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Resolución de 26 de abril de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, que afecta al sistema general viario del polígono industrial 'Las Picadas I', para adecuarlo a las condiciones de desarrollo previstas para la ampliación del polígono industrial 'Las Picadas II'.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Resolución
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 21185
Página Fin: 21194
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) y el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado, al objeto de su resolución, a la Consejera de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Almendralejo no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones contenidas en los artículos 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta modificación (27/10/2020), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (Disposición Transitoria Segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación, salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que no podrán modificarse los proyectos de delimitación de suelo urbano . Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación .
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su disposición adicional tercera, modifica determinados artículos de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.
Entre estas modificaciones de la LOTUS cabe destacar la de la disposición transitoria segunda, que establece, en el punto 3.b), que pueden aprobarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a la LSOTEX durante el plazo de seis años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor. El procedimiento para estas modificaciones será el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre Plan General Municipal estructural y detallado, prevista en su artículo 46, pudiendo tramitarse como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
En la propuesta presentada se ha delimitado la unidad de ejecución 183, en la que se planifica el cumplimiento de los estándares correspondientes al uso industrial planificado, correspondiente al uso productivo en los términos del artículo 12.2.d) de la LOTUS.
No se aprecia incumplimiento de las condiciones exigidas en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, siendo de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 49.3 y 50 de la LOTUS.
En el expediente consta Informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de junio de 2021.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUEVE:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
Segundo. Publicar, como ANEXO I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un ANEXO II contemplativo de un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la Ley 11/2018).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Mérida, 26 de abril de 2022.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO 1 PAG.1
ANEXO 1 PAG.2
ANEXO 1 PAG.3
ANEXO II RESUMEN EJECUTIVO PAG.1
ANEXO II RESUMEN EJECUTIVO PAG.2
ANEXO II RESUMEN EJECUTIVO PAG.3
ANEXO III REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO

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