprinos, camélidos y cérvidos para los desplazamientos dentro de la Unión Europea. Normativa legal.
Tema 52. Requisitos zoosanitarios complementarios para los desplazamientos de porcinos, equinos y aves de corral para los desplazamientos dentro de la Unión Europea. Normativa legal.
Tema 53. Real Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Herramienta CEXGAN.
Tema 54. Normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas extensivas. Autorización y registro en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa legal.
Tema 55. Normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas. Autorización y registro en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa legal.
Tema 56. Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. Calificaciones sanitarias de las explotaciones cunícolas. Normativa legal.
Tema 57. Normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Normativa legal. Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Normativa legal.
Tema 58. Ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas. Plan Sanitario Equino. Normativa legal.
Tema 59. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Normativa legal.
Tema 60. Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España: Razas de protección especial en Extremadura. Descripción de las principales razas. Régimen de ayudas agroambientales a las razas autóctonas en peligro de extinción en Extremadura.
Tema 61. Reglamento de espectáculos taurinos populares de Extremadura: Título I Disposiciones Generales. Título III De las reses. Título IV Preparación, desarrollo y finalización de los festejos taurinos populares: sacrificio de las reses. Título V Festejos taurinos tradicionales: definición.
Tema 62. Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Principios y requisitos generales de legislación alimentaria. Principio de Transparencia. Obligaciones generales del comercio de alimentos. Requisitos generales de la legislación alimentaria. Cometido y funciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Sistema de alerta rápida, gestión de crisis y situaciones de emergencia. Decreto 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria.
Tema 63. Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones. TÍTULO II: Capítulo I, autoridades competentes y Capítulo II, controles oficiales, Sección I, requisitos generales.
Tema 64. Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Título II, capítulo II, sección II, Requisitos adicionales para los controles oficiales y otras actividades oficiales en determina- dos ámbitos.
Tema 65. Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Título II, capítulo IV, Muestreo, análisis, ensayos y diagnósticos. Título V: Planificaciones e Informes.
Tema 66. Reglamento relativo a la higiene de los productos alimenticios (I): Disposiciones generales. Obligaciones de los operadores de empresas alimentarias. Guías de prácticas correctas. Disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y operaciones conexas.
Tema 67. Reglamento relativo a la higiene de los productos alimentarios (II): Requisitos higiénicos generales aplicables a todos los operadores de empresas alimentarias. Autocontroles en la industria alimentaria: Principio de sistema A.P.P.C.C Requisitos previos. Guía de buenas prácticas de higiene.
Tema 68. Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (I): Ámbito de aplicación. Obligaciones de los operadores de empresas alimentarias. Requisitos relativos a varios productos de origen animal. Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
Tema 69. Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (II): Producción primaria de la leche cruda y el calostro. Requisitos específicos de higiene relativos a la leche, los productos lácteos y productos a base de calostros. Envasado y embalaje.
Tema 70. Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (III): Requisitos específicos de higiene para los huevos y ovoproductos. Normas de comercialización de huevos.
Tema 71. Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (IV): Requisitos específicos de higiene para carne de ungulados domésticos. Sacrificio de urgencia fuera del matadero. Sacrificio en explotación. Requisitos específicos de higiene para la carne de aves de corral y lagomorfos.
Tema 72. Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (V): Requisitos específicos de higiene para la carne de caza de cría. Requisitos específicos de higiene para la carne de caza silvestre. Control sanitario de especies de caza silvestre en Extremadura.
Tema 73. Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (VI): Requisitos específicos de higiene para la carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente. Requisitos específicos de higiene para las grasas animales fundidas y chicharrones. Requisitos específicos de higiene para los productos cárnicos.
Tema 74. Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. Real Decreto sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Tema 75. Condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia en Extremadura. Normativa legal.
Tema 76. Real Decreto por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Tema 77. Condiciones sanitarias para la elaboración, circulación y comercio de helados, Normativa legal.
Tema 78. Miel, polen y propóleos: Tipos, condiciones y características para su comercialización y consumo. Control sanitario. Normativa legal.
Tema 79. Norma de calidad para el yogur. Norma de calidad para los quesos destinados al mercado interior. Normativa legal.
Tema 80. Reglamento (UE) No 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Aspectos relativos a la leche y productos lácteos, carne de ovino y caprino y carne de vacuno.
Tema 81. Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión de 8 de febrero de 2019 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo
Tema 82. Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión de 4 de marzo de 2019 que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano.
Tema 83. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo 2019 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficia- les de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tema 84. Tuberculosis Bovina: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico. Espoligotipos.
Tema 85. Programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis). Situación epidemiológica actual de Extremadura. Programa de control y erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y programa de calificación sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Orden de 2 de octubre de 2017, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Tema 86. Plan de Actuación sobre Tuberculosis en especies silvestres (PATUBES). Real Decreto por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
Tema 87. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Estructura. Título Preliminar. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta de Extremadura.
Tema 88. El Régimen Jurídico del Sector Público: Estructura. Disposiciones Generales: Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
Tema 89. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Estructura. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación.
Tema 90. La Contratación del sector público: Disposiciones Generales: Objeto y Ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 91. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los Empleados Públicos. Derecho a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna. La evaluación del Desempeño. Derechos Retributivos.
Tema 92. El Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Ámbito de aplicación y vigencia. Denuncia. Organización del trabajo. Comisión Paritaria. Clasificación profesional. Retribuciones.
Tema 93. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.
Tema 94. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
Tema 95. La Protección de Datos de Carácter Personal: Principios. Derechos.
ANEXO IV
D/Dª.
Cargo
Administración
CERTIFICO: Que de acuerdo con los antecedentes que obran en esta Administración, resulta que D/Dª. ___________con D.N.I n.º __________ha prestado para la misma los servicios que se relacionan a continuación:
Grupo Profesional 1
Grupo de Titulación 2
Naturaleza jurídica 3
Categoría o Cuerpo/Escala y Especialidad
Fecha Inicio
Fecha Fin
Jornada%
Y para que así conste, a los efectos de lo previsto en el apartado 4.2 de la Base Sexta de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo , convocadas por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de de de , expide el presente certificado.
En _____________a______ de___de____.
Fdo:
1. Grupo de clasificación del Cuerpo/Escala o Categoría donde se hayan prestado los servicios, según lo establecido en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (para el personal funcionario o interino) o según el Convenio Colectivo aplicable en cada caso (para el personal laboral). En caso de no existir Convenio Colectivo se indicará el grupo de cotización a la Seguridad Social.
2. Nivel de Titulación exigido para el acceso al Cuerpo, Escala o Categoría donde se hayan prestado los servicios según el siguiente detalle: Ldo. universitario o equivalente / Dpdo. Universitario o equivalente / Bachiller o equivalente / Graduado Escolar o equivalente / Certificado de Escolaridad o equivalente.
3. Funcionario / Interino / Laboral Fijo / Laboral Temporal / Contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo (con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984 de 2 de agosto).
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª____________________________,con domicilio en _____con Documento Nacional de Identidad n.º y nacionalidad, declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado Funcionario del Cuerpo ____________________, Especialidad_____________.
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública.
En , a , de de .
(firma)